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Así fue el desarrollo de la 8ª y 9ª sesión del curso de Empresa Familiar con Alejandro Escribá y Enrique Beaus

  • 2 julio de 2021
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El pasado viernes 02 de julio, fue impartida la octava sesión del Curso de Empresa Familiar: Aspectos clave para su competitividad y perdurabilidad (13ª Edición), por Alejandro Escribá. Catedrático, Director de la CEFUV e investigador del IVIE.

Alejandro Escribá dirigió una sesión centrada en el gobierno y estrategia en la Empresa Familiar, y comenzó preguntando a los asistentes ¿cuáles pensáis que son los principales retos a los que se enfrentan actualmente la mayor parte de las Empresas Familiares?, en general, han coincidido en la continuidad generacional, incremento de su dimensión, profesionalización, innovación, digitalización e internacionalización de las compañías.

Una vez enumerados y debatidos estos aspectos, Alejandro explicó las características de las Empresas Familiares que pueden afectar a la toma de decisiones:

  • Parsimonia, prevalencia de una política conservadora de los recursos. Estas empresas arriesgan su riqueza personal y familiar en las decisiones estratégicas. Aversión a la pérdida.
  • Personalismo, refleja que la última autoridad en la empresa se sitúa en una persona o en una familia, que no están sujetos a controles internos, y algunas veces tampoco a los externos. Se imponen puntos de vista personales en las decisiones.
  • Particularismo, uso de criterios particulares en la toma de decisiones en contraposición a los criterios objetivos y/o racionales.
  • Atrincheramiento, el deseo de mantener su poder y su estatus, desconfianza de la capacidad de sus sucesores, dificulta la atracción de directivos externos, desmotiva a los directivos medios y potenciales sucesores y abre el camino a posibles luchas de poder.
  • Dificultad para atraer y retener el talento externo, los procesos de socialización y la red de relaciones típica de la Empresa Familiar limita el abanico de opciones en la selección de profesionales.

La sesión finalizó con la explicación de la importancia de la estructura de gobierno corporativo y familiar, que hace referencia a los principios y mecanismos destinados a mejorar la administración de las empresas. Prácticas que rigen y controlan las relaciones entre grupos de interés y de una organización.

 

La segunda parte de la jornada corrió a cargo de Enrique Beaus, Socio – Director de Broseta Abogados, que dirigió una centrada en los aspectos fiscales de la Empresa Familiar.

Enrique comenzó la sesión explicando la relación Familia – Propiedad – Empresa y la vinculación de la fiscalidad de la Empresa Familiar. El impuesto sobre el patrimonio es un impuesto estatal cuyo rendimiento total se cede a las comunidades autónomas. Se cede a la CCAA el rendimiento producido en su territorio, el correspondiente a aquellos sujetos pasivos que tengas su residencia habitual en dicho territorio. Las competencias normativas que pueden asumir las CCAA son: el mínimo exento, tipo de gravamen y deducciones y bonificaciones de la cuota. En el caso de la Comunidad Valenciana (2020), el mínimo exento es de 500.000 euros, el tipo de gravamen 0,25% a 2,50% y el 0% de bonificaciones.

Después, el profesor explicó cuando existe la obligación de declarar el impuesto sobre el patrimonio:

  • Cuando la cuota tributaria resulte a ingresar
  • Mínimo exento de la Comunidad Valenciana 2021: 500.000 euros
  • Cuando el valor de los bienes y derechos del contribuyente (incluidos los exentos) sea superior a 2.000.000 euros.

Continuó explicando cuándo la Empresa Familiar está exenta, según el artículo 4, apartado ochos, dos, Ley 19/1991. Está exenta:

La plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en entidades, con o sin cotización en mercados organizados, siempre que concurran las condiciones siguientes:

  1. Que la entidad, sea o no societaria, no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
  2. Que la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad sea al menos del 5% computado de forma individual, o del 20% conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción.
  3. Que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal. Cuando la participación se mantenga de forma conjunta, el requisito lo debe cumplir cualquiera de los familiares.

La sesión continuó analizando el impacto del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones también se encuentra cedido a nivel autonómico.