Núm.
12
(enero-junio,
2003)
A propósito del nuevo Código de vialidad
POR
JESÚS LAURO RIAÑO IBÁÑEZ
SERVICIOS LEGALES ESPECIALIZADOS
Introducción
A raíz de las necesarias desde hace tiempo, modificaciones del Código de Vialidad y Transito, todos hemos escuchado con razón y sin ellas opiniones, criterios y en menor sentido críticas sobre el tema, de cuyo medio no escapa cualquier ciudadano, sin embargo estadísticamente se conoce que durante el año 2001, ocurrieron 28 accidentes diarios y como resultado de tales eventos el fallecimiento de 3 personas, es decir, que teníamos en 30 días, aproximadamente 90 muertes productos a los eventos de tráfico rodado, tales medidas van a provocar indudablemente la disminución de estos hechos, acreditado antes por las mismas razones que sobre las medidas tomadas para la protección vial y sus normas en los países miembros de la Conferencia Europea, incluyendo en ella a los países asociados, en análisis realizado por los Ministros de Transporte en 1996 de esos países, reflejaba que, les permitió... disminuir, como consecuencia del perfeccionamiento de las normas de conducción y su exigencia, a partir de la década del 70 en los países miembros.
Como se observa, de manera general, el número de muertes disminuye sustancialmente y es necesario recordar que si aquella dura cifra presentada por el comentarista nos impacta, del estudio realizado para la investigación del comportamiento de los conductores, según la cual cada país tenía los accidentes que estaban reseñados, se comprobó, que el resultado, no sólo pertenecían a esta esfera, sino también a cuestiones de orden subjetivo del comportamiento del individuo y motivaban tal resultado letal, siendo entonces trascendental el fuerte movimiento social, que evidencia, la decisión de decir "basta" al crecimiento de los accidentes de tránsito, pero además dirigir los estudios a las causas que pueden anteceder a tal fenómeno y ofrecer alternativas a la disminución.
La aplicación de las recientes modificaciones de la Seguridad Vial, que han venido por las razones apuntadas a endurecer, de manera notable, el régimen administrativo, con el objeto de crear un efecto preventivo y disuasorio en la realización de conductas imprudentes, disminución que ya ha comenzado a traducirse en un paralelo descenso de los eventos de tráfico rodado.
Lo que motiva que suceda el siniestro radica, en la alteración por falta de cumplimiento de las ordenanzas de circulación dispuestas en un Código, por uno o varios participantes en relación con los elementos expuestos del sistema vial. Nutrida es la cantidad de factores relativos que influyen en los mencionados eventos, por lo tanto, su análisis y la determinación de las razones que los provocan, constituyen un problema de variable complejidad. De esta manera, las causas reales de un fatídico suceso vial pueden ser numerosas y a veces, difíciles de determinar, pero tal resultado es muchas veces posible lograr que no ocurran, es más disminuirlo con intensidad, observando la parte anterior del suceso, es decir las causas que motivan tal desenlace, a donde dirigimos esta notas.
El punto de vista tradicional que los sucesos de tránsito son imputados al factor humano y se señala al conductor o al transeúnte es subjetivo, por que antes, existen complementos que pueden a la ocurrencia del evento y el circular de los automóviles por cualquier trayecto de una vía y tienen a mi opinión una incidencia mas facilitadora de ello, que son los funcionarios con la autoridad para que esas personas no se coloquen en ese acto típico y sobre tal tema deseo referirme a propósito de las modificaciones del Código por el Decreto Ley 231, del pasado mes de diciembre de 2002 en Cuba.
TEMA OMITIDO
Durante muchos años, hemos concebido el otorgamiento del derecho a conducir, como un derecho personal, dejando de lado, todo nivel de análisis y de profundidad en la valoración de los elementos que motivan el otorgamiento del documento para que un ciudadano, pueda asumir la responsabilidad social, de traficar en una vía. Entre estos, hemos de partir, que si bien es cierto que aparece en la práctica un examen teórico de las reglas de conducción, este es tan superficial que motiva, de manera popular, que el individuo se estudie, al igual que un profesional de la medicina, va a trabajar en el área donde están en juego vidas humanas, 118 preguntas que circulan por los medios de computación, realice el examen, generalmente lo apruebe, sin embargo, a partir de este momento, es un profesional de oficio, que lo autoriza a asumir la conducción de un vehículo e invadir una parte de la sociedad hasta ese momento prohibida, por que si no había realizado ese simple examen, podía causar muerte y destrucción, entonces, ¿basta éste para garantizar tal responsabilidad?, claro que todos vamos a responder no, es necesario saber, quien es el ente social al que se le otorga y no hurgando en su intimidad y conducta, sino en la parte síquica de su pensamiento y comportamiento intelectual.
