I.S.S.N.: 1138-9877
Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho. núm. 5-2002
Patricia Santos Rodríguez
(Prof. Teoría del Derecho.
Facultad de Derecho, Universidad San Pablo CEU Madrid)
I.II Fundamentos de la Carta
I.II.I Significación de los
derechos humanos en la Carta de Niza: concepción jurídica, social, política y
antropológica subyacente
I.II.II Riesgos de estos fundamentos
III.I
La defensa de los derechos humanos, globalización y desarrollo
BIBLIOGRAFIA
I.I Estado actual de la cuestión de los
derechos humanos en la UE
La Carta es el emblema de la
unidad europea que desde hace años viene forjándose. Expresa “el patrimonio
espiritual y moral” de la Unión, patrimonio que se funda sobre valores
indivisibles y universales, como son: la dignidad humana, la libertad, la
igualdad y la solidaridad, y sobre los principios de la democracia y del Estado
de derecho[1].
La persona se ha convertido en
el centro de la acción europea gracias a la institución de la ciudadanía
europea y a la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia, en el
que son asumidas las diversas identidades nacionales, regionales y locales, y
la pluralidad cultural, por el principio de subsidiariedad. Otro elemento
relevante de la Carta concierne al principio de responsabilidad intra e
intergeneracional. El disfrute de los derechos sancionados en la Carta
conlleva el deber correlativo de respetarlos no sólo en relación a los demás
sujetos, sino también en la propia comunidad humana y pensando en las
generaciones futuras[2].
La cuestión de la naturaleza y alcance de la Carta
ha sido el centro del debate desde que se propuso su elaboración en el Consejo
Europeo de Colonia. El núcleo de la cuestión consistió desde el principio en
determinar el grado de eficacia que se va a otorgar a la Carta de derechos
fundamentales. Allí se decidió que la Carta debería de ser solemnemente proclamada
por el Parlamento Europeo, la Comisión y el Consejo, y se presentó por vez
primera la cuestión de decidir si la Carta habría de ser incluida en los
Tratados, sin llegar a concluirse una respuesta definitiva sobre el extremo.
A partir de entonces un gran
número de opiniones se han manifestado al respecto, inclinándose hacia una Carta
de naturaleza legal, obligatoria, que se incorporase a los Tratados de los países miembros de la
Unión: así consta en las Resoluciones[3]
del Parlamento de 16 de Marzo y 3 de Octubre de 2000, en la del Comité
Económico y Social[4] de 20 de
Septiembre de 2000 y en la del Comité de la Regiones[5]
también de esa misma fecha. La propia Comisión, en la Comunicación[6]
antes citada, aconseja su incorporación a los Tratados en razón de su
contenido, la precisión de su formulación y el valor político y simbólico que
tiene. Además declara que esta incorporación tiene su razón de ser en
términos de eficiencia legal y
sentido común[7]. En esta
misma línea se pronunciaron numerosos representantes de la sociedad civil en
los lugares y según los procedimientos organizados por la Convención. Muchos
miembros de la propia Convención, pertenecientes a grupos políticos distintos,
apoyaron la incorporación de la Carta a los Tratados de los Estados miembros.
El capítulo VII de la Carta, relativo a Disposiciones generales (arts. 51 a
54), fue perfilado pensando en su posible incorporación al derecho de los
Tratados.
La otra opción del debate
consistía en hacer de la Carta una declaración política solemne, dejando su eficacia jurídica en manos de
la interpretación judicial, siendo la Carta prolongación de los principios
generales del derecho comunitario. Un Comentario del grupo de Observadores del
Consejo Europeo se pronunció el 9 de Noviembre de 2000, más en esta línea del
debate que en la mayoritaria[8].
Las dos principales dificultades que se aducen en el documento son, de una
parte, la concurrencia de juicios sobre idéntica materia que tendría lugar si
la Carta fuese incluida en el derecho de los Tratados. El Tribunal de Justicia
competente para el derecho de los Tratados- podría discrepar de la
jurisprudencia del Tribunal de Derechos Humanos, sobre todo en materias tan
delicadas como inmigración, asilo y política de cooperación judicial y de
policía, en las que la visión del Estado miembro podría no ser aún la misma que
la de la Unión; de otra parte, si la Carta cobrase fuerza de ley, existiría
cierta indeterminación en cuanto al nivel exacto de protección de los derechos
fundamentales, pues la Convención Europea presupone un “mínimo” y la Carta en
cambio lo determina.
La comisión redactora de la
Carta dejaba la decisión acerca de su naturaleza legal para la votación final
del Consejo. El Consejo Europeo[9],
se reunió en Niza durante los días 7 a 10 de Diciembre. En las Conclusiones del
trabajo realizado durante aquellos días aparece su congratulación por la
proclamación conjunta de Consejo, Parlamento Europeo y Comisión, de la Carta de
los Derechos Fundamentales y su vivo deseo de dar la mayor difusión posible al
documento entre los ciudadanos de la Unión. Retomando la moratoria del Consejo
de Colonia, se pospuso la decisión acerca de la naturaleza legal y del alcance
de la Carta para un momento posterior, en el 2004.
