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Todo el Derecho público y también el Derecho
administrativo poseen una dimensión política y social que
en no pocas ocasiones perdemos de vista. Muchas de las reflexiones que realizamos
sobre el Derecho en sí atienden a factores en la práctica
menos relevantes, quedando éste difumindado. Más allá
de la innegable importancia de estos elementos a efectos de creación
de la deseable conciencia cívica,
la dimensión jurídica de las conexiones entre democracia,
poder y Derecho no han de quedar desatendidas.
La Administración, el poder ejecutivo, su organización, sus
relaciones con el legislador y con los ciudadanos, la manera en que una
concreta forma de organizar el poder público... todas ellas son cuestiones
que no pueden ser ajenas al estudio de un administrativista. Y más
todavía en los últimos tiempos, en los que asistimos al paulatino
desmoronamiento de los dogmas que, provinentes del siglo XIX, proporcionaban
un manto de legitimidad a nuestro orden jurídico-público.
Las Administraciones Públicas son en la actualidad muy diferentes
a lo que fueron en su origen moderno. La ley y sus procesos de creación,
la aparición de nuevos focos de poder de difícil control democrático,
la propia mundialización y la importación de figuras jurídicas
de otras tradiciones han contribuido a empañar el clásico
esquema conceptualmente acabado (con independencia de que reflejara mejor
o peor la realidad aplicativa del Derecho y sus efectivas relaciones de
poder) que ya no se sostiene ni siquiera como construcción teórica.