I.S.S.N.: 1138-9877


Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho. núm. 5-2002


 

NUEVOS RUMBOS DE LA POLÍTICA:  DERECHOS HUMANOS Y GLOBALIZACIÓN

 

Patricia Santos Rodríguez

(Prof. Teoría del Derecho. Facultad de Derecho, Universidad San Pablo CEU Madrid)

 

I.               CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UE

I.I Estado actual de la cuestión de los derechos humanos en la UE

 

I.I.I El falso problema de la eficacia

                                   

I.II Fundamentos de la Carta

I.II.I Significación de los derechos humanos en la Carta de Niza: concepción jurídica, social, política y antropológica subyacente

I.II.II Riesgos de estos fundamentos

III.        CONCLUSIÓN

III.I La defensa de los derechos humanos, globalización y desarrollo

BIBLIOGRAFIA

 

 

 

I.I Estado actual de la cuestión de los derechos humanos en la UE

 

La Carta es el emblema de la unidad europea que desde hace años viene forjándose. Expresa “el patrimonio espiritual y moral” de la Unión, patrimonio que se funda sobre valores indivisibles y universales, como son: la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad, y sobre los principios de la democracia y del Estado de derecho[1].

La persona se ha convertido en el centro de la acción europea gracias a la institución de la ciudadanía europea y a la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia, en el que son asumidas las diversas identidades nacionales, regionales y locales, y la pluralidad cultural, por el principio de subsidiariedad. Otro elemento relevante de la Carta concierne al principio de responsabilidad intra e inter­generacional. El disfrute de los derechos sancionados en la Carta conlleva el deber correlativo de respetarlos no sólo en relación a los demás sujetos, sino también en la propia comunidad humana y pensando en las generaciones futuras[2].

La cuestión de la naturaleza y alcance de la Carta ha sido el centro del debate desde que se propuso su elaboración en el Consejo Europeo de Colonia. El núcleo de la cuestión consistió desde el principio en determinar el grado de eficacia que se va a otorgar a la Carta de derechos fundamentales. Allí se decidió que la Carta debería de ser solemnemente proclamada por el Parlamento Europeo, la Comisión y el Consejo, y se presentó por vez primera la cuestión de decidir si la Carta habría de ser incluida en los Tratados, sin llegar a concluirse una respuesta definitiva sobre el extremo.

A partir de entonces un gran número de opiniones se han manifestado al respecto, inclinándose hacia una Carta de naturaleza legal, obligatoria, que se incorporase a los Tratados de los países miembros de la Unión: así consta en las Resoluciones[3] del Parlamento de 16 de Marzo y 3 de Octubre de 2000, en la del Comité Económico y Social[4] de 20 de Septiembre de 2000 y en la del Comité de la Regiones[5] también de esa misma fecha. La propia Comisión, en la Comunicación[6] antes citada, aconseja su incorporación a los Tratados en razón de su contenido, la precisión de su formulación y el valor político y simbólico que tiene. Además declara que esta incorporación tiene su razón de ser en términos de eficiencia legal y sentido común[7]. En esta misma línea se pronunciaron numerosos representantes de la sociedad civil en los lugares y según los procedimientos organizados por la Convención. Muchos miembros de la propia Convención, pertenecientes a grupos políticos distintos, apoyaron la incorporación de la Carta a los Tratados de los Estados miembros. El capítulo VII de la Carta, relativo a Disposiciones generales (arts. 51 a 54), fue perfilado pensando en su posible incorporación al derecho de los Tratados.

La otra opción del debate consistía en hacer de la Carta una declaración política solemne, dejando su eficacia jurídica en manos de la interpretación judicial, siendo la Carta prolongación de los principios generales del derecho comunitario. Un Comentario del grupo de Observadores del Consejo Europeo se pronunció el 9 de Noviembre de 2000, más en esta línea del debate que en la mayoritaria[8]. Las dos principales dificultades que se aducen en el documento son, de una parte, la concurrencia de juicios sobre idéntica materia que tendría lugar si la Carta fuese incluida en el derecho de los Tratados. El Tribunal de Justicia ­competente para el derecho de los Tratados- podría discrepar de la jurisprudencia del Tribunal de Derechos Humanos, sobre todo en materias tan delicadas como inmigración, asilo y política de cooperación judicial y de policía, en las que la visión del Estado miembro podría no ser aún la misma que la de la Unión; de otra parte, si la Carta cobrase fuerza de ley, existiría cierta indeterminación en cuanto al nivel exacto de protección de los derechos fundamentales, pues la Convención Europea presupone un “mínimo” y la Carta en cambio lo determina.