La Sra. Fontaine, entonces
Presidente del Parlamento Europeo, en su discurso[10]
a la Presidencia del Consejo, quiso llamar nuevamente la atención sobre aquel
punto: reiteró su petición de incorporar los valores que fundan la Unión a
nuestro sistema legal europeo, y ofreció dos vías: bien a través de su
inclusión en los Tratados de los Estados miembros (dotando así a la Carta de
fuerza legal) o bien a través de una alusión a la naturaleza y alcance legal de
la Carta en su Artículo 6, que proclama la libertad y la seguridad para todas
las personas. En su último discurso[11]durante
el Consejo Europeo de 23 de Marzo de 2001 en Estocolmo, agradeció el esfuerzo
de las Presidencias portuguesa, francesa y finlandesa en la elaboración de la
Carta aunque no se hubiera conseguido plenamente el proceso perseguido.
La decisión acerca de la
naturaleza legal de la Carta
de Derechos Fundamentales es una cuestión abierta aunque tiene término: la
preparación de un texto constitucional europeo propuesto para el 2004.
La otra cuestión que centra el actual debate
europeo es también eminentemente técnica: la del ensamblaje de la Carta en el
aparato jurídico europeo. Uno de los méritos destacados por la Comisión europea
es el de la potencial integración jurídica que ofrece la Carta. En este sentido
estamos ante un documento ejemplar, creado como instrumento jurídico encargado
de velar por el respeto de los derechos fundamentales de las personas que están
en Europa frente a las instituciones europeas y Estados miembros cuando actúan
sujetándose al derecho de la Unión (art.51.1). En este sentido, la Carta de
Derechos Fundamentales ocupa el lugar que le corresponde, integrándose
perfectamente en los diversos niveles jurídicos que componen su contexto:
-
En
relación con el derecho de la Unión: la Carta se ha redactado con el propósito
de respetar la autonomía del derecho de la Unión. El art.52. 3, muestra la
plena coherencia de la Carta con el derecho de la Unión y reconoce su
posibilidad de superar la protección brindada por la Carta en esta materia.
-
Su
respeto a los poderes de la Unión. Así consta en el reconocimiento explícito
del art. 51.2: “La Carta ninguna competencia ni ninguna misión nuevas para la
Comunidad ni para la Unión y no modifica las competencias y misiones definidas
en los tratados.”
-
Respeto
del principio de subsidiariedad, que queda explícitamente proclamado en el
párrafo 5º del Preámbulo de la Carta y en art. 51.1 de la Carta.
-
Sus
relaciones con la Convención Europea para la Protección de los Derechos
Humanos. Así se deduce de los artículos 52 y 53 de la Carta, que aseguran la
identificación de horizontes y significados entre los derechos contenidos en
los dos instrumentos. La Convención se reconoce como nivel “mínimo” en la
interpretación y aplicación de la Carta, tal como a su vez reclama el art. 53
de la Convención[12].
-
Relación
con las Constituciones nacionales. La Carta no reemplazará a las Constituciones
nacionales en el área de los derechos humanos en el plano nacional, art. 52.2
de la Carta.
-
Relación
con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La Carta
favorece la continuidad con la jurisprudencia que se ha pronunciado hasta el
momento. Se ha tenido en cuenta sobre todo en la redacción de ciertos
artículos: art. 8 (sobre la protección de bases de datos personales), art. 24
(protección de niños), art.19.2 (protección de la persona en caso de
devolución, expulsión ó extradición) y art.47.3 (derecho a la asistencia
jurídica gratuita). Por otra parte, se espera que la Carta, por su relevancia
política, sea una guía para la interpretación del Tribunal.
-
En su
relación con el poder judicial europeo. No puede sino observarse la más
perfecta coordinación, puesto que la Carta no realiza cambio alguno en los
procedimientos estipulados en los Tratados, ni propone alguno nuevo.
Aun así queda mucho por hacer al respecto, la
actividad de los órganos correspondientes de la Unión parece haberse propuesto
este objetivo de legalización. Un significativo trabajo sobre el Tratado de Niza y el porvenir de
la Unión Europea (2001/2022 (INI)[13],
de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Parlamento Europeo recoge las
aportaciones acerca de la Carta de los siguientes órganos comunitarios:
Comisión de Asuntos Exteriores, de los derechos del hombre, de la seguridad
común y de la política de defensa, de la Comisión de Presupuestos, de la
Comisión de las libertades y derechos de los ciudadanos, de la justicia e
interior, de la Comisión de Industria, del comercio exterior, de la Comisión de
recursos energéticos, Comisión de empleo y asuntos sociales, la de agricultura y
desarrollo rural, de la pesca, Comisión de la cultura, de la juventud, de la
educación, Comisión de los medios de comunicación y del deporte, Comisión de
los derechos de la mujer y la Comisión del derecho de petición.
Cada comisión ofrece desde su perspectiva
particular idéntica preocupación por lograr la equiparación de la Carta a los
Tratados de cada Estado miembro correspondiente y la traducción de la Carta a
términos legales. Obviamente se destacan en cada uno de los trabajos el deseo
de obtener algún avance más en el contenido de la Carta que favorezca ciertos
aspectos de su interés.
