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INFORME SOBRE LAS ACTIVIDADES LLEVADAS A CABO EN LA COMISION NACIONAL DE LA ESPECIALIDAD EN PSICOLOGIA CLINICA (CNEPC).

BASE DE DATOS PsycINFO

II Taller de formación: INTERVENCIÓN EN TRASTORNOS DE PERSONALIDAD: TERAPIAS DE GRUPO

NUEVA JUNTA

ORDEN MINISTERIAL PSICOLOGÍA CLÍNICA

SOBRE LA ESPECIALIDAD DE PSICOLOGÍA CLÍNICA

 

 

 

 

 

 

 

 

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INFORME

SOBRE LAS ACTIVIDADES LLEVADAS A CABO

EN LA COMISION NACIONAL

DE LA ESPECIALIDAD EN PSICOLOGIA CLINICA (CNEPC).

Amparo Belloch Fuster (1) y Consuelo Escudero Alonso (2)


(1) Presidenta de AEPCP, Vocal de la CNEPC
(2) Representante de AEPCP en la CNEPC


Se detallan a continuación los principales aspectos que se han venido tratando en la Comisión Nacional de la Especialidad durante el último año.

  1. Gestiones sobre la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, sobre la LOPS (anteproyecto de Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias) y sobre el Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud. Desde mediados del año pasado y durante todo el presente se han enviado diversos escritos al Ministerio de Sanidad, al de Educación y a los grupos parlamentarios del Congreso, para proponer modificaciones en torno a las tres leyes. De hecho en la Ley de Cohesión se han recogido algunas de ellas y, por lo que conocemos, también en la LOPS. Las ultimas modificaciones de los grupos parlamentarios incluyen a la Psicología Clínica como profesión sanitaria en el artículo 6. De todas formas habrá que esperar el texto definitivo para confirmar su inclusión. Seguiremos al tanto de los cambios.
  2. Desde la Comisión Nacional se ha propuesto realizar una jornada de trabajo para noviembre sobre la situación actual de la Especialidad. La organización estaría a cargo de AEPCP, la AEN y el COP.
  3. Homologación de títulos de especialista. Como se sabe, el 18 de mayo de 2002 se publicó la Orden Ministerial 1107/2002 que regula las vías transitorias de acceso al titulo de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica. El plazo de presentación de la documentación finalizó en febrero de 2003, comenzando en la primera quincena de octubre el proceso de evaluación de expedientes por parte de la Comisión Nacional.

 

En la última reunión habida el 18 de julio, se nos informó por parte del Ministerio de Educación, de que hasta la fecha se habían presentado alrededor de 10.500 expedientes, de los cuales la Comisión Nacional ha valorado e informado ya en torno a 1000. Se nos dijo también que el ritmo del proceso de valoración es el adecuado, dado el volumen de trabajo que representa, la complejidad de las vías transitorias y de las diversas situaciones de los profesionales que solicitan el título de especialista, todo ello unido además al hecho de que ninguno de los miembros de la Comisión se puede dedicar en exclusiva a esta tarea, que debe compatibilizar con el desempeño laboral de cada uno en su puesto de trabajo respectivo. Todo esto tiene como consecuencia inevitable la necesidad de contar con un tiempo mayor del que inicialmente se podía pensar: dicho en otros términos, debido al volumen de expedientes presentados, su complejidad, y la necesidad imperiosa de valorarlos con el máximo cuidado y dedicación, es totalmente imposible en la práctica resolverlos en el tiempo de 6 meses que marca la Orden Ministerial 1107/2002.

 

Para tranquilidad de todos los interesados, incluidos como es natural los miembros de la Comisión, la Administración (por medio de Dª Marlis González, del Ministerio de Educación) nos informó de que el Art. 12 de la citada Orden, en el que se indica que las resoluciones serán comunicadas en el plazo de 6 meses a contar desde la fecha en que se hayan recibido las solicitudes, y que en caso de no haberse recibido respuesta por parte de la Administración, se puede entender desestimada la solicitud, tiene como finalidad proporcionar una garantía al ciudadano, en el sentido de que no quede desamparado a merced de la Administración. Sin embargo, es importante tener en cuenta que en la Ley de Procedimiento Administrativo (que es de rango superior a la Orden Ministerial), se dice expresamente que la Administración debe responder siempre. Desde este planteamiento, nos aseguró que la Administración responderá a todos los interesados con la resolución que corresponda (positiva o negativa), aun cuando se haya superado el plazo de 6 meses. Una vez recibida dicha respuesta, y en el caso de que no se adecuara a lo esperado por el solicitante, éste dispondrá a partir de esa notificación de los plazos legales correspondientes para interponer los recursos que estime oportunos y a los que las leyes le dan derecho.

