GUIA PARA SOLICITANTES DE EMPLEO EN UN PAIS DE LA UE

 

1. ¿Puedo viajar y buscar trabajo en otro país de la Unión Europea ?

2. ¿Puedo solicitar cualquier trabajo ?

3. ¿Existen condiciones especiales para un ciudadano que no sea nacional ?

4. ¿Que debo hacer para que mis cualificaciones y experiencia se reconozcan en otro país de la UE?

5. Si deseo buscar un trabajo en el extranjero, ¿Que puedo hacer ?

6. ¿Cuales son is derechos de seguridad social cuando busco trabajo ?

7. ¿Que debo hacer al obtener un puesto de trabajo
8. ¿Y cuales son mis derechos una vez que trabaje en otro pais de la UE ?
9. ¿Cuales son mis derechos de seguridad social al regresar a mis país de origen ?
10. ¿Donde puedo obtener mayor información? Europa en Directo


Texto procedente de la colección: Europa Directo. Unión Europea.

GUÍA DE LA UE PARA SOLICITANTES DE EMPLEO

Usted puede encontrar trabajo en cualquiera de los quince mercados de trabajo nacionales de la Unión Europea (UE), merced a sus derechos fundamentales de libre circulación de personas. Muchos han encontrado trabajo fuera de su país y la UE les ha facilitado la tarea . Existen no obstante algunos puntos esenciales que debe conocer previamente para evitar retrasos o disgustos. Esta guía tiene como finalidad brindarle una noción general de sus derechos como nacional de un Estado miembro de la Unión Europea si desea trabajar en otro Estado miembro.

El servicio de la Comisión Europa en Directo suministra información y orientación acerca de las políticas de la Unión Europea. La presente guía ha sido publicada por la Comisión Europea. Ésta es la primera publicación en el marco de su iniciativa "Diálogo con los ciudadanos y las empresas", cuyo objetivo es explicarle sus derechos en la UE y en el Mercado Único y la manera de ejercerlos. También existen fichas que proporcionan más detalles sobre la mayoría de los puntos tratados en esta guía. Cada ficha estudia un país y describe los trámites que debe seguir en el mismo para disfrutar de sus derechos. Por ejemplo, cuando la guía menciona la "tarjeta de residencia", la ficha relativa al derecho de residencia explica la manera de obtener esta tarjeta en el país en el que usted desea trabajar o vivir (sírvase consultar el formulario al final de esta guía para obtener más detalles).

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1. ¿PUEDO VIAJAR Y BUSCAR TRABAJO EN OTRO PAIS DE LA UE?

Sí, en virtud de la legislación de la UE sobre libre circulación, cualquier ciudadano de un país de la UE puede buscar trabajo en otro país de la UE.

2. ¿PUEDO SOLICITAR CUALQUIER TRABAJO?

Sí, excepto algunos empleos del sector público. Los Estados miembros pueden reservar determinadas ocupaciones para los nacionales del país, si éstas implican el ejercicio de poderes de derecho público y la defensa del interés general por las autoridades nacionales o locales (por ejemplo, el cuerpo diplomático, la policía, la judicatura o las fuerzas armadas).

Sin embargo, la mayoría de los empleos del sector público en los ámbitos de sanidad, enseñanza, servicios comerciales e investigación con fines civiles son accesibles a todos los nacionales de la UE y no se ven sometidos a ninguna restricción por motivos de nacionalidad. Dado que el acceso a la función pública difiere de un país a otro, usted debería en todo momento recabar información específica ante las autoridades nacionales

--> Ficha "Derecho de acceso al empleo".

Además, puede cursar estudios de formación profesional en cualquier lugar de la Unión Europea y puede efectuar labores de investigación en toda la Unión Europea.

-->Ficha sobre "Sistemas de enseñanza nacionales"
-->Ficha sobre "Formación y movilidad de investigadores".

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3. ¿EXISTEN CONDICIONES ESPECIALES PARA UN CIUDADANO QUE NO SEA NACIONAL?

El principio fundamental por el que se rigen las condiciones de acceso al empleo de los trabajadores de la UE en los Estados miembros es el de la igualdad de trato con los nacionales. Por consiguiente, todo trabajador de la UE tiene derecho a desempeñar una actividad laboral en cualquier Estado miembro en las mismas condiciones que los nacionales.

Esto también significa que, por su mera nacionalidad, los nacionales no podrán tener prioridad con respecto a usted en el acceso al empleo.

Además, en caso de que existan medidas de fomento para contratar a trabajadores nacionales, usted debe recibir el trato de trabajador nacional en la aplicación de tales medidas.

