I.S.S.N.: 1138-9877
Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho. núm. 1
KARL-PETER SOMMERMANN, Staatsziele und Staatszielbestimmungen,
Mohr Siebeck, Tübingen, 1997, 592 págs.
Este libro del Profesor Karl-Peter Sommermann es, pienso, la más lúcida y completa obra sobre los fines estatales y su determinación publicada hasta el presente. Es un libro estimulante y claro. Como el autor anuncia su designio estriba en ofrecer una panorámica de la formación y evolución de los fines estatales, así como de su significado presente en el seno de los Estados constitucionales democráticos.
De conformidad con este propósito la obra se articula en torno a dos grandes partes. En la primera se traza una cuidada y documentadísima exposición histórica del desarrollo evolutivo de los fines de la comunidad política, que abarca desde su génesis en los "espejos de príncipes" medievales a su conformación en la etapa preconstitucional (Capítulo I). Se prosigue este estudio diacrónico con la exposición de los fines estatales durante el periodo del constitucionalismo del siglo XIX a través de la decantación del iusracionalismo liberal al positivismo jurídico-político (Capítulo II). Se analiza, asimismo, la fijación de los fines estatales en los sistemas políticos del siglo XX: la abierta tensión entre la idea de los fines estatales en los Estados totalitarios de distinto signo (marxista, fascista, nacionalsocialista y franquista) y su papel en los Estados sociales de Derecho, así como la actual configuración de dichos fines en los Estados constitucionales de nuestros días. Son también objeto de una atenta y pormenorizada indagación plena de rigor, los procesos de internacionalización de dichos fines y su integración en el marco jurídico e institucional de la Unión Europea (Capítulo III). Cierra esta primera parte del libro el estudio de los presupuestos científico-jurídicos de la teoría de los fines políticos en el seno de los modernos Estados constitucionales. La concepción analítica y normativa, las tendencias iusnaturalistas y positivistas, las concepciones formalistas y finalistas son aquí enjuiciadas con certera y precisa concisión, que permite abordar luego al autor los criterios teóricos para una fundamentación racional de los fines del Estado y su concreción a través del discurso práctico (Capítulo IV).
La segunda parte del libro se dirige al estudio de la determinación de los fines estatales como tipo normativo de los Estados constitucionales modernos. Este núcleo temático fundamental se desglosa en tres grandes apartados, correspondientes a otros tantos capítulos. En el primero se plantean las relaciones entre la dimensión subjetiva de los derechos fundamentales y el carácter objetivo de los fines del Estado, para lo que previamente se toman en consideración las diferentes concepciones de signo objetivista y subjetivista de las libertades. Se estudia también la estructura normativa que pueden revestir los fines estatales que pueden venir cosiderados como programas finalistas, como principios o como normas específicas (Capítulo V). A continuación se consideran los vínculos normativos que dimanan de los fines estatales, su relevancia como fuente de obligaciones y límites jurídicos respecto a los poderes públicos, su concreción a través de los procesos hermenéuticos y, al propio tiempo, se analizan los conflictos intrasistemáticos entre diferentes fines estatales y extrasistemáticos entre tales fines y los derechos y libertades fundamentales (Capítulo VI). La obra se prosigue con unas certeras referencias sobre la implementación de los fines estatales a través de la actividad legislativa, de su incidencia en el control de constitucionalidad, su relevancia en la labor del Parlamento y del Gobierno, así como su eficacia social en la vida cívica de las sociedades democráticas y sus mecanismos de garantía internacional (Capítulo VII). Cierra el libro un breve apartado en el que se compendian, recapitulan y concluyen los aspectos básicos que lo integran.
La mera referencia a las cuestiones tratadas en esta investigación revela que no hallamos ante una obra de admirable e insólita ambición intelectual. El signo de la teoría jurídica de nuestro tiempo es el de la interdisciplinariedad. Nunca como hoy se había hecho tan constante referencia a la condición poliédrica de las grandes cuestiones jurídicas y a la consiguiente necesidad de captarlas a través de su insoslayable dimensión plural. Pero son muy pocos los que se atreven, y menos todavía los que pueden, llevar a cabo esa tarea. Se requiere para hacerlo poseer una sólida formación en diferentes ámbitos metodológicos de la Teoría del Derecho. Karl-Peter Sommermann cuenta con esa formación y lo demuestra cumplidamente en la páginas de su libro. En ellas aparecen, sin confundirse ni solaparse, la visión constitucionalista, internacionalista, comparatista y filosófico-jurídica de los fines del Estado. El autor ha partido de un problema nuclear de la Dogmática del Derecho Público, como sin duda lo es el de la determinación de los fines estatales, para desplegar toda su admirable erudición y sentido crítico en el planteamiento histórico y sistemático de las grandes cuestiones que dimanan del engarce entre la Teoría del Derecho y la Teoría del Estado.
