I.S.S.N.: 1138-9877
Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho. núm. 2-1999
EL
SUFRAGIO COMO REVOLUCION DE LA IGUALDAD
Ana Cardona Carpi
Universidad de Valencia
1.- Introducción:
En el marco de la ponencia del Dr. Modesto Saavedra sobre "Igualdad moral y diferencias jurídicas" he querido traer a colación la figura algo desconocida de Jean Antoine Marie Nicolas Caritat, marqués de Condorcet, científico, filósofo y político de la segunda mitad del Siglo XVIII. Considerado el puente de unión entre el legado de las Luces y los tumultuosos años revolucionarios, es también calificado como el último de los grandes enciclopedistas. Pero, ¿Qué relación tiene la concepción de la igualdad con este intelectual casi olvidado de la época Ilustrada?. Toda su obra está consagrada a reivindicar la relación existente entre la libertad y la igualdad, de tal modo que las considera como términos sinónimos. Aunque es cierto que el lema revolucionario de 1789 introdujo ambos conceptos, también es visible que la mayor parte de los intelectuales de aquella época centraron parte de sus argumentaciones en una excesiva sacralización del principio de libertad, olvidándose de buscar métodos oportunos para lograr una igualdad de derechos. Pues bien, para nuestro filósofo el único objetivo que debe perseguir la sociedad y el poder político es promover, mantener y defender la igualdad de derechos ante la ley, creando el contexto adecuado que permita disfrutar de una libertad real. El concepto que tiene Condorcet de la igualdad es muy complejo y va evolucionando en consonancia con el advenimiento de la revolución francesa, hasta llegar a aceptar, como opina Torres del Moral1, el sufragio directo y universal, activo y pasivo, masculino y femenino.
Soy de la opinión de que el sufragio universal es el medio más elemental y básico de alcanzar la igualdad, aparte de ser el único mecanismo que disponemos para controlar y participar en el gobierno, con el fin de luchar por una sociedad más igualitaria y justa. No concibo una igualdad sin acceso al derecho de voto. Pero además, existen otras dos razones importantes para justificar este conciso estudio sobre la evolución del concepto de sufragio en uno de los padres olvidados de la revolución francesa.
2.- Dos razones:
Las razones por las que considero apropiado rescatar a este filósofo de la memoria histórica, son básicamente dos:
- En primer lugar, considero que el Estado Constitucional que se consolida en la Francia revolucionaria de 1789 sigue constituyendo el punto de referencia obligado desde el cual se impone evaluar el modelo actual del Estado en Occidente. Esta misma opinión es compartida por la profesora Emilia Bea2:
"El constitucionlismo no sería lo que es sin los derechos fundamentales proclamados en la revolución de 1789. Estos derechos fundamentales constituyen la principal garantía con que cuentan los ciudadanos de un Estado de Derecho de que su sistema jurídico y político, en su conjunto se orientará hacia el respeto y la promoción de la persona humana, en su estricta dimensión individual (Estado Liberal) o conjugando éste con la exigencia de solidaridad corolario de la componente social y colectiva de la vida humana (Estado Social de Derecho)".
Parece que existe cierta unanimidad acerca de esta proyección universal de la Revolución Francesa como destaca J.Burckhardt3:
"Algunos logros se extendieron cada vez más simultáneamente por toda Europa, si bien parcialmente sólo como postulados, y rigieron como beneficios de la Revolución francesa, así la igualdad ante la ley, la igualdad de impuestos y respecto de la herencia, la igual capacidad de acceder a la función pública, movilidad de la propiedad de bienes raíces, libertad de industria, dominio del beneficio y del tráfico, igualdad de derechos de las confesiones religiosas, una mayor influencia de la opinión pública sobre todo suceso, económico flujo de la misma más allá de todo lo nacional, la prensa moderna."
