Núm. 12
(enero-junio, 2003)

La justicia transnacional en la Suprema Corte de los Estados Unidos

POR

LUIS PERAZA PARGA
PROFESOR DE DERECHO INTERNACIONAL
UNIVERSIDAD PANAMERICANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

 

En 1993 residí un año en Dublín, Irlanda. Paseando por una de sus avenidas principales, un pequeño revuelo se produjo enfrente de mí. Una elegante señora se bajó de un carro y entró en un edificio. Tuve que preguntar quien era. La contestación: Mary Robinson, entonces presidenta de la República de Irlanda y posteriormente, Alta Comisionada de Derechos Humanos de Naciones Unidas. El desarrollo de su tarea fue excelente y dura contra la irracional política exterior estadounidense y las violaciones a los derechos humanos que la misma acarrea. Gracias al prestigio acumulado por su labor valiente a favor de la protección de los derechos de las personas, se ha convertido en una voz independiente y, por eso mismo, escuchada.

En un discurso pronunciado el 2 de abril del 2003 titulado "Moldeando la globalización: el papel de los Derechos Humanos", plantea ideas interesantes y aprovechables. La necesidad de colaborar juntos, lo que ella llama "bilingüismo", entre los que trabajan en derechos humanos y los que laboran en desarrollo y comercio, alcanzando una coherencia entre los marcos legales e institucionales, entre su Oficina y el Banco Mundial fue uno de sus objetivos. Como dice el presidente de este último, Jim Wolfensohn, "construir un nuevo sendero de desarrollo, uniendo el crecimiento económico y la responsabilidad social y ambiental (…)la pobreza en cualquier lugar es pobreza en todos los lugares y la demanda colectiva es de un sistema global basado en la equidad, igualdad, derechos humanos y justicia social. La conquista de la Humanidad consiste en un mundo más equitativo lo que nos llevaría a una larga etapa de paz y seguridad".

El realismo y el internacionalismo deben trabajar juntos si queremos construir un mundo en donde la seguridad debe basarse en un desarrollo sustentable y en una justicia social.

Mencionó el ensayo "Las cinco guerras globalizadas": el narcotráfico, el lavado de dinero, el contrabando de armas, el tráfico de seres humanos y la piratería de la propiedad intelectual como enfrentamiento entre naciones individuales y redes tras nacionales oscuras, apoyadas en las nuevas tecnologías y en la globalización con una única salida: la cooperación cediendo soberanía.

Comenta la preocupación sumamente extendida sobre la doctrina estadounidense de la guerra preventiva unida a la extrema superioridad militar. La agresión a Iraq ha puesto la legitimidad y relevancia del sistema internacional en duda.

Se pregunta algo fundamental: ¿Será apreciado por futuras generaciones el sistema normativo global, restaurador de la paz y seguridad después de la Segunda Guerra Mundial, como un sueño ideal imposible de responder a las realidades de este paisaje internacional cambiante? La contestación dependerá de la elección, las prioridades y los valores que adoptemos. Lo que la señora Robinson teme es que la guerra de Iraq sirva para fortalecer el escepticismo de muchas personas en el mundo que ven el derecho internacional como una serie de compromisos ignorados rutinariamente por los gobiernos o implementados selectivamente para beneficiar al fuerte y excluir al débil lo que va contra la seguridad de todos. Vuelve a "disparar" contra los EEUU mencionando la necesidad de acceso consular a los extranjeros arrestados allí, no sólo por la Convención de Viena, sino también para no poner en peligro los derechos de estadounidenses detenidos en otras partes del mundo, donde los derechos al debido proceso pueden ser débiles o incluso inexistentes.

Enumera ejemplos de posiciones adoptadas por EEUU en justicia internacional, tales como la Corte Penal Internacional, el Tratado de minas terrestres y Kioto que sugieren que los valores de la noción de derecho internacional están siendo atacados. Después del 11S, la acción agresiva del ejecutivo norteamericano está usurpando los poderes constitucionales de las cortes federales y del Congreso, a través de la erosión del derecho a la privacidad, acumulando información sin sospecha delictiva con el efecto contagio hacia otras naciones que se deriva de estas aberrantes prácticas. Los desafíos globales (pobreza, tráfico de personas, Sida y cambios ambientales) no reconocen fronteras y sólo pueden ser enfrentados por naciones que trabajen juntas con recursos compartidos y objetivos comunes. La salud y los llamados DESC (derechos económicos, sociales y culturales) deben ser tomados seriamente. El compromiso nacional es imprescindible para que la intervención internacional sea eficaz. El poder ya no sólo se ejerce en los lugares clásicos sino en los Consejos de las transnacionales, en las juntas de la Organización Mundial del Comercio, el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional.

Robinson está desarrollando la "Iniciativa de la Globalización Ética" que trata de llevar los valores del derecho internacional de los derechos humanos a las mesas donde se decide la economía global. El marco de los derechos humanos añade a la política de comercio y desarrollo, la noción de que la educación, los alimentos, la vivienda adecuada y la sanidad son derechos, no meramente necesidades.

