ESTATUTOS TITULO I.- EL P.C.P.V. Artículo 1. El PCPV, por su historia y actividad forma parte del movimiento obrero, de los sectores sociales y culturales que trabajan en la perspec- tiva del socialismo y la realización plena del ideal emancipador del comunismo. El PCPV tiene como base la obra teórica de Marx y Engels, y las aportaciones teóricas, políticas y culturales de los proyectos de libera- ción que tienen como objetivo la democracia plena, la supresión de cual- quier forma de opresión y de explotación, la defensa de los derechos y libertades nacionales, la emancipación del ser humano y el socialismo como negación dialéctica y superación del capitalismo. Es un partido laico y republicano. El PCPV reitera el compromiso, que define su identidad por la supe- ración de las clases sociales, de la aspiración a la paz y la cooperación entre los pueblos; el derecho universal al trabajo digno; la realización de los derechos sociales y políticos de las personas; la conformación de una sociedad inspirada en los valores de la libertad, solidaridad y justicia; la igualdad y dignidad de todas las personas sin discriminacio- nes sexistas, racistas xenófobas, religiosas o de otro carácter. Una sociedad que consiga y deje a las generaciones futuras una lengua y una cultura propias normalizadas, ideales de no violencia y de conservación de la naturaleza. La democracia y su realización plena dentro de la economía, la política y las relaciones sociales, culturales y nacionales, es el eje normativo sobre el que gira la actividad del PCPV en la verte- bración y construcción de la alternativa al capitalismo. Las y los miembros del PCPV basan su relación política en la igual- dad y el respeto, evitando en su interior actitudes y mecanismos sexis- tas, racistas o discriminatorios, tanto en la división de las tareas como en el acceso a lugares de dirección. El grado de dedicación de cada uno de sus miembros es voluntario. El PCPV, establece su relación con EUPV mediante el trabajo perso- nal, individual y libre de sus militantes, coordinados por el órgano de dirección correspondiente, con el fin de garantizar su cohesión; partici- pa y se corresponsabiliza con otras fuerzas políticas, colectivos y personas en el proyecto estratégico, unitario y plural de la izquierda transformadora que representa EU, aportando su militancia, el esfuerzo, y la actividad teórica, política, cultural y programática, tanto en sus Asambleas de base, sector, Areas de elaboración como en los órganos de dirección. Como consecuencia de este proyecto estratégico, las desiciones tomadas en EU de acuerdo con sus estatutos en el ámbito de sus competen- cias, serán vinculantes para toda la militancia del PCPV, siempre que las decisiones sean coherentes con el proyecto político de IU-EUPV. Las y los comunistas dentro de EUPV gozaran de autonomia para poder ejercer su trabajo o responsabilidad política en el lugar donde hayan de desarrollarlo. La cohesión, en el marco de lo que acuerde el Comitè Nacional del PCPV, dentro de EUPV quedará circunscrita, en lo fundamen- tal, a cuestiones de línea estratégica o situaciones especiales que serán determinadas por el Comité Nacional, o por el resto de comités a nivel inferior, en aquellas cuestiones que no excedan de su ámbito de actua- ción. El PCPV impulsará con especial interés la formación permanente de su militancia, el debate y la documentación. La organización, los órganos de expresión, las revistas teóricas, boletines internos, impulsarán perma- nentemente este debate colectivo. El PCPV impulsará la presencia de su militancia en los movimientos sociales y movimiento obrero para que, desde el respeto a la independen- cia de estos movimientos, en tanto que militantes comunistas, participan de la vertebración de las alternativas a la sociedad, Estado y Gobierno no solamente desde las instituciones sino también desde la propia socie- dad. El PCPV como partido nacional valenciano impulsará, como hecho fundamental de su actividad política, la defensa de las libertades nacio- nales del País Valenciano en especial en todo aquello que hace referencia a la lengua, cultura, medios de comunicación propios y autonomia política y financiera dentro del marco de un Estado de carácter Federal. El PCPV utiliza como símbolo la bandera roja con la hoz y el marti- llo y las siglas PCPV. Nuestras señas de identidad también apareceran en el símbolo. El himno del PCPV és La Internacional. TITULO II.- CARÁCTER FEDERAL DEL P.C.P.V. Artículo 2.