- La segunda razón, es aprovechar la aportación realizada por el profesor Ernesto Garzón Valdés en "El Consenso Democrático: Fundamento y Límites del Papel de las Minorías"4, donde realiza una sugerente evaluación sobre el sufragio universal y su papel legitimador de la democracia representativa. Este razonamiento parece obligatorio ante las inexistentes críticas o estudios respecto de esta cuestión. Prevalece un consenso unánime en que la igualdad ante las urnas es la condición básica de toda democracia, considerándose, por ello, que el sufragio universal es la piedra angular de todo sistema político. Parece haber surgido un nuevo "dogma de fe" donde cualquier argumentación crítica y reflexiva se convierte en una incorrección. Pero esta avenencia, que consideramos tan evidente, es aun muy reciente. Basta con recordar que hace apenas medio siglo, las mujeres accedieron al sufragio; por no decir, que la sociedad española, tan proclive a los golpes de Estado, disfruta de este derecho hace escasamente veinte años. En cuanto a esta universalidad, entendida como ampliable a todos los seres humanos, es una pura ficción. Como señala Pierre Rosanvallon5, sólo el 60% de la población puede ejercer sus derechos electorales. Quedan excluidos los menores, los incapacitados, los condenados y por supuesto los extranjeros.
El análisis elaborado por Garzón Valdés es de suma importancia porque nos permite cuestionar el principio radical de todo sistema democrático. En su artículo niega que el consenso mayoritario sea el único criterio que permita evaluar la cualidad moral de una voluntad6. Esta conclusión le conduce a la firme creencia de que es necesario recurrir a lo que denomina "cotos vedados7"; es decir, la justificación de determinadas restricciones al derecho de sufragio. Con esta finalidad, apoya sus argumentos en la tesis diseñada por Condorcet en su obra Mathématique et Societé, donde establecía un modelo de votación restringido que permitía anular cualquier margen de error en el resultado de la votación, obteniendo de este modo lo que consideraba "verdad"8. Si bien es cierto que Condorcet en un primer momento, creyó que el sufragio debía ser limitado y no extensivo a toda la población. Esta idea, fue sufriendo a lo largo de su vida, una mutación positiva hacia la universalidad. Sorprende que Garzón Valdés utilice a este filósofo, precisamente, para justificar la limitación de los derechos y libertades de los ciudadanos. Creo conveniente aquí, intentar esbozar la trayectoria de este último enciclopedista, con el fin de precisar algunos aspectos en los que no coincido plenamente con su análisis, especialmente, en lo referente al "coto vedado" y a la limitación de las minorías.
3.- Concepto y etapas del sufragio:
Procedamos, por tanto, a perfilar el concepto de sufragio así como su valoración de la mano de Condorcet. El itinerario de nuestro autor ilustrado es ejemplar en la defensa de un liberalismo basado en la capacidad jurídica y la aceptación de la soberanía de las mayorías. Para explicar esta trayectoria y tratar de simplificar la exposición trazaré una división imaginaria en el pensamiento condorcetiano. Un primer período se situaría a partir de 1780 donde el derecho a voto concierne exclusivamente a los propietarios. El segundo período que empieza en 1789 identificándose con la equiparación de individuo capacitado y poseedor de una voluntad propia; y el tercero en 1793 cuando desecha todas las restricciones impuestas en el sufragio considerándolo como un derecho natural. Pero, veamos estas tres etapas con más detalle:
3.1. Período pre-revolucionario: cabe destacar que ningún ilustrado reclamó el derecho de voto para todos. Los enciclopedistas como Turgot, Holbach y Condorcet fueron seguidores de la doctrina económica fisiocrática9, que entendía que la posesión/propiedad era el único fundamento de la riqueza. El ligamen físico con la tierra, la permanencia obligatoria del domicilio era el cimiento de una verdadera integración con la nación. Desde esta premisa, los hombres de la Ilustración estimaron que el ciudadano activo y con derecho a voto debía equipararse con la propiedad. En su obra la Vie de Turgot, Condorcet aclama la necesidad y la importancia de la propiedad. El poseedor de las tierras, según Holbach, era el único que tenía la condición de ciudadano: " Es la propiedad quien hace al ciudadano, todo poseedor en el Estado está interesado en el bien del Estado, es en razón de sus posesiones que debemos de hablar, es donde accede el derecho a hacerse representado10" y Condorcet en sus Réflexions sur le commerce des blés11 (1776): "Son los propietarios hacendados12, los más interesados en que su país este gobernado por buenas leyes y por considerándoles como los auténticos ciudadanos."