La comisión redactora de la Carta dejaba la decisión acerca de su naturaleza legal para la votación final del Consejo. El Consejo Europeo[9], se reunió en Niza durante los días 7 a 10 de Diciembre. En las Conclusiones del trabajo realizado durante aquellos días aparece su congratulación por la proclamación conjunta de Consejo, Parlamento Europeo y Comisión, de la Carta de los Derechos Fundamentales y su vivo deseo de dar la mayor difusión posible al documento entre los ciudadanos de la Unión. Retomando la moratoria del Consejo de Colonia, se pospuso la decisión acerca de la naturaleza legal y del alcance de la Carta para un momento posterior, en el 2004.

La Sra. Fontaine, entonces Presidente del Parlamento Europeo, en su discurso[10] a la Presidencia del Consejo, quiso llamar nuevamente la atención sobre aquel punto: reiteró su petición de incorporar los valores que fundan la Unión a nuestro sistema legal europeo, y ofreció dos vías: bien a través de su inclusión en los Tratados de los Estados miembros (dotando así a la Carta de fuerza legal) o bien a través de una alusión a la naturaleza y alcance legal de la Carta en su Artículo 6, que proclama la libertad y la seguridad para todas las personas. En su último discurso[11]durante el Consejo Europeo de 23 de Marzo de 2001 en Estocolmo, agradeció el esfuerzo de las Presidencias portuguesa, francesa y finlandesa en la elaboración de la Carta aunque no se hubiera conseguido plenamente el proceso perseguido.

La decisión acerca de la naturaleza legal de la Carta de Derechos Fundamentales es una cuestión abierta aunque tiene término: la preparación de un texto constitucional europeo propuesto para el 2004.

La otra cuestión que centra el actual debate europeo es también eminentemente técnica: la del ensamblaje de la Carta en el aparato jurídico europeo. Uno de los méritos destacados por la Comisión europea es el de la potencial integración jurídica que ofrece la Carta. En este sentido estamos ante un documento ejemplar, creado como instrumento jurídico encargado de velar por el respeto de los derechos fundamentales de las personas que están en Europa frente a las instituciones europeas y Estados miembros cuando actúan sujetándose al derecho de la Unión (art.51.1). En este sentido, la Carta de Derechos Fundamentales ocupa el lugar que le corresponde, integrándose perfectamente en los diversos niveles jurídicos que componen su contexto:

 

-       En relación con el derecho de la Unión: la Carta se ha redactado con el propósito de respetar la autonomía del derecho de la Unión. El art.52. 3, muestra la plena coherencia de la Carta con el derecho de la Unión y reconoce su posibilidad de superar la protección brindada por la Carta en esta materia.

 

-       Su respeto a los poderes de la Unión. Así consta en el reconocimiento explícito del art. 51.2: “La Carta ninguna competencia ni ninguna misión nuevas para la Comunidad ni para la Unión y no modifica las competencias y misiones definidas en los tratados.”

 

-       Respeto del principio de subsidiariedad, que queda explícitamente proclamado en el párrafo 5º del Preámbulo de la Carta y en art. 51.1 de la Carta.

 

-       Sus relaciones con la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos. Así se deduce de los artículos 52 y 53 de la Carta, que aseguran la identificación de horizontes y significados entre los derechos contenidos en los dos instrumentos. La Convención se reconoce como nivel “mínimo” en la interpretación y aplicación de la Carta, tal como a su vez reclama el art. 53 de la Convención[12].

 

-       Relación con las Constituciones nacionales. La Carta no reemplazará a las Constituciones nacionales en el área de los derechos humanos en el plano nacional, art. 52.2 de la Carta.

 

-       Relación con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La Carta favorece la continuidad con la jurisprudencia que se ha pronunciado hasta el momento. Se ha tenido en cuenta sobre todo en la redacción de ciertos artículos: art. 8 (sobre la protección de bases de datos personales), art. 24 (protección de niños), art.19.2 (protección de la persona en caso de devolución, expulsión ó extradición) y art.47.3 (derecho a la asistencia jurídica gratuita). Por otra parte, se espera que la Carta, por su relevancia política, sea una guía para la interpretación del Tribunal.