- El Partido Comunista del País Valenciano. Es el Partido de las/os comunistas valencianas/os. Tiene personali- dad política propia desde la cual se federa y forma parte integrante del PCE. Por tanto: 1) Trabaja políticamente en la defensa de las libertades nacionales del País Valenciano y en la articulación de nuestro país en el marco de un estado federal respetuoso y solidario con las personalidades nacionales diferenciadas del Estado Español. 2) Coparticipa con sus representantes y sus delegadas y delegados en los Congresos y Conferencias del PCE, en la elaboración de la política a nivel estatal del PCE. 3) Elabora y aplica la política en el ámbito del País Valenciano de acuerdo con las líneas generales marcadas a nivel de Congresos y Organos Federales de dirección del PCE. 4) Elabora sus Estatutos y posee su propia denominación y símbolos. 5) Sus miembros, que también lo son del PCE, participan en los Congresos de este, eligen y son elegidos para formar parte de sus órganos de direc- ción. 6) Nombra sus representantes para el Comité Federal del PCE. 7) Celebra sus propios Congresos, tanto ordinarios, en el proceso del Congreso del PCE, como extraordinarios. En el Congreso ordinario elige sus delegadas/os al Congreso del PCE. 8) Elige y organiza sus propios órganos de dirección y Comisión de Esta- tutos. 9) Administra su propio patrimonio. TITULO III.- LOS MIEMBROS DEL PARTIDO Y SU INCORPORACIÓN Artículo 3.- 1 Pueden ser miembros del PCPV todas las personas que acepten voluntariamente su política y Estatutos. El ingreso se solicitará al Comité de la Agrupación donde se va a militar, la cual lo someterá a la Asamblea de Agrupación. El ingreso supone el derecho y el deber de adscribirse a Esquerra Unida. 2 El carnet es el documento que acredita la afiliación al PCPV y repre- senta el lazo que compromete al titular con el Partido. A todo nuevo afiliado o afiliada se le entregará, cuando formalice su incorporación, de una copia de los Estatutos y del Manifiesto del PCPV para la izquierda valenciana. TITULO IV.- PRINCIPIOS BÁSICOS DE FUNCIONAMIENTO Artículo 4 El funcionamiento del PCPV responde a los principios y exi- gencias de todo partido democrático en su actuación política. Destacamos entre ellos: 1 La igualdad de todas y todos los miembros del Partido, con indepen- dencia de las funciones desarrolladas dentro de la organización. 2 La participación, dentro de su ámbito de actuación, en los procesos colectivos destinados a discutir, elaborar e impulsar las propuestas del Partido y en la toma de decisiones y elecciones, actuando en coherencia con ellas, es decir acatándolas. 3 El derecho al voto libre y del mismo valor en el ámbito respectivo. El voto será personal. Nunca por delegación. 4 El respeto de las posiciones o propuestas discrepantes o minoritarias que deberán disponer de medios suficientes para su manifestación y repre- sentación proporcional en los procesos electivos. 5 El carácter vinculante de las decisiones mayoritarias para toda la militancia. 6 La dedicación voluntaria a tareas o funciones del Partido. 7 La responsabilidad como miembro u órgano del Partido de las tareas o funciones asumidas, ante el conjunto de la organización o de los órganos superiores. 8 El ejercicio de la crítica interna frente a cualquier órgano o miembro del Partido. 9 La autonomia de las organizaciones para actuar en el ám ito de su competencia, procurando la cohesión en la acción del Partido. 10 El estímulo a que la mayor parte de afiliadas y afiliados asuma lugares de responsabilidad en el Partido, en EUPV y en las instituciones, evitando su concentración en una persona o un número reducido de personas. El número de mandatos consecutivos en la misma responsabilidad no deberá ser superior al de dos. 11 La participación activa en el mantenimiento económico del PCPV. Artículo 5.- La financiación del Partido responde al principio de transparencia económica y de solidaridad. Sus recursos provienen de las cotizaciones de sus militantes, según criterios aprobados en los congresos del partido, de las aportaciones voluntarias de simpatizantes o de las actividades llevadas a cabo a tal efecto, de las subvenciones de instituciones públicas, y de todos los recursos previstos por la Ley. El patrimonio del PCPV está constituido por los bienes muebles e inmuebles, las cuentas, depósitos, etc. y derechos inscritos en los Registros respectivos a su nombre. Los órganos de gestión financiera rendirán cuentas periódicamente ante de los órganos superiores y de los afiliados, como mínimo una vez al año. Artículo 6.- En temas de gran importancia se podrá realizar un referéndum para que el conjunto del Partido se pronuncie. Se convocará por acuerdo del Comité Nacional, o a petición al menos de tres organizaciones comarcales que representen como mínimo un tercio de la afiliación. A la petición inicial se podrán adherir otras organizaciones hasta llegar al porcentaje indicado. Tanto la propuesta como la celebración del referéndum deberá ir precedida de información y debate. Este referéndum será vinculante para el conjunto del partido. TITULO V.