MIME-Version: 1.0 Content-Location: file:///C:/A4E9C630/13LADEMANDAENLALEC1-2000.htm Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Type: text/html; charset="us-ascii"
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<= o:p>
<= o:p>
<= o:p>
Mª CARMEN BUENDIA RUBI=
O
JUEZ SUSTITUTA
ALUMNA DE DOCTORADO -CATEDR=
A DE Dº PROCESAL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE VALENCI=
A-
<= o:p>
<= o:p>
Partiendo del concepto de
demanda mantenido por Gómez Orbaneja,
entendiendo por tal, el acto que contiene la petición del demandante
respecto al otorgamiento de una determinada tutela jurídica a
través de una sentencia, el efecto inmediato de dicha petició=
n,
es la iniciación
del proceso correspondiente.
En la L.E.C. 1/2000, se
distinguen dos tipos de demanda:
- Demanda Su=
cinta:
es aquélla en la que el actor ha de exponer su pretensión
procesal, con claridad y precisión, sin necesidad de exponer alegaci=
ones
de hechos ni fundamentos jurídicos, ésta es la recogida en el=
art. 437 de la L.E.C., pa=
ra el juicio verbal.
- Demanda Co=
mpleta:
es aquélla en la que el actor ha de exponer no sólo su
pretensión procesal, sino también, las alegaciones de hechos y
fundamentos jurídicos que estime adecuados para la estimación=
de
la pretensión formulada; es la demanda correspondiente al Juicio Ordinario, recogida en el
art.399 de la L.E.C.
<= o:p>
REQUISITOS DE
A) REQU=
ISITOS
GENERALES DEL ACTO DE DEMANDA.
Con
independencia del tipo de demanda, toda demanda debe reunir una serie de
requisitos esenciales para su validez y admisión:
<=
span
style=3D'mso-spacerun:yes'> - Jurisdicción y Competencia=
:=
(art.
399,4 de la LEC.).Lo determinante para la eficacia del acto es su
presentación ante el órgano jurisdiccional competente o, en su
caso, ante el Juzgado Decano de los Juzgados de Primera Instancia del parti=
do
judicial competente.
- Identificación del actor,
capacidad de las partes, representación de las mismas, o del Procura=
dor
y Abogado, cuando intervengan, así como la intervención de
terceros provocada por el actor:( arts. 399=
; 155,2; 6,1,7º y 2; y 14,1 de la LEC)=
En toda
demanda han de constar los datos de identificación del actor y su
domicilio, que a partir de ése momento, se tendrá como tal, a
efecto de notificaciones y demás efectos procesales, el fijado en el
escrito de demanda.
Si el a=
ctor
es persona física que carece de capacidad de actuación proces=
al,
deberán identificarse en el escrito de demanda, las personas que
integran ésa falta de capacidad, según los distintos modos
previstos en derecho, debiendo firmar la demanda en representación d=
el
actor o con él, en los casos en que la parte pueda postular
directamente, sin necesidad de otorgar poderes de representación
procesal, (art. 7, 2º y 3º de la LEC).
Si el a=
ctor es
persona jurídica, su representación en juicio se llevar&aacut=
e; a
efecto por parte del representante legal de la misma , previo otorgamiento =
del
poder de representación procesal y si éste no es preceptivo,
aquélla condición habrá de constar en el acto de deman=
da,(art.7,4º
de la LEC).
Las mas=
as
patrimoniales o patrimonios separados que carecen transitoriamente de titul=
ar o
cuyo titular haya sido privado de sus facultades de disposición y
administración (art.6,1,4º de la LEC), comparecerán en
juicio por medio de quienes, conforme a la Ley, las administren.
Las ent=
idades
sin personalidad jurídica a las que la Ley reconozca capacidad para =
ser
parte (art.6,1,5º de la LEC), comparecerán en juicio por medio =
de
las personas a quienes la Ley, en cada caso, atribuya la representaci&oacut=
e;n
en juicio de dichas entidades.