 

Como todos sabemos, cualquiera tiene derecho, transcurridos 6 meses desde la remisión de su solicitud, de interponer los recursos contencioso-administrativos que estime oportunos. Ahora bien, es necesario saber que la interposición de un recurso antes de haber recibido la notificación expresa por parte del Ministerio sobre la resolución de su expediente, supone por ley la paralización del expediente en el Ministerio y en los trabajos de la Comisión, hasta que el Tribunal de Justicia ante el que se haya interpuesto el recurso dicte una resolución al respecto del mismo. El tiempo estimado para tal resolución puede ser (suele ser) mayor que el que hubiera supuesto el tiempo para la resolución del expediente de solicitud por el procedimiento normal, y, en todo caso, lo habitual es que el Juez dictamine su regreso a la Comisión Nacional para que exprese su opinión profesional sobre el mismo. Si este fuera el caso, hay que tener en cuenta además que por ley debería asignársele un nuevo orden de entrada o llegada, que como es lógico siempre sería posterior al inicial (tened en cuenta que los expedientes de solicitud se tramitan por riguroso orden de llegada al Ministerio). En definitiva, que sería muy improbable que el solicitante dispusiera de una respuesta antes por este procedimiento que por la vía normal. Todo ello sin olvidar que adoptar procedimientos de este tipo requiere una serie de gastos a asumir por el interesado (abogados, etc.).

 

Ante todo lo anterior, queremos expresaros con toda claridad nuestra opinión, que no es coincidente con la aparecida en otros órganos de expresión de los intereses de los profesionales de la psicología clínica (por ejemplo, en diversos boletines de delegaciones del COP).

 

a) El lapso de tiempo previsto para recibir contestación va a ser muy superior a los 6 meses inicialmente previstos en la Orden Ministerial, dado el enorme volumen de expedientes, su complejidad, la necesidad de valorarlos con el máximo respeto a los legítimos intereses del solicitante, y la disponibilidad limitada de tiempo por parte de los miembros de la Comisión, que a sus cometidos profesionales habituales, deben añadir este trabajo extra. Un cálculo realista nos sitúa en un tiempo no inferior a tres años para dar por finalizado el proceso.
b) La revisión de los expedientes de solicitud se realiza por riguroso orden de llegada al Ministerio de Educación. Una vez allí, se examina desde el punto de vista formal, la documentación aportada por el solicitante, para reclamarle en su caso los justificantes o documentos que falten. Una vez finalizado este proceso, que tiene como objeto garantizar la igualdad de oportunidades y derechos de todos los solicitantes, el expediente se remite a la Comisión Nacional para su examen y propuesta de resolución.
c) Está absolutamente garantizado que todos los que hayan solicitado el Título de Especialista en Psicología Clínica recibirán contestación por parte del Ministerio de Educación. Esta garantía obedece no solo a la voluntad y la palabra expresada por sus representantes ante todos los miembros de la Comisión Nacional de la Especialidad, sino además por el propio articulado de la Ley de Procedimiento Administrativo. A estos efectos, os recomendamos leer el Artículo 42 que expresamente dice: “La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación...”. Os sugerimos leer los diferentes supuestos (entramos en varios de ellos) que justifican ampliar el plazo de respuesta inicialmente previsto en la Orden Ministerial.
d) Una vez recibida la respuesta o notificación correspondiente de forma oficial, y no antes en ningún caso, comienza a contar el tiempo fijado en el ordenamiento jurídico para interponer los recursos que se estimen convenientes, en el caso de que la resolución no se adecue a los legítimos intereses del solicitante.
e) En el caso de interponer recursos antes de recibir la notificación correspondiente, hay que asumir que el proceso de respuesta se va a prolongar más de lo que inicialmente le hubiera correspondido en función del orden de llegada del expediente al Ministerio de Educación.
f) Por lo tanto, no creemos que sea aconsejable en ningún caso interponer recurso alguno hasta haber recibido la notificación oficial en torno a la solicitud de homologación, en el caso de que ésta sea negativa y el solicitante no esté de acuerdo con ella.

