I.S.S.N.: 1138-9877
Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho. núm. 1
AVELINO MANUEL QUINTAS, Obbligazione politica e
governo legittimo, Giuffrè, Milán, 1997, 300 págs.
La filosofía jurídica y política registra, junto a cambios de interés coyunturales hacia determinadas materias que revisten actualidad efímera, la preocupación persistente por cuestiones que conforman un núcleo temático y problemático constante. Entre estas últimas, sin resquicio a duda, ocupa un lugar preferente la que se refiere al deber de obediencia al derecho y la consiguiente obligación política respecto al gobierno. La obra aquí reseñada resume admirablemente y con insólita claridad el estado actual del debate teórico sobre esas cuestiones.
El profesor Avelino Manuel Quintas, de la Libera Università Internazionale degli studi Sociali de Roma, advierte al prologar su libro que ha sido algo totalmente involuntario el que su temática coincida con un momento en el que Italia vive una persistente crisis política. La lectura de la obra corrobora esta confesión preliminar de su Autor, que prueba en el cúmulo de fuentes clásicas y modernas conformadoras de la arquitectura de su investigación que, en modo alguno, ésta puede considerarse una improvisación oportunista. Es cierto que en el libro se estudian lo que el Autor califica de "temi caldi" de la filosofía política; pero esas materias son abordadas desde una infatigable exploración intelectual que avala cada uno de sus planteamientos y conclusiones. No obstante, si el intelectual, en particular el filósofo político, no debe dejarse arrastrar por las oscilantes y efímeras modas que también surcan el ámbito teórico, ello no significa que deba, ni que pueda, hacer total abstracción de su circunstancia. Una circunstancia que en la obra de Quintas se concreta en los importantes problemas relativos al ejercicio del poder en nuestro siglo, con las igualmente peligrosas polaridades de un exceso de poder, tal como operó en las terribles experiencias totalitarias, o de un defecto como ha sucedido en los fenómenos anárquicos. En ese mismo contexto se han producido las disfunciones de la representación política y la participación de los ciudadanos en las sociedades democráticas.
La obra se articula en cuatro partes que corresponden a otros tantos núcleos temáticos: 1) Se refiere la primera a la estructura y función de la autoridad política. 2) La segunda estudia el concepto de obligación política y los deberes cívicos en relación con el estatuto de los derechos fundamentales que conforman el aparato legitimador de los sistemas políticos. Se plantean también aquí los factores que determinan la patología del ejercicio del poder y justifican la resistencia de los ciudadanos. 3) En la tercera parte se analizan las relaciones entre el poder político y la garantía de la libertad de conciencia. 4) La cuarta parte, con la que se cierra la obra, se consagra al estudio del Estado como forma peculiar de organización política y con especial referencia al significado y función de los entes intermedios integrados en la estructura estatal.
Dos son, a mi entender, las ideas-guía que han informado la elaboración de este libro: la defensa de una justificación teleológico-axiológica de la obligación política; y la consideración del bien común como categoría clave legitimadora de la sociedad política.
El profesor Quintas considera que la obligación política reposa sobre una necesaria fundamentación moral. Conviene recordar que en el inicio de su Vorlesung über Ethik, conjunto de lecciones impartidas en la Universidad de Koenisberg entre los años 1775 y 1780-81 publicadas en edición póstuma en nuestro siglo, Kant indica, de forma rotunda, que la coacción no crea ninguna obligatoriedad. Esta observación adquiere particular relevancia cuando se la proyecta sobre el deber de obediencia al derecho y a la obligación política. Porque para evitar que tal deber responda al hecho empírico de la coacción se requiere apelar a su fundamentación moral. El planteamiento de la obligación política como obligación moral dimana de la necesidad de eludir el círculo vicioso de autoreferencias o el regreso al infinito. Si las obligaciones jurídicas y políticas se derivasen sólo de las leyes y de la coacción, tendría que haber una ley que dijese que debemos obedecer la ley. ¿Qué obligación habría, entonces, de obedecer esa ley? Si fuera una obligación legal, entonces tendría que haber otra ley..., etcétera. Si hay alguna obligación de obedecer la ley, debe ser en última instancia una obligación moral.
De igual forma, se incurre en un contrasentido al pretender fundar la normatividad del deber en un elemento fáctico como es la coacción. Definir el deber jurídico y la obligación política como deberes coactivos implica "una contradicción in adjecto : la coacción coacciona pero no "obliga". La coacción jurídica y política en tanto coacción obliga de la misma manera como la pistola del bandido "obliga" a su víctima. El concepto de deber coactivo es una contradicción. La coacción no puede imponer que ella misma se aplique, requiere siempre una instancia superior con poder para aplicarla a quienes se hallan sujetos a ella con lo que resulta inevitable el regressus in infinitum. De ahí, que en la cúspide de toda organización estatal se adviertan los límites de la coacción sea jurídica o política: Quis custodiet custodes ipsos ?