Conviene advertir que lo que vale más en la obra de Sommermann no es la infatigable exposición, o el cúmulo de saberes, ni siquiera la riqueza de sus enfoques metodológicos. Hay en su libro algo que acredita todavía más su valor científico. Ciencia no es sólo erudición, sino teoría. La laboriosidad de un investigador erudito se convierte en saber científico cuando moviliza los datos y los conocimientos hacia la construcción de una teoría. Para ello se requiere talento y talante crítico, integrado por dosis compensadas de rigor y de audacia. Este es, a mi entender, el don ejemplar del que hace gala el libro de Karl-Peter Sommermann, documentado e innovador a un tiempo.
Entre los aspectos que mejor reflejan la aportación renovadora del autor a los estudios del Derecho Público pudieran citarse sus certeras páginas sobre la decantación de los tipos de Estado de Derecho, a través de los modelos del Estado social, el Estado ecológico y el Estado constitucional (págs. 171 ss. y 207 ss.); así como sus sugerentes observaciones sobre el significado, evolución y funciones presentes de los derechos fundamentales (págs. 331 ss. y 415 ss.). Conviene no resbalar sobre el interés de la acertada perspectiva desde la que el autor enfoca estas cuestiones, por ser temas de notable incidencia en la actual Dogmática del Derecho Público. Conviene recordar que se cumplen ahora unos veinte años desde que, al promediar la década de los setenta, algunos constitucionalistas germanos iniciaron un proceso de decantación terminológica desde la tradicional expresión Rechtsstaat a la de Verfassungsstaat.. Hay que advertir, de inmediato, que estos autores no inventan la denominación Verfassungsstaat, la cual era ya utilizada en la teorías constitucionales clásicas como las debidas a Carl Schmitt y Karl Loewenstein, e incluso como se desprende de la propia exposición de Sommermann, esa denominación había sido utilizada con cierta asiduidad por los iuspublicistas germanos del s. XIX. Entre las circunstancias actuales que pueden explicar esa decantación terminológica cabe citar al desplazamiento desde la primacía de la ley a la primacía de la Constitución. En efecto, uno de los dogmas fundamentadores del Estado de Derecho era el de la supremacía de ley. En el Estado liberal de Derecho la ley aparece como la fuente jurídica suprema; las demás fuentes normativas son subalternas o subsidiarias, subsisten en los espacios que la ley les asigna y tienen relevancia jurídica sólo cuando la ley delega en ellas la regulación de determinadas materias. Ello era así porque la ley suponía entonces el cauce principal y normal de expresión de la voluntad normativa del Estado, de un Estado que consideraba un atributo básico de su soberanía el monopolio del sistema de fuentes jurídicas. En las últimas décadas ese panorama ha devenido obsoleto y hoy asistimos a la aparición de entes que discuten y comprometen, por encima y por debajo del Estado, su supremacía jurídica y, consiguientemente, la de la ley. Se trata de fenómenos que he propuesto denominar de supra e infra estatalidad normativa. Para reconducir esos fenómenos e intentar poner orden en el caos normativo que amenaza con abolir por entero la unidad, coherencia y jerarquía del sistema de fuentes del Derecho, hoy se vuelven los ojos hacia la Constitución. La primacía de la ley cede su puesto a la primacía de la Constitución. Esa primacía de la Constitución (Vorrang der Verfassung), que como cúspide de la pirámide jurídica y norma máxima del ordenamiento jurídico, garantiza la conformidad a su contenido de todas las normas restantes y la consiguiente nulidad de las que la contradicen. Es notorio que en el Estado constitucional, que es el Estado de las actuales sociedades pluralistas, complejas y pluricéntricas, la unidad, coherencia y jerarquía del ordenamiento jurídico no pueden concebirse como un presupuesto de partida sino como una meta a alcanzar. En el Estado constitucional se da una heterogeneidad de factores e instancias sociales que influyen en la producción del Derecho. De ahí, que la unidad coherencia y jerarquía del sistema jurídico no pueda concebirse como corolario de un único principio dominante del que mecánicamente se derivan todos los demás. En el Estado constitucional, que es el Estado de una "sociedad abierta", el sistema jurídico y sus postulados básicos reclaman del intérprete de la Constitución una actitud abierta que sustituya el monopolio metodológico, por un pluralismo metódico. El proceso hermenéutico constitucional aparece, por tanto, como "instancia crítica", siempre abierto a nuevos planteamientos e innovaciones, que lejos de cristalizar en un sistema de categorías cerradas y estáticas, sea un proceso dinámico basado en alternativas prácticas y en un pensamiento de posibilidades (Möglichkeitsdenken) (Häberle).
