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Garantías en el tratamiento de datos personales por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la LO 7/2021

  • 21 junio de 2022
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Ponencia del profesor Ricard Martínez M. en el Seminario Internacional Retos para la Seguridad.

El director de la Cátedra Privacidad y Transformación Digital Microsoft-Universitat de València, Ricard Martínez M., participó del Seminario Internacional Retos para la Seguridad llevado a cabo el 21 de junio de 2022. Presentó la ponencia: “Garantías en el tratamiento de datos personales por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales”.

Martínez planteó que una de las cuestiones más relevantes en materia de tratamiento de información personal reside, justamente, en definir en qué condiciones funcionan adecuadamente los controles jurídicos que garantizan los derechos fundamentales. En ese sentido, esto es particularmente importante en el tratamiento de información judicial y policial.

En efecto, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) marca un cambio radical al establecer una serie de garantías en el ámbito judicial penal. Estas son: calidad de la información, control indirecto o tutelado y trazabilidad. Este último, la trazabilidad, tiene una trascendencia jurídica relevante

Estos tres elementos surgen luego de constatar que la concepción del derecho fundamental a la protección de datos como un derecho de control sobre los datos personales, cuyo pilar esencial es el consentimiento informado, es una idea particularmente frágil. En realidad, sugieren algunos autores, este modelo facilita el uso masivo de datos por aquellas entidades a las que, en principio, parecía que se querían perseguir.

Por eso, la trazabilidad y los controles sobre las condiciones del tratamiento de los datos son los que, en la práctica, operaran como garantías de los derechos fundamentales. 

Los criterios que definen esas condiciones son, en primer lugar, un tratamiento de datos que permitan su catalogación en función del sujeto al que se refieren. En segundo lugar, respecto de la verificación de la calidad de los datos, se obliga a distinguir entre hechos y apreciaciones. Finalmente, un tercer criterio es la fiabilidad dado por el principio de adecuación a los hechos y, por consiguiente, a los datos.

En relación con los controles a la actuación de la fuerza policial, se establecen causas tasadas que garanticen del derecho de acceso a los datos. Algunas son la protección de la investigación, la seguridad pública y los derechos y libertades de otras personas, por ejemplo, las víctimas y los testigos.

Finalmente, el académico propuso poner atención a una interpretación según la cual la ley sugiere que, en la medida de lo posible, se debe incluir el nombre de la persona que solicita acceso a los datos y los destinatarios de estos. Esta interpretación pone en riesgo la protección contra el ejercicio abusivo de la autoridad. En otras palabras, la posibilidad real de auditar a quién administra los datos es un elemento de disuasión para asegurar la garantía de la protección de esos datos. 

En el futuro, explicó el académico, la trazabilidad y la auditabilidad llamarán a plantearse si, entre los elementos que configuran el derecho a la protección de datos, habría que incluir aquellas medidas que garantizan la absoluta trazabilidad y auditabilidad, es decir, el control de lo que ocurre dentro de los sistemas de información.

 

Ponencia

 

Ponencia en Seminario Retos para la Seguridad (21/06/2022) from Catedra de Privacidad on Vimeo.