Consta
en los archivos de la Secretaría de la Convención, la formación de un Grupo de
Trabajo sobre la Carta hecha el día 31 de mayo de 2002. Su misión principal es
la de coordinar la fusión de la Carta con los documentos legales mencionados (Derecho comunitario,
derecho nacional de cada Estado miembro de la Unión)[14]
y estudiar las consecuencias que esto tendrá sobre la política comunitaria. En
la Nota correspondiente al primer encuentro del mencionado Grupo el 25 de junio
de 2002[15]
queda aprobado el plan de trabajo sobre la Carta de aquí a Octubre y los
objetivos esenciales propuestos por el Presidente del Grupo son dos: la
incorporación de la Carta a los Tratados y a la Convención Europea de Derechos
Humanos así como el estudio del acceso al Tribunal de Justicia Europeo y a los
Tribunales competentes en caso de concurso en las materias. La primera de estas
sesiones prevista en julio tendrá lugar dentro de unos días, el 23 de julio en
Bruselas[16].
Surge aquí la pregunta por el sentido que tiene
toda esta actividad desarrollada en el seno de la Unión Europea. Son verdaderos
esfuerzos de coordinación, estudio y diálogo los que se están llevando a cabo
en torno a un documento cuyo contenido habla de las personas, de las
condiciones y medios que le son debidos
en función de su dignidad, de las necesidades propias de su naturaleza y
de su vida social. Los diálogos y
el debate no se han centrado como era de esperar, en el contenido sino en la
forma de hacerlo efectivo.
La eficacia ha llevado al neopositivismo jurídico
a decir que si un derecho no es eficaz, no existe. No comparto esa opinión por
el siguiente motivo: derecho y norma jurídica son cosas distintas. Derecho es
lo debido a otro en una relación personal que entraña cierta razón de igualdad.
La norma es la razón, el instrumento jurídico conceptual que permite esa
igualdad entre los términos de la relación jurídica. Existen derechos desde que
existen relaciones humanas, protagonizadas por personas que tienen una igual
dignidad. Primero surge la vida, después los derechos y en último término las
normas.
La existencia de normas no hace más justo el
cumplimiento del deber ni más injusto su incumplimiento. Es evidente la ayuda
que prestan las normas en cuanto a seguridad jurídica se refiere, pero es vital
lograr previamente el reconocimiento y la determinación de los derechos
fundamentales, porque a fuerza de querer ser eficaces corremos el riesgo
de destruir las relaciones
sociales que se pretenden mejorar.
Y si no, ¿a qué nos lleva la posibilidad de exigir el cumplimiento de unos derechos que
contradicen la condición humana y que someten su racionalidad y su natural
dependencia de los demás a una libertad ilimitada que consiste básicamente en
la sola voluntad de querer? El punto de convergencia a la hora de determinar el
fundamento y el contenido de los derechos fundamentales no puede ser la
legitimación de la capacidad de
querer cualquier cosa mientras no moleste al resto. Las personas no
somos pura libertad de querer, somos libertad racional, que entraña una
peculiar forma de desarrollo y ejercicio.
No
podemos ignorar el impacto social que tienen la interpretación y aplicación de
las normas jurídicas. Los problemas que se plantean hoy en torno a la Carta de
Niza son en esencia dos: el “qué” (la determinación de los derechos que nos lleva a la pregunta por su
fundamento) y el “cómo” (la forma jurídica más idónea que asegure su exigibilidad erga
omnes).
Excluir cualquiera de estas dos cuestiones (o
reducir el estudio a la segunda, el “cómo”, la eficacia) es un equívoco: jurídico, social,
antropológico y político. Y en esto parecen basarse los últimos documentos al
respecto.[17]
I.II Fundamentos de la Carta
I.II.I Significación de los derechos humanos en la
Carta de Niza: concepción filosófico jurídica, social, política y antropológica
subyacente
I.II.II
Riesgos de estos fundamentos
El 12 de Abril de 1989 el
Parlamento Europeo aprobó la Declaración de Derechos y Libertades
Fundamentales. En aquel momento los Estados miembros de la Comunidad Económica
Europea eran: Bélgica, Francia, Alemania, Italia, Holanda, Luxemburgo,
Dinamarca, Irlanda, Inglaterra, Grecia, España y Portugal. Tras la creación de
un nuevo espacio interior europeo, comprendido por estos países, la Declaración
surge en este contexto como instrumento promotor de la unidad geográfica,
económica y democrática conseguida. Con ella Europa reafirma la existencia de
una comunidad de derecho basada en el respeto a la dignidad humana y a los
derechos fundamentales[18].
A diferencia de la Declaración Universal de
derechos fundamentales de 1948, que se caracteriza por el eclecticismo con que
intenta compaginar positivismo y iusnaturalismo, la europea sigue una
orientación radicada en el positivismo. El fundamento de los derechos
reconocidos en la Carta no es la naturaleza humana, sino las constituciones de
los Estados miembros y los tratados de derecho internacional:
“... recordando que estos
derechos emanan al mismo tiempo de los Tratados constitutivos de las
Comunidades europeas, de las tradiciones constitucionales comunes de los
Estados miembros, del Convenio Europeo para la protección de los Derechos
Humanos y de las Libertades Fundamentales y de los instrumentos internacionales
en vigor y que son desarrollados por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia
de las Comunidades Europeas,...”
El segundo aspecto
característico de esta Declaración es la seguridad jurídica con que garantiza la
efectividad de los derechos fundamentales: mediante la existencia del Tribunal
de Justicia de las Comunidades Europeas y la tradición jurisprudencial que de
él emana en la solución de las causas
que le son competentes.