Sin embargo, tal tema, no es valorado como principal, a lo que discrepo y creo que aparejada a la responsabilidad de conducir, existe la capacidad intelectual del sujeto para asumir tal riesgo, es decir, el poder de discernimiento entre el acto que realiza y su capacidad síquica para asumir tal responsabilidad. A diario nos tropezamos con la posición del conductor, que de manera irresponsable, realiza maniobras propias de un rally, al que hasta elogiamos por la pericia en la conducción, sin embargo, cuando a este individuo, le fue entregada la documentación para realizar tales acciones de manera lícita, nos encontramos que el examen síquico o mental, no ha tenido la profundidad necesaria, es más no conozco que se realice tal test, examen o valoración sicológica de la personalidad del sujeto, amparado creo, en el derecho que tiene cualquier persona para realizar tales funciones, sin embargo, al igual que las armas de fuego, se necesita que el sujeto tenga un mínimo de voluntad y respeto a las normas de control social formales, para asumirlas, de lo contrario, estamos entregando una licencia para que alguien utilice un arma (veámoslo de esta manera al ese vehículo automotriz), para la eliminación conciente o inconsciente de sujetos miembros de la sociedad o de bienes, pues parafraseando al Dr. Ernesto González ....... el estado mental de una persona concreta, tiene que primar entre los aspectos relativos para el otorgamiento de una licencia para conducir, análisis que debe formar parte de la actividad médica en auxilio a la disminución de los eventos de transito y su vinculo con los llamados factores subjetivos del futuro infractor.
Como es conocido el evento de transito tiene un resultado palpable, pero tiene necesariamente otro componente o fase subjetiva, representativa del reflejo que del mismo hace el autor, además de la formación o perfil psicológico del sujeto, antes de la ocurrencia de tan lamentable suceso, aún antes de pasar a la acción. Este componente intra psíquico es fundamental para considerar que un ciudadano, puede recibir una autorización para conducir un bien mueble sujeto a acciones deformantes y violentas, incluso ha de determinarse las que no se sustentan en la existencia de trastornos mentales, que puedan declarar la incapacidad para dirigir sus bienes o su conducta, es esa fase sicológica del sujeto, que no se exterioriza y que sin embargo lo invalida para realizar determinadas funciones.
Es usual, que para admitir un trabajador en el sistema del turismo, se proceda, a realizar una entrevista o test psicológico al ciudadano, por determinados especialistas, psicólogos, siquiatras, logopedas, etc. para determinar si el individuo tiene o no la suficiente capacidad para soportar los stress provocados por la prestación del servicio y más en ocasiones, se le somete a varios peritajes antes, de otorgar tal carga social, sin embargo, estamos hablando de una licencia para matar, responsablemente asumo tal afirmación que no tiene, ni la profundidad ni el análisis suficiente para esta profesión a realizar en esta esfera. Es cierto que tenemos limitaciones sociales, pero médicas no, médicas, tenemos destacados especialistas, una Comisión Medica Legal Provincial, con expertos en temas de esta naturaleza y además una necesidad imperiosa de garantizar que estos profesionales no utilicen la licitud otorgada en perjuicio de la sociedad y sus miembros, por que si no hemos visto su psiquismo desorganizado y sólo hemos valorado, cuestiones elementales, sin observar como mínimo los factores históricos, biológicos y sociales que formaron y componen la formación de la personalidad y que motivan que en lo subjetivo es otro sujeto distinto del resto de las personas, la conducta anómala y desordenada aflora al sentarse detrás del timón, en cuyo tema se ampara, un por ciento elevado de los eventos del trafico rodado.
No estamos proponiendo impedir socialmente a un individuo, que limitado por otras razones incluyendo las sociales, pueda conducir, sino dirigida a ese espectro fundamental de la personalidad. Muchas veces sentimos el orgullo de otorgar a determinada persona la licencia y sin embargo sus reflejos motores y su capacidad de asimilar la violenta situación vial, esta totalmente ausente, producto a razones sicológicas del sujeto. Es de tal manera intensa, que muchas veces profesionales de alta capacidad y conocimientos en determinas esferas sociales, tiene ausente la especial maniobrabilidad vial, de poder aparcar en un espacio o de dominar la relación existente entre una señal y el derecho de preferencia.
De esta manera concebimos un cambio de condición, dirigido a determinar los factores que contribuyen ex-antes del evento y representen una repetición desmesurada en la participación de siniestros.
