Relación
Laboral de las personas con Discapacidad
Las normas que se citan a continuación
son una selección en función de su relevancia.
LEY
11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, (DOGV núm.
4479, de 11.04.2003) |
Sobre
el Estatuto de las Personas con Discapacidad. |
Real Decreto
27/2000, de 14 de enero.
|
Por el que se establecen medidas
alternativas de carácter excepcional al cumplimiento
de la cuota de reserva del 2 por 100 en favor de trabajadores
discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores.
|
Orden
de 10 de abril de 1986, de la Conselleria de Trabajo y
Seguridad Social |
Por la que se crea el Registro de
Centros Especiales de Empleo de MInusválidos de la Comunidad
Valenciana. |
Real Decreto
427/1999, que modifica el Real Decreto 1368/1985
|
Por el que se regula la relación
laboral de carácter especial de los minusválidos
que trabajan en los centros especiales de empleo.
En la nueva normativa
se abordan modificaciones a las disposiciones que han quedado
desfasadas como consecuencia de los cambios que en este
periodo de tiempo se han producido en la legislación laboral.
Una de las principales novedades la encontramos en las modalidades
de contratación, que incluyen la posibilidad de concertar
contratos de trabajo a domicilio (BOE del 26/03/99) |
Real Decreto
17 julio de 1985, núm 1368/85 (Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social): |
Regula la relación laboral
de carácter especial de los que trabajen en Centros Especiales
de Empleo. |
Real Decreto
4 diciembre de 1985, núm 227y4/85 del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social |
Regula los Centros Ocupacionales
para minusválidos. |
Real Decreto
4 diciembre de 1985, núm. 2273/85) del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social: |
Regula los Centros Especiales de
Empleo de minusválidos. |
Ley 13/1982,
de 7 de abril (BOE, 30):
|
Integración
social de los minusválidos. |

Obligatoriedad
de contratación a minusválidos por las empresas
(Ley
13/82) | (R.D.
27/00) | (O.M. 24-VII-00) [Fuente:
INEM]
Las empresas públicas
y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores
vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100
sean trabajadores minusválidos. El cómputo mencionado
anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa
correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo
de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación
laboral que vincule a los trabajadores de la empresa.
De manera excepcional
las empresas públicas y privadas podrán quedar exentas
de la obligación de contratar minusválidos, de forma parcial
o total, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación
colectiva sectorial de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito
inferior, bien por opción voluntaria del empresario, debidamente
comunicada a la autoridad laboral y siempre que en ambos supuestos se
apliquen las medidas alternativas determinadas reglamentariamente.
Determinación
de la causa de excepcionalidad
Se entenderá
que concurre la nota de excepcionalidad, entre otras causas, cuando
la no incorporación de un trabajador minusválido a la
empresa obligada se deba a la imposibilidad de los servicios públicos
de empleo competentes o de las agencias de colocación para atender
la oferta de empleo, después de haber efectuado todas las gestiones
de intermediación necesarias para dar respuesta a los requerimientos
de la misma y concluirla con resultado negativo, debido a la inexistencia
de demandantes de empleo discapacitados inscritos en la ocupación
indicada o, aun existiendo, cuando acrediten no estar interesados en
las condiciones de trabajo ofrecidas en la misma.
A tales efectos,
el Instituto Nacional de Empleo o los Servicios de Empleo Públicos
de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas (Asturias,
Canarias, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Navarra y Comunidad
Valenciana) emitirán, en el plazo de los dos meses siguientes
a la recepción de la oferta, certificación sobre la inexistencia
de demandantes de empleo, con mención expresa de las ocupaciones
solicitadas. Cuando la oferta se hubiera presentado ante una agencia
de colocación, el resultado negativo de su sondeo de demandantes
de empleo minusválidos se remitirá al servicio de empleo
público competente que, previas las actuaciones de comprobación
que se estimen pertinentes, emitirá el certificado final, respetando
también en este caso el plazo de dos meses.
La certificación
tendrá una validez de dos años desde su expedición,
pudiendo extenderse hasta un máximo de tres años en función
de las circunstancias tales como la naturaleza de la actividad de la
empresa, el tipo de ocupaciones habitualmente demandadas, o el hecho
de encontrarse afectada por procesos de regulación de empleo.
Las empresas que
en virtud del convenio colectivo de aplicación o, en ausencia
del mismo, por opción voluntaria del empresario, aleguen como
excepcionalidad otras causas deberán con carácter previo
solicitar la declaración de excepcionalidad al servicio público
de empleo competente, quien resolverá en el plazo de tres meses.
Para dicha resolución, que tendrá, en su caso, una validez
de dos a tres años, se considerarán, entre otras cuestiones,
las peculiaridades de carácter productivo, organizativo, técnico,
económico, etc., que motiven la especial dificultad para incorporar
trabajadores discapacitados a la plantilla de la empresa.
Transcurrido el
plazo de vigencia de las resoluciones, las empresas deberán solicitar
una nueva declaración en caso de persistir la obligación
principal y las circunstancias que dieron lugar a la resolución
inicial.
Medidas alternativas
a la contratación de minusválidos
Las medidas alternativas
que las empresas podrán aplicar en orden al cumplimiento de la
obligación de reserva de empleo a favor de los discapacitados
son las siguientes:
 |
Realización
de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo,
o con un trabajador autónomo discapacitado, para el suministro
de materias primas, maquinaria, bienes de equipo, o de cualquier
otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad
de la empresa que opta por esta medida. |
 |
Realización
de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo,
o con un trabajador autónomo discapacitado, para la prestación
de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
|
 |
Realización
de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter
monetario, para el desarrollo de actividades de inserción
laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad,
cuando la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración
sea una fundación o una asociación de utilidad profesional,
cuyo objetivo sea, entre otros, la formación profesional,
la inserción laboral o la creación de empleo a favor
de los minusválidos que permita la creación de puestos
de trabajo para los mismos y, finalmente, su integración
en el mercado de trabajo. |

Revisión- JOAQUIN SELVA PEREZ [ Act. 2008 ]