Respect=
o de
los grupos de consumidores o usuarios afectados por un hecho dañoso
cuando los individuos que lo
compongan estén determinados o sean fácilmente determinables,
para demandar en juicio, será necesario que el grupo se constituya c=
on
la mayoría de afectados y, por dichas entidades sin personalidad,
deberán comparecer en juicio, las personas que, de hecho o en virtud=
de
pactos de la entidad, actúen en su nombre frente a terceros, al igual
que respecto de las entidades sin personalidad a las que se refiere el art.=
6,2
de la LEC, aquéllas entidades que, no habiendo cumplido los requisit=
os
legalmente establecidos para constituirse en personas jurídicas ,
estén formadas por una pluralidad de elementos personales y
patrimoniales puestos al servicio de un fin determinado, (art.7,7º de =
la
LEC).
La
preceptiva intervención de Procurador y la asistencia de Abogado,
deberán constar en la demanda, haciendo constar el nombre y apellido=
s de
ambos y firmando el escrito de demanda.
En el
supuesto en que la Ley permita que el actor llame a un tercero para que
intervenga en el proceso sin la cualidad de demandado, la solicitud de
intervención deberá formularse en la demanda, salvo que la Le=
y disponga
expresamente otra cosa, (art. 14,1 de la LEC).
- Identificación del demanda=
do/s:
Es prec=
iso
fijar los datos necesarios referentes a la identificación del
demandado/s así como respecto de su domicilio/s, en relación =
con ésto último, pueden señalarse
diferentes domicilios, indicando el orden para efect&u=
acute;ar
las notificaciones, así como cualquier otra circunstancia, como
números de teléfono, fax, o similar (art. 155 LEC).
En el caso en que la demanda se dirija frente a una
pluralidad de personas, en litisonsorcio necesa=
rio,
la demanda deberá dirigirse frente a todos ellos.
- Formulación de la
pretensión procesal:
<=
span
style=3D'mso-spacerun:yes'> El art. 437,1 de la LEC,
respecto del Juicio Verbal, establece que en la demanda, "se fijará con claridad y
precisión lo que se pida"
El art.=
399,1
de la LEC, respecto del Juicio Ordinario, establece que en la demanda
...."se expondrán numer=
ados y
separados, los hechos y fundamentos de derecho y se fijará con clari=
dad
y precisión lo que se pida".
&nbs=
p;
- Expresión de la cuantía de la demanda así com=
o de
la clase de juicio a seguir :
Viene e=
xigida
en los arts. 253 y 254 de la LEC, deberá
fijarse en la demanda, con claridad y precisión, también
podrá indicarse en forma relativa si el actor justifica debidamente =
que
el interés económico del litigio, iguala al menos a la
cuantía mínima del Juicio Ordinario o, que no rebasa la
máxima del Juicio Verbal.
El art.=
254
de LEC determina el control de oficio de la clase de juicio por razó=
n de
la cuantía, así, inicialmente, al juicio se le dará la
tramitación que haya indicado el actor en su demanda, no obstante, s=
i a
la vista de las alegaciones de la parte demandada, el tribunal advirtiere q=
ue
el juicio elegido por el actor no corresponde al valor señalado o a =
la
materia a la que se refiere la demanda,, el tribunal, mediante providencia,
dará al asunto la tramitación que corresponda, sin estar
vinculado por el tipo de juicio solicitado en la demanda.
B) REQUISITOS DE
- La forma de la demanda es escrita, con sujección a los requisitos fijados en el art. =
399 de
la LEC, debiendo fijarse los hechos en forma ordenada y separada, con objet=
o de
que se facilite su admisión o negación por el demandado al
contestar la demanda.
-
Deberán cumplirse las normas sobre acumulación inicial de
acciones prevista en el art. 73 de la LEC, en caso contrario, proceder&aacu=
te;
el archivo de la demanda, salvo subsanación.
