I.S.S.N.: 1138-9877
Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho. núm. 3-2000
Chiassoni, PierLuigi,
La giurisprudenza civile, Metodi d´interpretazione e tecniche argomentative,
Milano, Giuffré Editore, 1.999.
Por Dra. Dña.M. Concepción Gimeno Presa.
Universidad de León.
Esta obra constituye un análisis de la actividad jurisdiccional, limitado temáticamente al ámbito del derecho civil , y dentro de unas coordenadas espacio-temporales tambien delimitadas, como es el ordenamiento jurídico italiano vigente. El mismo se efectúa desde cinco perspectivas diferentes, pero todas ellas, como el propio autor indica al comienzo del trabajo, tienen carácter interpretativo. Se trata en realidad de un intento de atribución de significado a los conjuntos de enunciados judiciales, ya sea en base a las reglas semánticas y sintácticas del italiano, ya sea en base a particulares contextos y a particulares fines. El estudio tiene un carácter teórico-práctico por lo que no puede ser entendido como una indagación de carácter puramente heurístico y cognoscitivo.
En el capítulo primero, el objetivo principal es la identificación de aquello a lo que se denominará una "sentencia civil", lo que para el autor significa responder a la pregunta: ¿es la medida P en el caso C una sentencia S?. Para dar respuesta a este interrogante el autor se sirve de una serie de instrumentos conceptuales: como son la noción de sentencia dada por los intérpretes de los códigos procesales (pp. 3-5); la distinción doctrinal y jurisprudencial entre sentencia formal y sentencia sustancial (pp. 26-34), el estudio de los contenidos típicos de las sentencias civiles (pp. 38-45 y 56-62), y el concepto de motivación de la sentencia, distinguiendo dos concepciones acerca de la misma (pp. 45 y ss.).
Estos instrumentos conceptuales sirven, a juicio de Chiassioni, para identificar a nivel general, un documento como sentencia. El autor construye una extensa clasificación de los distintos tipos de sentencias, con el objeto de delimitar entre todas ellas las que tienen carácter civil (pp. 5-26). Por otra parte, en este primer capítulo se define la expresión "derecho judicial" o derecho jurisidiccional, como "el derecho producto de los jueces en el ejercicio de la función jurisdiccional. Se trataría, en particular, del complejo de reglas generales de comportamiento, de las definiciones de vocablos del discurso de las fuentes, de las caracterizaciones de instituciones etc, que: a) están aisladamente formuladas en las motivaciones de las sentencias; b) son el producto del ejercicio por parte de los jueces nomopoiético, que les es expresamente atribuído por el legislador; c) son el producto del ejercicio, por parte de los jueces, de un poder nomotético, que se presume o se asume que se les da o atribuye, implicitamente por el legislador; d) cumplen en todo caso una función de integración de las disposiciones legislativas tanto desde la perspectiva estrictamente regulativa de comportamientos cuanto desde la perspectiva conceptual" (pp. 67).
Una vez definida la expresión "derecho judicial" el autor establece la relevancia del mismo respecto al orden jurídico en su conjunto. Para ello, parte de distinguir dos tipos de poderes normativos diferentes (nomopoiético y nomotético)1
. La tipologia es importante en cuanto que es utilizada por el autor como criterio para identificar a un juez civil, o sea para distinguirlo del resto de los jueces; y ello porque no siempre el órgano titular de un poder lo es del otro. En el caso de los jueces ordinarios civiles, éstos son titulares de una amplio poder nomopoiético pero de un poder nomotético limitado a las reglas individuales formuladas en las disposiciones de sus sentencias. En realidad, a los jueces civiles no se les atribuye ningún poder nomotético en lo que se refiere a los preceptos que constituyen el derecho judicial -en el sentido corriente de la locución- arriba definida. Por lo tanto, desde un sentido técnico-jurídico, los preceptos del derecho civil no tienen fuerza obligatoria para los destinatarios- pero se siguen principalmente: o en consideración de su fuerza persuasiva, de la "bondad" de las soluciones ofertadas, en líneas generales, a un cierto problema normativo; o también sobre la base de consideraciones prudenciales, de oportunidad heurística: en cuanto que a la luz de ellas es posible formular reglas técnicas para vencer una causa, o para conseguir otros resultados apreciables para las partes privadas. Sin embargo, desde el