Texto procedente
de la colección: Europa Directo. Unión Europea.
GUÍA
DE LA UE PARA SOLICITANTES DE EMPLEO
Usted puede encontrar trabajo en cualquiera de
los quince mercados de trabajo nacionales de la Unión Europea
(UE), merced a sus derechos fundamentales de libre circulación
de personas. Muchos han encontrado trabajo fuera de su país
y la UE les ha facilitado la tarea . Existen no obstante algunos puntos
esenciales que debe conocer previamente para evitar retrasos o disgustos.
Esta guía tiene como finalidad brindarle una noción
general de sus derechos como nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea si desea trabajar en otro Estado miembro.
El servicio de la Comisión Europa en Directo
suministra información y orientación acerca de las políticas
de la Unión Europea. La presente guía ha sido publicada
por la Comisión Europea. Ésta es la primera publicación
en el marco de su iniciativa "Diálogo con los ciudadanos
y las empresas", cuyo objetivo es explicarle sus derechos en
la UE y en el Mercado Único y la manera de ejercerlos. También
existen fichas que proporcionan más detalles sobre la mayoría
de los puntos tratados en esta guía. Cada ficha estudia un
país y describe los trámites que debe seguir en el mismo
para disfrutar de sus derechos. Por ejemplo, cuando la guía
menciona la "tarjeta de residencia", la ficha relativa al
derecho de residencia explica la manera de obtener esta tarjeta en
el país en el que usted desea trabajar o vivir (sírvase
consultar el formulario al final de esta guía para obtener
más detalles).

1. ¿PUEDO VIAJAR Y BUSCAR TRABAJO EN OTRO PAIS DE LA UE?
Sí,
en virtud de la legislación de la UE sobre libre circulación,
cualquier ciudadano de un país de la UE puede buscar trabajo
en otro país de la UE.
Sí,
excepto algunos empleos del sector público. Los Estados miembros
pueden reservar determinadas ocupaciones para los nacionales del país,
si éstas implican el ejercicio de poderes de derecho público
y la defensa del interés general por las autoridades nacionales
o locales (por ejemplo, el cuerpo diplomático, la policía,
la judicatura o las fuerzas armadas).
Sin
embargo, la mayoría de los empleos del sector público
en los ámbitos de sanidad, enseñanza, servicios comerciales
e investigación con fines civiles son accesibles a todos los
nacionales de la UE y no se ven sometidos a ninguna restricción
por motivos de nacionalidad. Dado que el acceso a la función
pública difiere de un país a otro, usted debería
en todo momento recabar información específica ante
las autoridades nacionales
--> Ficha "Derecho de acceso al empleo".
Además,
puede cursar estudios de formación profesional en cualquier
lugar de la Unión Europea y puede efectuar labores de investigación
en toda la Unión Europea.
-->Ficha sobre "Sistemas de enseñanza
nacionales"
-->Ficha sobre "Formación y movilidad
de investigadores".
El
principio fundamental por el que se rigen las condiciones de acceso
al empleo de los trabajadores de la UE en los Estados miembros es
el de la igualdad de trato con los nacionales. Por consiguiente, todo
trabajador de la UE tiene derecho a desempeñar una actividad
laboral en cualquier Estado miembro en las mismas condiciones que
los nacionales.
Esto
también significa que, por su mera nacionalidad, los nacionales
no podrán tener prioridad con respecto a usted en el acceso
al empleo.
Además,
en caso de que existan medidas de fomento para contratar a trabajadores
nacionales, usted debe recibir el trato de trabajador nacional en
la aplicación de tales medidas.
Sin
embargo, el acceso al empleo puede depender de la posesión
de determinadas cualificaciones, títulos, experiencia o conocimientos
de un idioma. En este último extremo, podrá ser necesario
poseer un cierto nivel de conocimientos lingüísticos para
acceder a determinados trabajos: por ejemplo, el dominio suficiente
del idioma nacional para desempeñar la labor.
El
derecho comunitario busca garantizar que las cualificaciones y experiencia
práctica obtenidas en un país tengan igual validez en
toda la Unión Europea.
- Para las
profesiones "no reglamentadas" (profesiones para las
que usted no necesita una cualificación específica)
puede ejercer su profesión en cualquier país de
la UE sin ningún requisito suplementario.