Otro aspecto de la declaración
europea se centra en el contenido de los derechos y libertades que proclama.
Algunos son herencia de liberalismo y de las declaraciones de derechos del
siglo XVIII: la dignidad humana, la vida, la libertad en todas sus facetas, la
seguridad y la igualdad jurídicas. También proclama la existencia de los
derechos sociales, económicos y culturales, tradición del Estado Social de
Derecho. No se fundamentan con coherencia filosófica ni jurídica. La Comisión
destaca su universalidad e indivisibilidad implícitamente basadas en razones
puramente formales y de contenido ambiguo.
La Carta muestra la
universalidad de los derechos no tanto en el contenido (a veces contradictorio
respecto de la condición humana) sino a través de la selección de los
destinatarios. De hecho, parece estar redactada con proyección no sólo europea
sino mundial. Los destinatarios de los derechos de la Carta son principalmente
personas singulares, con independencia de su nacionalidad ó residencia. Sólo
algunos derechos han sido proclamados para los ciudadanos europeos (como el
derecho a participar en las elecciones del Parlamento Europeo ó en las
elecciones locales) o para sujetos pertenecientes a determinados status (niños,
trabajadores, consumidores y usuarios, sindicatos...) Hay que señalar también
cierta ambigüedad en la determinación los sujetos destinatarios de estos
derechos pues no son siempre personas, sino también incluso el medio ambiente,
como p.e. del art. 24:
“1.
Serán parte integrante de toda política comunitaria:
-
la
conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente,”
Esta amplitud no consigue sino desdibujar lo que
originariamente se conoce como “sujeto de derecho”, o al menos incurre en una
contradicción lógica: los derechos se dan entre iguales y aquí se reconoce al
medio ambiente idéntica dignidad que las personas. (Quizá debería decir que el
medio ambiente forma parte del bien común y éste se ordena a las personas de la
generación presente y de las futuras.)
La Carta no continúa la
tradición internacional y europea de separar los derechos en dos bloques
derechos civiles y políticos de una parte, y de otra, los económicos y
sociales- sino que fortalece la idea de su indivisibilidad al enumerarlos
asociándolos a unos principios generales[19]
cuyo contenido permanece diluido en el articulado (¿quizá haya que acudir a los
archivos para extraerlos de las discusiones previas a la redacción? Ni siquiera
esas fuentes han sido debidamente consignadas, ni están al alcance del público
en general). Estos principios indefinidos sin embargo inspiran y titulan cada
apartado de la Carta de derechos fundamentales. Son: dignidad humana, libertades fundamentales, igualdad,
solidaridad, ciudadanía y justicia.
Al sancionar la
indivisibilidad de los derechos civiles y de los derechos sociales, supera de
esta forma otras posturas más conservadoras que aparecieron en la redacción de
los artículos, y esboza un modelo social en función de la evolución en
observada en la realidad y abierto a las nuevas exigencias de los particulares,
el modelo social europeo[20]. Este modelo social europeo no es otro
que el actual Estado social y democrático de derecho ampliado a un ámbito
transnacional: así se pone de manifiesto concretamente en los siguientes
artículos:
·
art. 9, en
el que somete la propiedad privada al bien público en caso de necesidad por la
ley,
·
art. 15,
sobre la protección social,
·
art. 17, que
proclama el principio de la democracia,
·
art. 19, que
regula el acceso a la justicia y presupone la separación de poderes,
·
arts. 20, 21
y 28, que regulan determinadas garantías procesales y la protección contra el
abuso de derechos,
·
y art. 23,
que proclama el derecho de petición.
La concepción antropológica
subyacente en la Carta se induce de lo visto hasta ahora. Se nos presenta un
modelo social democrático de derecho cuyos valores inspiradores legitiman toda
una gama de derechos y libertades fundamentales.
El modelo social europeo que se perfila presenta
una mayor sensibilidad hacia la realidad de los trabajadores, de su
representación en la empresa, de sus condiciones de trabajo, su movilidad, su
seguridad,... llegando incluso a reconocerlos como sujetos de derecho en
calidad de grupo (sindicatos, art. 24). Una vez más, la pregunta de fondo no es
la de qué derechos se han reconocido que reconocemos como un mérito de la
Carta -tampoco la de cómo hacerlos “efectivos”, si no la de si esos derechos
son los adecuados a la condición humana. Cuando la Carta habla del principio de
solidaridad o usa el término “social” no atiende a una concepción social de la
persona. Simplemente sale al paso de una de las facetas de la vida humana
(esencial, es cierto, pero no exclusiva): la faceta laboral o profesional. Pero
entender lo social sólo desde ahí me parece un equívoco, porque el hombre es
social desde que nace.
Si por social entendemos “relacional”, capaz de
relacionarse con otras personas, dependiente de las relaciones con otras
personas, las relaciones y los ámbitos de las personas que quedan bajo la
protección legal social son mucho más amplios, p.e. se debería incluir en este
sector la vida familiar, la educación, la comunicación y los fenómenos
asociativos. Si además tenemos en cuenta que la Carta propone el principio de
solidaridad también debería estudiarse en este capítulo la atención debida a
los socialmente más dependientes: los concebidos no nacidos, la tercera edad,
los enfermos, las minorías sociales, los marginados por la pobreza u otra
necesidad, los inmigrantes, etc. Me parece por tanto que el modelo social europeo presenta graves carencias en su
planteamiento y que parte de una concepción antropológica inexistente, al menos
conceptualmente sectaria: sólo son sujetos de derechos fundamentales los que
producen para la sociedad, y ya hemos visto que los trabajadores somos parte
importante de la sociedad pero no la componemos nosotros solos.