 

-       En su relación con el poder judicial europeo. No puede sino observarse la más perfecta coordinación, puesto que la Carta no realiza cambio alguno en los procedimientos estipulados en los Tratados, ni propone alguno nuevo.

 

Aun así queda mucho por hacer al respecto, la actividad de los órganos correspondientes de la Unión parece haberse propuesto este objetivo de legalización. Un significativo trabajo sobre el Tratado de Niza y el porvenir de la Unión Europea (2001/2022 (INI)[13], de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Parlamento Europeo recoge las aportaciones acerca de la Carta de los siguientes órganos comunitarios: Comisión de Asuntos Exteriores, de los derechos del hombre, de la seguridad común y de la política de defensa, de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de las libertades y derechos de los ciudadanos, de la justicia e interior, de la Comisión de Industria, del comercio exterior, de la Comisión de recursos energéticos, Comisión de empleo y asuntos sociales, la de agricultura y desarrollo rural, de la pesca, Comisión de la cultura, de la juventud, de la educación, Comisión de los medios de comunicación y del deporte, Comisión de los derechos de la mujer y la Comisión del derecho de petición.

Cada comisión ofrece desde su perspectiva particular idéntica preocupación por lograr la equiparación de la Carta a los Tratados de cada Estado miembro correspondiente y la traducción de la Carta a términos legales. Obviamente se destacan en cada uno de los trabajos el deseo de obtener algún avance más en el contenido de la Carta que favorezca ciertos aspectos de su interés.

            Consta en los archivos de la Secretaría de la Convención, la formación de un Grupo de Trabajo sobre la Carta hecha el día 31 de mayo de 2002. Su misión principal es la de coordinar la fusión de la Carta con los documentos legales  mencionados (Derecho comunitario, derecho nacional de cada Estado miembro de la Unión)[14] y estudiar las consecuencias que esto tendrá sobre la política comunitaria. En la Nota correspondiente al primer encuentro del mencionado Grupo el 25 de junio de 2002[15] queda aprobado el plan de trabajo sobre la Carta de aquí a Octubre y los objetivos esenciales propuestos por el Presidente del Grupo son dos: la incorporación de la Carta a los Tratados y a la Convención Europea de Derechos Humanos así como el estudio del acceso al Tribunal de Justicia Europeo y a los Tribunales competentes en caso de concurso en las materias. La primera de estas sesiones prevista en julio tendrá lugar dentro de unos días, el 23 de julio en Bruselas[16].

 

I.I.I El falso problema de la eficacia

 

Surge aquí la pregunta por el sentido que tiene toda esta actividad desarrollada en el seno de la Unión Europea. Son verdaderos esfuerzos de coordinación, estudio y diálogo los que se están llevando a cabo en torno a un documento cuyo contenido habla de las personas, de las condiciones y medios que le son debidos  en función de su dignidad, de las necesidades propias de su naturaleza y de su vida social.  Los diálogos y el debate no se han centrado como era de esperar, en el contenido sino en la forma de hacerlo efectivo.

La eficacia ha llevado al neopositivismo jurídico a decir que si un derecho no es eficaz, no existe. No comparto esa opinión por el siguiente motivo: derecho y norma jurídica son cosas distintas. Derecho es lo debido a otro en una relación personal que entraña cierta razón de igualdad. La norma es la razón, el instrumento jurídico conceptual que permite esa igualdad entre los términos de la relación jurídica. Existen derechos desde que existen relaciones humanas, protagonizadas por personas que tienen una igual dignidad. Primero surge la vida, después los derechos y en último término las normas.

La existencia de normas no hace más justo el cumplimiento del deber ni más injusto su incumplimiento. Es evidente la ayuda que prestan las normas en cuanto a seguridad jurídica se refiere, pero es vital lograr previamente el reconocimiento y la determinación de los derechos fundamentales, porque a fuerza de querer ser eficaces corremos el riesgo de  destruir las relaciones sociales que se pretenden mejorar.  Y si no, ¿a qué nos lleva la posibilidad de exigir  el cumplimiento de unos derechos que contradicen la condición humana y que someten su racionalidad y su natural dependencia de los demás a una libertad ilimitada que consiste básicamente en la sola voluntad de querer? El punto de convergencia a la hora de determinar el fundamento y el contenido de los derechos fundamentales no puede ser la legitimación de la capacidad de  querer cualquier cosa mientras no moleste al resto. Las personas no somos pura libertad de querer, somos libertad racional, que entraña una peculiar forma de desarrollo y ejercicio.