- Para las
profesiones "reglamentadas" (aquellas que requieren
una cualificación), se distingue entre las profesiones
en las que usted debe solicitar la convalidación de su
título (como, por ejemplo, docente, abogado o ingeniero),
y aquellas cuyos títulos, en principio, se reconocen automáticamente
(médico, enfermera, dentista, etc.).
En
lo referente a aquellas profesiones para las que usted debe solicitar
el reconocimiento de sus cualificaciones, las autoridades disponen
de un plazo máximo de cuatro meses para contestarle.
Con
objeto de reducir al máximo los posibles retrasos, debe solicitar
la convalidación antes de buscar un trabajo. No olvide incluir
toda la documentación necesaria que soliciten las autoridades
nacionales.
Por
lo general, la solicitud debe presentarse a una autoridad pública
como el ministerio competente (en función de la profesión
que desee ejercer). Puede obtener la lista de las autoridades públicas
competentes en cada servicio nacional de información. -->Fichas
sobre "Reconocimiento de títulos".
Para
aquellas profesiones que sean reconocidas automáticamente,
tenga presente que puede tener que resolver algunos trámites
puramente administrativos (por ejemplo, el registro en un órgano
o asociación profesional).
-->Fichas
sobre "Reconocimiento de títulos".
Algunos
países de la UE pueden exigir cualificaciones especiales para
trabajos tales como peluquero, obrero de la construcción, agente
y corredor de seguros o comerciante. En tales casos, usted deberá
solamente demostrar que ha ejercido su profesión por cuenta
propia durante un periodo determinado previamente por la UE (en general
cinco o seis años, en función de la profesión).
Existen
varias maneras de obtener información sobre los empleos disponibles
en otros países europeos: prensa local, revistas profesionales,
sitios Internet, compañías privadas y, por supuesto,
los servicios públicos de empleo.
También
puede acudir a EURES.
EURES
es una red de cooperación que reúne a la Comisión
Europea y a los servicios públicos de empleo de los países
pertenecientes al Espacio Económico Europeo (EEE), junto con
otros órganos regionales y nacionales competentes en cuestiones
laborales, tales como sindicatos, patronales y autoridades locales
y regionales. Su finalidad es facilitar la movilidad de los trabajadores
dentro del EEE.
Usted
puede dirigirse a casi 500 euroconsejeros, que constituyen la fuerza
motriz de la red. Se extienden por todo el EEE, incluidas las regiones
transfronterizas. Su función es facilitar información
sobre los derechos y condiciones de trabajo, asesoramiento y colocación
clara a solicitantes de empleo y empresarios interesados en el mercado
de trabajo internacional (véase el punto 10).
Los
euroconsejeros tienen acceso a una base de datos que contiene una
selección de ofertas internacionales de empleo en todos los
países participantes.
Usted
puede utilizar el sitio Internet EURES que le brinda información
sobre las condiciones de vida y de trabajo en los distintos Estados
del EEE y le permite consultar la base de datos de puestos de trabajo
de EURES. A través del mismo también puede acceder a
todos los sitios Internet de los servicios públicos de empleo
del EEE, incluidas sus propias bases de datos nacionales o regionales
de puestos de trabajo
(véase el punto 10) -->Fichas sobre "Cómo
encontrar trabajo".
Si
decide instalarse en otro país, puede residir en el mismo hasta
3 meses sin ningún trámite. Tiene derecho a inscribirse
en el instituto nacional de empleo y a recibir el mismo asesoramiento
para encontrar trabajo que el ofrecido a los nacionales de ese país.
No se necesita ningún visado especial o permiso de residencia,
basta con un documento de identidad o pasaporte en regla.
Se
le podrá pedir en algunos países que notifique su presencia
a las autoridades competentes. Suele hacerse de forma automática
como, por ejemplo, al registrarse en un hotel o firmar un contrato
de arrendamiento.
-->Ficha
"notificación de su presencia en otro país de la
Unión".
Usted
dispone de un "plazo razonable" para buscar trabajo. A falta
de disposiciones de la UE que definan este "plazo razonable",
la mayoría de los Estados miembros aplican un periodo semestral,
si bien algunos Estados miembros siguen utilizando un periodo trimestral.
