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INFORME SOBRE LAS ACTIVIDADES LLEVADAS A CABO EN LA COMISION NACIONAL DE LA ESPECIALIDAD EN PSICOLOGIA CLINICA (CNEPC). II Taller de formación: INTERVENCIÓN EN TRASTORNOS DE PERSONALIDAD: TERAPIAS DE GRUPO ORDEN MINISTERIAL PSICOLOGÍA CLÍNICA SOBRE LA ESPECIALIDAD DE PSICOLOGÍA CLÍNICA
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INFORME SOBRE LAS ACTIVIDADES LLEVADAS A CABO EN LA COMISION NACIONAL DE LA ESPECIALIDAD EN PSICOLOGIA CLINICA (CNEPC). Amparo Belloch Fuster (1) y Consuelo Escudero Alonso (2)
En la última reunión habida el 18 de julio, se nos informó por parte del Ministerio de Educación, de que hasta la fecha se habían presentado alrededor de 10.500 expedientes, de los cuales la Comisión Nacional ha valorado e informado ya en torno a 1000. Se nos dijo también que el ritmo del proceso de valoración es el adecuado, dado el volumen de trabajo que representa, la complejidad de las vías transitorias y de las diversas situaciones de los profesionales que solicitan el título de especialista, todo ello unido además al hecho de que ninguno de los miembros de la Comisión se puede dedicar en exclusiva a esta tarea, que debe compatibilizar con el desempeño laboral de cada uno en su puesto de trabajo respectivo. Todo esto tiene como consecuencia inevitable la necesidad de contar con un tiempo mayor del que inicialmente se podía pensar: dicho en otros términos, debido al volumen de expedientes presentados, su complejidad, y la necesidad imperiosa de valorarlos con el máximo cuidado y dedicación, es totalmente imposible en la práctica resolverlos en el tiempo de 6 meses que marca la Orden Ministerial 1107/2002.
Para tranquilidad de todos los interesados, incluidos como es natural los miembros de la Comisión, la Administración (por medio de Dª Marlis González, del Ministerio de Educación) nos informó de que el Art. 12 de la citada Orden, en el que se indica que las resoluciones serán comunicadas en el plazo de 6 meses a contar desde la fecha en que se hayan recibido las solicitudes, y que en caso de no haberse recibido respuesta por parte de la Administración, se puede entender desestimada la solicitud, tiene como finalidad proporcionar una garantía al ciudadano, en el sentido de que no quede desamparado a merced de la Administración. Sin embargo, es importante tener en cuenta que en la Ley de Procedimiento Administrativo (que es de rango superior a la Orden Ministerial), se dice expresamente que la Administración debe responder siempre. Desde este planteamiento, nos aseguró que la Administración responderá a todos los interesados con la resolución que corresponda (positiva o negativa), aun cuando se haya superado el plazo de 6 meses. Una vez recibida dicha respuesta, y en el caso de que no se adecuara a lo esperado por el solicitante, éste dispondrá a partir de esa notificación de los plazos legales correspondientes para interponer los recursos que estime oportunos y a los que las leyes le dan derecho.
Como todos sabemos, cualquiera tiene derecho, transcurridos 6 meses desde la remisión de su solicitud, de interponer los recursos contencioso-administrativos que estime oportunos. Ahora bien, es necesario saber que la interposición de un recurso antes de haber recibido la notificación expresa por parte del Ministerio sobre la resolución de su expediente, supone por ley la paralización del expediente en el Ministerio y en los trabajos de la Comisión, hasta que el Tribunal de Justicia ante el que se haya interpuesto el recurso dicte una resolución al respecto del mismo. El tiempo estimado para tal resolución puede ser (suele ser) mayor que el que hubiera supuesto el tiempo para la resolución del expediente de solicitud por el procedimiento normal, y, en todo caso, lo habitual es que el Juez dictamine su regreso a la Comisión Nacional para que exprese su opinión profesional sobre el mismo. Si este fuera el caso, hay que tener en cuenta además que por ley debería asignársele un nuevo orden de entrada o llegada, que como es lógico siempre sería posterior al inicial (tened en cuenta que los expedientes de solicitud se tramitan por riguroso orden de llegada al Ministerio). En definitiva, que sería muy improbable que el solicitante dispusiera de una respuesta antes por este procedimiento que por la vía normal. Todo ello sin olvidar que adoptar procedimientos de este tipo requiere una serie de gastos a asumir por el interesado (abogados, etc.).
Ante todo lo anterior, queremos expresaros con toda claridad nuestra opinión, que no es coincidente con la aparecida en otros órganos de expresión de los intereses de los profesionales de la psicología clínica (por ejemplo, en diversos boletines de delegaciones del COP).
