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Trascurso de la 6ª y 7ª sesión del Curso de Empresa Familiar

  • 9 marzo de 2020
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El viernes 06 de marzo tuvieron lugar la sesión 6 y 7 del Curso de Empresa Familiar (EF). La sesión 6 corrió a cargo de Pascual Fernández (UV) y trató “Aspectos Civiles de la Empresa Familiar” mientras que la sesión 7 fue llevada por Enrique Hervás (Broseta Abogados) tratando los “Aspectos Laborales de la Empresa Familiar”.

Pascual Fernández hizo especial hincapié en la importancia de planificar adecuadamente la sucesión desde el prisma legal. La EF suele verse envuelta en crisis cuando se tienen que llevar a cabo procesos sucesivos, ya que la Ley supone un límite a la voluntad de cómo encarar la misma. Debido a esto una adecuada planificación del proceso de sucesión será la clave para garantizar la Conservación y Continuidad de la EF.

La dificultad de valorar adecuadamente los activos de la empresa, el pago de Impuesto de Sucesiones y las rigideces de la figura de la legítima (que puede suponer hasta 2/3 de la herencia cuando esta no se planifica), nos lleva a la necesidad de adoptar unos Mecanismos de Prevención:

  1. Civiles
    1. Testamento: Supone la ordenación de la sucesión según la voluntad del empresario, siempre ajustado a los límites legales. Se decide quién continuará la actividad de la EF y bajo que esquema de propiedad. Se recomienda la figura del Testamento Abierto, donde se ordena la sucesión completa y se establece la forma de pago de la legítima a aquellos que no hereden la EF (conmutación de bienes).
    2. Capitulaciones Matrimoniales: Establecen el régimen económico del matrimonio. Aunque por defecto se estable el régimen de gananciales, pero al suponer este derechos y obligaciones comunes sobre la EF, se recomienda el régimen de Separación de Bienes para desligar de responsabilidad al cónyuge. En caso de parejas de hecho y otras figuras de convivencia se puede establecer un Pacto de Convivientes con cláusulas equivalentes a las de una separación de bienes.
  2. Mercantiles
    1. Figura Societaria: Se recomienda establecer la figura de una SL frente a alternativas como Empresa Individual y SA, por permitir una responsabilidad limitada que solo alcanza a la persona jurídica que es la sociedad, y no a propietario, cónyuge o herederos, y a su vez un mayor control sobre la propiedad, su transmisión, venta y sucesión.
    2. Figuras Estatutarias: Permiten asegurar que la propiedad seguirá en la familia y concretamente sobre aquellos que se considere en testamento, la forma de actuación de la familia, restricciones al voto familiar, a la transmisión de participaciones a terceros, regular la salida de la empresa de aquellos familiares no interesados.
  3. Familiares
    1. Protocolo Familiar: Ayuda a preservar la Cultura Empresarial, establece un plan de viabilidad a largo plazo, el régimen de participación de cónyuges y herederos, el establecimiento y funcionamiento del Consejo de Familia.

El conjunto de todas estas medidas, comentó Pascual, compone lo que llamamos protocolo de sucesión, que será la clava para una ordenada y adecuada sucesión en la Empresa Familiar.

 

El día continuó con la sesión centrada en los Aspectos Laborales de la EF. La sesión se centró en cómo enfocar correctamente las figuras y relaciones laborales dentro de la EF.

Enrique Hervás recordó la figura del Trabajo Familiar como parte clave de las relaciones laborales en la EF, recordando que se encuentra excluido del Estatuto de los trabajadores. Existen 2 requisitos que presuponen esta relación de familiaridad y no de laboralidad, el grado de parentesco (hasta segundo grado) y la convivencia o pertenencia a la misma unidad familiar.

Enrique continuó mostrando las diferentes posiciones que los miembros de la familia empresaria pueden desarrollar dentro de la Empresa Familiar, y la compatibilidad entre los mismos. Estos son:

  1. Socio: Ostenta un porcentaje de la propiedad.
  2. Administrador o Consejero: Parte del gobierno corporativo.
  3. Trabajador: Común (RLC) o Personal de Alta Dirección (PAD).

Puede existir relación laboral en caso de ser Socio y Trabajador siempre que no se posea un Control Ejecutivo de la Sociedad, en cuyo caso la relación se convertiría en mercantil. Algo parecido sucede con la Alta Dirección y la Administración, que solo puede compaginarse bajo una relación mercantil.

Enrique concluyó recalcando la importancia de establecer las relaciones laborales adecuadas, las clausulas asociadas a las relaciones mercantiles y los encuadramientos dentro la Seguridad Social, que pueden ser: Régimen General (RLC), RETA (autónomos) o Régimen General como asimilado (son derecho a prestación por desempleo y FOGASA).

El próximo viernes, 13 de marzo, tendremos a Alejandro Ríos (Socio Directos de Broseta Abogados) tratando la “Organización Mercantil y los Protocolos Familiares en la EF”.

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