Se le aconseja que compruebe la situación exacta con las autoridades
nacionales del Estado miembro en el que esté buscando trabajo.
No obstante, con independencia del tiempo que necesite para encontrar
trabajo, no se le podrá solicitar que abandone el país
si puede demostrar que sigue realmente buscando trabajo y tiene posibilidades
reales de encontrarlo (por ejemplo, sigue concertando entrevistas
o realizando pruebas).
No
obstante, si renuncia a buscar trabajo en otro Estado miembro, debe
saber que puede permanecer en ese Estado en calidad de persona "no
activa". Tal extremo sólo será posible si usted
y los miembros de su familia que le acompañan están
cubiertos por un seguro de enfermedad que incluya todos los riesgos
en el Estado miembro de acogida y disponga de suficientes recursos
que impidan que su presencia sea gravosa para el sistema de seguridad
social. En tal caso, tendrá que solicitar un permiso de residencia.
Las
condiciones señaladas tienen validez con independencia de que
busque un trabajo por cuenta ajena o propia. En la mayoría
de los Estados miembros de la UE se le considera trabajador por cuenta
propia cuando carece de un contrato de trabajo pero efectúa
una actividad económica estable que garantice unos ingresos.
Sin embargo, la diferencia entre trabajo por cuenta ajena o propia
se realiza con arreglo a las distintas normativas de seguridad social
nacionales. Por consiguiente, es importante comprobar la definición
nacional del trabajo por cuenta propia, puesto que afecta tanto a
su seguridad social como a su situación fiscal.
En
lo relativo a sus derechos de seguridad social, debe saber ante todo
que los sistemas de seguridad social en la Unión Europea siguen
siendo muy divergentes. El Estado miembro puede decidir quiénes
están cubiertos por su legislación, qué prestaciones
se conceden y con arreglo a qué condiciones, y la manera en
que se calculan tales prestaciones y su coste.
Antes
de que usted decida desplazarse a otro país, es importante
saber dónde está -y estará- asegurado. El derecho
comunitario garantiza que, en principio, usted está asegurado
sólo en un país a la vez: el país donde trabaja.
Puede acogerse a todas las prestaciones sociales (seguro de enfermedad
y maternidad, seguro de invalidez, pensiones de jubilación)
en las mismas condiciones que los nacionales de ese país. También
cotizará igual que los nacionales del país de acogida.
- Si se encuentra
desempleado y está buscando trabajo, el país donde
ocupó su último puesto de trabajo se hará
cargo de su subsidio de desempleo. Si se desplaza al extranjero,
podrá recibir durante tres meses el subsidio de desempleo
en el Estado miembro donde esté buscando trabajo, si se
cumplen determinados requisitos:
1)
Debe haber intentado encontrar en el país que ha venido pagándole
el subsidio de desempleo un nuevo puesto de trabajo durante al menos
cuatro semanas con posterioridad a la pérdida del puesto anterior.
2)
Debe inscribirse en el instituto de empleo del nuevo país en
un plazo máximo de 7 días tras su llegada. Para ello
presentará el formulario E 303 que habrá obtenido antes
de su partida. Puede obtener el mismo en la institución de
seguridad social competente del país que le paga el subsidio
de desempleo.
Tenga
en cuenta que si no consigue encontrar trabajo durante los tres meses,
sólo podrá continuar recibiendo el subsidio de desempleo
si vuelve al país que le paga el mismo antes de que expire
ese plazo. Sólo podrá acogerse a este pago trimestral
una vez entre dos períodos con empleo
Durante
el plazo de 3 meses podrá beneficiarse de la asistencia sanitaria
de carácter urgente. Con este fin, puede utilizar el formulario
E 111 que le expedirá, previa petición, su institución
aseguradora. En él se certifica su afiliación a un
régimen de seguro sanitario de un Estado miembro, y le ahorrará
pagar el coste total de la atención sanitaria en el nuevo
país y tener que reclamar el reembolso con posterioridad.
Si
la legislación de su último país de trabajo
le da derecho a recibir ayudas familiares, éstas podrán
pagarse incluso por los hijos que residan fuera de dicho país.