La otra categoría nuclear en torno a la que se construye la obra es el bien común, noción a la que el propio profesor Quintas había dedicado, hace algunos años, un importante libro (Analisi del bene comune, Bulzoni, Roma, 1979). Según el Autor, el bien común político es la meta y el criterio de la "unidad de acción" de los ciudadanos que conforma la sociedad política. El bien común y los derechos fundamentales son realidades diversas, aunque simultáneamente correlativas: los derechos fundamentales constituyen los títulos subjetivos de acceso al bien común y a sus valores; mientras que el bien común es la realidad objetiva que sirve de soporte a los detentadores de tales títulos. La conexión entre la idea del bien común y los derechos humanos nos sitúa ante un aspecto nuclear de las multiseculares discusiones sobre el bien común prolongadas hasta el presente. La historia jurídico-política de Occidente tiene una de sus referencias obligadas en la tensión entre dos polaridades antitéticas en la forma de entender las relaciones entre la comunidad y sus miembros: personalismo y transpersonalismo. Se trata de optar entre una concepción del bien común como una realidad sustantiva con existencia propia, independiente y cualitativamente superior a los intereses individuales (transpersonalismo); o reputarlo como la suma de los bienes de las personas concretas que integran la sociedad, al no reconocerse ninguna entidad con valor superior a la persona humana (personalismo).
Estas dos actitudes han contado en su expresión histórica con dos célebres metáforas: 1) La del organismo, del hombre en grande, propia del transpersonalismo: del mismo modo que en el cuerpo humano, también en un Estado el todo no existe a causa de los miembros, sino éstos a causa del todo; 2) La del contrato, defendida por el personalismo: el Estado tiene su origen y fundamento en el libre acuerdo de sus miembros para defender sus intereses personales.
Las dos concepciones aludidas tienen ventajas e inconvenientes. El personalismo cuenta en su haber la contribución a afirmar la dignidad y la libertad humanas como valores inalienables, frente a cualquier tentativa de degradación, opresión o manipulación realizada en nombre de entidades colectivas de cualquier tipo. Tiene razón al postular que el Estado y la sociedad no existen como "entes" independientes de los individuos que los componen. Pero entraña el riesgo de considerar la sociedad y el Estado como algo accesorio y coyuntural, olvidando o infravalorando la dimensión social de la persona. Fuera de la sociedad y del Estado la persona no se puede realizar plenamente como tal, ni alcanzar sus fines.
El transpersonalismo ha tenido a su favor el mérito de subrayar esa dimensión social humana y de haber reforzado los deberes esenciales de solidaridad que orientan y limitan las acciones individuales en pro del bien de la comunidad. Pero implica el demérito de concebir a la sociedad, el pueblo, la nación o el Estado como personalidades colectivas naturales dotadas de un espíritu propio, cifrado en esencias, en muchas ocasiones, místicas o irracionales que trascienden y absorben los derechos de sus miembros.
Frente a esta bipolarización de enfoques sobre las relaciones entre la comunidad y sus miembros el profesor Quintas opta por una actitud mediadora. El bien común no puede concebirse como una entidad independiente y absoluta respecto de los bienes de las personas que lo integran; pero tampoco puede quedar relegado a los meros intereses de los individuos. El bien común no puede ser una abstracción ideal en cuyo nombre se tiranice a las personas reales; pero tampoco es un principio contingente que pueda quedar al arbitrio de egoismos individualistas e insolidarios. Más allá de la unilateralidad del personalismo y del transpersonalismo el bien común, que fundamenta la obligación política y la legitimación del poder, supone, en definitiva, el principio orientador axiológico para la satisfacción de las ineludibles necesidades que la vida en sociedad plantea.
En una comunidad intelectual libre y crítica, sin sumisión a imposiciones y dogmatismos, la respuesta que se ofrezca a problemas tales como la obligación y la legitimidad políticas será necesariamente plural. Son plurales las visiones del mundo, las concepciones de la filosofía política y las opciones metodológicas para abordarla. De esa pluralidad infinita de vías teóricas de acceso a la reflexión política, el Autor de esta obra ha querido recorrer la suya movilizando hechos y soluciones hacia una determinada concepción. El resultado ha sido una teoría solidamente fundamentada que, casi siempre, invita al acuerdo y siempre incita a la prosecución de sus estimulantes planteamientos.
Antonio Enrique Pérez Luño
CUADERNOS ELECTRONICOS DE FILOSOFIA DEL DERECHO. núm. 1
I.S.S.N.: 1138-9877
Fecha de publicación: 1 de julio de 1998