Sin embargo, el acceso al empleo puede depender de la posesión de determinadas cualificaciones, títulos, experiencia o conocimientos de un idioma. En este último extremo, podrá ser necesario poseer un cierto nivel de conocimientos lingüísticos para acceder a determinados trabajos: por ejemplo, el dominio suficiente del idioma nacional para desempeñar la labor.

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4. ¿QUE DEBO HACER PARA QUE MIS CUALIFICACIONES Y EXPERIENCIA SE RECONOZCAN EN OTRO PAIS DE LA UE?

El derecho comunitario busca garantizar que las cualificaciones y experiencia práctica obtenidas en un país tengan igual validez en toda la Unión Europea.

  • Para las profesiones "no reglamentadas" (profesiones para las que usted no necesita una cualificación específica) puede ejercer su profesión en cualquier país de la UE sin ningún requisito suplementario.
  • Para las profesiones "reglamentadas" (aquellas que requieren una cualificación), se distingue entre las profesiones en las que usted debe solicitar la convalidación de su título (como, por ejemplo, docente, abogado o ingeniero), y aquellas cuyos títulos, en principio, se reconocen automáticamente (médico, enfermera, dentista, etc.).

En lo referente a aquellas profesiones para las que usted debe solicitar el reconocimiento de sus cualificaciones, las autoridades disponen de un plazo máximo de cuatro meses para contestarle.

Con objeto de reducir al máximo los posibles retrasos, debe solicitar la convalidación antes de buscar un trabajo. No olvide incluir toda la documentación necesaria que soliciten las autoridades nacionales.

Por lo general, la solicitud debe presentarse a una autoridad pública como el ministerio competente (en función de la profesión que desee ejercer). Puede obtener la lista de las autoridades públicas competentes en cada servicio nacional de información. -->Fichas sobre "Reconocimiento de títulos".

Para aquellas profesiones que sean reconocidas automáticamente, tenga presente que puede tener que resolver algunos trámites puramente administrativos (por ejemplo, el registro en un órgano o asociación profesional).

-->Fichas sobre "Reconocimiento de títulos".

Algunos países de la UE pueden exigir cualificaciones especiales para trabajos tales como peluquero, obrero de la construcción, agente y corredor de seguros o comerciante. En tales casos, usted deberá solamente demostrar que ha ejercido su profesión por cuenta propia durante un periodo determinado previamente por la UE (en general cinco o seis años, en función de la profesión).

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5. SI DESEO BUSCAR UN TRABAJO EN EL EXTRANJERO,
¿QUE PUEDO HACER
?

  • Búsqueda desde su país de origen con la ayuda de los Servicios Europeos de Empleo (EURES).

Existen varias maneras de obtener información sobre los empleos disponibles en otros países europeos: prensa local, revistas profesionales, sitios Internet, compañías privadas y, por supuesto, los servicios públicos de empleo.

También puede acudir a EURES.

EURES es una red de cooperación que reúne a la Comisión Europea y a los servicios públicos de empleo de los países pertenecientes al Espacio Económico Europeo (EEE), junto con otros órganos regionales y nacionales competentes en cuestiones laborales, tales como sindicatos, patronales y autoridades locales y regionales. Su finalidad es facilitar la movilidad de los trabajadores dentro del EEE.

Usted puede dirigirse a casi 500 euroconsejeros, que constituyen la fuerza motriz de la red. Se extienden por todo el EEE, incluidas las regiones transfronterizas. Su función es facilitar información sobre los derechos y condiciones de trabajo, asesoramiento y colocación clara a solicitantes de empleo y empresarios interesados en el mercado de trabajo internacional (véase el punto 10).

Los euroconsejeros tienen acceso a una base de datos que contiene una selección de ofertas internacionales de empleo en todos los países participantes.

Usted puede utilizar el sitio Internet EURES que le brinda información sobre las condiciones de vida y de trabajo en los distintos Estados del EEE y le permite consultar la base de datos de puestos de trabajo de EURES. A través del mismo también puede acceder a todos los sitios Internet de los servicios públicos de empleo del EEE, incluidas sus propias bases de datos nacionales o regionales de puestos de trabajo

(véase el punto 10) -->Fichas sobre "Cómo encontrar trabajo".

  • Trasladarse al extranjero para encontrar trabajo

Si decide instalarse en otro país, puede residir en el mismo hasta 3 meses sin ningún trámite. Tiene derecho a inscribirse en el instituto nacional de empleo y a recibir el mismo asesoramiento para encontrar trabajo que el ofrecido a los nacionales de ese país. No se necesita ningún visado especial o permiso de residencia, basta con un documento de identidad o pasaporte en regla.