Con todo lo expuesto, queremos trasmitiros a todos, además de la información pertinente y adecuada, una nota de tranquilidad respecto al proceso de homologación, que va a llevar más tiempo del que ingenuamente podíamos pensar en un inicio, dado el enorme volumen de trabajo que representa. Pero, al mismo tiempo, pensamos que ese tiempo es absolutamente necesario, si es que se quiere realizar con las máximas garantías de ecuanimidad y transparencia y que, al final, redundará en beneficio de todos y de la profesión.
En todo caso, estamos a vuestra disposición para cualquier duda que podamos resolver al respecto.

 

Valencia, Julio de 2003

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Desde el pasado mes de enero de 2003, los resúmenes de nuestra revista:

REVISTA DE PSICOPATOLOGÍA Y PSICOLOGÍA CLÍNICA

están disponibles en la bases de datos PsycInfo

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II Taller de formación: INTERVENCIÓN EN TRASTORNOS DE PERSONALIDAD: TERAPIAS DE GRUPO


Imparte:
DR. HÉCTOR FERNÁNDEZ-ÁLVAREZ
Universidad de Belgrano. Centro Aiglé.
Buenos Aires. ARGENTINA

VALENCIA, 7-8 FEBRERO 2003

PRESENTACIÓN

  • El Dr. Fernández-Alvarez es terapeuta de reconocido prestigo internacional, especialista en Terapia cognitivo- integrativa. Dirige el CENTRO AIGLÉ, con sede central en Buenos Aires, y otras tantas en varias ciudades Argentinas. En este centro, de orientación comunitaria e interdisciplinar, no solo se atienden pacientes sino que también se forman terapeutas y está acreditado para ello por numerosas instituciones nacionales e internacionales. Es autor de numerosas publicaciones científicas, Catedrático de las Universidades Central de Buenos Aires y de Belgrano, y recientemente ha sido galardonado con el premio al mejor Psicoterapeuta por la Sociedad Internacional de Psicoterapia (Viena, 2002).
  • El propósito del Taller es eminentemente práctico, dirigido al entrenamiento en psicoterapia cognitiva grupal, con especial énfasis en el manejo de los trastornos de la personalidad. Los participantes podrán plantear sus propias experiencias a fin de someterlas a supervisión y análisis.
  • El Taller está dirigido a psicólogos clínicos, psiquiatras, residentes PIR y MIR y estudiantes de últimos cursos y de 3er ciclo.

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HORARIO

DÍA 7 (VIERNES)

15:30: Entrega de documentación
16:00: Comienzo Del Taller
18:30: Pausa café
19:30: Continuación

DÍA 8 (SÁBADO)

9:00: Reanudación
11:00: Pausa café
12:00: Continuación

14:30: Finalización

Duración total: 10 horas

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INSCRIPCIÓN

Asociación Española de Psicología Clínica y Psicopatología (AEPCP). C/ Beato Gálvez 3,4ª. Valencia-46007.
Correo-e: aepcp@gesis.net Teléfono: 619 96 27 95 (mañanas)

  • Remitir el Boletín de Inscripción a la Secretaría del Taller (sede de la AEPCP), junto con copia de la transferencia o talón nominativo.
    La inscripción incluye: carpeta de documentación, certificado de asistencia, y cafés.

     

CUOTAS

Miembros AEPCP........................................60 Euros.
PIR / MIR/ Estudiantes (incluye 3er ciclo).......65 Euros
No Miembros AEPCP....................................90 Euros.

FORMAS DE PAGO
Transferencia Bancaria a nombre de Asociación Española de Psicología Clínica Y Psicopatología
C/c: 2077 0063 58 3102119683
BANCAIXA, Av. Pintor Sorolla 8. Valencia 46002.

Cheque a nombre de Asociación Española de Psicología Clínica y Psicopatología

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LUGAR DE CELEBRACIÓN

Facultad de Psicología. Avda. Blasco Ibáñez 21. Valencia-46010.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NUEVA JUNTA

 


Presidenta: Amparo Belloch
Catedrática. Universitat de Valencia

Vicepresidenta: Cristina Botella
Catedrática.. Universitat Jaume I. Castellón.

Secretaria: Concha López-Soler
Profª. Titular. Universidad de Murcia

Vicesecretaria: Begoña Olabarria
Psicóloga Clínica. Ayuntamiento de Madrid.

Tesorera: Carme Carrió
Psicóloga Clínica. Diputación de Valencia.