punto de vista de la relevancia práctica, el poder nomopoiético de estos jueces civiles va más allá de la simple formulación de reglas individuales mediante la aplicación de reglas preexistentes, manifestándose además: en la formulación e introducción de nociones extrañas a la letra del derecho legislativo y constitucional, en explicitar principios no expresamente formulados, en precisar nociones legislativas indeterminadas mediante definiciones estipulativas, en precisar los caracteres de determinados institutos de derecho positivo, por ejemplo, la motivación de las sentencias y sus requisitos, los límites del recurso de casación por vicios de motivación etc. En el capítulo segundo Chiassoni, analiza las reglas individuales con las cuales se articula una decisión judicial determinada o particular. Esta indagación sirve para responder a preguntas del tipo: ¿Qué cosa establece la sentencia S para el caso C?. Se trata, según el autor, de un análisis normativo y endoprocesal. Es normativo en cuanto que tiene por objeto la individualización de reglas y normas; y más precisamente las reglas individuales que constituyen el decisum (lo establecido judicalmente en una controversia particular). Se califica como endoprocesal en cuanto se recurre para efectuar este estudio al interior de los procedimientos civiles. Este tipo de análisis normativo de las sentencias civiles es realizado con fines eminentemente prácticos; en particular con fines contenciosos (por lo abogados de las partes); decisorios (por otros jueces de apelación en caso de impugnación, oposición a la sentencia etc); con fines nomofilácticos (por parte de la Corte de casación). Para la dogmática y también en el léxico judicial corriente, a este tipo de investigación se le denomina "interpretación de la sentencia"2
. El autor dedica el epígrafe 2 de este capítulo a la explicación de las opiniones doctrinales más destacadas en la cultura jurídica italiana moderna en torno a la interpretación de las sentencias, así se analiza las posiciones de Carnelutti, Grasetti, Gianini, Betti, Satta, Tarello, Denti y Nasi. Tras el estudio de las reflexiones dogmáticas, el autor reproduce y comenta numerosas sentencias de la Corte de casación y de los jueces de "mérito" que se han fallado en relación a la interpretación de sentencias civiles desde esta perspectiva interna al proceso utilizada a lo largo de todo este capítulo segundo. Las decisiones judiciales se encuentran subdivididas teniendo como punto de referencia los aspectos de la interpretación de las sentencias que cada una de ellas tiene en cuenta preferentemente. Así el autor distingue entre pronunciamientos: 1.- relativos a la noción de "juicio implícito"; 2.- relativos a los criterios hermeneúticos y a los poderes de la casación en materia de interpretación del juicio interno; 3.- relativos a los criterios hermeneuticos y a los poderes de la casación en materia de interpretación del juicio externo; 4.-relativos a los criterios de interpretación de las sentencias en general; 5.- relativos a algunas distinciones conceptuales importantes - por ejemplo: la distinción entre la parte dispositiva en sentido formal y la parte dispositiva en sentido sustancial; 6.- relativos a los criterios para resolver el problema de la aparente incompletitud de la parte dispositiva (externa); 7.- relativos a los criterios a seguir en presencia de partes dispositivas de las sentencias indeterminadas o equívocas; 8.- relativos a los criterios a seguir en presencia de contradicciones entre la parte dispositiva y la parte de fundamentos de la sentencia. Analizadas las opiniones dogmáticas y jurisprudenciales, Chiassoni desarrolla su propia y personal teoría acerca de cómo interpretar una sentencia, el rol que juega la interpretación, cuándo y en qué momento se interpreta. Muy resumidamente, dado el carácter de este escrito, cabe resaltar las siguientes ideas: 1- El autor considera erróneas aquellas posturas que afirman que la interpretación sólo se debe efectuar ante sentencias dudosas, es decir cuando el pronunciamiento se revela equívoco, indeterminado o con lagunas. "Al contrario, la interpretación es una actividad ineludible para cualquier lector de sentencias en contextos contenciosos". Y ello porque, según se sostiene en la obra, en verdad se puede argumentar -y decidir- de la eventual equivocidad, indeterminación, incoherencia e incompletitud de una sentencia o de la formulación de un juicio implícito, o de la incidencia de un juicio externo, después de haber interpretado la sentencia" (pág.131). 