Con
todo lo expuesto, queremos trasmitiros a todos, además
de la información pertinente y adecuada, una nota de tranquilidad
respecto al proceso de homologación, que va a llevar más
tiempo del que ingenuamente podíamos pensar en un inicio,
dado el enorme volumen de trabajo que representa. Pero, al mismo
tiempo, pensamos que ese tiempo es absolutamente necesario, si
es que se quiere realizar con las máximas garantías
de ecuanimidad y transparencia y que, al final, redundará
en beneficio de todos y de la profesión.
Valencia,
Julio de 2003
Desde el pasado mes de enero de 2003, los resúmenes de nuestra revista: REVISTA DE PSICOPATOLOGÍA Y PSICOLOGÍA CLÍNICA están disponibles en la bases de datos PsycInfo
II Taller de formación: INTERVENCIÓN EN TRASTORNOS DE PERSONALIDAD: TERAPIAS DE GRUPO
VALENCIA, 7-8 FEBRERO 2003
DÍA 7 (VIERNES) 15:30:
Entrega de documentación DÍA 8 (SÁBADO)
9:00: Reanudación 14:30: Finalización Duración
total: 10 horas
Asociación
Española de Psicología Clínica y Psicopatología
(AEPCP). C/ Beato Gálvez 3,4ª. Valencia-46007.
CUOTAS
Miembros
AEPCP........................................60 Euros. FORMAS
DE PAGO Cheque a nombre de Asociación Española de Psicología Clínica y Psicopatología Facultad de Psicología. Avda. Blasco Ibáñez 21. Valencia-46010.
Vicepresidenta:
Cristina Botella Secretaria:
Concha López-Soler Vicesecretaria:
Begoña Olabarria Tesorera:
Carme Carrió Bibliotecario:
Bonifacio Sandín. Vocales: Carmen
García-Montalvo Rafael
Ballester José
L. León Fuentes Alma
Martínez de Salazar
ORDEN MINISTERIAL PSICOLOGÍA CLÍNICA El pasado 18 de mayo se publicó en el BOE la Orden Ministerial por la que se regulan las vías transitorias de acceso al título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica. Podéis consultar el BOE en la dirección www.boe.es (apartado Disposiciones Generales, Ministerio de la Presidencia. Páginas 17897 a 17902). El plazo para la presentación de instancias comienza el 18 de agosto y terminará el 18 de febrero de 2003.
SOBRE LA ESPECIALIDAD DE PSICOLOGÍA CLÍNICA Como recordaréis, el 20 de Noviembre de 1998 el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto por el que se crea y regula el título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica (BOE nº 288 de 2 Diciembre 1998, Real Decreto 2490/1998). El camino que ha habido que recorrer para lograr el reconocimiento de la Psicología Clínica como especialidad indiscutiblemente Psicológica, y vinculada en su ejercicio profesional al ámbito sanitario, ha sido largo, demasiado en opinión de muchos, plagado de obstáculos que en ocasiones llegaron a parecer insalvables, no pocas reticencias y resistencias provenientes de muy diversos ámbitos, tanto externos al mundo de la Psicología como internos, que exigieron un ejercicio constante de paciencia, resistencia, capacidad de negociación y comprensión del punto de vista del otro. Nuestra Asociación estuvo siempre y de manera inequívoca del lado del sí, y en este sentido participó de manera activa en todo el proceso, pero desde luego no fuimos los únicos. Por eso queremos desde aquí hacer un reconocimiento expreso del esfuerzo, el cariño, la confianza y la ilusión que muchas otras personas e instituciones, además de la AEPCP, han puesto en este logro durante muchos años. Entre las instituciones no podemos dejar de mencionar a la Asociación Española de Neuropsiquiatría (AEN), pionera en nuestro País en la defensa de la Psicología Clínica como especialidad sanitaria, al Colegio Oficial de Psicólogos (COP), nuestro órgano de representación profesional que, como no podía ser menos, ha servido en muchas ocasiones de plataforma para la lucha por la consecución de este logro, y por último (pero no por eso menos importante), a la Asociación Nacional de Psicólogos Internos y Residentes (ANPIR). En cuanto a las personas, son muchas las que han colaborado con años de dedicación desinteresada. Como mencionar a unas siempre conlleva el riesgo de olvidar a otras, simplemente desde aquí nuestro agradecimiento. En cualquier caso, a partir de la publicación del Real Decreto se abría una etapa no menos difícil que la que ya hemos recorrido. Además del preceptivo desarrollo de la normativa legal que establezca los modos y procedimientos por los que todos aquellos que lo deseen puedan acceder al título de Psicólogo especialista en Psicología Clínica (esperamos que esa normativa legal no tarde mucho en hacerse pública: os mantendremos puntualmente informados de ello), queda mucho por hacer. La primera tarea es sin duda la de consolidar la especialidad, dotándola de contenidos estables y sólidos, revisando y actualizando el programa formativo PIR actual, incrementando los controles de calidad, y desde luego aumentando el número de plazas para permitir el acceso a la Especialidad a