Núm. 12
(enero-junio, 2003)

RECENSIÓN DEL LIBRO

LORENZO DE MEMBIELA, Juan B., "La prueba documental en el proceso laboral y las modificaciones introducidas por la nueva ley de enjuiciamiento civil", ARANZADI Editorial, Elcano (Navarra), 2002, 287 páginas.

POR

JOSÉ BONET NAVARRO
PROFESOR TITULAR DE DERECHO PROCESAL. UNIVERSITAT DE VALÈNCIA

 

El autor, Juan B. Lorenzo de Membiela, reúne a mi juicio dos condiciones fundamentales para que esta obra tenga ya de entrada un particular interés: de un lado, una dilatada experiencia profesional en el ámbito del derecho procesal laboral como letrado de la Seguridad Social primero y actualmente como Director Provincial (en Albacete) del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social; de otro, se revela como un incansable investigador y estudioso del derecho procesal laboral. Esta afirmación la fundo, primero, porque a fecha de hoy tiene escrita su tesis doctoral con el título "Ejecución de sentencias de despido", depositada y de inminente defensa; segundo, porque el trabajo que hoy recensiono es la continuación de una larga e importante serie de monografías y artículos doctrinales en diversas revistas científicas (últimamente, entre otras, en la Revista Internauta de Pràctica Jurídica "http://www.uv.es/~ripj/index.htm") sobre el derecho procesal laboral. Así, entre las monografías, merece destacarse "La reclamación previa en el procedimiento ante la Seguridad Social" (Aranzadi, 1998); "Ejecución de sentencias en materia de seguridad social" (Aranzadi, 1999); "Excepciones dilatorias y perentorias en el proceso laboral y de seguridad social" (Aranzadi, 1999); "La nueva prueba de peritos en la ley de procedimiento laboral: comentarios y jurisprudencia tras la nueva ley de enjuiciamiento civil 1/2000" (Dijusa, 2000); "Modificaciones en la prueba laboral operadas por la LEC de 2000 : el interrogatorio de las partes" (La Ley, 2001); "Licencias y permisos de los funcionarios públicos : (prontuario de legislación, jurisprudencia y resoluciones de la Comisión Superior de Personal)" (Aranzadi, 2001). Obra toda ella que avala a su autor como un incansable, metódico y riguroso investigador del derecho procesal laboral.

Con estas extraordinarias condiciones el autor afronta el estudio de la prueba documental en el proceso laboral con especial relevancia de las modificaciones introducidas por la LEC, cuya importancia como norma general en todos los órdenes de nuestra jurisdicción es trascendental. La obra destaca por su abundante y continua cita bibliografía así como con constantes y útiles referencias jurisprudenciales. Se apunta, por todo, con doble interés, científico y práctico.

Inicia la obra y su capítulo primero (páginas 17 a 37) con la acotación del concepto de documento y elementos del mismo, lo deslinda de la idea de "instrumento" y a continuación entra a diferenciar detalladamente los distintos elementos del mismo. Finaliza con una práctica referencia de la regulación normativa y con las conclusiones de las notas caracterizadoras del documento, como medio de prueba procesal tasada, de especial autenticidad, en el que resulta indiferente la materia en donde se encuentran extendidos los signos escritos, en el que han de concurrir requisitos subjetivos, objetivos y formales. A continuación desarrolla ampliamente el estudio y deslinde, en el capítulo segundo (páginas 39 a 132), de los documentos públicos, privados y extranjeros. Concepto y clasificación son los puntos centrales de este capítulo. Entre los públicos analiza pormenorizadamente los notariales, administrativos, judiciales; entre los privados, los libros de los comerciantes y los extranjeros. Culmina el capítulo con una referencia a las fotocopias de documentos tanto públicos como privados. La recopilación de jurisprudencia en este capítulo resulta especialmente prolija y clarificadora.

En el capítulo tercero se analiza de forma breve (páginas 133 a 141) pero densa la actividad probatoria en el medio de prueba documental, tanto por lo que se refiere a las lagunas de la regulación procesal laboral, que serán llenadas por la regulación procesal civil, como por las especialidades de la procesal laboral. Los documentos que deben acompañarse son de los considerados como presupuesto procesal de admisibilidad de la demanda (como la conciliación extrajudicial o reclamación previa); los que son elemento mismo de la demanda (como el informe emitido por el comité de empresa o delegados de personal); y los que constituyen la totalidad de la prueba documental (como remisión de expediente administrativo en materia de Seguridad Social). Con todo, en el proceso laboral no existe la carga de aportar con la demanda, como ocurre con el civil, los documentos que no sean considerados como presupuesto procesal. El cuarto capítulo (páginas 143 a 162) se ocupa de la presentación de los documentos públicos y privados, la impugnación de su autenticidad, y en especial a la exhibición documental, por las partes y terceros. Al minucioso análisis de cada de los apartados, se une la trascripción oportuna y prolija de pronunciamientos aplicables.