2.- La actividad interpretativa y los objetivos perseguidos mediante la interpretación de sentencias son susceptibles de variaciones o cambios según la posición y los intereses del intérprete. 3.- Sin embargo, y pese a lo anterior, las distintas finalidades correspondientes a las distintas figuras de intérpretes de sentencias, deben ser perseguidas mediante un mismo aparato de conceptos y de reglas. Son comunes, en particular, los conceptos y las reglas doctrinales y de derecho judicial que informan la actividad de interpretación de las sentencias. Son, por el contrario, específicas las reglas técnicas y/o prudenciales que vierten sobre el uso del aparato común de parte de cada tipo de intérprete. 4.- Los conceptos y los cánones que presiden a la interpretación de las sentencias no son inmodificables: se forman, se precisan, se modifican, adquieren y pierden relevancia en la interacción entre la jurisprudencia, sobre todo de la Corte de Casación, y las propuestas de lege data y de sentencias ferendis de la doctrina (pág. 131). Sobre la base de estas premisas, Chiassoni formula y desarrolla una sipnosis de los principales instrumentos del análisis normativo endoprocesal, distinguiendo: A) Aspectos conceptuales, o sea distinciones conceptuales utilizables en la interpretación de sentencias con el fin de averiguar el decisum, señalando: la distinción entre juicio implícito y explicito; juicio interno y externo, dispositivo formal y dispositivo sustancial; dispositivo sustancial explícito y dispositivo sustancial implícito; motivación formal y motivación sustancial; motivación sustancial explicita y motivación sustancial implicita; y, por ultimo entre motivación efectiva y motivación aparente. B) Criterios interpretativos o cánones interpretativos hermeneuticos dados por el derecho judicial y o sugeridos por la doctrina para regular: cual debe ser el objeto de interpretación de una sentencia, para establecer cuales son los principales criterios a usar en la interpretación de una sentencia3
; para establecer cuales son las reglas de utilización de los anteriores criterios , para regular el uso hermeneútico de las motivaciones sustanciales así como para regular la utilización también hermeneútica de las demandas y excepciones de las partes, para regular la resolución de controversias entre la parte dispostiva y la parte motivada de la sentencia. C) Por último el autor delinea en el apartado 4.3 de este capítulo (págs 140-143) un esquema de procedimiento hermeneútico de interpretación de sentencias sobre la base de distiniciones conceptuales y de los cánones interpretativos, procedimiento caracterizado por estar dividido en dos fases (denominadas fase de primera y segunda interpretación), y, por tener un carácter prescriptivo, genérico y espacio temporal determinado. En el tercer capítulo el interés del autor es dar respuesta a la pregunta ¿qué reglas se han usado en la sentencia S para decidir el caso C?. La solución a este problema requiere un análisis normativo extraprocesal que se efectúa sobre reglas generales y abstractas en base a las cuales se decide una controversia. Este tipo de análisis no recae en las reglas del decisum sino sobre las razones de la decisión, máximas y principios de la decisión. Se le califica de extraprocesual en cuanto que, a diferencia de la interpretación de sentencias examinada en el capítulo precedente, este analisis viene típicamente desempeñado (o desarrollado) por sujetos extraños a los que intervienen en el procedimiento en el cual se pronuncia la sentencia objeto de interpretación y por lo tanto sus juicios tienen efectos de juicio externo. En la obra se señala cómo a este tipo de análisis se recurre tanto en contextos contenciosos (a fin de encontrar precedentes favorables a las tesis defendidas o a las decisiones que cada vez se dictan), como en contextos no contenciosos con fines diversos tanto por magistrados como por parte de los juristas y los abogados. En los discursos de los operadores del derecho a este tipo de análisis se le denomina como interpretación del precedente. De forma análoga a los anteriores capítulos, y, siguiendo la tónica general de la obra en su totalidad, el autor comienza con una descripción acerca de los diferentes significados que puede expresar, en este caso, la locución "interpretación del precedente": El objetivo de tales precisiones semánticas no es otro que delimitar el uso que el propio Chiassoni va a