El modelo democrático
articulado en la Carta asegura la libertad de participar en la vida pública y
de tomar parte en las decisiones que nos afecten como ciudadanos de la
comunidad política europea. Este modelo parece ser el que mejor representa a la
sociedad, por tanto, según la mentalidad política contemporánea, el más apto
para el gobierno. Una vez más aparece la tesis utilitarista en la concepción de
fondo del poder político. La democracia no es tanto una forma de gobierno como
la excusa perfecta para legitimar el individualismo (liberalismo político) y el
relativismo moral.
Debemos recordar aquí que el
fundamento de las democracias actuales se apoya en el pacto social[21].
El pacto social nace, entre otros aspectos, de una concepción antropológica
individualista. La persona en la sociedad es, según esta visión, sobre todo,
individuo. Individuo libre, defensor a ultranza de su libertad y dispuesto a
negociar, a pactar con el resto de los individuos el límite del ejercicio de su
libre albedrío. Lo que interesa es asegurar la convivencia pacífica entre
individuos que se asocian libremente. Por eso se pactan las reglas que
organizan una mutua tolerancia; si se infringen, el recurso último es la
coacción del Estado. Su fundamento último es la fuerza y no la cohesión entorno
a unos principios compartidos. Esta concepción “humana” (el entrecomillado tiene su intención)
inspira y mantiene el instrumento político que tanto enorgullece a los actuales
Estados de derecho. La democracia contemporánea es una claudicación encubierta
a construir sociedades para fabricar Estados; me parece que esta renuncia
dificulta seriamente la consecución del bien común y con él, el normal
desarrollo de las personas.
El otro “avance” democrático es el relativismo moral: es
“democrático” acceder a los deseos de la mayoría aunque los deseos estén
dictados por los instintos o por intereses económicos. No se busca tanto un
gobierno ajustado a unos valores objetivos, buenos para el hombre y para la sociedad
por ser conformes a la naturaleza humana y por tener capacidad de potenciar el
desarrollo y la perfección de las personas. Más bien trata de articular un
gobierno “gestor” de los intereses del momento.
Esta concepción utilitarista
del poder político no respeta la dignidad humana ni las necesidades de las
personas o si lo hace es por casualidad.
El informe de la Comisión en este sentido es ajeno a esta dificultad: en
cuanto al contenido de la Carta, la Comisión lo califica de “decididamente
contemporáneo” por la protección que depara a derechos no estrictamente nuevos
como la protección de la información contenida en bases de datos personales, o
los derechos que guardan relación con la bioética-, protección diseñada para
afrontar jurídicamente los retos que deparan el presente y el futuro de las
tecnologías de la información y de la llamada ingeniería genética. Por lo demás, destaca la respuesta que
la Carta ofrece a la actual demanda de transparencia e imparcialidad en las
operaciones de la administración comunitaria, incorporando el derecho de acceso
a los documentos administrativos de las instituciones comunitarias y el derecho
de consultar los resúmenes que la administración haga a tenor de las decisiones
de la Corte de Justicia de Estrasburgo. La gestión parece impecable,
vanguardista, pero en un viaje es tan importante o más- el mapa como la
carretera. En este caso, nos olvidamos del mapa, del sentido, del fin de las
normas jurídicas.
La Carta europea de Diciembre
de 2000 es un hito en la historia de las declaraciones de derechos
fundamentales, especialmente por el método de trabajo con el que se ha llevado
a cabo y las fuentes empleadas en su elaboración[22]:
Por último, según el informa final de la Comisión, el lenguaje empleado en la
redacción de la Carta es deliberadamente neutral: el Proyecto de Carta está
dirigido a todos por igual, sin que predomine un género sobre otro. Sus
términos han sido debatidos buscando claridad, concisión y una pretendida
neutralidad o “apertura” imposible de lograr cuando se habla de realidades
humanas objetivas: vida, matrimonio, familia,...etc. En cuanto a cuestiones
técnicas ha conseguido llegar a la
certeza de ley en las áreas donde es competente el derecho de la Unión Europea,
intentando facilitar su práctica inmediata.
I.II.II Riesgos de estos fundamentos
A la vista de la crítica de
los fundamentos que se ha hecho en el apartado anterior, la conclusión más coherente sería la de
firmar un acta de defunción social
que paradójicamente vaya encabezada por el título de Carta de derechos y
libertades fundamentales. Estas paradojas incongruentes son fruto del
sinsentido nihilista, del pensamiento débil, característicos de una parte
significativa de la filosofía del siglo XX.
Más que riesgos de estos
fundamentos cabe hablar de los daños sociales que ya han producido:
confusionismo intelectual, aislamiento, crisis moral, deshumanización de la
sociedad... El riesgo, salvo que cambien los planteamientos, es el de acentuar los daños al admitir
y permanecer en el error. Urge una labor de “reconstrucción jurídica” y de
fundamentación humana de los derechos y libertades fundamentales si se quiere
aprovechar en la proyección internacional que han alcanzado en favor del
desarrollo mundial.