- MARCO DE DERECHOS DE LOS AFILIADOS Artículo 7.- El funcionamiento interno del PCPV se basa en el respeto total de las libertades democráticas. Todas las/los miembros del Partido tienen los mismos derechos y obligaciones. La libertad de expresión tiene como límite el respeto a los principios de libertad e igualdad del ser humano. El derecho de reunión y de comunicación horizontal garantizan los derechos de las minorías. El deber de contribuir a la coherencia política del PCPV es expresión de la conciencia personal de sus miembros y se manifiesta en el respeto a las decisiones tomadas por la mayoría. Todas y todos los miembros del Partido gozan de los derechos que son consecuencia de los principios básicos de funcionamiento. Además, o como expresión concreta de los mismos, conviene señalar como derechos: a) Elegir y ser elegidas/os para los órganos de coordinación y dirección. b) Ser informadas/dos regular y puntualmente de los acuerdos, orientaciones, actividades y situación económica del Partido. Con esta finalidad el PCPV editará un boletín informativo que será distribuido de forma gratuita a todos los afiliados y afiliadas. c) Recibir "Mundo Obrero" con cargo a su suscripción individual. d) Recibir formación teórica, política y cultural. e) Plantear peticiones, sugerencias o cuestiones de interés a los órganos de dirección y exigir respuesta en el plazo máximo de dos meses. f) Conocer exactamente las críticas o imputaciones que se hagan a sus actuaciones, tener los medios adecuados de defensa y hacer valer sus derechos delante de los órganos colectivos o Comités superiores. g) Ejercer la libertad de expresión y crítica, mediante los cauces orgánicos y con acceso a los órganos de expresión del Partido, recibiendo de estos la explicación correspondiente si no se publica. TITULO VI.- DEBERES DE LAS/OS AFILIADAS/OS Y DE LOS ORGANOS DEL PARTIDO Artículo 8.- Toda/o miembro u órgano del Partido asume los deberes que se deducen de su línea política y de los principios básicos de funcionamiento. Como expresión concreta de estos se señalan: a) Difundir la política del Partido y Esquerra Unida y atraer a las personas dispuestas a luchar por la consecución de los objetivos de ambas organizaciones. b) Sostener y difundir los medios de comunicación del Partido y Esquerra Unida. c) Todos los órganos del Partido deberán arbitrar medios para la preparación y promoción de sus miembros, que les permita asumir cargos de responsabilidad, de acuerdo con las necesidades del Partido. d) Es obligación de todos los órganos de dirección del Partido dar cuentas periódicamente ante sus bases respectivas. e) Las/os miembros de la Comisión Política elegidos en el Congreso ante inasistencias reiteradas sin justificar (tres seguidas o cinco alternas) a reuniones convocadas en tiempo y forma, serán dados de baja y sustituidos por la o el suplente de la lista por la que fueron escogidas/os. Los representantes con derecho de voto de las organizaciones comarcales o sectoriales en el Comité Nacional serán dados de baja por idéntico motivo y sustituidos según criterios de la organización a quien representan. f) Abonar la cuota mínima que se establezca, dejando abierta la posibilidad de la cuota simbólica de 100 pts. para aquellas personas con ingresos inferiores al SMI. En estos casos, como ya es habitual, la agrupación deberá abonar al Comité nacional la cuota íntegra mínima de sus militan- tes. El incumplimiento injustificado de este deber durante un año será motivo de baja en la afiliación, previa notificación por escrito y audiencia al interesado, con conocimiento de los comités de la agrupación y comarcal. TITULO VII.- ORGANOS DE FUNCIONAMIENTO Artículo 9.- La Agrupación es la organización de base del partido. Es la referencia territorial y sectorial de los y las comunistas organizados y se estructura en una demarcación territorial, de sector y de centro de trabajo, estableciéndose marcos de colaboración entre la estructura territorial y la sectorial que permitan la coordinación de todos y todas las comunistas que actuen en un mismo ámbito. Constituye el marco de estudio, reflexión y debate teórico político colectivo que sirve a la propuesta comunista, así como de impulso al trabajo de las/os comunistas en los movimientos sociales y el movimiento obrero. La Agrupación se reunirá en asamblea siempre que haga falta a instancia del Comité de Agrupación o a petición del 10% de las/os afiliadas/os. Se recomienda una periodicidad mínima de una vez cada dos meses. Anualmente hará una asamblea para realizar el balance del año y si la mayoría simple de la asamblea lo cree procedente elegirá un nuevo Comité. Cada Agrupación, sin perjuicio de las suscripciones individuales de sus militantes se suscribirá a "Mundo Obrero". Artículo 10.