Esta concepción del ciudadano poseedor de una finca agrícola, parte de la idea de quien tiene una porción de tierra se convierte automáticamente en propietario de parte de Francia. Las leyes debían ir destinadas a ellos, porque eran considerados como los auténticos patriotas y nacionalistas.
Esta postura es revolucionaria porque se opone frontalmente con la situación del Antiguo Régimen dominado por los privilegios y jerarquías así como los titulares de oficios. Reniega del sistema estamental y proclama la necesidad de una reforma fiscal y política que beneficie a esta nueva clase de hombres los hacendados.
3.2. Período revolucionario: Durante el cual, se produjo el paso de una organización feudal, donde el protagonismo jurídico lo poseían los estamentos, cuerpos y órdenes a la denominada Edad Moderna, que se caracteriza por considerar al individuo como el centro y la medida de todas las cosas. A este nuevo ideal se le exigirán dos requisitos, tener capacidad jurídica y autonomía de la voluntad. Para lo que será necesario la elaboración de un sistema de obligaciones y contratos que defina: las nociones de capacidad jurídica y de autonomía de la voluntad. Esta creación del citoyen irá enlazado con la promulgación de los primeros Códigos Civiles. Condorcet definió en su artículo primero du Droit de Cité del Essai sur la constitution et les fonctions des assemblées provinciales13 cuales eran los criterios determinantes para distinguir el sujeto político del ser humano, es decir, la diferencia entre el hombre natural y el ciudadano, (este último debía ser libre y autónomo). Con este objetivo justificó la exclusión de ciertos individuos al sistema electoral, por ser dependientes y no tener autonomía propia, los calificó de sujetos pasivos. En ningún caso, creyó que fuese un atentado contra el principio de igualdad ya que sus orígenes residían en las propias leyes de la naturaleza. Procedamos, por tanto, a desvelar los motivos que le llevaron a considerar a estos sujetos exentos de capacidad política y emancipación civil.
3.2.1 Los menores de edad. El ciudadano activo
debía ser mayor de 25 años. El menor era un proyecto posible
del futuro ciudadano, tenía esta consideración de boceto por
su formación todavía inacabada. Su incapacidad era temporal
y provisional. Una vez adquirida la edad podría disfrutar plenamente
de sus derechos.
3.2.2 Los enajenados. Su dependencia consistía
en que estaban desposeídos de autonomía, les faltaba discernimiento
y voluntad libre. La controversia se planteó en que el estado de
demente no era una situación tan objetiva como la minoría
de edad. Era necesario la intervención de un Tribunal para que un
enajenado fuese privado de su derecho de voto. Fue la privación judicial
y no la enajenación mental lo que producía efectos jurídicos.
3.2.3 Los monjes. Condorcet, en un rasgo típico
de su anticlericalismo visceral, los excluye explícitamente de este
derecho por faltarles voluntad propia ya que para él: " Ne
l'a-t-il point abjurée en prononçant ses voeux? A-t-il une
autre partie que son ordre? Un ecclésiastique est un être isolé,
un moine est toujours un corps"14. Al pronunciar sus votos solemnes, abdicaban de su libertad,
renunciando a la esencia del individuo moderno.
3.2.4 El personal doméstico. La relación existente entre el dueño y el domestico no era contractual, como entre dos seres igualmente autónomos. Los domésticos formaban parte de la casa a la que servían, como una extensión de la familia. No eran unos individuos autónomos ni unos trabajadores autónomos. Menos sometidos económicamente que un esclavo y más independientes que un menor, los domésticos encarnaban en el S.XVIII una figura específica de dependencia social. Eran unos seres a caballo entre dos mundos antagónicos, entre la antigua servidumbre y el asalariado moderno. Condorcet consideraba que aquél que no era dueño de sí mismo no podía ser parte del gobierno de otros.