III. CONCLUSIÓN
III.I La defensa de los derechos humanos,
globalización y desarrollo
He querido analizar el
fenómeno de consolidación de los derechos fundamentales que está teniendo lugar
hoy en el seno de la Unión Europea sin perder de vista su posible relación con
otro fenómeno simultáneo de dimensiones internacionales, y la repercusión de
ambos en el desarrollo mundial de los pueblos. Me refiero sin duda a la
globalización.
Lo
que comenzó siendo un acontecimiento económico basado en lograr una total
liberalización del mercado internacional para conseguir una mayor fluidez de
capitales y mayor rentabilidad
económica se ha convertido en un
proceso pluridimensional: hoy se habla de globalización en muchos y
diversos ámbitos, por supuesto, el económico; pero también en el cultural (cuestiones
como la inmigración, la integración cultural), en el político (donde se observan movimientos fuertes de
integración a nivel continental), en el de la comunicación (grandes autopistas
de la información, la realidad virtual, los avances de las telecomunicaciones,...),
etc. Este fenómeno tiene también sus secuelas en el campo jurídico,
concretamente en el que estamos tratando, el de los derechos humanos.
Hoy
por hoy, la globalización económica, que es el fenómeno más avanzado del
proceso pluridimensional ya mencionado, no ha sido un éxito[23].
No deja de tener una potencial fuerza benéfica con vistas al enriquecimiento
mundial, también de los países desfavorecidos, pero para que esto suceda es
necesario replantearse profundamente el modo en que la globalización ha sido
gestionada, incluyendo los acuerdos comerciales internacionales que tan
importante papel han desempeñado en la eliminación de dichas barreras, y las políticas impuestas a los países en
desarrollo en el transcurso de la globalización. Sin entrar a debatir aspectos
macroeconómicos que nos llevarían fuera del tema que planteo en esta
comunicación, quiero señalar cómo el fenómeno globalizador se puso en marcha
impulsado por la voz del desarrollo económico puesta en boca del FMI, del Banco
Mundial y de otras instituciones
económicas internacionales.
A la vista de los datos
económicos contrastados[24]
y del proceso de consolidación de los derechos fundamentales en Europa (con el
impacto que sin duda tendrá cuando se logre del todo en la comunidad internacional),
la conclusión que me gustaría compartir en este Congreso es una pregunta acerca
del desarrollo.
Entiendo que la definición de
este término es vital para devolver el sentido originario al fenómeno de la
globalización y para seguir marcando un rumbo a sus múltiples dimensiones,
especialmente a la económica y a la jurídica, pero también al resto de medidas
derivadas de los aspectos antes mencionados. El desarrollo consiste en
transformar sociedades, mejorar las vidas de todos, haciendo universal la
posibilidad de salir adelante y acceder a la salud y a la educación. Si
profundizamos en el ser de la persona, en sus necesidades básicas y sus
posibilidades no es difícil plantear niveles mínimos comunes a todos. Me parece
que no sólo el sentido común de los hombres, sino también toda la fuerza del
fenómeno globalizador apoyarían esas conclusiones.
STIGLITZ, JOSEPH E. El malestar en la
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NUÑEZ LADEVÉZE, LUIS. La ficción del pacto
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RESOLUCIONES
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http://www.europarl.eu.int/
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http://www.europarl.eu.int/
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WD 007 - WG II
- Document by Mr. Vytenis Andriukaitis, member of the Convention, on
"Answers to some of the questions raised during the first meeting of the
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WD 006 - WG II
- Document by Ms. Elena Paciotti, alternate member of the Convention, on
"Answers to questions in chapter II of doc. CONV 116/02" 12/07/2002
WD 005 - WG II
- Paper by Mr. Vytenis Andriukaitis, member of the Convention, on "Legal
status of the Charter of Fundamental Rights of the European Union" 09/07/2002
WD 004 - WG II -
Paper by Baroness Scotland of Asthal, alternate member of the Convention, on
"The "missing" horizontal article in the Charter of Rights"
09/07/2002
WD 003 - WG II
- Paper by Mr. António Vitorino, member of the Praesidium, on "The
relationship between the Charter and the Union's competencies" 05/07/2002
WD 002 - WG II
- Observations by Ms. Elena Paciotti, alternate member of the Convention, to
the Working Group on the Charter 28/06/2002
WD 001 - WG II
- Paper by Mr. Bobby McDonagh, alternate member of the Convention, on "Modalities
and consequences of incorporation into the Treaties of the Charter of
Fundamental Rights and accession of the Community/Union to the ECHR" 24/06/2002
WD 008 - WG II
- Report circulated by Mr. António Vitorino, member of the Praesidium,
"Study carried out within the Council of Europe of technical and legal
issues of a possible EC/EU accession to the European Convention on Human
Rights" 18/07/2002
WD 007 - WG II
- Document by Mr. Vytenis Andriukaitis, member of the Convention, on
"Answers to some of the questions raised during the first meeting of the
Working Group" 12/07/2002
WD 006 - WG II - Document by Ms. Elena Paciotti, alternate member of
the Convention, on "Answers to questions in chapter II of doc. CONV
116/02" 12/07/2002
WD 005 - WG II
- Paper by Mr. Vytenis Andriukaitis, member of the Convention, on "Legal
status of the Charter of Fundamental Rights of the European Union" 09/07/2002
WD 004 - WG II
- Paper by Baroness Scotland of Asthal, alternate member of the Convention, on
"The "missing" horizontal article in the Charter of Rights"
09/07/2002
WD 003 - WG II
- Paper by Mr. António Vitorino, member of the Praesidium, on "The
relationship between the Charter and the Union's competencies" 05/07/2002
WD 002 - WG II
- Observations by Ms. Elena Paciotti, alternate member of the Convention, to
the Working Group on the Charter 28/06/2002
WD 001 - WG II
- Paper by Mr. Bobby McDonagh, alternate member of the Convention, on
"Modalities and consequences of incorporation into the Treaties of the Charter
of Fundamental Rights and accession of the Community/Union to the ECHR" 24/06/2002
[1] Cfr. Preámbulo de la Carta de Derechos
Fundamentales de la Unión Europea, Niza, Diciembre de 2000.