- Los Organos de Dirección Los Organos de Dirección (Comités de Agrupación, Comités Comarcales o Sectoriales, Comisión Política y Comité Nacional) en sus diferentes niveles de trabajo, son órganos elegidos que asumen la función de coordinar y orientar al conjunto de los militantes de la organización corres- pondiente. Su elección se hace en las Asambleas correspondientes a su ámbito o, en su caso, en las de ámbito inmediatamente inferior. Los órganos de dirección deberán tener como elementos fundamentales las responsabilidades de: Coordinación, Organización y Finanzas, Mov.Sociales y Formación y Debate. El número total de miembros se fijará de forma flexible según las indicaciones de cada Asamblea. Para los casos del Comité de Agrupación y Comarcal el número oscilará entre 5 y 15. El Partido trabajará para que en todos los Organos de dirección ningún sexo supere el 65% de sus miembros. En caso de bajas o renovación de cargos, cada organización deberá cubrir las vacantes y en los casos de la Agrupación deberán ser elegidos por la Asamblea. En los supuestos de sustitución se seguirá el mismo sistema que para la Comisión Política. Artículo 11.- La Comisión Política 1.- La Comisión Política es el órgano de dirección cotidiana del Partido Comunista del Pais Valenciano entre Congresos. Por tanto, es el órgano de gobie no, representación y administración del Partido. Puede otorgar toda clase de poderes o delegar las facultades en los órganos del Partido así como revocar unos y otras. 2.- La Comisión Política está compuesta por en torno a 25 miembros elegidos directamente en el Congreso del PCPV. A todos los niveles de elección del PCPV, se respetará la norma de que en la composición de los órganos ningún sexo este representado en más del 65% del total de sus componentes. 3.- La Comisión Política organizará las responsabilidades y comisiones que crea conveniente para el desarrollo de sus tareas. 4.- La Comisión Política se reunirá: - Con una periodicidad mensual, y cuantas veces lo requiera la situación política. - Por convocatoria de la Comisión Permanente. - A petición de una tercera parte de sus miembros. A estas reuniones podrán asistir, con voz pero sin voto, personas invitadas que tengan relación con las materias a tratar. A las reuniones de la Comisión Política asistirá como invitado permanente el coordinador o coordinadora de la JCPV o el miembro en quien delegue la dirección de la JCPV. Artículo 12.- La Comisión Política, o el Comité Nacional, podrá convocar y celebrar Conferencias del Pais Valenciano de carácter monográfico para el debate y elaboración de propuestas de carácter político. Las Conferencias no tendrán competencias para la elección de órganos de dirección ni sobre aspectos estrictamente estatutarios. Artículo 13.- Comisión Permanente del Comité Nacional Para llevar adelante su trabajo cotidiano, la Comisión Política dispondrá de una Comisión Permanente que asegure el funcionamiento de la estructura técnica y administrativa del PCPV y de la difusión y debate de las orientaciones del Comité. Todas sus tareas, incluida la Coordinación General, tendrán carácter colegiado. El número de miembros de la misma será de entre 7 y 9, y serán aquellos compañeros y compañeras con responsabilidades ejecutivas concretas. La Comisión Política elegirá, de entre sus miembros, al Coordinador o la Coordinadora General, y a las y los miembros de la Permanente. Artículo 14.- La Coordinación General Lo elegirá la Comisión Política de entre sus miembros. Corresponde al Coordinador General asegurar la dirección y coordinación de trabajo colectivo; preside las reuniones de la Comisión Política, Comité Nacional y Permanente, pudiendo circunstancialmente delegar la presidencia de estas reuniones en otro miembro de la Comisión Política. En el funcionamiento público del PCPV és su representante máximo, quitado el periodo de celebración del congreso. Artículo 15.- El Comité Nacional El Comité Nacional es el máximo órgano del Partido Comunista del País Valenciano entre Congresos. Asegura la gestión financiera de los recursos del Partido y aprueba los presupuestos. Como órgano superior de funcionamiento, asume las obligaciones derivadas de las resoluciones congresuales y de las Conferencias, además de todas las obligaciones en torno a impulsar la política del Partido y la atención y coordinación de todos los miembros y órganos. 