Interés no menor reviste la plena consciencia histórica desde la que hoy se accede al estudio de las libertades y de la que Sommermann se hace puntual eco. En efecto, la mutación histórica de los derechos humanos ha determinado la aparición de sucesivas "generaciones" de derechos. Los derechos humanos como categorías históricas, que tan sólo pueden predicarse con sentido en contextos temporalmente determinados, nacen con la modernidad en el seno de la atmósfera iluminista que inspiró las revoluciones burguesas del siglo XVIII. Ese contexto genético confiere a los derechos humanos unos perfiles ideológicos definidos. Los derechos humanos nacen, como es notorio, con marcada impronta individualista, como libertades individuales que configuran la primera fase o generación de los derechos humanos. Dicha matriz ideológica individualista sufrirá un amplio proceso de erosión e impugnación en las luchas sociales del siglo XIX. Esos movimientos reivindicativos evidenciarán la necesidad de completar el catálogo de los derechos y libertades de la primera generación con una segunda generación de derechos: los derechos económicos, sociales y culturales. Estos derechos alcanzarán su paulatina consagración jurídica y política en la sustitución del Estado liberal de Derecho por el Estado social de Derecho. La estrategia reivindicativa de los derechos humanos se presenta hoy con rasgos inequívocamente novedosos al polarizarse en torno a temas tales como como el derecho a la paz, los derechos de los consumidores, el derecho a la calidad de vida, o la libertad informática. En base a ello, se abre paso, con intensidad creciente, la convicción de que nos hallamos ante una tercera generación de derechos humanos complementadora de las fases anteriores, referidas a las libertades de signo individual y a los derechos económicos, sociales y culturales. De este modo, los derechos y libertades de la tercera generación se presentan como una respuesta al fenómeno de la denominada "contaminación de las libertades" (liberties´ pollution), término con el que algunos sectores de la teoría social anglosajona aluden a la erosión y degradación que aqueja a los derechos fundamentales ante determinados usos de las nuevas tecnologías.
Pero quizás la aportación más original y estimulante de Sommermann reside en su lúcido análisis de los cinco grandes fines de los Estados constitucionales actuales: la garantía e impulso formal, material e institucional de los derechos y libertades; la política de desarrollo y promoción social; el fomento de la cultura; la defensa de la paz; y la tutela del ambiente (págs. 198 ss.). Fines que son también estudiados en su incidencia en el plano de las relaciones internacionales (págs. 252 ss.) y como objetivos estructurales de la Unión Europea (págs. 280 ss.). Importa no soslayar la estrecha interdependencia que existe entre los fines del Estado y el sistema de los derechos fundamentales. Esa íntima conexión cuestiona la validez de las tesis postuladoras de una radical fractura entre la dimensión objetiva de los fines estatales y la subjetiva de las libertades. Frente a tales planteamientos la obra de Sommermann muestra con elocuencia el doble carácter de ambas categorías que son a un tiempo el contexto axiológico objetivo legitimador de los Estados constitucionales de Derecho y señala las metas políticas a conseguir en una convivencia democrática y como garantías del conjunto de facultades, poderes, pretensiones e inmunidades que determinan el estatus jurídico activo de los ciudadanos.
Admira la abundancia de materiales normativos, jurisprudenciales y las fuentes bibliográficas, de distinas áreas culturales y lingüísticas que han servido de soporte a esta investigación. En este punto no sería justo, para un comentarista español, pasar por alto la constante y competente referencia a los textos, a la jurisprudencia y a la doctrina de nuestro sistema constitucional. No en vano Karl Peter Sommermann es probablemente el isuspublicista alemán que mejor conoce nuestro panorama constitucional, desde que llevara a cabo su importante investigación sobre la protección de los derechos fundamentales en la Constitución española vigente (Der Schutz der Grundrechte in Spanien nach der Verfassung von 1978, Duncker & Humblot, Berlín, 1984).
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Para someter a un esquema ordenado el botín normativo, jurisprudencial y doctrinal que integra su libro y para preservar su arquitectura metódica, se requerían toneladas de saber y de sentido crítico. Sommermann acredita sobradas dosis de ambas condiciones y para corroborarlo basta la lectura de las páginas que integran la obra aquí comentada.
Antonio Enrique Pérez Luño
CUADERNOS ELECTRONICOS DE FILOSOFIA DEL DERECHO. núm. 1
I.S.S.N.: 1138-9877
Fecha de publicación: 1 de julio de 1998