¿Qué
son ?
Las agencias de
colocación son entidades que colaboran con la Conselleria de Economía,
Hacienda y Empleo en la intermediación en el mercado de trabajo y tienen
como finalidad ayudar a los trabajadores a encontrar un empleo y a los
empleadores a la contratación de los trabajadores apropiados para satisfacer
sus necesidades.
- Son Entidades
sin ánimo de lucro autorizadas por los Servicios Públicos
de Empleo para prestar sus servicios como mediadores entre la oferta
y la demanda de puestos de trabajo.
- Su finalidad
es favorecer la contratación de trabajadores. No son oficinas
de contratación. Simplemente se limitan a poner en contacto
a la empresa que necesita personal con los demandantes de empleo.
- Estas agencias
deben garantizar el principio de igualdad en el acceso al trabajo
.
- Deben circunscribir
su actuación al ámbito delimitado en el convenio de
colaboración con la entidad autorizante, sin subcontratar con
terceros la realización de los servicios.
¿ Pueden cobrar las Agencias de Colocación
?
Las Agencias pueden recibir remuneración
del empresario y/o del trabajador, pero su importe debe limitarse a
los gastos ocasionados por los servicios prestados.
Procedimiento
Para acceder a los servicios de
estas agencias, deberás personarte y solicitar la inscripción.
Deberás aportar el DNI y justificante de la titulación
académica o profesional que tengas.
- Hay que
rellenar una ficha en la que figurarán tus datos personales,
teléfono de contacto y tu currículum. Esta ficha
se añadirá a la base de datos de la agencia.
-
Cuando
aparezca una oferta de trabajo que se adecúe a tu perfil,
la agencia (un técnico de selección) se pondrá
en contacto contigo para iniciar el proceso de selección
junto con la empresa, lo cual incluye una entrevista con el
técnico de selección de la agencia y si superas dicha
prueba, entonces pasas a la selección por parte de la empresa.
¿ Tienen obligación los demandantes
de empleo de inscribirse en las Oficinas de Empleo ?
Existe obligación de inscripción
en las Oficinas de Empleo del SERVEF cuando se solicite ocupación.
Esta obligación se considerará cumplida si se inscriben
en las agencias privadas de colocación, excepto para solicitantes
o perveptores de prestaciones y subsidios, que deberán inscribirse
y mantener la inscripción como demandantes en su Oficina de Empleo.
Tramitaciones de Agencias
- Solicitud para la autorización de agencias de colocación
sin fines lucrativos.
- Solicitud de renovación de la autorización
de agencias de colocación sin fines lucrativos.
- Solicitud de modificación del convenio de colaboración
como agencia de colocación sin fines lucrativos.
- Solicitud de extinción del convenio de colaboración
entre las agencias de colocación sin fines lucrativos y la administración.