Se le podrá pedir en algunos países que notifique su presencia a las autoridades competentes. Suele hacerse de forma automática como, por ejemplo, al registrarse en un hotel o firmar un contrato de arrendamiento.

-->Ficha "notificación de su presencia en otro país de la Unión".

Usted dispone de un "plazo razonable" para buscar trabajo. A falta de disposiciones de la UE que definan este "plazo razonable", la mayoría de los Estados miembros aplican un periodo semestral, si bien algunos Estados miembros siguen utilizando un periodo trimestral. Se le aconseja que compruebe la situación exacta con las autoridades nacionales del Estado miembro en el que esté buscando trabajo. No obstante, con independencia del tiempo que necesite para encontrar trabajo, no se le podrá solicitar que abandone el país si puede demostrar que sigue realmente buscando trabajo y tiene posibilidades reales de encontrarlo (por ejemplo, sigue concertando entrevistas o realizando pruebas).

No obstante, si renuncia a buscar trabajo en otro Estado miembro, debe saber que puede permanecer en ese Estado en calidad de persona "no activa". Tal extremo sólo será posible si usted y los miembros de su familia que le acompañan están cubiertos por un seguro de enfermedad que incluya todos los riesgos en el Estado miembro de acogida y disponga de suficientes recursos que impidan que su presencia sea gravosa para el sistema de seguridad social. En tal caso, tendrá que solicitar un permiso de residencia.

Las condiciones señaladas tienen validez con independencia de que busque un trabajo por cuenta ajena o propia. En la mayoría de los Estados miembros de la UE se le considera trabajador por cuenta propia cuando carece de un contrato de trabajo pero efectúa una actividad económica estable que garantice unos ingresos. Sin embargo, la diferencia entre trabajo por cuenta ajena o propia se realiza con arreglo a las distintas normativas de seguridad social nacionales. Por consiguiente, es importante comprobar la definición nacional del trabajo por cuenta propia, puesto que afecta tanto a su seguridad social como a su situación fiscal.

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6. ¿CUALES SON MIS DERECHOS DE SEGURIDAD SOCIAL CUANDO BUSCO TRABAJO?

En lo relativo a sus derechos de seguridad social, debe saber ante todo que los sistemas de seguridad social en la Unión Europea siguen siendo muy divergentes. El Estado miembro puede decidir quiénes están cubiertos por su legislación, qué prestaciones se conceden y con arreglo a qué condiciones, y la manera en que se calculan tales prestaciones y su coste.

Antes de que usted decida desplazarse a otro país, es importante saber dónde está -y estará- asegurado. El derecho comunitario garantiza que, en principio, usted está asegurado sólo en un país a la vez: el país donde trabaja. Puede acogerse a todas las prestaciones sociales (seguro de enfermedad y maternidad, seguro de invalidez, pensiones de jubilación) en las mismas condiciones que los nacionales de ese país. También cotizará igual que los nacionales del país de acogida.

  • Si se encuentra desempleado y está buscando trabajo, el país donde ocupó su último puesto de trabajo se hará cargo de su subsidio de desempleo. Si se desplaza al extranjero, podrá recibir durante tres meses el subsidio de desempleo en el Estado miembro donde esté buscando trabajo, si se cumplen determinados requisitos:

1) Debe haber intentado encontrar en el país que ha venido pagándole el subsidio de desempleo un nuevo puesto de trabajo durante al menos cuatro semanas con posterioridad a la pérdida del puesto anterior.

2) Debe inscribirse en el instituto de empleo del nuevo país en un plazo máximo de 7 días tras su llegada. Para ello presentará el formulario E 303 que habrá obtenido antes de su partida. Puede obtener el mismo en la institución de seguridad social competente del país que le paga el subsidio de desempleo.

Tenga en cuenta que si no consigue encontrar trabajo durante los tres meses, sólo podrá continuar recibiendo el subsidio de desempleo si vuelve al país que le paga el mismo antes de que expire ese plazo. Sólo podrá acogerse a este pago trimestral una vez entre dos períodos con empleo

    Durante el plazo de 3 meses podrá beneficiarse de la asistencia sanitaria de carácter urgente. Con este fin, puede utilizar el formulario E 111 que le expedirá, previa petición, su institución aseguradora. En él se certifica su afiliación a un régimen de seguro sanitario de un Estado miembro, y le ahorrará pagar el coste total de la atención sanitaria en el nuevo país y tener que reclamar el reembolso con posterioridad.