Las figuras vistas del menor, los enajenados, los domésticos serán las representaciones centrales de la exclusión en el derecho de sufragio, aunque subsiste otro modelo, no por ello menos importantes, objeto de omisión excepcional: la mujer. Condorcet fue, precisamente, uno de los pocos filósofos que denunciaron la condición de marginación de la mitad de la humanidad como lo expresa en su argumentación en Cartas de un burgués de Newhaven a un ciudadano de Virginia:
"Queremos una constitución cuyos principios estén únicamente fundados en los derechos naturales del hombre, a partir del momento que exista un ser sensible capaz de razonar y tener ideas morales, debe gozar de estos derechos, no puede ser privado de ellos sin que haya injusticia. Las mujeres deben de tener absolutamente los mismos derechos que los hombres. Pensamos que el votar sobre los intereses comunes, sea por sí mismo, sea por representantes libremente elegidos es uno de estos derechos15".
Condorcet no cedió ante esta naturalización artificial que permitía justificar la incapacidad de las mujeres. La biología, no era para él, la última verdad de la relación entre los dos sexos; las mujeres no eran más que el producto de la educación específica, educación que debía ser modificada16. Las mujeres debían poseer el derecho de voto por no existir ninguna característica natural que constitúyese una oposición natural. Otras "feministas" del período revolucionario, como Olympe de Gouges desarrollaron esta tesis. Pero si estos pioneros del feminismo constituyeron la Ilustración olvidada, la causa deberíamos buscarla en que los hombres de 1789 consideraron que las mujeres eran seres encerrados en la esfera doméstica, y por tanto, excluidas de la sociedad civil. Sus funciones no eran consideradas como actividades sociales. Si el hombre era un individuo un ser racional y autónomo, la mujer, n cambio, era el brazo extensivo de este guardián. Pero ¿Qué función podía tener su voto si este era la fiel imagen de su esposo, padre o hermano?. El mantenimiento del ideal de "familia-comunidad" ha sido históricamente la condición culpable de la exclusión de las mujeres en la vida pública, sirviendo en contraposición, a la creación de una sociedad masculina de ciudadanos iguales.
3.3 El período del terror. (1793). Por la marcha de los acontecimientos de la Revolución Francesa, Condorcet modificará sus objetivos hacia la consecución de la igualdad política a través de la construcción de un Estado racional. Con esta visión abolirá cualquier tipo de restricción en el derecho de sufragio. Aceptando, sin reservas, la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, concretamente, su artículo 6: " El pueblo, además de por medio de sus representantes tiene derecho a concurrir por sí mismo a la formación de la ley". Recordemos que nuestro autor poseía una visión fisiocrática de las leyes y por tanto del derecho de sufragio. Como se deduce de su obra La Vie de Turgot: "Les lois sont comme des vérités déduites par la raison des principes du droit naturel, et adoptées comme telles par la pluralité17". Por tanto, existe, según él, un orden natural en cual estarían incluidas las leyes y el sufragio. El Homo suffragans, se convierte, de este modo, en un buscador de verdades y la votación se traduce en un reconocimiento colectivo de la evidencia, como el procedimiento del testimonio del orden existente. Condorcet, más realista y menos utópico, consideraba que tanto los ciudadanos como sus representantes, estaban todos sujetos al error dado que se sometían con demasiada facilidad a los juegos de intereses y a las pasiones. Con el fin de evitar estos posible prejuicios y daños futuros, utilizará una scienza nuova, que designó con el nombre de matemática social. Esta no era una mera y banal reproducción de información estadística, sino era un método de gobierno. Sin duda, el mejor modo para encontrar las condiciones formales entre la adecuación de la pluralidad de votos y "la verdad" (entendida como utilidad social). Esta coincidencia entre la opinión y la razón no descansaba exclusivamente sobre la cualidad del elector y las garantías personales que representaba; sino, muy al contrario, la pieza clave, consistía en la forma de elección. Gracias a esta condición creía poder anular cualquier margen de error en la cualidad de dicha elección.
Universaliza así el sufragio por considerarlo un hecho secundario, cuando lo primordial era el procedimiento por el que se ejercita el poder más que- ser el sistema de designación de los dirigentes.