utilizar en su explicación. De esta forma el autor señala que el sintagma interpretación del precedente es utilizado en su obra para denotar la actividad interpretativa que vierte sobre un precedente-sentencia y está dirigida a la identificación del precedente-regla, o sea, a las reglas formuladas en ese precedente- sentencia. A partir de aquí el capítulo III se dedica a establecer los principales instrumentos de la interpretación del precedente. Algunos de estos instrumentos son conceptuales, como las nociones de ratio decidendi y obiter dicta. Otros son criterios, ya sea para distinguir en el interior de la sentencia, en su contenido, entre razones decidendi y obiter dicta, ya sea criterios hermeneuticos para regular la interpretación de la sentencia, o para regular el contenido de las reglas (págs.198-200), o para seguir en la redacción de estas ultimas. (simplicidad, univocidad etc, págs. 200-201). El capitulo III continúa con la propuesta, por parte del autor, de un modelo metodológico para interpretar el precedente, que tiene en cuenta los instrumentos analizados así como los diferentes tipos de ratio decidendi y de obiter dicta que pueden darse en una sentencia civil. Para Chiassoni la interpretación del precedente sería un procedimiento intelectual articulado en tres fases lógicamente distintas: una primera fase dedicada al análisis linguístico de la sentencia, una segunda fase, dedicada a la reconstrucción silogística del contenido de la sentencia y a la identificación de las rationes decidendi, y una tercera fase dedicada a la maximización de la sentencia (pág.203). Se culmina el capítulo con el estudio de la relevancia formal del precendente distinguiendo entre las opiniones doctrinales a este efecto y la relevancia otorgada por la propia doctrina judicial. Esta última es extraida de la recopilación de un vasto número de sentencias con sus comentarios correspondientes (págs. 258 y sgs). El capitulo IV está dedicado a un particular tipo de análisis de la sentencia civil, el análisis funcional. Se trata de responder a la pregunta ¿qué operaciones relevantes para la experiencia jurídica, han sido cumplidas en la sentencia S, pese a la eventual decisión del caso C? Se parte una vez más, para dar solución al tema planteado, de una serie de precisiones conceptuales y semánticas destinadas a determinar los significados de vocablos como órgano estatal , juez civil etc, y ello porque responder a la anterior pregunta implica responder a su vez a la cuestión de cuáles son las funciones de los jueces civiles en cuanto "jueces" y en cuanto "civiles". Chiassoni diferencia entre funciones nomopoiéticas y funciones no nomopoiéticas, analizando cada una de ellas desde diferentes perspectivas y dedicando un estudio más detallado a algunas de las incluidas en su inventario (epigrafes 5 al 13 de este capítulo). El autor distingue entre funciones dogmático-institucionales, que son examinadas desde el punto de vista exegético, funciones teorico-institucionales, analizadas desde la perspectiva teórica, y desde le punto de vista empírico estudia las llamadas funciones empírico-institucionales. Quedan fuera del estudio las funciones desde el punto de vista ideológico, ya que segun el autor un estudio de este tipo excedería los objetivos que se plantean en su obra. El último capítulo es dedicado al análisis del razonamiento judicial, o sea, sobre las técnicas de argumentación jurídica usadas en la motivación de las sentencias para acreditar las conclusiones prácticas. Este estudio permitiría responder a interrogantes como ¿qué argumentos han sido formulados en la sentencia S para justificar la decisión D en el caso C? o ¿La argumentación formulada en la sentencia S es técnicamente, y/o estratégicamente, y/o juridicamente, y/o moralmente correcta?. Se incluye en este capítulo un estudio sobre el tema planteado muy completo, que incluye desde definiciones como la de argumento, (distinguiendo argumento natural de argumento artificial (págs. 478-479), pasando por el análisis de un catálogo de argumentos tipo que sirven para identificar los argumentos efectivamente utilizados en una sentencia (págs. 481-489), e incluyendo el estudio de los textos escritos de las fuentes del derecho italiano que vierten directa o indirectamente sobre la argumentación en derecho, ofreciendo además un estudio de cómo se han interpretado los mismos y los argumentos que se han utilizado en favor o en contra de cada una de las posibles interpretaciones. La investigación del profesor Chiassoni cumple sobradamente los objetivos que se propuso en el inicio de la obra, en cuanto que se trata de un estudio exhaustivo y riguroso de los métodos de interpretación y de las técnicas argumentativas utilizadas en las sentencias civiles falladas en el derecho italiano vigente. Pero, además, posee otros méritos, entre los que se puede destacar los siguientes: 1.