Empleo y Discapacidad > Normativa de Referencia

 

Relación Laboral de las Personas con discapacidad
Obligatoriedad de Contratación de Minusválidos por las Empresas

 

Relación Laboral de las personas con Discapacidad

Las normas que se citan a continuación son una selección en función de su relevancia.
 
LEY 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, (DOGV núm. 4479, de 11.04.2003) Sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.

Real Decreto 27/2000, de 14 de enero.

Por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2 por 100 en favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores.

Orden de 10 de abril de 1986, de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social Por la que se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo de MInusválidos de la Comunidad Valenciana.
Real Decreto 427/1999, que modifica el Real Decreto 1368/1985  Por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajan en los centros especiales de empleo. 
En la nueva normativa se abordan modificaciones a las disposiciones que han quedado desfasadas  como consecuencia de los cambios que en este periodo de tiempo se han producido en la legislación laboral. Una de las principales novedades la encontramos en las modalidades de contratación, que incluyen la posibilidad de concertar contratos de trabajo a domicilio (BOE del 26/03/99)
Real Decreto 17 julio de 1985, núm 1368/85 (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social):  Regula la relación laboral de carácter especial de los que trabajen en Centros Especiales de Empleo. 
Real Decreto 4 diciembre de 1985, núm 227y4/85 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Regula los Centros Ocupacionales para minusválidos. 
Real Decreto 4 diciembre de 1985, núm. 2273/85) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: Regula los Centros Especiales de Empleo de minusválidos. 
Ley 13/1982, de 7 de abril (BOE, 30): Integración social de los minusválidos.

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Obligatoriedad de contratación a minusválidos por las empresas

(Ley 13/82) | (R.D. 27/00) | (O.M. 24-VII-00) [Fuente: INEM]

Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores minusválidos. El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa.

De manera excepcional las empresas públicas y privadas podrán quedar exentas de la obligación de contratar minusválidos, de forma parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito inferior, bien por opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral y siempre que en ambos supuestos se apliquen las medidas alternativas determinadas reglamentariamente.

Determinación de la causa de excepcionalidad

Se entenderá que concurre la nota de excepcionalidad, entre otras causas,  cuando la no incorporación de un trabajador minusválido a la empresa obligada se deba a la imposibilidad de  los servicios públicos de empleo competentes o de las agencias de colocación para atender la oferta de empleo, después de haber efectuado todas las gestiones de intermediación necesarias para dar respuesta a los requerimientos de la misma y concluirla con resultado negativo, debido a la inexistencia de demandantes de empleo discapacitados inscritos en la ocupación indicada o, aun existiendo, cuando acrediten no estar interesados en las condiciones de trabajo ofrecidas en la misma.

A tales efectos, el Instituto Nacional de Empleo o los Servicios de Empleo Públicos de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas (Asturias, Canarias, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Navarra y Comunidad Valenciana) emitirán, en el plazo de los dos meses siguientes a la recepción de la oferta, certificación sobre la inexistencia de demandantes de empleo, con mención expresa de las ocupaciones solicitadas. Cuando la oferta se hubiera presentado ante una agencia de colocación, el resultado negativo de su sondeo de demandantes de empleo minusválidos se remitirá al servicio de empleo público competente que, previas las actuaciones de comprobación que se estimen pertinentes, emitirá el certificado final, respetando también en este caso el plazo de dos meses.

La certificación tendrá una validez de dos años desde su expedición, pudiendo extenderse hasta un máximo de tres años en función de las circunstancias tales como la naturaleza de la actividad de la empresa, el tipo de ocupaciones habitualmente demandadas, o el hecho de encontrarse afectada por procesos de regulación de empleo.

Las empresas que en virtud del convenio colectivo de aplicación o, en ausencia del mismo, por opción voluntaria del empresario, aleguen como excepcionalidad otras causas deberán con carácter previo solicitar la declaración de excepcionalidad al servicio público de empleo competente, quien resolverá en el plazo de tres meses. Para dicha resolución, que tendrá, en su caso, una validez de dos a tres años, se considerarán, entre otras cuestiones, las peculiaridades de carácter productivo, organizativo, técnico, económico, etc., que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores discapacitados a la plantilla de la empresa.

Transcurrido el plazo de vigencia de las resoluciones, las empresas deberán solicitar una nueva declaración en caso de persistir la obligación principal y las circunstancias que dieron lugar a la resolución inicial.

Medidas alternativas a la contratación de minusválidos

Las medidas alternativas que las empresas podrán aplicar en orden al cumplimiento de la obligación de reserva de empleo a favor de los discapacitados son las siguientes:

nivel1.gif (523 bytes) Realización de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo discapacitado, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo, o de cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida.
nivel1.gif (523 bytes) Realización de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo discapacitado, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
nivel1.gif (523 bytes) Realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, cuando la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración sea una fundación o una asociación de utilidad profesional, cuyo objetivo sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de los minusválidos que permita la creación de puestos de trabajo para los mismos y, finalmente, su integración en el mercado de trabajo.

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Revisión- JOAQUIN SELVA PEREZ [ Act. 2008 ]