1.- El Comité Nacional determinará sobre cualquier cuestión no prevista en estos Estatutos. 2.- Está compuesto por la Comisión Política, más 49 miembros elegidos por los Comités Comarcales y Sectoriales, de manera proporcional a su afiliación. Así mismo la JCPV se vincula al Comité Nacional mediante su órgano de dirección, en la proporción que le corresponda. 3.- El Comité Nacional del PCPV elegirá, de entre los miembros de la Comisión Política, a sus representantes en el Comité Federal del PCE. TITULO VIII.- ORGANOS DE REPRESENTACIÓN Artículo 16.- El Congreso. Procesos Congresuales. El Congreso es el órgano supremo del PCPV. Puede tener carácter ordinario o extraordinario. La representación territorial o sectorial en el Congreso del PCPV vendrá determinada por el número de afiliados y afiliadas al día en las cotizaciones. El Congreso ordinario del PCPV se celebra en el proceso del Congreso ordinario del PCE, y lo hace a partir del proyecto de tesis aprobadas por el Comité Federal de este y las específicas aprobadas por el Comité Nacional del PCPV de acuerdo con las normas que establezcan los respecti- vos Organos de dirección y Estatutos. El Congreso ordinario se reunirá en dos fases: la primera se realizará para el debate de los proyectos de ponencias aprobadas por el Comité Federal del PCE, y para la elección de delegadas/os a su Congreso. La segunda después de la celebración del Congreso del PCE, debatirá los proyectos de ponencias específicas del PCPV y procederá a la elección de los Organos de Dirección a todos los niveles. Artículo 17.- El Congreso del PCPV El Congreso está constituido por las delegadas y delegados elegidas/os en las Agrupaciones y Conferencias Comarcales y Sectoriales según las normas de convocatoria. Los miembros de la Comisión Política asistirán al Congreso del PCPV con voz y sin voto, salvo que hayan sido elegidos delegados en el proceso congresual. En la elección de delegadas y delegados se garantizará que serán elegidos al menos el 50% directamente en las Agrupaciones y el resto en la Conferencia Comarcal. La elección de delegadas y delegados se hará mediante listas únicas de consenso si eso es posible. También podran utilizarse lista abierta y proporcional o listas alternativas cerradas y bloqueadas o desbloqueadas. La delegación definitiva se compondrá respetando los porcentajes de votación y incorporando las posiciones políticas manifestadas en el proceso de debate. El Congreso se deberá convocar en el tiempo previsto, excepto razones excepcionales. El Comité Nacional, con la finalidad de ampliar los debates congresuales, articulará las vías para la creación de plataformas de opinión. El Congreso extraordinario será convocado por el Comité Nacional o a petición de al menos tres organizaciones comarcales que representen un tercio de la afiliación, al corriente de sus cuotas. Caso de no alcanzar este porcentaje, la petición de la comarca que tome la iniciativa, se publicará en los medios de expresión del PCPV con la finalidad de que puedan adherirse dentro del tiempo de un mes todas las organizaciones comarcales que lo deseen, a contar desde la fecha de envio de la misma. De no conseguirse el porcentaje señalado el Comité Nacional entenderá decaída la propuesta. Una vez decidida la convocatoria, se publicará en los medios de expresión del PCPV, abriendo un debate en todas las organizaciones. Para el mismo dispondrán de los materiales de discusión y proyectos elaborados con una antelación mínima de tres meses a la celebración del Congreso, con la finalidad de garantizar la discusión y aportaciones de críticas, modificaciones, propuestas alternativas, etc. Los medios de expresión contribuirán al mismo con la publicación de los materiales, aportaciones, críticas, etc., que sean remitidos en tiempo hábil. 2.- La celebración del Congreso deberá tener la máxima transparencia y difusión en los medios de comunicación social. Se ajustará a las normas reglamentarias que se aprueben en su momento. En la sesión de apertura, a propuesta del Comité Nacional y los representantes de las delegaciones, se elegirá la Mesa Presidencial que asume la dirección del Partido hasta la elección del nuevo Comité Nacional. Su primera función será someter a aprobación el Reglamento del Congreso propuesto por el Comité Nacional. A las sesiones del Congreso asistirán como invitados, propuestos por el Comité Nacional, los afiliados y las afiliadas que puedan aportar ayuda técnica a los temas generales y los miembros de otros partidos, delegaciones o Instituciones. Artículo 18.