  No podemos ignorar el impacto social que tienen la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Los problemas que se plantean hoy en torno a la Carta de Niza son en esencia dos: el “qué” (la determinación de los derechos  que nos lleva a la pregunta por su fundamento) y el “cómo” (la forma jurídica más idónea que asegure su exigibilidad erga omnes). 

Excluir cualquiera de estas dos cuestiones (o reducir el estudio a la segunda, el “cómo”, la eficacia) es un equívoco: jurídico, social, antropológico y político. Y en esto parecen basarse los últimos documentos al respecto.[17]

 

I.II Fundamentos de la Carta

I.II.I Significación de los derechos humanos en la Carta de Niza: concepción filosófico jurídica, social, política y antropológica subyacente

I.II.II  Riesgos de estos fundamentos

 

El 12 de Abril de 1989 el Parlamento Europeo aprobó la Declaración de Derechos y Libertades Fundamentales. En aquel momento los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea eran: Bélgica, Francia, Alemania, Italia, Holanda, Luxemburgo, Dinamarca, Irlanda, Inglaterra, Grecia, España y Portugal. Tras la creación de un nuevo espacio interior europeo, comprendido por estos países, la Declaración surge en este contexto como instrumento promotor de la unidad geográfica, económica y democrática conseguida. Con ella Europa reafirma la existencia de una comunidad de derecho basada en el respeto a la dignidad humana y a los derechos fundamentales[18].

A diferencia de la Declaración Universal de derechos fundamentales de 1948, que se caracteriza por el eclecticismo con que intenta compaginar positivismo y iusnaturalismo, la europea sigue una orientación radicada en el positivismo. El fundamento de los derechos reconocidos en la Carta no es la naturaleza humana, sino las constituciones de los Estados miembros y los tratados de derecho internacional:

 

“... recordando que estos derechos emanan al mismo tiempo de los Tratados constitutivos de las Comunidades europeas, de las tradiciones constitucionales comunes de los Estados miembros, del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y de los instrumentos internacionales en vigor y que son desarrollados por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas,...”

 

El segundo aspecto característico de esta Declaración es la seguridad jurídica con que garantiza la efectividad de los derechos fundamentales: mediante la existencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y la tradición jurisprudencial que de él emana en la solución de las causas  que le son competentes.

Otro aspecto de la declaración europea se centra en el contenido de los derechos y libertades que proclama. Algunos son herencia de liberalismo y de las declaraciones de derechos del siglo XVIII: la dignidad humana, la vida, la libertad en todas sus facetas, la seguridad y la igualdad jurídicas. También proclama la existencia de los derechos sociales, económicos y culturales, tradición del Estado Social de Derecho. No se fundamentan con coherencia filosófica ni jurídica. La Comisión destaca su universalidad e indivisibilidad implícitamente basadas en razones puramente formales y de contenido ambiguo.

La Carta muestra la universalidad de los derechos no tanto en el contenido (a veces contradictorio respecto de la condición humana) sino a través de la selección de los destinatarios. De hecho, parece estar redactada con proyección no sólo europea sino mundial. Los destinatarios de los derechos de la Carta son principalmente personas singulares, con independencia de su nacionalidad ó residencia. Sólo algunos derechos han sido proclamados para los ciudadanos europeos (como el derecho a participar en las elecciones del Parlamento Europeo ó en las elecciones locales) o para sujetos pertenecientes a determinados status (niños, trabajadores, consumidores y usuarios, sindicatos...) Hay que señalar también cierta ambigüedad en la determinación los sujetos destinatarios de estos derechos pues no son siempre personas, sino también incluso el medio ambiente, como p.e. del art. 24:

 

“1. Serán parte integrante de toda política comunitaria:

-       la conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente,”

 

Esta amplitud no consigue sino desdibujar lo que originariamente se conoce como “sujeto de derecho”, o al menos incurre en una contradicción lógica: los derechos se dan entre iguales y aquí se reconoce al medio ambiente idéntica dignidad que las personas. (Quizá debería decir que el medio ambiente forma parte del bien común y éste se ordena a las personas de la generación presente y de las futuras.)