LOS CICLOS Y COCHES
Un segundo aspecto del tema, lo es, el desconocimiento de las disposiciones administrativas en relación con la circulación. Para que un ciudadano pueda realizar la conducción de un vehículo de motor, necesita, poseer el permiso correspondiente, a lo que he llamado la carta formal de asumir el riesgo, por que de los aspectos enunciados anteriormente, son demasiado sencillos los trámites. En muchos países, la obtención del permiso de conducción, es una ardua tarea social y educacional, con un costo elevado para el individuo, por tener que asumir estudios elementales de distintas materias, tanto mecánicas, como físicas, incluyendo exámenes médicos y sicológicos que ameriten el otorgamiento de tal función profesional, que afirmo, no como profesión de trabajo, sino por que aparece como profesión social, al asumir el riego de la conducción en relación con los demás usuarios viales.
Tal exigencia limitada a los usuarios de vehículos motores de la vía, obvia a otros que de igual manera deberían conocer y haber demostrado que al incorporarse a una vía publica conocen las reglas legales que la regulan, parecerá extraño, pero a un trabajador simple que la sociedad entiende, se ha ganado una bicicleta, se la entregamos y sale a la vía a ser un consumidor de las reglas viales y no le hemos preguntado o no se le ha exigido como mínimo, el conocimiento de la reglas de conducción. Obsérvese, que no se ha expuesto una licencia, que sería lo adecuado, pues es nuestro criterio que la licencia no significa la habilidad de saber aplicar el freno, el cloche o esas acciones mecánicas necesarias para realizar maniobras en la vía, sino dos aspectos más importantes, la capacidad síquica del sujeto y también física y el conocimiento de las reglas del comportamiento vial necesarias para la evitación de eventos imprudentes.
Otro participante vial lo encontramos cuando un individuo, deseoso de vincularse laboralmente, construye un coche, tradicional admirable o actual, con cuatro ruedas, un espacio para cargar, personas u objetos, dos barras y una bestia y se dirige a solicitar el permiso para realizar una labor social y necesaria de transportar cargas o pasajeros, pero al llegar a este lugar, no existe el requisito expuesto, para nada, se le otorga la correspondiente licencia, paga el fisco de la sociedad y sale a la vía con mas o menos acierto, a realizar el aporte social, sin embargo, ningún funcionario se ha detenido a delimitar su personalidad y sus conocimientos para tales funciones, ha bastado otros requisitos, mas formales y de menos intensidad, que el resultado final, que puede provocar el accionar del sujeto.
Es cierto que tenemos necesidades pero el resultado del año 2002, de 28 accidentes diarios y 3 muertes, nos invita a meditar al respecto.
Un elemento que todos apuntan con trascendencia pero de tratamiento material, se refiere al estado de las vías. Durante la década del 90, el parque automotor del país se renovó de manera importante y se hace necesario el estudio complementario del estado vial, en relación con esta renovación y las irregularidades en la superficie de rodamiento, la inadecuada rugosidad en ésta, la mala iluminación de las vías, obstáculos en las calzadas, el ancho de los carriles, la falta de una buena señalización, etc. problemas todos objetivos que debemos lograr su mejoramiento, empero, la mayoría de los eventos del trafico rodado, tienen más de influencias síquicas y humanas que las materiales relacionadas, que son importantes, pero será otro tema a tratar.
Si analizamos los eventos ocurridos y conocidos en la practica judicial podemos agrupar las infracciones viales en varios factores y todos humanos, por que algunos pudieran tener una necesidad material, pero la ocurrencia del evento parte de la personalidad del infractor de su inmadurez y de la falta de conocimientos reglamentarios, al asumir el riesgo del resultado.
Nuestro país con señales o estudios de circulación, ha fijado los límites de velocidad de carreteras y zonas, que en mi opinión y en determinados lugares no se corresponden con el desarrollo de los medios automotrices adquiridos y que introducen en estos vehículos, sistemas más efectivos de detención, frenado y maniobrabilidad, además que el estado vial con el desarrollo automotor alcanzado en la década del 90, no es armónico y lleva otro análisis, pero lo que si es cierto que a pesar de esos ineficientes estudios, existen quienes, a pesar de la falta de condiciones y de posibilidades, por llevar esa personalidad impropia o imprudente temeraria o despreciativa de la vida de los demás, discurren a velocidades insólitas por zonas y lugares donde a cualquier neófito de la actividad circulatoria vial, le parecería imposible
Sabemos que es casi imprescindible la existencia de vehículos que tienen el mínimo indispensable de todos los requisitos, para efectuar un examen y nos hemos preguntado por qué, lamentablemente, durante el año 2002, si se realizó la reinspección de los vehículos nos encontramos en nuestras vías monstruos rodantes y lo afirmamos, monstruos rodantes, que demuestran sin una inspección especializada, no poseer el mínimo de condiciones técnicas, para circular en las vías. Los sistemas de dirección, de frenado y de carburación o funcionamiento del motor y la presencia de agresión en la estructura, son elementos que desentonan con nuestras carreteras y eficiente circulación.