Si
usted es trabajador fronterizo podrá elegir su seguro de
enfermedad: puede asegurarse tanto en su país de residencia
como en el de trabajo. En muchos casos, podrá serle más
útil tener el seguro en su país de trabajo, donde
pasa gran parte de su tiempo. Normalmente, tendrá derecho
a las prestaciones de desempleo en su país de residencia,
a menos que pueda demostrar la existencia de vínculos más
estrechos con su último país de trabajo.
-->Ficha sobre "Trabajadores fronterizos".
Debe
dirigirse a la oficina de seguridad social más próxima
para recabar información acerca de sus particulares circunstancias
personales o familiares y, en caso necesario, obtener el formulario
E adecuado ?
Ficha sobre "Seguridad social".
| ¿Qué
son los formularios E? Los
formularios E son formularios normalizados,
esenciales para reclamar las prestaciones de seguridad social
en otro país de la UE, dentro de un plazo razonable,
que pueden obtenerse en la institución de seguridad social
competente de su país de residencia. Los formularios
más importantes son los siguientes:
-
serie E 100 para los derechos a prestaciones de enfermedad y
maternidad
-
serie E 200 para el cálculo y pago de pensiones
-
serie E 300 para los derechos a prestaciones de desempleo
-
serie E 400 para los derechos a ayudas familiares |

Si
desea trabajar en el Estado miembro de acogida durante un período
superior a 3 meses, necesita un permiso de residencia si así
lo estipula la legislación nacional. Este permiso puede obtenerse
acudiendo a las autoridades administrativas competentes (por ejemplo,
ayuntamiento, comisaría local de policía, etc.)
-->Ficha
"Derecho de residencia"
Se
le expedirá una tarjeta de residencia con una validez de al
menos 5 años, salvo que tenga la intención de trabajar
en el Estado miembro de acogida durante un período comprendido
entre los 3 meses y 1 año. En tal caso, se le expedirá
un permiso de residencia con una validez equivalente a este período.
Tiene
derecho a trabajar por cuenta ajena o propia sin esperar a que se
le expida el permiso de residencia. Este documento es una mera prueba
y no una condición para su derecho a residir en el país.
No
olvide que si trabaja por cuenta propia debe darse de alta en la delegación
de hacienda local del país en el que desea establecerse. En
la mayoría de los países de la UE también deberá
inscribirse en la Cámara de Comercio. Tenga en cuenta que en
la mayoría de los países de la UE existe un plazo limitado
de inscripción en la delegación de hacienda y en la
Cámara de Comercio.
8. ¿Y CUALES SON MIS DERECHOS UNA VEZ QUE TRABAJE EN OTRO PAIS
DE LA UE?
En
cuanto a sus derechos de seguridad social, una vez que haya encontrado
trabajo en un nuevo país, quedará normalmente asegurado
dentro del sistema de seguridad social de ese país.
Tiene
derecho a todas las prestaciones sociales en las mismas condiciones
que los nacionales de ese país (véase también
el punto 6). Deja de acumular derechos en su país de procedencia
y empieza a hacerlo en el país de acogida. Los derechos que
usted ha acumulado anteriormente no se pierden, puesto que todos los
países de la UE tiene en cuenta los períodos trabajados
en otros países de la UE al calcular los derechos sociales.
En
lo referente a las prestaciones sociales, usted y su familia tienen
derecho a las mismas que los nacionales de su país de trabajo
en cuanto comienza a trabajar en ese país.
Las
prestaciones sociales abarcan cualquier tipo de prestación
de carácter económico, fiscal, cultural o social que
se concede a los nacionales del país. Así pues, en su
condición de trabajador europeo, usted y su familia tienen
derecho a una plena integración sin discriminaciones en su
país de trabajo. Por lo tanto, si ese país concede a
sus nacionales un préstamo sin intereses por el nacimiento
de un hijo, usted puede acogerse al mismo. También dispone
de los mismos derechos que los nacionales del país de trabajo
en lo relativo al alojamiento (por ejemplo, el acceso a viviendas
de protección oficial).
Dado
que cada Estado miembro suele establecer sus propias prestaciones
sociales, éstas varían de un país a otro. Por
consiguiente, usted deberá siempre acudir a las autoridades
nacionales de su país de trabajo para obtener información
precisa acerca de las prestaciones sociales concedidas en ese país.
--> Ficha sobre "Prestaciones sociales".