La Carta no continúa la tradición internacional y europea de separar los derechos en dos bloques ­derechos civiles y políticos de una parte, y de otra, los económicos y sociales- sino que fortalece la idea de su indivisibilidad al enumerarlos asociándolos a unos principios generales[19] cuyo contenido permanece diluido en el articulado (¿quizá haya que acudir a los archivos para extraerlos de las discusiones previas a la redacción? Ni siquiera esas fuentes han sido debidamente consignadas, ni están al alcance del público en general). Estos principios indefinidos sin embargo inspiran y titulan cada apartado de la Carta de derechos fundamentales. Son:  dignidad humana, libertades fundamentales, igualdad, solidaridad, ciudadanía y justicia.

Al sancionar la indivisibilidad de los derechos civiles y de los derechos sociales, supera de esta forma otras posturas más conservadoras que aparecieron en la redacción de los artículos, y esboza un modelo social en función de la evolución en observada en la realidad y abierto a las nuevas exigencias de los particulares, el modelo social europeo[20].  Este modelo social europeo no es otro que el actual Estado social y democrático de derecho ampliado a un ámbito transnacional: así se pone de manifiesto concretamente en los siguientes artículos:

                       

·      art. 9, en el que somete la propiedad privada al bien público en caso de necesidad por la ley,

·      art. 15, sobre la protección social,

·      art. 17, que proclama el principio de la democracia,

·      art. 19, que regula el acceso a la justicia y presupone la separación de poderes,

·      arts. 20, 21 y 28, que regulan determinadas garantías procesales y la protección contra el abuso de derechos,

·      y art. 23, que proclama el derecho de petición.

 

La concepción antropológica subyacente en la Carta se induce de lo visto hasta ahora. Se nos presenta un modelo social democrático de derecho cuyos valores inspiradores legitiman toda una gama de derechos y libertades fundamentales.

El modelo social europeo que se perfila presenta una mayor sensibilidad hacia la realidad de los trabajadores, de su representación en la empresa, de sus condiciones de trabajo, su movilidad, su seguridad,... llegando incluso a reconocerlos como sujetos de derecho en calidad de grupo (sindicatos, art. 24). Una vez más, la pregunta de fondo no es la de qué derechos se han reconocido ­que reconocemos como un mérito de la Carta -tampoco la de cómo hacerlos “efectivos”, si no la de si esos derechos son los adecuados a la condición humana. Cuando la Carta habla del principio de solidaridad o usa el término “social” no atiende a una concepción social de la persona. Simplemente sale al paso de una de las facetas de la vida humana (esencial, es cierto, pero no exclusiva): la faceta laboral o profesional. Pero entender lo social sólo desde ahí me parece un equívoco, porque el hombre es social desde que nace. 

Si por social entendemos “relacional”, capaz de relacionarse con otras personas, dependiente de las relaciones con otras personas, las relaciones y los ámbitos de las personas que quedan bajo la protección legal social son mucho más amplios, p.e. se debería incluir en este sector la vida familiar, la educación, la comunicación y los fenómenos asociativos. Si además tenemos en cuenta que la Carta propone el principio de solidaridad también debería estudiarse en este capítulo la atención debida a los socialmente más dependientes: los concebidos no nacidos, la tercera edad, los enfermos, las minorías sociales, los marginados por la pobreza u otra necesidad, los inmigrantes, etc. Me parece por tanto que el modelo social  europeo presenta graves carencias en su planteamiento y que parte de una concepción antropológica inexistente, al menos conceptualmente sectaria: sólo son sujetos de derechos fundamentales los que producen para la sociedad, y ya hemos visto que los trabajadores somos parte importante de la sociedad pero no la componemos nosotros solos.

El modelo democrático articulado en la Carta asegura la libertad de participar en la vida pública y de tomar parte en las decisiones que nos afecten como ciudadanos de la comunidad política europea. Este modelo parece ser el que mejor representa a la sociedad, por tanto, según la mentalidad política contemporánea, el más apto para el gobierno. Una vez más aparece la tesis utilitarista en la concepción de fondo del poder político. La democracia no es tanto una forma de gobierno como la excusa perfecta para legitimar el individualismo (liberalismo político) y el relativismo moral.