Su experiencia de cinco años en un puesto tan sensible y enriquecedor, le ha llevado a la opinión de que los EEUU rechazan por un lado, aceptar el cuerpo jurídico del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y por el otro, se niegan a convertirlo en interprete de la Constitución escrita más antigua y exitosa de la historia. Plantea que la Comunidad Internacional se enfrenta a dos opciones que, en opinión del autor de estas líneas, escogerá una mixta: rescatar, reconstruir y reformar el sistema internacional, enfatizando los valores expresados a través del derecho internacional o caer en una concepción de seguridad e interés nacional que diseñe el mundo con más muros y separaciones entre naciones y personas en vez de más puentes de confianza y responsabilidades compartidas. Sólo existe un mundo y debemos decidir si queremos diseñarlo con fundamento en los derechos humanos y la justicia social como la mejor esperanza de conseguir la paz y la seguridad para todos.

Dos días después se produce un discurso excepcional del Justicia Stephen Breyer, miembro, elegido por Clinton el 3 de agosto de 1994, de la Suprema Corte de Justicia de los EEUU. Pone de relieve que cinco de los nueve integrantes, entre los que se incluyen dos mujeres, apoyan el derecho comparado internacional para interpretar su norma suprema. La Justice Sandra Day Oconnor, designada por Reagan el 25 de septiembre de 1981, piensa que "los jueces y abogados americanos pueden beneficiarse ensanchando sus horizontes aprendiendo de otras jurisdicciones. Las conclusiones en otros países y por la Comunidad Internacional deberían constituir, a veces, autoridad persuasiva."

La Justicia Ruth Bader Ginsburg, nombrada por Clinton el 10 de agosto de 1993, la otra integrante mujer de la Suprema Corte señala que "el análisis comparativo es importante para la tarea de interpretar constituciones y aplicar los derechos humanos. Seremos los perdedores si nos negamos a lo que otros puedan enseñarnos para erradicar actos contra las mujeres, minorías y otros grupos vulnerables."

El Justicia John Paul Stevens, elegido el 19 de diciembre de 1975 por Ford y el Justicia David H. Souter, desiganado por Bush padre el 9 de octubre de 1990, se han referido a la experiencia comparativa extranjera en algunas recientes e importantes decisiones.

No se considera "internacionalista" en el sentido político, sino que su percepción de la necesidad y utilidad del derecho comparado e internacional se deriva de su experiencia cotidiana a través de que las dudas jurídicas domésticas implican, cada vez en mayor grado, al derecho internacional o extranjero. En asuntos constitucionales, las decisiones de cortes extranjeras son de gran ayuda al ofrecerles puntos de comparación como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (entrando a la conciliación de las leyes de financiación de campañas y de libertad de expresión) y la Suprema Corte de la India sobre "acción afirmativa."

Varios Justicias han considerado la experiencia comparada en casos donde se dilucida la Octava Enmienda sobre la pena de muerte y los estatutos del derecho a morir. Reconoce enfrentamientos con sus colegas menos aperturistas que "juzgan inapropiado este método para interpretar una constitución, aunque fuera relevante a la hora de escribirla."

Pero el uso comparativo de decisiones foráneas constitucionales no llevará a la Corte al seguimiento ciego de una corte extranjera. Su experiencia puede arrojar luz empírica sobre las consecuencias de soluciones diferentes a un problema legal común. Sería la llamada "visión comparativista" no reducida a decisiones jurisdiccionales como con el terrorismo donde es interesante determinar como responden otras democracias a través del Consejo de Europa.

Se han presentado asuntos ante la Corte que versan sobre derecho público internacional en casos como la pena de muerte, donde tratados internacionales y sentencias de tribunales internacionales pueden, eventualmente, ser relevantes. En un caso reciente, la Corte rechazó una defensa basada en un Tratado, por el motivo de defecto procedimental. Sin embargo, permanece abierta la posibilidad de una defensa basado en un tratado que no esté relacionada con un defecto de procedimiento. Se está dando el desarrollo de cuerpos legales internacionales regionales o especializados que producen resultados a través de los países con principios comunes y universales.

Resalta la insuficiencia de medios judiciales del Supremo para encontrar leyes, sentencias o experiencias foráneas (término que debe sustituir definitivamente al peyorativo de extranjero) y anima a los abogados a que las encuentren, las analicen y se las presenten y a los profesores de derecho a que instruyan en esta visión comparativista a sus estudiantes de derecho.

Apunta a que los asuntos institucionales internacionales no deben ser tratados como flores exóticas con rara relevancia para las cortes domésticas. Estos asuntos, cuando son relevantes, deben de tener plenos efectos jurídicos entre el Tribunal Supremo y la Corte Internacional de Justicia.

En este mundo interconectado, el tribunal más prestigioso del mundo tiene que dar ejemplo abriéndose a las corrientes positivas internacionales a la hora de interpretar una Constitución con una antigüedad de más de dos siglos.


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