Bibliotecario: Bonifacio Sandín.
Prof. Titular. UNED. Madrid.

Vocales:
Consuelo Escudero.
Psicóloga Clínica. Comunidad de Madrid.

Carmen García-Montalvo
Profª. Titular. Universidad de Murcia.

Rafael Ballester
Prof. Titular. Universitat Jaume I. Castellón

José L. León Fuentes
Prof. Titular. Universidad de Sevilla

Alma Martínez de Salazar
Psicóloga Clínica (PIR). Almería.


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ORDEN MINISTERIAL PSICOLOGÍA CLÍNICA

El pasado 18 de mayo se publicó en el BOE la Orden Ministerial por la que se regulan las vías transitorias de acceso al título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica. Podéis consultar el BOE en la dirección www.boe.es (apartado Disposiciones Generales, Ministerio de la Presidencia. Páginas 17897 a 17902).

El plazo para la presentación de instancias comienza el 18 de agosto y terminará el 18 de febrero de 2003.

 

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SOBRE LA ESPECIALIDAD DE PSICOLOGÍA CLÍNICA

Como recordaréis, el 20 de Noviembre de 1998 el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto por el que se crea y regula el título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica (BOE nº 288 de 2 Diciembre 1998, Real Decreto 2490/1998).

El camino que ha habido que recorrer para lograr el reconocimiento de la Psicología Clínica como especialidad indiscutiblemente Psicológica, y vinculada en su ejercicio profesional al ámbito sanitario, ha sido largo, demasiado en opinión de muchos, plagado de obstáculos que en ocasiones llegaron a parecer insalvables, no pocas reticencias y resistencias provenientes de muy diversos ámbitos, tanto externos al mundo de la Psicología como internos, que exigieron un ejercicio constante de paciencia, resistencia, capacidad de negociación y comprensión del punto de vista “del otro”. Nuestra Asociación estuvo siempre y de manera inequívoca del lado del “sí”, y en este sentido participó de manera activa en todo el proceso, pero desde luego no fuimos los únicos. Por eso queremos desde aquí hacer un reconocimiento expreso del esfuerzo, el cariño, la confianza y la ilusión que muchas otras personas e instituciones, además de la AEPCP, han puesto en este logro durante muchos años. Entre las instituciones no podemos dejar de mencionar a la Asociación Española de Neuropsiquiatría (AEN), pionera en nuestro País en la defensa de la Psicología Clínica como especialidad sanitaria, al Colegio Oficial de Psicólogos (COP), nuestro órgano de representación profesional que, como no podía ser menos, ha servido en muchas ocasiones de plataforma para la lucha por la consecución de este logro, y por último (pero no por eso menos importante), a la Asociación Nacional de Psicólogos Internos y Residentes (ANPIR). En cuanto a las personas, son muchas las que han colaborado con años de dedicación desinteresada. Como mencionar a unas siempre conlleva el riesgo de olvidar a otras, simplemente desde aquí nuestro agradecimiento.

En cualquier caso, a partir de la publicación del Real Decreto se abría una etapa no menos difícil que la que ya hemos recorrido. Además del preceptivo desarrollo de la normativa legal que establezca los modos y procedimientos por los que todos aquellos que lo deseen puedan acceder al título de Psicólogo especialista en Psicología Clínica (esperamos que esa normativa legal no tarde mucho en hacerse pública: os mantendremos puntualmente informados de ello), queda mucho por hacer.

La primera tarea es sin duda la de consolidar la especialidad, dotándola de contenidos estables y sólidos, revisando y actualizando el programa formativo PIR actual, incrementando los controles de calidad, y desde luego aumentando el número de plazas para permitir el acceso a la Especialidad a muchas más personas de las que actualmente pueden hacerlo. Esto último pasa por mantener una actitud positiva pero firme y constante de reivindicación ante las instancias y organismos oficiales (desde los Ministerios, el Insalud y las Consejerías autonómicas, hasta los responsables de área, directores y gerentes de centros y hospitales, jefes de servicio, sindicatos, etc.) puesto que son los que, en última instancia, van a facilitar o impedir el desarrollo real de la Especialidad.

No menos necesaria es la tarea de perfeccionar y ampliar los contenidos de la especialidad, abriéndola a nuevos campos de intervención e investigación que, de facto, ya se están produciendo desde hace tiempo en la “sociedad real” (infancia y adolescencia, salud y enfermedad no mentales, rehabilitación, prevención de enfermedades, educación sanitaria, vejez, poblaciones con necesidades especiales, etc.,), y que sin duda requieren la puesta en marcha de programas formativos más amplios e interdisciplinares.