En
cuanto a los miembros de su familia, tienen derecho a acompañarle
o reunirse con usted en su país de trabajo.
Por
familia se entiende su cónyuge e hijos menores de 21 años
(o mayores si están a su cargo), así como sus padres
y suegros. Los miembros de su familia que le acompañen tienen
derecho a recibir un permiso o documento de residencia cuya validez
equivaldrá a la suya. También tienen derecho a trabajar
sin restricciones en su país de trabajo.
Los
miembros de la familia pueden acceder a los sistemas de enseñanza
general y profesional existentes en su país de trabajo. Sus
hijos también tienen derecho a recibir las mismas becas de
estudios que se ofrecen a los demás niños de ese país.
-->Ficha
sobre "Sistemas de enseñanza nacionales".
Se
podrá exigir un visado de entrada en el país de trabajo
a los miembros de su familia que procedan de un país no comunitario.
Las autoridades consulares competentes deberán conceder fácilmente
el visado, sin trámites indebidos y de forma gratuita.
-->Ficha
"Obtención de visados para los miembros de su familia
que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión".
Si
usted regresa al país que le paga la prestación de desempleo
antes de que acabe el período de tres meses, seguirá
percibiendo la misma en ese país.
Al
volver a su país de origen tras haber trabajado en otro país,
vuelve a quedar asegurado dentro de la legislación del primero.
Deja de acumular derechos en el otro país y vuelve a acumular
derechos de seguridad social en su país de origen. Los derechos
que usted ha acumulado anteriormente no se pierden, puesto que cada
país de la UE tiene en cuenta los períodos trabajados
en los demás países de la UE al calcular los derechos
a prestaciones.
Esto
reviste particular importancia en el caso de las pensiones. Cuando
usted alcance la edad de jubilación, recibirá una pensión
de cada país en el que haya estado asegurado durante al menos
un año. Por ejemplo, si usted ha trabajado en tres países,
recibirá tres pensiones de vejez distintas una vez que haya
alcanzado la edad de jubilación.
Cada
pensión se calculará de conformidad con lo que haya
cotizado en ese país. Si estuvo asegurado en ese país
durante un largo período, obtendrá una proporción
elevada de la pensión completa, y si cotizó durante
un período relativamente escaso, recibirá una proporción
reducida.

10. ¿DONDE PUEDO OBTENER MAYOR INFORMACION? EUROPA EN DIRECTO!
Puede
obtener las fichas que acompañan la presente guía mediante
la orden de pedido que figura en la misma o llamando al número
gratuito:
900-983198
Puede
llamar al número gratuito o el sitio Internet si desea obtener
alguna de las seis guías: trabajando, viviendo, estudiando
en otro país de la UE, así como cuestiones relativas
a los consumidores, viajando e igualdad de oportunidades en la Unión
Europea.
Si
llama al mismo número gratuito o consulta el sitio Internet,
también puede recurrir al servicio de canalización de
consultas para obtener información pormenorizada sobre el ejercicio
de sus derechos en la práctica. Un experto contestará
a su llamada, explicándole cómo ejercer sus derechos
y remitiéndole a la instancia que pueda facilitarle ayuda suplementaria.
La
red EURES puede ofrecer asesoramiento y orientaciones personalizadas
sobre la manera de encontrar trabajo en otro país europeo y
acerca de cuestiones relativas a los trabajadores migrantes.
La
dirección de su euroconsejero más próximo puede
obtenerse a través de la oficina pública de empleo de
su localidad o llamando al número gratuito antes indicado.
También puede consultar el sitio Internet para obtener más
información sobre EURES:
http://europa.eu.int/jobs/eures.
ALGUNAS
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Fax: 91 429 83 49
AELC
Para las preguntas sobre el ejercicio de sus derechos en los países
del Espacio Económico Europeo que no son miembros de la Unión
Europea (Noruega, Islandia y Liechtenstein) debe dirigirse a:
Secretaría de la AELC
74, rue de Trèves
B- 1040 Bruselas
Tfno.: (07-32-2) 286 17 11
Fax: (07-32-2) 286 17 50
Fuente:
http://citizens.eu.int/es/es/gf/wo/en/sideguide.htm
Revisión- JOAQUIN SELVA PEREZ [ Act. 2008 ]