- En la obra pueden hallarse elementos sufiencientes para reconstruír una teoría general de la interpretación jurídica, capaz de dar cuenta de labor interpretativa sobre otros textos considerados fuentes del derecho. Pero además, esta base teórica general podría ser de utilidad para el análisis de situaciones similares en el seno de otros ordenamientos jurídicos. Con la misma se podrían dar respuesta a una variedad de preguntas cruciales para la comprension de tan importante cuestion: ¿qué es un enunciado interpretativo?, ¿cuántas clases de enunciados interpretativos se pueden distinguir?, ¿quién interpreta una sentencia? y ¿cuándo la justificación de una sentencia civil requiere desarrollar una actividad interpretativa? 2.- En la obra se recoge expresamente una metateoría que permite describir las teorías que ha ofrecido la dogmática italiana sobre la interpretación de las sentencias civiles. Junto a ésta, y tambien en el nivel del metalenguaje, Chiassoni recoge una metajurisprudencia o sea un análisis descriptivo de los discursos de los aplicadores del derecho cuando se refieren al análisis interpretativo de las sentencia civiles. El autor critica algunas de las principales posiciones defendidas en ese terreno, apelando a argumentos a los que él mismo denomina "dialéctico-retóricos". 3.- En la obra se pone de manifiesto una importante influencia de la llamada filosofia analítica, preocupada por las distinciones conceptuales, el rigor metodológico y el análisis del lenguaje jurídico. Sin embargo la obra de Chiassoni va más allá de un analisis de los discursos jurídicos, ingresando en la aplicación práctica de los resultados que se pueden obtener con esta forma de entender la filosofia del derecho. El analisis conceptual es utilizado para poner en entredicho la concepción positivista acerca del papel que juega la jurisdicción. También le sirve al autor para justificar una descripción distinta de la experiencia jurídica, más fiel a la realidad, que concede a la jurisdicción un papel mucho mayor que el de la mera aplicación del derecho positivo. 4.- Por último, me gustaria resaltar un aspecto sumamente interesante, que a mi juicio se deja traslucir a lo largo de toda la obra de Pierluigi Chiassoni. La pregunta ¿cómo reconciliar la teoria con la práxis? constituye, hoy en dia, un problema a resolver, no sólo en el ámbito jurídico sino tambien en otras ramas del saber. Su respuesta requiere encontrar un equilibrio entre ambas dimensiones. La obra recensionada constituye un claro ejemplo de cómo se puede dar respuesta a este interrogante sin caer en una sobrevaloración de uno de los términos en disputa. El aspecto teórico y práctico se entrelazan a lo largo de la obra de forma muy peculiar, por un lado se aprecia cómo la teoría se pone a prueba aplicándola a la praxis judicial, pero al mismo tiempo es la propia praxis la que, en muchas ocasiones, brinda elementos importantes para construir las categorías teóricas necesarias para su análisis. Por todo ello, la obra de Pierluigi Chiassoni no sólo constituye un trabajo de obligada lectura para quienes se dedican al estudio dela interpretación jurídica, sino que también puede ser de utilidad para quienes están preocupados por la filosofía del derecho en general, asi como por otras disciplinas jurídicas en particular.
El primero consiste en el poder de formular preceptos jurídicos nuevos- reglas de comportamientos, definiciones, etc, no preconstituidas y dotadas de relevacia jurídica, el segundo consiste en el poder de imponer o dictar preceptos jurídicamente vinculantes, preceptos respecto de los cuales los destinatarios tienen un deber jurídico de obediencia.
Para Chiassoni las sentencias son objeto de interpretación como lo son las leyes y los contratos con las similitudes y diferencias respecto a la interpretación de estos últimos documentos que dependen de su específica función ordinamental.
El autor sostiene que no son menos de cuatro: literal, sistemático, funcional y de conservación.
CUADERNOS ELECTRONICOS DE FILOSOFIA DEL DERECHO. núm. 3
I.S.S.N.: 1138-9877
Fecha de publicación: diciembre de 2000