Se trata en definitiva de no creer ingenuamente que el edificio está construido y solo hace falta que alguien nos dé las llaves para habitarlo. En el fondo, están puestos únicamente los cimientos, esto es, la estructura legal, que permite comenzar a edificar. Y nuestra tarea, no es otra que la de intentar construir ladrillo a ladrillo un buen edificio en el que tengan cabida del mejor modo posible todas nuestras aspiraciones y derechos. La AEPCP debe seguir participando activamente en ese proceso y para eso es necesaria la opinión y colaboración de todos. Esto no ha hecho más que empezar, pero al fin y al cabo, ha empezado.

desarrollo normativo del Real decreto: cómo acceder al título de psicólogo especialista en psicología clínica.

Ha habido muchas consultas sobre cuál es el procedimiento que hay que seguir para acceder al Título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica. Hay que tener claro que la publicación del Real Decreto en el BOE es el primer paso o requisito oficial que había que lograr para el reconocimiento de la Especialidad. Es decir, lo que se ha aprobado es la Creación de la Especialidad de Psicología Clínica.

Pero por decirlo gráficamente, no hay todavía psicólogos clínicos. Para serlo habrá que solicitarlo de manera individualizada. Y ¿cómo se hace eso?. A través de los mecanismos que la Administración determine. Esos mecanismos se traducen y explicitan en la normativa legal que aparecerá publicada en el BOE en forma de Orden Ministerial para el desarrollo del Real Decreto. En ella se especificarán los procedimientos administrativos que habrá que seguir para preparar “los papeles” (que presumiblemente serán distintos según la disposición transitoria del Real decreto a la que cada uno crea que debe y puede acogerse), los plazos que tendremos para hacerlo, y el lugar a que habrá que remitirlos.

Por lo que sabemos, los técnicos de los Ministerios implicados (Educación y Cultura, y Sanidad y Consumo) están trabajando activamente en ello y se espera que en un plazo de tres a seis meses esté ultimada la Orden Ministerial. Tengamos en cuenta que, por la experiencia que hay de otras Especialidades, los plazos para presentar la documentación no van a ser muy largos (habitualmente parece que están en torno a tres-cuatro meses a partir de la publicación de la Orden), de modo que no hay que dormirse en los laureles y empezar a preparar cada uno su documentación para evitar disgustos y prisas de última hora.

Naturalmente, os mantendremos puntualmente informados de todo lo que vayamos sabiendo al respecto.

RECURSOS CONTRA LA ESPECIALIDAD
Diversas entidades han presentado recursos e impugnaciones ante el Tribunal Supremo en contra de la creación de la especialidad de Psicología Clínica o de algunos de los puntos contemplados en el Real Decreto de 1998. Estas entidades son las siguientes: El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, la Sociedad de Psiquiatría legal, la Sociedad Española de Psiquiatría, la Sociedad Española de Psiquiatría Biológica, la Asociación Gallega de Psicólogos Clínicos y Psicoterapeutas de práctica privada, la Asociación Galega de Psicólogos Clínicos Privados, y la Sociedad Española de Psicoanálisis.

Ante esta situación, la Junta Directiva de la AEPCP decidió personarse como parte afectada e interesada, con el fin no solo de conocer los contenidos de los recursos, sino como es natural, de defender la especialidad. Entramos en contacto con la AEN y decidimos personarnos ambas asociaciones de manera conjunta. Además, sabemos que se han personado también el COP, ANPIR, el COP de Cataluña, y la Asociación de Psicólogos clínicos y de la salud del INSALUD). Como podéis imaginar, estamos teniendo que reservar una partida económica para el proceso, que entre otras cosas ha conllevado nombrar un procurador y buscar un abogado.

Respondiendo a algunas preguntas que se nos han formulado sobre si estos recursos paralizan la especialidad, la respuesta es clara: NO. La especialidad sigue vigente, la Orden Ministerial está en marcha, y solo habría paralización en el caso de que el Supremo fallara en contra de la especialidad. A este respecto, y por lo que nos va comentando el abogado, las perspectivas son en principio buenas para la Psicología Clínica, y negativas para los recurrentes. Os mantendremos puntualmente informados de lo que vaya pasando.

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