- En cu=
anto
al fondo, al actor le incumbe la carga de la alegación referente a l=
os
hechos identificadores de la pretensión y también respecto de=
los
hechos constitutivos de la misma, es decir, aquéllos cuya
alegación y posterior prueba es necesaria para que la pretensi&oacut=
e;n
pueda ser estimada en la posterior sentencia.
Con posterioridad a la demanda, sólo se
admitirán modificaciones no esenciales en los hechos alegados o,
excepciones a la preclusión de ésas alegaciones por
desconocimiento de los hechos o por novedad de los mismos.
C) REQUISITOS DE
- La forma es escrita, pero se trata, como ya hemos
señalado, de una demanda sucinta en la que únicamente se pone=
de
manifiesto la pretensión, sin alegación de hechos ni fundamen=
tos
jurídicos, los cuales, son objeto de una vista posterior.
- Se establece en la LEC, art. 437,2, que en los juic=
ios
verbales en los que se reclame una cantidad que no exceda de 150.000 peseta=
s,
el demandante puede formular su demanda cumplimentando unos impresos
normalizados que, a tal efecto, se hallarán a su disposición =
en
el tribunal correspondiente.
- Deberán cumplirse las normas establecidas en=
la
LEC, art. 438,3 y 4, respecto de la acumulación inicial de acciones,
cuyo incumplimiento conlleva la inadmisión de
la demanda, salvo subsanación.
- Por otra parte, hay que reseñar que la LEC ha
suprimido una serie de procedimientos especiales, no obstante, ha estableci=
do
normas procesales especiales que deberán aplicarse en el juicio verb=
al o
en el juicio ordinario, para el caso en que tengan por objeto determinada c=
lase
de pretensiones; dichas normas procesales pueden versar sobre requisitos de=
la
demanda, tal y como ocurre en los supuestos establecidos en el art. 439 de =
la
LEC para demandas de juicio verbal que tengan por objeto determinadas
pretensiones.
D=
OCUMENTOS
Y OTROS INSTRUMENTOS QUE HAN DE ACOMPAÑAR A LA DEMANDA
Toda demanda debe ir acompañada de los documen=
tos
e instrumentos necesarios que acrediten los presupuestos procesales necesar=
ios
para su admisión, así como los hechos en los que la misma se fund=
a.
A) D=
OCUMENTOS
DE CARÁCTER PROCESAL GENERAL.
Son documentos que acredita=
n presupuestos
procesales o requisitos de admisibilidad de actos procesales, exigibles en =
el
momento de presentación de la demanda, puesto que condicionan la
admisibilidad de la misma.
Vienen determinados en el a=
rt.
264 de la LECN ; a saber :
1º) El poder notarial
conferido al procurador, siempre que éste intervenga y la
representación no se otorgue “apud acta”.
2º) Los documentos que
acrediten la representación que el litigante se atribuya.
3º) Los documentos o
dictámenes que acrediten el valor de la cosa litigiosa, a efectos de
competencia y procedimiento.
B) D=
OCUMENTOS
DE CARÁCTER PROCESAL ESPECIAL
Son documentos acreditativo=
s de
cuestiones procesales pero únicamente referidas a determinadas
“tutelas judiciales”; vienen recogidos en el art. 266 de la LEC=
N :
1º) Las certificacione=
s y
testimonios que acrediten haber terminado el proceso y haberse en él
reclamado o recurrido cuando se interponga demanda de responsabilidad civil
contra Jueces y Magistrados, por daños y perjuicios causados en el
ejercicio de sus funciones, con dolo, culpa o ignorancia inexcusable.
2º) Los documentos que
justifiquen cumplidamente el título en cuya virtud se piden alimento=
s,
cuando éste sea el objeto de la demanda.
3º) Los documentos que
constituyan un principio de prueba del título en que se funden las
demandas de retracto y, cuand=
o la
consignación del precio se exija por ley o por contrato, el documento
que acredite haber consignado=
, si
fuere conocido, el precio de la cosa objeto de retracto o haberse constituído caución que garantice la
consignación en cuanto el precio se conociere.
