Jueces constitucionales, ¿de
reconocida competencia? Emilio Valiño del Río La
tardanza en la designación de nuevos miembros del Tribunal constitucional
suscita una vez más la problemática de dicho órgano y su encaje dentro del
esquema de la Constitución, a la que en teoría debe defender. Ésta es, al
menos, la idea que formuló Kelsen en su momento y
que esencialmente se ha recogido en los países democráticos. Lo que quizá no
está de más es hacer algunas reflexiones sobre el funcionamiento de éste y de
otros tribunales que deben ser garantía contra los excesos del poder. Los
autores de nuestra Carta Magna se decantaron claramente por un tribunal
especializado, no aceptando, como ocurre en otros países, que fuera el mismo
Tribunal Supremo quien ejerciera esas funciones fiscalizadoras. El que
hubiera sido este último reuniría sin duda, en mi opinión, una serie de
ventajas. En primer lugar, Desafortunado
es, por otra parte, el sistema del Tribunal constitucional y del Tribunal de
Cuentas de estar compuesto por un número par de personas, con lo que, en caso
de empate, quien decide, con voto de calidad, es el Presidente, como si se
tratara de un órgano administrativo, aplicando, consciente o
inconscientemente, y de forma incoherente en un estado democrático moderno,
el "Führerprinzip" del
socialismo-nacional del Tercer Reich. Así se han
resuelto asuntos muy polémicos (Rumasa, Filesa, etc.) que quizá han dañado para siempre ante los
ciudadanos la imagen de algunos tribunales. Un colega, que llegó a presidir
el Tribunal constitucional italiano, me contaba que aquellos escasos órganos
judiciales que en su país eran pares, provocaban constantemente conflictos.
Primer grave error, por tanto. El segundo estriba en la figura del
Presidente. Tanto los Señores García-Pelayo, como Tomás Valiente, como
Rodríguez Piñero, como Bereijo,
son o han sido profesores de Universidad y, por consiguiente, no
familiarizados con la técnica de redactar sentencias. La ley del Tribunal
constitucional permite, en abstracto, que el Presidente no haya ni siquiera
leído ninguna. Sólo necesita votos. Hubiera sido más sensato y hubiera dado
más confianza a los ciudadanos que, de no ser el presidente, la gran mayoría
de los magistrados fueran profesionales y, a ser posible, propuestos por los
colegios de abogados, colectivos de magistrados, etc., que son los que saben
quiénes hacen mejor las sentencias. Pero en España parece que basta la
"reconocida competencia", interpretada, claro es, por los que
tienen el poder, lo que significa que en unos casos los elegidos la tienen y
en otros son designados por ser amigos o para que no pongan pegas. Nuestro
derecho positivo parece embelesado con tal ambigua expresión. En efecto,
diversas leyes ************************************************************** (1)
Sobre los derechos fundamentales y el T.Constitucional
puede leerse con provecho el libro del prof. J.LOIS-ESTÉVEZ,
Agresividad del poder y derechos fundamentales, Santiago 1992,
especialmente crítico con la interpretación restrictiva del recurso de
amparo. (2)
El independiente juez Joaquín NAVARRO ESTEVAN, El infierno son los otros
en http://www.estrelladigital.es/981103 opina con dureza sobre la no
renovación de la tercera parte de los miembros del T. Constitucional. |