El capítulo quinto (páginas 163 a 172) se dedica a la denominada "ficta documentatio", es decir, la traslación al medio documental de lo previsto para la confesión en el art. 91.2º de la LPL ante la negativa injustificada de la parte de aportar los documentos que propuestos por la contraparte han sido admitidos (arts. 94.2 LPL en relación con el 329.1 LEC). Sobre la misma se centra en las particularidades previstas en el art. 143 LPL para el proceso especial de Seguridad Social, incluida su aplicación en relación con los documentos oficiales de cotización como medio de prueba admisible a efectos de justificar períodos de cotización ante la Tesorería General de la Seguridad Social. El autor defiende sobre este último punto que el legislador no ha pretendido atribuir a estos documentos el único medio de prueba viable a efectos de justificar cotizaciones, pero sí que sean los únicos válidos para la tramitación administrativa de la prestación, sin que queden exentos de fiscalización jurisdiccional previa impugnación en vía administrativa y posterior recurso ante los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo (art. 3.1 c de la LPL). Hecho esto, el siguiente apartado de la monografía, el capítulo sexto (páginas 173 a 188) tiene como objeto el estudio de la impugnación de los documentos, diferenciada en función de su naturaleza como público o privado. En cuanto a los primeros, los públicos, se estudian particularmente sus principales motivos de impugnación: la exactitud del mismo, y su autenticidad. En cuanto a los segundos, los privados, estudia los cauces a impugnación de su autenticidad.

El análisis de la prueba documental finaliza con dos capítulos dedicados ambos a la valoración probatoria del documento. El capítulo séptimo (páginas 191 a 212) se ocupa del documento público. Estudia las reglas y criterios de valoración de los documentos públicos, examinando cada una de las categorías de los mismos (documentos de los arts. 317 y 319.2 LEC); y entra asimismo en la relevancia del artículo 1.218 del Código Civil en relación con los documentos públicos notariales, así como su incidencia respecto a los terceros y a las propias partes. También en relación con los documentos públicos estudia la limitación de la extensión de la fe pública, que acredita lo documentado respecto a sus autores y causahabientes en toda su extensión, cubriendo bajo la fe pública únicamente la unidad de acto desde la comparecencia hasta la lectura y suscripción del documento. Con la posibilidad de que el documento público sea modificado a posteriori mediante documento privado ulterior, si bien con límites en cuanto afecte a terceros. Concluye el estudio de los documentos públicos con el estudio de los documentos administrativos enumerados en el art. 319.2 LEC es decir, los documentos oficiales y su eficacia probatoria. A continuación, el capítulo octavo (páginas 213 a 251) concluye con el análisis de la valoración de los documentos privados. Interpreta rigurosamente la normativa aplicable, y señala con anclaje profundo en numerosos pronunciamientos jurisprudenciales, entre otras cosas, que en la prueba de documentos privados concurren dos tipos de valoración: la traslación de la fuerza tasada de los documentos públicos y la libre valoración según las reglas de la sana crítica. En estas páginas de la monografía profundiza en la doctrina relativa al art. 326.1 LEC por remisión de los arts. 319 de la misma LEC y arts. 1218 y 1225 del Código Civil. Particulariza incluso en temas puntuales como la irrelevancia a efectos de eficacia probatoria del incumplimiento de obligaciones fiscales del documento privado presentado; así como la distinción probatoria entre el documento como soporte y su contenido negocial, y el acto contenido que puede ser "redargüido" por cualquier medio probatorio. Analiza igualmente temas tan trascendentales como los efectos del documento privado frente a terceros, la eficacia probatoria de los documentos creados unilateralmente, valoración de los libros de los comerciantes, o las fotocopias de documentos privados (art. 334 LEC).

Concluye el presente trabajo con una selecta y siempre útil recopilación de formularios (once en total) que van desde el escrito solicitando exhibición de libros contables de mercantil previa presentación de la demanda, pasando por la acreditación documental de la presentación de querella criminal por falsedad de documento, hasta contestación de demanda proponiendo prueba documental pública y privada, e incluso escrito de formalización de recurso de suplicación solicitando la revisión de hechos probados a la vista de las pruebas documentales practicadas. Esta documentación se completa con un índice cronológico de disposiciones citadas, que es característico de las monografías editadas por Aranzadi, así como una extensa reseña bibliográfica. Nueva demostración de la profundidad y exhaustividad del estudio que ha realizado el autor. Por todo lo expuesto podemos concluir que la presente obra por su calidad, solidez intelectual y utilidad práctica, es de consulta obligada para todo aquel que se ocupe, desde la posición que sea, del derecho procesal laboral y en particular de la prueba documental en dicho proceso a partir de la entrada en vigor de la cada vez menos nueva Ley de Enjuiciamiento Civil.


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