4º) El documento en que
conste fehacientemente la sucesión “morti=
s
causa” a favor del demandante, así como la relación de =
los
testigos que puedan declarar sobre la ausencia de poseedor a título =
de
dueño o usufructuario, cuando se pretenda que el tribunal ponga al
demandante en posesión de unos bienes que se afirme haber adquirido =
en
virtud de aquella sucesión.
5º) Aquéllos ot=
ros
documentos que ésta u otra Ley exija expresamente para la
admisión de la demanda.
Los EFECTOS de
C) D=
OCUMENTOS
RELATIVOS AL FONDO DEL ASUNTO
Al igual que los mencionados anteriormente, deben
acompañarse junto con la presentación de la demanda, aú=
;n
cuando, al no referirse a
cuestiones meramente procesales, el momento procesal para su aportaci&oacut=
e;n
debería ser el de la proposición y práctica de la prue=
ba,
no obstante,
Los
documentos relativos al fondo del asunto son los recogidos en el art. 265 d=
e la
LECN :
1º) Los documentos en que las partes funden su
derecho a la tutela judicial que pretenden.
2º) Los medios e instrumentos a que se refiere el
apartado 2 del art. 299 ( los medios de reproducción de la palabra,
sonido e imagen), si en ellos se fundaran las pretensiones de tutela formul=
adas
por las partes.
3º) Las certificaciones y notas sobre cualesquie=
ra
asientos registrales o sobre el contenido de
libros-registro, actuaciones o expedientes de cualquier clase.
4º) Los dictámenes periciales ñeque
las partes apoyen sus pretensiones. En el caso de que alguna de las partes =
sea
titular del derecho de asistencia jurídica gratuita, no tendrá
que aportar el dictamen con la demanda, sino simplemente anunciarlo.
5º) Los informes, elaborados por profesionales d=
e la
investigación privada legalmente habilitados, sobre hechos relevante=
s en
que aquéllas apoyen sus pretensiones. Sobre éstos hechos, si =
no fueren
reconocidos como ciertos, se practicará prueba testifical.
EL efecto de =
la no
aportación de los documentos o instrumentos relativos al fondo del
asunto, es el de la preclusi&oacut=
e;n,
prevista en el art. 269 de la LECN, es decir, la inadm=
isión
de la aportación de tales documentos en cualquier momento procesal
posterior, si bien, con las excepciones previstas en los arts.
270, 271 y 460,1 de la LECN.
F= ORMA DE PRESENTACION DE LOS DOCUMENTOS APORTADOS CON LA DEMANDA.<= o:p>
En el caso de que los documentos sean públicos=
, el
art. 267 de la LECN establece, para los referenciados en el art. 265 de la
LECN, que pueden presentarse =
por
copia simple y, en el caso de que se impugne su autenticidad, podrá
llevarse a los autos original, copia o certificación del documento c=
on
los requisitos necesarios para que surta sus efectos probatorios.
Los documentos públicos necesarios para acredi=
tar
las cuestiones procesales referidas en los arts=
. 264
y 266 de la LECN, deben aportarse por copia fehaciente.
Para el caso en que los documentos sean privados, el =
art.
268 de la LECN, establece que deberá presentarse el original o copia
autenticada por el fedatario público competente, unidos a los autos o
bien, dejando testimonio de ellos, con devolución de los originales o
copias fehacientes presentadas, siempre que lo soliciten los interesados;
también cabe la presentación de copia simple, en el caso de q=
ue
la parte sólo posea ésta, surtiendo los mismos efectos que el
original siempre que la conformidad entre éste y aquélla, no =
sea
cuestionada por cualquiera de las partes.. Para el caso en que el original =
del
documento privado se encuentre en un expediente, protocolo, archivo o regis=
tro
público, se presentará copia auténtica a o se
designará el archivo, protocolo, o registro .
Mª CARMEN BUENDIA RUBIO
JUEZ SUSTITUTA
ALUMNA DOCTORADO DE