muchas más personas de las que actualmente pueden hacerlo. Esto último pasa por mantener una actitud positiva pero firme y constante de reivindicación ante las instancias y organismos oficiales (desde los Ministerios, el Insalud y las Consejerías autonómicas, hasta los responsables de área, directores y gerentes de centros y hospitales, jefes de servicio, sindicatos, etc.) puesto que son los que, en última instancia, van a facilitar o impedir el desarrollo real de la Especialidad. No menos necesaria es la tarea de perfeccionar y ampliar los contenidos de la especialidad, abriéndola a nuevos campos de intervención e investigación que, de facto, ya se están produciendo desde hace tiempo en la sociedad real (infancia y adolescencia, salud y enfermedad no mentales, rehabilitación, prevención de enfermedades, educación sanitaria, vejez, poblaciones con necesidades especiales, etc.,), y que sin duda requieren la puesta en marcha de programas formativos más amplios e interdisciplinares. Se trata en definitiva de no creer ingenuamente que el edificio está construido y solo hace falta que alguien nos dé las llaves para habitarlo. En el fondo, están puestos únicamente los cimientos, esto es, la estructura legal, que permite comenzar a edificar. Y nuestra tarea, no es otra que la de intentar construir ladrillo a ladrillo un buen edificio en el que tengan cabida del mejor modo posible todas nuestras aspiraciones y derechos. La AEPCP debe seguir participando activamente en ese proceso y para eso es necesaria la opinión y colaboración de todos. Esto no ha hecho más que empezar, pero al fin y al cabo, ha empezado. desarrollo normativo del Real decreto: cómo acceder al título de psicólogo especialista en psicología clínica. Ha habido muchas consultas sobre cuál es el procedimiento que hay que seguir para acceder al Título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica. Hay que tener claro que la publicación del Real Decreto en el BOE es el primer paso o requisito oficial que había que lograr para el reconocimiento de la Especialidad. Es decir, lo que se ha aprobado es la Creación de la Especialidad de Psicología Clínica. Pero por decirlo gráficamente, no hay todavía psicólogos clínicos. Para serlo habrá que solicitarlo de manera individualizada. Y ¿cómo se hace eso?. A través de los mecanismos que la Administración determine. Esos mecanismos se traducen y explicitan en la normativa legal que aparecerá publicada en el BOE en forma de Orden Ministerial para el desarrollo del Real Decreto. En ella se especificarán los procedimientos administrativos que habrá que seguir para preparar los papeles (que presumiblemente serán distintos según la disposición transitoria del Real decreto a la que cada uno crea que debe y puede acogerse), los plazos que tendremos para hacerlo, y el lugar a que habrá que remitirlos. Por lo que sabemos, los técnicos de los Ministerios implicados (Educación y Cultura, y Sanidad y Consumo) están trabajando activamente en ello y se espera que en un plazo de tres a seis meses esté ultimada la Orden Ministerial. Tengamos en cuenta que, por la experiencia que hay de otras Especialidades, los plazos para presentar la documentación no van a ser muy largos (habitualmente parece que están en torno a tres-cuatro meses a partir de la publicación de la Orden), de modo que no hay que dormirse en los laureles y empezar a preparar cada uno su documentación para evitar disgustos y prisas de última hora. Naturalmente, os mantendremos puntualmente informados de todo lo que vayamos sabiendo al respecto. RECURSOS
CONTRA LA ESPECIALIDAD Ante esta situación, la Junta Directiva de la AEPCP decidió personarse como parte afectada e interesada, con el fin no solo de conocer los contenidos de los recursos, sino como es natural, de defender la especialidad. Entramos en contacto con la AEN y decidimos personarnos ambas asociaciones de manera conjunta. Además, sabemos que se han personado también el COP, ANPIR, el COP de Cataluña, y la Asociación de Psicólogos clínicos y de la salud del INSALUD). Como podéis imaginar, estamos teniendo que reservar una partida económica para el proceso, que entre otras cosas ha conllevado nombrar un procurador y buscar un abogado. Respondiendo a algunas preguntas que se nos han formulado sobre si estos recursos paralizan la especialidad, la respuesta es clara: NO. La especialidad sigue vigente, la Orden Ministerial está en marcha, y solo habría paralización en el caso de que el Supremo fallara en contra de la especialidad. A este respecto, y por lo que nos va comentando el abogado, las perspectivas son en principio buenas para la Psicología Clínica, y negativas para los recurrentes. Os mantendremos puntualmente informados de lo que vaya pasando.
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