[2] Cfr. Romano Prodi, Nuntium junio 2001, año
II. Num. 3. Edición en español.
[3] Resolución A5-0064/2000, de 16 de Marzo de
2000 y Resolución B5-767/2000 de 3 de Octubre de 2000.
[4] Resolución 1005/2000, de 20 de Septiembre de
2000.
[5] Resolución 140/2000, de 20 de Septiembre de
2000.
[6]
Communication from the Commission “On the legal nature of the Charter of
Fundamental Rights of the European Union”, COM (2000) 644 final, Charte
4956/00, contrib. 355.
[7] Communication
from the Commission “On the legal nature...” op.cit., page 7, number
11: “For the Commission this incorporation is not a question to be addressed
in theoretical or doctrinal terms. It must be addressed in terms of legal
effectiveness and common sense. It is therefore preferable, for the sake of
visibility and certainty as to the law, for the Charter to be made mandatory in
its own right and not just through its judicial interpretation. In practice,
the real question is when and how it should be incorporated in the Treaties.”
[8] Cfr. Comments of
the Council of Europe Observers on the Draft Charter of Fundamental Rights of
the European Union, Charte 4961/00. Strasbourg, 9th of November 2000.
[9] Consejo Europeo de Niza, 7-10 Diciembre de
2000. Conclusiones de la Presidencia, I, 2.
[10] Speech by Mrs. Nicole Fontaine, President of the European Parliament
at the European Council, in Nice on 7-10th of December 2000, page 2: “Parliament is strongly urging you to enshrine in
our shared legal system the fundamental values on which the Union is founded.
(...) The Charter does nor simply seek to protect citizens against possible
abuses of power by the European institutions. It also seeks to protect states
against reversions to earlier forms of behaviour irreconcilable with our key
shared values. If we give the Charter legal force, we will show that these
values are binding on every one of us, Member States and applicant countries
alike, and that they are inviolable. With that aim in view, as you know
Parliament would like the Member States to give the Charter the legal force
which will guarantee its credibility and effectiveness at the very least by
incorporating a reference to it in Article 6 of the Treaty and, immediately
after Nice, by turning their attention to a preamble to a future Union
Constitution. I can tell you that the Charter will be the law which governs the
Assembly’s work, and this was the idea I was seeking to put across when signing
the Charter today.”
[11] Speech by Mrs. Nicole Fontaine, President of the European Parliament at the European Council, in Stockholm, on the 23rd of March, 2001. Page 5.
[12] Cfr. Comments of
the Council of Europe Observers on the Draft Charter of Fundamental Rights of
the European Union, Charte 4961/00. Strasbourg, 9th of November 2000.
[13] RAPPORT sur le traité de Nice et l’avenir de l’Union européene (2001/2022 INI) Comission des Affaires Constitutionnelles, 4 mai 2001. Especialmente conclusiones de cada aportación relativas a la Carta y en concreto pp. 32, 59 y 60 del documento.
[14] CONV 72/02, Brussels, 31 May 2002 (03.05),
from Mr. Antonio Vitorino.
[15] CONV 164/02, Brussels, 28 June 2002 (05.07),
from Secretariat, about Summary of meeting on 25 June 2002.
[16] CONV 196/02, Brussels, 15 July 2002, from Secretariat, Provisional Agenda.
[17] Cfr.