Hemos de interpretar, que dentro de las razones objetivas de la accidentabilidad se desarrolla un alto por ciento vehículos con deficiente estado de los frenos y de sistemas alternativos de garantía de detención, sistemas de dirección con holguras desajustadas, no sólo para el dominio del automóvil, sino para la realización de maniobras simples y ese gran fenómeno ecológico de los gases carburados, que de manera agresiva llena nuestro entorno social, recordando nuestras viejas e históricas locomotoras de vapor, tales fenómenos, impronta dentro de la incidencia de los eventos de transito, al alterar de manera violenta los sistemas nerviosos de los demás usuarios de las vías.
CONCLUSIÓNES
Aplaudo la reforma del Código de Vialidad del 2001, porque es la expresión de la sociedad, convertida en actividad legislativa, de hacer realidad el deseo de no soportar más la carga impuesta por los eventos del tráfico rodado, ratifica el principio de intervención mínima penal y se traslada al campo de la actividad administrativa, de prevención y de búsqueda de soluciones prácticas para la disminución de las causas que intervienen en los eventos del transito, sin embargo y en todo caso es obligado insistir en la urgencia de modificar las regulaciones para el otorgamiento de la licencia de conducción y en relación con el conocimiento vial, tanto de los obligados a portar la autorización, como de los usuarios no regulados en los tipos de licencias, reglamentadas en las modificaciones que, venga a ser el ordenamiento jurídico que justifique haberse realizado la comprobación de la aptitud del sujeto para asumir la nueva responsabilidad, motivadora de una de las causas principales de fallecimientos en nuestro Estado.
Estas propuestas de soluciones anticipadas, son menos traumáticas por consiguiente, que el resultado final y deben partir de la idea de responsabilidad objetiva que en el futuro asumirá el nuevo beneficiario de la conducción, dentro de un amplio marco de otras medidas de carácter social.
El equilibro entre el individuo y la colectividad ha de estar presente, pero su inserción en los derechos de uno en la otra, debe ser de amplia comprobación. La cooperación social y la solidaridad, deben estar en correlación con la dedicación, sacrificio y entrega a las facultades personales y sociales del individuo, con el reconocimiento de sus condiciones personales para esta profesión social. De seguro tales medidas tomadas, a las que auguro un futuro robustecido y cada día más noble y optimista, pueden y deben llevar a cabo una tarea cada vez más importante, para que, quien conduzca o participe en el tráfico rodado sea un sujeto seguro y estable y con las capacidades para ello.
Me gustaría transmitir mi ilusionada esperanza en la disminución de este flagelo. Las modificaciones de la obligaciones con la vialidad es nuestro punto de origen, de destino y de encuentro en este tema, sin embargo muchas de estas normas tienen una vigencia muy anterior a este momento y no aplicada adecuadamente o por decirlo de otra manera, olvidadas y sacadas ahora del librero. Con ellas debemos garantizar ese aspecto de la seguridad ciudadana, que deseamos en este mensaje de perfeccionamiento jurídico que realiza la sociedad. Nada está cerrado, porque es un cuerpo legal, que aporta numerosas respuestas a las inquietudes de un pueblo que quiere no soportar más la carga que gravita sobre la familia, de expectación, preocupación, de dolor y de solidaridad.
La necesidad de un comportamiento correcto por parte de todos los usuarios, se traduce, por lo que a los conductores se refiere, en una exigencia específica de diligencia y precaución encaminada a evitar toda clase de daño, propio o ajeno. Como consecuencia de esta exigencia de precaución, se impone la prohibición terminante de conducir de modo negligente o temerario que puede ser evitado mucho antes, como hemos explicado en nuestras notas, porque viene a constituirse en la norma general que de una u otra forma determinará, la aplicación del resto de las reglas de comportamiento, contenidas a lo largo del Código de Vialidad, llamando a los conductores a una actuación siempre diligente y cuidadosa, extrayendo en gran medida, la temeraria forma de conducir que al decir del criterio judicial... es la forma más grave de la culpa, imprudencia o negligencia, caracterizada por una total desatención a la conducción, con pleno abandono de las más elementales precauciones, y con correlativa asunción del riesgo que esa forma de conducir supone o incluso consciente desprecio por la norma del autor de la conducción temeraria que había previsto la eventual causación de resultados lesivos, para la vida de los demás y a pesar de ser un delito de peligro, su comportamiento es tan agresivo y elevado como la del delito de homicidio.....
La necesidad de que tales conductas no quebranten la puerta de la justicia y logremos que estos ciudadanos de manera preventiva, queden excluidos de participar en ellas, nos atreve a la formulación de tales consideraciones por el logro de la intervención mínima del derecho penal y en evitación de la existencia de víctimas de tales actos antijurídicos.