    Si la legislación de su último país de trabajo le da derecho a recibir ayudas familiares, éstas podrán pagarse incluso por los hijos que residan fuera de dicho país.

    Si usted es trabajador fronterizo podrá elegir su seguro de enfermedad: puede asegurarse tanto en su país de residencia como en el de trabajo. En muchos casos, podrá serle más útil tener el seguro en su país de trabajo, donde pasa gran parte de su tiempo. Normalmente, tendrá derecho a las prestaciones de desempleo en su país de residencia, a menos que pueda demostrar la existencia de vínculos más estrechos con su último país de trabajo.

    -->Ficha sobre "Trabajadores fronterizos".

Debe dirigirse a la oficina de seguridad social más próxima para recabar información acerca de sus particulares circunstancias personales o familiares y, en caso necesario, obtener el formulario E adecuado ?

Ficha
sobre "Seguridad social".

 

¿Qué son los formularios E?

Los formularios E son formularios normalizados, esenciales para reclamar las prestaciones de seguridad social en otro país de la UE, dentro de un plazo razonable, que pueden obtenerse en la institución de seguridad social competente de su país de residencia. Los formularios más importantes son los siguientes:

- serie E 100 para los derechos a prestaciones de enfermedad y maternidad

- serie E 200 para el cálculo y pago de pensiones

- serie E 300 para los derechos a prestaciones de desempleo

- serie E 400 para los derechos a ayudas familiares

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7. ¿QUE DEBO HACER AL OBTENER UN PUESTO DE TRABAJO?

Si desea trabajar en el Estado miembro de acogida durante un período superior a 3 meses, necesita un permiso de residencia si así lo estipula la legislación nacional. Este permiso puede obtenerse acudiendo a las autoridades administrativas competentes (por ejemplo, ayuntamiento, comisaría local de policía, etc.)

-->Ficha "Derecho de residencia"

Se le expedirá una tarjeta de residencia con una validez de al menos 5 años, salvo que tenga la intención de trabajar en el Estado miembro de acogida durante un período comprendido entre los 3 meses y 1 año. En tal caso, se le expedirá un permiso de residencia con una validez equivalente a este período.

Tiene derecho a trabajar por cuenta ajena o propia sin esperar a que se le expida el permiso de residencia. Este documento es una mera prueba y no una condición para su derecho a residir en el país.

No olvide que si trabaja por cuenta propia debe darse de alta en la delegación de hacienda local del país en el que desea establecerse. En la mayoría de los países de la UE también deberá inscribirse en la Cámara de Comercio. Tenga en cuenta que en la mayoría de los países de la UE existe un plazo limitado de inscripción en la delegación de hacienda y en la Cámara de Comercio.

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8. ¿Y CUALES SON MIS DERECHOS UNA VEZ QUE TRABAJE EN OTRO PAIS DE LA UE?

En cuanto a sus derechos de seguridad social, una vez que haya encontrado trabajo en un nuevo país, quedará normalmente asegurado dentro del sistema de seguridad social de ese país.

Tiene derecho a todas las prestaciones sociales en las mismas condiciones que los nacionales de ese país (véase también el punto 6). Deja de acumular derechos en su país de procedencia y empieza a hacerlo en el país de acogida. Los derechos que usted ha acumulado anteriormente no se pierden, puesto que todos los países de la UE tiene en cuenta los períodos trabajados en otros países de la UE al calcular los derechos sociales.

En lo referente a las prestaciones sociales, usted y su familia tienen derecho a las mismas que los nacionales de su país de trabajo en cuanto comienza a trabajar en ese país.

Las prestaciones sociales abarcan cualquier tipo de prestación de carácter económico, fiscal, cultural o social que se concede a los nacionales del país. Así pues, en su condición de trabajador europeo, usted y su familia tienen derecho a una plena integración sin discriminaciones en su país de trabajo. Por lo tanto, si ese país concede a sus nacionales un préstamo sin intereses por el nacimiento de un hijo, usted puede acogerse al mismo. También dispone de los mismos derechos que los nacionales del país de trabajo en lo relativo al alojamiento (por ejemplo, el acceso a viviendas de protección oficial).

Dado que cada Estado miembro suele establecer sus propias prestaciones sociales, éstas varían de un país a otro. Por consiguiente, usted deberá siempre acudir a las autoridades nacionales de su país de trabajo para obtener información precisa acerca de las prestaciones sociales concedidas en ese país.

--> Ficha sobre "Prestaciones sociales".

En cuanto a los miembros de su familia, tienen derecho a acompañarle o reunirse con usted en su país de trabajo.