4.- Conclusiones:
Es evidente que Condorcet defiende un individualismo liberal de tipo universalista frente al que el Estado no puede encontrar razones para justificar limitación alguna. Los "cotos vedados" serían para él formas desmesuradas de comunitarismo paternalista difícilmente compatible con los ideales revolucionarios y democráticos. Su modo de corregir los excesos intrínsecos en la decisión masiva mediante el voto particular sólo puede ser apaciguado mediante los procedimientos que sí son competencia del legislador, con el apoyo de la ciencia y la razón que conocen sus límites.
De todos modos, esto es un mero bosquejo de un tema que requería un estudio más detallado y profundo, que espero poder desarrollar con mi trabajo de tesis dedicado a este filósofo excepcional.
NOTAS
1. Condorcet,Bosquejo
de un Cuadro Histórico de los Progresos del Espíritu Humano,
Ed. preparada por A. Torres del Moral y Marcial Suárez, p. 43.
2. E. Bea, Introducción
a la teoría del Derecho,Derechos Humanos, Valencia, Tirant lo
blanch, 1994, pp.365-367.
3. J.Burckhardt, Staat und
kultur, ed. por H. Helbling, 1972, p.308.
4. Conferencia realizada en
esta Universidad poco antes de ser investido "Doctor Honoris Causa"
por este departamento.
5. P. Rosanvallon, Le Sacre
du Citoyen. Histoire du Suffrage Universel en France, Gallimard, 1992,
p.106.
6. E. Garzón-Valdés,
Consenso, Racionalidad y Legitimidad en Derecho en Ética y
Política, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid.
7. Según Garzón
Valdés debe de existir un "coto vedado", entendido como
aquellos derechos fundamentales que no pueden ser negociados ni por las
minorías ni por los representantes parlamentarios.
8. Para Condorcet las leyes son
verdades deducidas mediante sufragio.
9. A. Lecocq, La Question
Sociale au XVIII Siècle, Bloud & Cie, Paris, 1909, p. 70-75.
Los fisiocraticos consistió en una nueva escuela de filósofos
y escritores políticos que se propago durante la primer mitad del
S. XVIII. Sus creadores fueron Gournay y Quesnay. Este sistema filosófico
se basaba en que la justicia y el interés general estaba regido por
unas leyes naturales, que consistía en un regular de leyes físicas
y morales. A partir del conocimiento de estas leyes naturales se podían
extraer los derechos y deberes de la sociedad. El primer principio de esta
teoría fue la afirmación que la libertad estaba sujeta a la
propiedad. El Estado debía respetar escrupulosamente a los propietarios.
10. P. Rosanvallon, Le
Sacre du Citoyen, Gallimard, Paris 1992, p.46.
11. E. y R. Badinter,Condorcet,Un
Intellectuel en Politique, Fayard, 1990, p.145.
12. Condorcet utiliza la expresión
propietaires fonciers que equivale en castellano a propietario de
bienes raíces, en concreto a la explotación de una hacienda.
13. Condorcet, Sur les
Élections et autres textes,Fayard, Paris, 1986, p. 285. "
Parmi les exclusions au droit de cité, il y en a qu'on peut regarder
comme naturelles; par exemple l'esclusion des mineurs, des moines, des domestiques,
des hommes condamnés pour crime, de tous ceux qui peuvent être
supposés n'avoir pas une volonté éclairée, ou
une volonté prope, ceux qu'on peut légitimement soupçonner
d'une vonlonté corrompue".
14. Condorcet, Sur les
Élections et autres textes,Fayard, Paris, 1986, p.294.
15. Condorcet, De Gouges,
De Lambert y otros, La Ilustración Olvidada, Ed. Alicia H.
Puleo, Anthropos, Madrid, 1993, p.94.
16. G. Fraisse, Les
Femmes et leur Histoire, Gallimard, 1998, p. 104.
17. P. Rosanvallon, Le
Sacre du Citoyen, Histoire du Suffrage Universel en France,Gallimard,Paris,
p. 172.
CUADERNOS ELECTRONICOS DE FILOSOFIA DEL DERECHO. núm. 2
I.S.S.N.: 1138-9877
Fecha de publicación: marzo de 1999