los siguientes documentos del Grupo de Trabajo (Working Group) especialmente
dedicado a los derechos de la Carta de Niza. Ninguno alude al fundamento ni a
la determinación de éstos. De vez en cuando aparece alguna afirmación genérica
aprobando lo conseguido hasta ahora. Están publicados en http://www.europarl.eu.int/home/
WD 008 - WG II -
Report circulated by Mr. António Vitorino, member of the Praesidium,
"Study carried out within the Council of Europe of technical and legal
issues of a possible EC/EU accession to the European Convention on Human
Rights" 18/07/2002
WD 007 - WG II -
Document by Mr. Vytenis Andriukaitis, member of the Convention, on
"Answers to some of the questions raised during the first meeting of the
Working Group" 12/07/2002
WD 006 - WG II -
Document by Ms. Elena Paciotti, alternate member of the Convention, on
"Answers to questions in chapter II of doc. CONV 116/02" 12/07/2002
WD 005 - WG II -
Paper by Mr. Vytenis Andriukaitis, member of the Convention, on "Legal
status of the Charter of Fundamental Rights of the European Union" 09/07/2002
WD 004 - WG II -
Paper by Baroness Scotland of Asthal, alternate member of the Convention, on
"The "missing" horizontal article in the Charter of Rights"
09/07/2002
WD 003 - WG II -
Paper by Mr. António Vitorino, member of the Praesidium, on "The relationship
between the Charter and the Union's competencies" 05/07/2002
WD 002 - WG II -
Observations by Ms. Elena Paciotti, alternate member of the Convention, to the
Working Group on the Charter 28/06/2002
WD 001 - WG II -
Paper by Mr. Bobby McDonagh, alternate member of the Convention, on
"Modalities and consequences of incorporation into the Treaties of the
Charter of Fundamental Rights and accession of the Community/Union to the
ECHR" 24/06/2002
WD 008 - WG II -
Report circulated by Mr. António Vitorino, member of the Praesidium,
"Study carried out within the Council of Europe of technical and legal
issues of a possible EC/EU accession to the European Convention on Human
Rights" 18/07/2002
WD 007 - WG II -
Document by Mr. Vytenis Andriukaitis, member of the Convention, on
"Answers to some of the questions raised during the first meeting of the
Working Group" 12/07/2002
WD 006 - WG II -
Document by Ms. Elena Paciotti, alternate member of the Convention, on
"Answers to questions in chapter II of doc. CONV 116/02" 12/07/2002
WD 005 - WG II -
Paper by Mr. Vytenis Andriukaitis, member of the Convention, on "Legal
status of the Charter of Fundamental Rights of the European Union" 09/07/2002
WD 004 - WG II -
Paper by Baroness Scotland of Asthal, alternate member of the Convention, on
"The "missing" horizontal article in the Charter of Rights"
09/07/2002
WD 003 - WG II -
Paper by Mr. António Vitorino, member of the Praesidium, on "The
relationship between the Charter and the Union's competencies" 05/07/2002
WD 002 - WG II -
Observations by Ms. Elena Paciotti, alternate member of the Convention, to the
Working Group on the Charter 28/06/2002
WD 001 - WG II -
Paper by Mr. Bobby McDonagh, alternate member of the Convention, on
"Modalities and consequences of incorporation into the Treaties of the
Charter of Fundamental Rights and accession of the Community/Union to the
ECHR" 24/06/2002
[18] Cfr. Preámbulo de la Declaración de Derechos
y Libertades Fundamentales, Parlamento Europeo, 12 IV-1989.
[19] Communication from
the Commission, “On the legal nature of the Charter of Fundamental Rights of
the European Union”, Com (2000), 644 final. Charte 4956/00, contrib. 355.
[20] Romano Prodi, Nuntium Junio 2001, año II, núm. 3. Ed. español. Pp. 8-13.
[21] Cfr. Núñez Ladevéze, Luis. La ficción del
pacto social. Madrid, Tecnos
2001. Pp. 17 a 30.
[22] El Consejo Europeo
celebrado en Colonia los días 3 y 4 de junio de 1999 decidió crear un órgano
encargado de presentar antes del Consejo Europeo de Diciembre de 2000, un
Proyecto de Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea. Este órgano se
denominó “Convención” y constaba de quince representantes personales de los
Jefes de Estado de cada país miembro de la Unión, un representante de la
Comisión Europea, dieciséis miembros del Parlamento Europeo y treinta miembros
de los Parlamentos nacionales de cada país miembro. La Convención eligió como
Presidente al antiguo presidente de la R.F.A., D. Roman Herzog. Le asistió un comité de redacción (el
Praesidium) compuesto por el finlandés Nikula, el portugués Bacelar de
Vasconcelos, y cuatro vicepresidentes: el francés Braibant -en calidad de
representante de de los Jefes de Estados miembros de la UE-, el Comisario
Vitorino (Portugal) representante de la Comisión Europea- , el Sr. Méndez de Vigo
(España) representante del grupo de europarlamentarios- y D. Gunnar Jansson
(Finlandia), representante del grupo de diputados de parlamentos nacionales.
Los trabajos de la Convención fueron públicos y todos los trabajos
preparatorios se difundieron por Internet. De esta forma se estudiaron más de
trescientas propuestas de distintas organizaciones no gubernamentales que
enviaron por este medio sus experiencias a la Convención. Fueron oídos el
Defensor del pueblo europeo, representantes del Comité Económico y Social, del
Comité de las Regiones así como representantes de la sociedad civil y de los
países candidatos. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y el
Consejo de Europa participaron en los trabajos como observadores.
[23] Cfr. Stiglitz, Joseph
E. El malestar de la globalización. Madrid, 2002, Taurus. Pp.229-246 y 269-313. El Profesor Joseph
Stiglitz fue Premio Nobel en Economía en el 2001, asesor económico del gobierno
Clinton y economista jefe y vicepresidente senior del Banco Mundial. Actualmente
da clases en la Universidad de Columbia.
[24] Cfr. Stiglitz, Joseph E. El malestar de la globalización, pp. 156-172 y 173-213, casos de la crisis asiática y de la transformación económica de Rusia.
I.S.S.N.: 1138-9877
Déposito Legal: en trámite
Fecha de publicación: septiembre de 2002