Por familia se entiende su cónyuge e hijos menores de 21 años (o mayores si están a su cargo), así como sus padres y suegros. Los miembros de su familia que le acompañen tienen derecho a recibir un permiso o documento de residencia cuya validez equivaldrá a la suya. También tienen derecho a trabajar sin restricciones en su país de trabajo.

Los miembros de la familia pueden acceder a los sistemas de enseñanza general y profesional existentes en su país de trabajo. Sus hijos también tienen derecho a recibir las mismas becas de estudios que se ofrecen a los demás niños de ese país.

-->Ficha sobre "Sistemas de enseñanza nacionales".

Se podrá exigir un visado de entrada en el país de trabajo a los miembros de su familia que procedan de un país no comunitario. Las autoridades consulares competentes deberán conceder fácilmente el visado, sin trámites indebidos y de forma gratuita.

-->Ficha "Obtención de visados para los miembros de su familia que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión".

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9. ¿CUALES SON MIS DERECHOS DE SEGURIDAD SOCIAL AL REGRESAR A MI PAIS DE ORIGEN?

Si usted regresa al país que le paga la prestación de desempleo antes de que acabe el período de tres meses, seguirá percibiendo la misma en ese país.

Al volver a su país de origen tras haber trabajado en otro país, vuelve a quedar asegurado dentro de la legislación del primero. Deja de acumular derechos en el otro país y vuelve a acumular derechos de seguridad social en su país de origen. Los derechos que usted ha acumulado anteriormente no se pierden, puesto que cada país de la UE tiene en cuenta los períodos trabajados en los demás países de la UE al calcular los derechos a prestaciones.

Esto reviste particular importancia en el caso de las pensiones. Cuando usted alcance la edad de jubilación, recibirá una pensión de cada país en el que haya estado asegurado durante al menos un año. Por ejemplo, si usted ha trabajado en tres países, recibirá tres pensiones de vejez distintas una vez que haya alcanzado la edad de jubilación.

Cada pensión se calculará de conformidad con lo que haya cotizado en ese país. Si estuvo asegurado en ese país durante un largo período, obtendrá una proporción elevada de la pensión completa, y si cotizó durante un período relativamente escaso, recibirá una proporción reducida.

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10. ¿DONDE PUEDO OBTENER MAYOR INFORMACION? EUROPA EN DIRECTO!

Puede obtener las fichas que acompañan la presente guía mediante la orden de pedido que figura en la misma o llamando al número gratuito:

900-983198

Puede llamar al número gratuito o el sitio Internet si desea obtener alguna de las seis guías: trabajando, viviendo, estudiando en otro país de la UE, así como cuestiones relativas a los consumidores, viajando e igualdad de oportunidades en la Unión Europea.

Si llama al mismo número gratuito o consulta el sitio Internet, también puede recurrir al servicio de canalización de consultas para obtener información pormenorizada sobre el ejercicio de sus derechos en la práctica. Un experto contestará a su llamada, explicándole cómo ejercer sus derechos y remitiéndole a la instancia que pueda facilitarle ayuda suplementaria.

La red EURES puede ofrecer asesoramiento y orientaciones personalizadas sobre la manera de encontrar trabajo en otro país europeo y acerca de cuestiones relativas a los trabajadores migrantes.

La dirección de su euroconsejero más próximo puede obtenerse a través de la oficina pública de empleo de su localidad o llamando al número gratuito antes indicado. También puede consultar el sitio Internet para obtener más información sobre EURES:

http://europa.eu.int/jobs/eures.

 

ALGUNAS DIRECCIONES UTILES

Representación de la Comision Europea en España
Paseo de la Castellana, 46
E-28046 MADRID
Tfno.: 91 431 57 11
Fax: 91 576 03 87

Avenida Diagonal, 407 bis
Edificio Banco Atlántico, plantas 18 y 12
E-08008 BARCELONA
Tfno.: 93 415 81 77
Fax: 93 415 63 11

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Fernanflor, 4-7
E-28014 MADRID
Tfno.: 91 429 33 52
Fax: 91 429 83 49

AELC Para las preguntas sobre el ejercicio de sus derechos en los países del Espacio Económico Europeo que no son miembros de la Unión Europea (Noruega, Islandia y Liechtenstein) debe dirigirse a:
Secretaría de la AELC
74, rue de Trèves
B- 1040 Bruselas
Tfno.: (07-32-2) 286 17 11
Fax: (07-32-2) 286 17 50

 

Fuente: http://citizens.eu.int/es/es/gf/wo/en/sideguide.htm

 

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Revisión- JOAQUIN SELVA PEREZ [ Act. 2008 ]