Debemos recordar aquí que el fundamento de las democracias actuales se apoya en el pacto social[21]. El pacto social nace, entre otros aspectos, de una concepción antropológica individualista. La persona en la sociedad es, según esta visión, sobre todo, individuo. Individuo libre, defensor a ultranza de su libertad y dispuesto a negociar, a pactar con el resto de los individuos el límite del ejercicio de su libre albedrío. Lo que interesa es asegurar la convivencia pacífica entre individuos que se asocian libremente. Por eso se pactan las reglas que organizan una mutua tolerancia; si se infringen, el recurso último es la coacción del Estado. Su fundamento último es la fuerza y no la cohesión entorno a unos principios compartidos. Esta concepción “humana” (el entrecomillado tiene su intención) inspira y mantiene el instrumento político que tanto enorgullece a los actuales Estados de derecho. La democracia contemporánea es una claudicación encubierta a construir sociedades para fabricar Estados; me parece que esta renuncia dificulta seriamente la consecución del bien común y con él, el normal desarrollo de las personas.

El otro “avance” democrático es el relativismo moral: es “democrático” acceder a los deseos de la mayoría aunque los deseos estén dictados por los instintos o por intereses económicos. No se busca tanto un gobierno ajustado a unos valores objetivos, buenos para el hombre y para la sociedad por ser conformes a la naturaleza humana y por tener capacidad de potenciar el desarrollo y la perfección de las personas. Más bien trata de articular un gobierno “gestor” de los intereses del momento.

Esta concepción utilitarista del poder político no respeta la dignidad humana ni las necesidades de las personas o si lo hace es por casualidad.  El informe de la Comisión en este sentido es ajeno a esta dificultad: en cuanto al contenido de la Carta, la Comisión lo califica de “decididamente contemporáneo” por la protección que depara a derechos no estrictamente nuevos ­como la protección de la información contenida en bases de datos personales, o los derechos que guardan relación con la bioética-, protección diseñada para afrontar jurídicamente los retos que deparan el presente y el futuro de las tecnologías de la información y de la llamada ingeniería genética.  Por lo demás, destaca la respuesta que la Carta ofrece a la actual demanda de transparencia e imparcialidad en las operaciones de la administración comunitaria, incorporando el derecho de acceso a los documentos administrativos de las instituciones comunitarias y el derecho de consultar los resúmenes que la administración haga a tenor de las decisiones de la Corte de Justicia de Estrasburgo. La gestión parece impecable, vanguardista, pero en un viaje es tan importante ­o más- el mapa como la carretera. En este caso, nos olvidamos del mapa, del sentido, del fin de las normas jurídicas.

La Carta europea de Diciembre de 2000 es un hito en la historia de las declaraciones de derechos fundamentales, especialmente por el método de trabajo con el que se ha llevado a cabo y las fuentes empleadas en su elaboración[22]: Por último, según el informa final de la Comisión, el lenguaje empleado en la redacción de la Carta es deliberadamente neutral: el Proyecto de Carta está dirigido a todos por igual, sin que predomine un género sobre otro. Sus términos han sido debatidos buscando claridad, concisión y una pretendida neutralidad o “apertura” imposible de lograr cuando se habla de realidades humanas objetivas: vida, matrimonio, familia,...etc. En cuanto a cuestiones técnicas ha conseguido llegar  a la certeza de ley en las áreas donde es competente el derecho de la Unión Europea, intentando facilitar su práctica inmediata.

 

I.II.II  Riesgos de estos fundamentos

 

A la vista de la crítica de los fundamentos que se ha hecho en el apartado anterior,  la conclusión más coherente sería la de firmar  un acta de defunción social que paradójicamente vaya encabezada por el título de Carta de derechos y libertades fundamentales. Estas paradojas incongruentes son fruto del sinsentido nihilista, del pensamiento débil, característicos de una parte significativa de la filosofía del siglo XX.

Más que riesgos de estos fundamentos cabe hablar de los daños sociales que ya han producido: confusionismo intelectual, aislamiento, crisis moral, deshumanización de la sociedad... El riesgo, salvo que cambien los planteamientos,  es el de acentuar los daños al admitir y permanecer en el error. Urge una labor de “reconstrucción jurídica” y de fundamentación humana de los derechos y libertades fundamentales si se quiere aprovechar en la proyección internacional que han alcanzado en favor del desarrollo mundial.