- Competencias del Congreso Son competencias del Congreso del PCPV: a) Elaborar las propuestas políticas del PCPV teniendo en cuenta las líneas generales establecidas en el Congreso del PCE. b) Discutir, y si procede aprob r, el informe de gestión del Comité Nacional. c) Analizar el informe de gestión económica y el plan de financiación. d) Examinar, y si procede modificar, los Estatutos. e) Determinar el número de miembros de la Comisión Política. f) Elegir, mediante voto secreto, directo y personal, los miembros de la Comisión Política que corresponda. g) Elegir la Comisión de Estatutos. La elección se hará mediante lista única de consenso, si eso es posible. También podrá emplearse lista abierta y proporcional o listas alternativas cerradas y bloqueadas o desbloqueadas, que contemplen un mínimo del 25% de los luga- res a cubrir y tengan el respaldo de al menos el 10% de los delegados y delegadas. Las listas o lista de candidatas y candidatos se presentarán de acuerdo con el Reglamento del Congreso, en donde se tendrá que decidir y especificar el método de elección. Los documentos del Congreso deberán estar a disposición de las afiliadas y los afiliados con antelación suficiente para su estudio, con un mínimo de 3 meses. TITULO IX.- LA RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS Artículo 19.- 1 Los conflictos que aparezcan en la actuación política entre afiliados y organizaciones o entre diversas organizaciones, se tratarán de resolver mediante la discusión y el convencimiento, que en una primera instancia dará lugar a la intervención de una comisión paritaria propuesta por las partes en conflicto. Si no se llegara a acuerdo, intervendrán las direcciones respectivas hasta el Comité Nacional. En ningún caso las discrepancias en el debate político o el juego de mayorías y minorías dará lugar, por si solo, a un expediente sancionador. 2 Los actos contrarios a las normas o principios del Partido serán sancionados según su gravedad. La sanción tendrá lugar únicamente cuando con la persuasión o la crítica no se modifique la actuación incorrecta. La propuesta de sanción, según los casos, consistirá en: a) Amonestación. b) Destitución del cargo de dirección. c) Suspensión temporal de militancia. d) Expulsión, en casos de extrema gravedad. La sanción se adoptará mediante resolución motivada, por la Agrupación correspondiente. Si el/la infractor/a está adscrito/a a un órgano de dirección podrá ser cesado de su cargo por decisión de la mayoría absoluta de los miembros de este órgano, pero nunca expulsado mientras no lo decida la Asamblea de Agrupación. Cualquier sanción se ajustará a los principios básicos de funcionamiento, garantizando a los sancionados medios efectivos de explicación y defensa ante el órgano respectivo, así como el derecho a recurrir ante los órganos superiores que actuarán por petición. En ningún caso se podrá sancionar ni dar por terminado el expediente sin haber comunicado por escrito a las partes lo instruido y tras un plazo mínimo para hacer las alegaciones de al menos 20 días desde la recepción con 'acuse de recibo' de las actuaciones, no pudiendo ocultar ningún dato a ninguna de las partes y transmitiendo siempre a la contraria todas las aportaciones al expediente disciplinario o sancionador. De no cumplirse este precepto, todas las actuaciones resultarán nulas y sin efecto. La sanción definitiva se comunicará a los órganos correspondientes del Partido. La interposición del recurso dejará en suspenso la ejecutividad de las sanciones. Artículo 20.- Comisión de Estatutos En las resoluciones de conflictos y expedientes sancionadores podrá intervenir la Comisión de Estatutos. Su función consistirá en la elaboración de informes o dictámenes sobre la interpretación, integración o acomodación de las normas o conductas que presenten discrepancias. Serán emitidos a petición de las/os afiliadas/os de las Comisiones Paritarias o de los órganos de dirección. Es la comisión de garantias de los afiliados y de las afiliadas. Sus decisiones son objeto de obligado cumplimiento. Para asegurar su independencia sus miembros no podrán formar parte de los órganos de dirección del nivel correspondiente. Su número lo determinará el Congreso que elegirá sus componentes. Artículo 21.- La JCPV es una organización política juvenil, federada en el PCPV, que elabora su política de acuerdo con la línea ideológica y política del partido. A efectos de representación, la JCPV tendrá el carácter de Federación Comarcal, y estará representada en el Comité Nacional por su Permanente, u órgano parecido que adopte en su estructura. El PCPV tiene el deber de promover la JCPV en todas las localidades donde no exista, así como reforzar su trabajo con los medios necesarios. 1 1 1 1