Fundaciones
Públicas
La
contratación de las fundaciones, en general, se rige por lo
establecido en sus estatutos y en la normativa privada y no existe
ninguna regulación específica para las fundaciones públicas
de la Generalitat Valenciana.
No obstante, dado que constituyen un “poder público”,
independientemente de su configuración orgánico-formal,
entendemos que al menos son de aplicación los principios de
publicidad, concurrencia y objetividad, salvo que la naturaleza de
la operación a realizar sea incompatible con estos principios,
en línea con lo exigido a las empresas públicas.
Este criterio ha sido reforzado por la Ley 50/2002 de Fundaciones,
que regula en su capítulo XI las fundaciones del sector público
estatal y en particular el artículo 46 trata tres cuestiones
que, aunque no sean de aplicación directa a las fundaciones
públicas de la Generalitat Valenciana, las consideraremos como
criterios generales de buena gestión pública al no ser
contrarios a la normativa valenciana y además el punto 5 de
dicho artículo es básicamente coincidente con la disposición
adicional sexta de la LCAP. Los apartados 4 a 6 del citado artículo
son:
“4.
La selección del personal deberá realizarse con sujeción
a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad
de la correspondiente convocatoria.
5.
Asimismo, su contratación se ajustará a los principios
de publicidad, concurrencia y objetividad, salvo que la naturaleza
de la operación a realizar sea incompatible con estos principios.
6.
Cuando la actividad exclusiva o principal de la fundación
sea la disposición dineraria de fondos, sin contraprestación
directa de los beneficiarios, para la ejecución de actuaciones
o proyectos específicos, dicha actividad se ajustará
a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, siempre
que tales recursos provengan del sector público estatal.”

Empresas
Públicas y Entidades Autónomas.
La importancia de la empresa pública como instrumento del que
debe servirse la Administración es reconocida por el Estatuto
de autonomía, que autoriza a la Generalidad a constituir empresas
públicas como medios de ejecución de las funciones de
su competencia.
La empresa pública valenciana se fundamenta en tres principios
básicos:
1.
La empresa pública pertenecerá a la Generalidad como ente público
territorial; se constata, por tanto, la necesaria relación
entre finalidades de las empresas públicas y finalidades de la Generalidad,
según la cual la gestión de servicios públicos o la realización
de operaciones económicas propias de las empresas lo son a la vez
de la propia Generalidad.
2.
Control de los poderes públicos sobre la actividad económica
prestada por las empresas, como instrumento decisivo para la
calificación de éstas como públicas.
3.
La definición concreta de la empresa pública alrededor de dos elementos
básicos: uno de carácter material, es decir, la gestión
de servicios de contenido económico, industrial o financiero;
y otro de carácter formal, consistente en la utilización
de formas de derecho privado.
Ambos
elementos actúan a la vez como marco de distinción respecto
a los organismos autónomos administrativos que desarrollan
actividades estrictamente administrativas, que componen la citada
administración institucional y a los que es de aplicación
la legislación propia de la actividad de la Administración
pública..
Son
empresas de la Generalidad:
Las
entidades de derecho público con personalidad jurídica propia
sometidas a la Generalidad, debiendo ajustar su actividad al ordenamiento
jurídico privado. La creación de dichas entidades deberá ser autorizada
por ley del Parlamento, la cual determinará sus funciones, recursos
y bases de su organización. En caso de disolución, dada la naturaleza
de tales entidades, sus activos deberán incorporarse, bien al dominio
público, bien al dominio privado de la Generalidad.
Las
sociedades civiles o mercantiles con participación mayoritaria
de la Generalidad, de las entidades autónomas dependientes de la
misma o de las sociedades en que la Generalidad o dichas entidades
posean también una participación mayoritaria en su capital social.
En otras
ocasiones, la realización de operaciones económicas relacionadas con
las funciones de la Generalidad se llevarán a cabo mediante la constitución
de entidades autónomas
que presten servicios de carácter principalmente comercial, económico
o financiero, o bien mediante las llamadas sociedades vinculadas.
Las entidades
autónomas de la Generalidad que realicen operaciones de carácter
comercial, industrial o financiero se constituyen por ley del Parlamento,
por la que se determinarán sus funciones, los recursos económicos
que les sean asignados y las bases de su organización y régimen jurídico,
mientras que incumbirá al Consejo de Gobierno, por decreto, desarrollar
su organización y régimen jurídico, aprobar sus estatutos y determinar
el departamento al que serán adscritas.
Por otra
parte, son sociedades vinculadas a la Generalidad aquellas
sociedades civiles o mercantiles gestoras de servicios públicos
cuyo titular la Generalidad, así como aquellas sociedades que hayan
suscrito convenios con la Generalidad y en las que ésta tenga la facultad
de designar todos o parte de sus órganos de dirección o cuya participación
en el capital social de las mismas sea, por lo menos, de un diez por
ciento.
En
cualquier caso, la actuación de las entidades y empresas públicas
a que hemos hecho referencia en este apartado deberá inspirarse en criterios
de rentabilidad, economía y productividad, aplicados conforme
a los objetivos que hayan sido fijados por los órganos correspondientes
y bajo el principio de no discriminación respecto al sector
privado. Asimismo, deberán procurar contribuir al fomento del
empleo y al desarrollo tecnológico.
Empresas y entidades de titularidad
pública
Revisión- JOAQUIN SELVA PEREZ [ Act. 2008 ]