 

 

III.      CONCLUSIÓN

 

III.I La defensa de los derechos humanos, globalización y desarrollo

 

He querido analizar el fenómeno de consolidación de los derechos fundamentales que está teniendo lugar hoy en el seno de la Unión Europea sin perder de vista su posible relación con otro fenómeno simultáneo de dimensiones internacionales, y la repercusión de ambos en el desarrollo mundial de los pueblos. Me refiero sin duda a la globalización.

            Lo que comenzó siendo un acontecimiento económico basado en lograr una total liberalización del mercado internacional para conseguir una mayor fluidez de capitales y  mayor rentabilidad económica se ha convertido en un  proceso pluridimensional: hoy se habla de globalización en muchos y diversos ámbitos, por supuesto, el económico; pero también en el cultural (cuestiones como la inmigración, la integración cultural),  en el político (donde se observan movimientos fuertes de integración a nivel continental), en el de la comunicación (grandes autopistas de la información, la realidad virtual, los avances de las telecomunicaciones,...), etc. Este fenómeno tiene también sus secuelas en el campo jurídico, concretamente en el que estamos tratando, el de los derechos humanos.

            Hoy por hoy, la globalización económica, que es el fenómeno más avanzado del proceso pluridimensional ya mencionado, no ha sido un éxito[23]. No deja de tener una potencial fuerza benéfica con vistas al enriquecimiento mundial, también de los países desfavorecidos, pero para que esto suceda es necesario replantearse profundamente el modo en que la globalización ha sido gestionada, incluyendo los acuerdos comerciales internacionales que tan importante papel han desempeñado en la eliminación de dichas barreras, y  las políticas impuestas a los países en desarrollo en el transcurso de la globalización. Sin entrar a debatir aspectos macroeconómicos que nos llevarían fuera del tema que planteo en esta comunicación, quiero señalar cómo el fenómeno globalizador se puso en marcha impulsado por la voz del desarrollo económico puesta en boca del FMI, del Banco Mundial y de otras instituciones  económicas internacionales.

A la vista de los datos económicos contrastados[24] y del proceso de consolidación de los derechos fundamentales en Europa (con el impacto que sin duda tendrá cuando se logre del todo en la comunidad internacional), la conclusión que me gustaría compartir en este Congreso es una pregunta acerca del desarrollo.

Entiendo que la definición de este término es vital para devolver el sentido originario al fenómeno de la globalización y para seguir marcando un rumbo a sus múltiples dimensiones, especialmente a la económica y a la jurídica, pero también al resto de medidas derivadas de los aspectos antes mencionados. El desarrollo consiste en transformar sociedades, mejorar las vidas de todos, haciendo universal la posibilidad de salir adelante y acceder a la salud y a la educación. Si profundizamos en el ser de la persona, en sus necesidades básicas y sus posibilidades no es difícil plantear niveles mínimos comunes a todos. Me parece que no sólo el sentido común de los hombres, sino también toda la fuerza del fenómeno globalizador apoyarían esas conclusiones.

 

 


BIBLIOGRAFIA

 

STIGLITZ, JOSEPH E. El malestar en la globalización. Madrid 2002. Taurus.

 

NUÑEZ LADEVÉZE, LUIS. La ficción del pacto social. Madrid 2000. Tecnos.

 

ARISTÓTELES, Ética a Nicómaco. Madrid 1999. Gredos.

 

 

ARTÍCULOS

 

PRODI, ROMANO. Nuestra identidad. NUNTIUM, Marzo de 2001, año II, número tres Edición en español.

 

FONTAINE, NICOLE, President of the European Parliament at the European Council, in Stockholm, on the 23rd of March, 2001. Speech at the Council Presidence.

 

FONTAINE, NICOLE, President of the European Parliament at the European Council, in Nice on 7-10th of December 2000. Speech at the Council Presidence.

 

TEXTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES:

 

Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Niza, 10 de Diciembre de 2000, http://www.europarl.eu.int/

 

Declaración de los Derechos y Libertades Fundamentales, Parlamento Europeo, Bruselas, 12 de Abril de 1989.

 

RESOLUCIONES DE INSTITUCIONES EUROPEAS

http://www.europarl.eu.int/

 

Parlamento Europeo:

Resolución B5-767/2000 de 3 de Octubre de 2000.

Resolución A5-0064/2000, de 16 de Marzo de 2000.

Resolución B5-0110/1999, de 16 de Septiembre de 1999.

 

COMUNICACIONES DE INSTITUCIONES EUROPEAS

http://www.europarl.eu.int/

 

Comments of the Council of Europe Observers on the Draft Charter of Fundamental Rights of the European Union, Charte 4961/00. Strasbourg, 9th of November 2000.

 

Documentos de trabajo de la Convención:

 

WD 008 - WG II - Report circulated by Mr. António Vitorino, member of the Praesidium, "Study carried out within the Council of Europe of technical and legal issues of a possible EC/EU accession to the European Convention on Human Rights" 18/07/2002

WD 007 - WG II - Document by Mr. Vytenis Andriukaitis, member of the Convention, on "Answers to some of the questions raised during the first meeting of the Working Group" 12/07/2002

WD 006 - WG II - Document by Ms. Elena Paciotti, alternate member of the Convention, on "Answers to questions in chapter II of doc. CONV 116/02" 12/07/2002

WD 005 - WG II - Paper by Mr. Vytenis Andriukaitis, member of the Convention, on "Legal status of the Charter of Fundamental Rights of the European Union" 09/07/2002

WD 004 - WG II - Paper by Baroness Scotland of Asthal, alternate member of the Convention, on "The "missing" horizontal article in the Charter of Rights" 09/07/2002

WD 003 - WG II - Paper by Mr. António Vitorino, member of the Praesidium, on "The relationship between the Charter and the Union's competencies" 05/07/2002

WD 002 - WG II - Observations by Ms. Elena Paciotti, alternate member of the Convention, to the Working Group on the Charter 28/06/2002

WD 001 - WG II - Paper by Mr. Bobby McDonagh, alternate member of the Convention, on "Modalities and consequences of incorporation into the Treaties of the Charter of Fundamental Rights and accession of the Community/Union to the ECHR" 24/06/2002

WD 008 - WG II - Report circulated by Mr. António Vitorino, member of the Praesidium, "Study carried out within the Council of Europe of technical and legal issues of a possible EC/EU accession to the European Convention on Human Rights" 18/07/2002

WD 007 - WG II - Document by Mr. Vytenis Andriukaitis, member of the Convention, on "Answers to some of the questions raised during the first meeting of the Working Group" 12/07/2002

WD 006 - WG II - Document by Ms. Elena Paciotti, alternate member of the Convention, on "Answers to questions in chapter II of doc. CONV 116/02" 12/07/2002

WD 005 - WG II - Paper by Mr. Vytenis Andriukaitis, member of the Convention, on "Legal status of the Charter of Fundamental Rights of the European Union" 09/07/2002

WD 004 - WG II - Paper by Baroness Scotland of Asthal, alternate member of the Convention, on "The "missing" horizontal article in the Charter of Rights" 09/07/2002

WD 003 - WG II - Paper by Mr. António Vitorino, member of the Praesidium, on "The relationship between the Charter and the Union's competencies" 05/07/2002

WD 002 - WG II - Observations by Ms. Elena Paciotti, alternate member of the Convention, to the Working Group on the Charter 28/06/2002

WD 001 - WG II - Paper by Mr. Bobby McDonagh, alternate member of the Convention, on "Modalities and consequences of incorporation into the Treaties of the Charter of Fundamental Rights and accession of the Community/Union to the ECHR" 24/06/2002

 

 

 

 



[1] Cfr. Preámbulo de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Niza, Diciembre de 2000.

[2] Cfr. Romano Prodi, Nuntium junio 2001, año II. Num. 3. Edición en español.

[3] Resolución A5-0064/2000, de 16 de Marzo de 2000 y Resolución B5-767/2000 de 3 de Octubre de 2000.

[4] Resolución 1005/2000, de 20 de Septiembre de 2000.

[5] Resolución 140/2000, de 20 de Septiembre de 2000.

[6] Communication  from the Commission  “On the legal nature of the Charter of Fundamental Rights of the European Union”, COM (2000) 644 final, Charte 4956/00, contrib. 355.

[7] Communication from the Commission “On the legal nature...” op.cit.,  page 7,  number 11: “For the Commission this incorporation is not a question to be addressed in theoretical or doctrinal terms. It must be addressed in terms of legal effectiveness and common sense. It is therefore preferable, for the sake of visibility and certainty as to the law, for the Charter to be made mandatory in its own right and not just through its judicial interpretation. In practice, the real question is when and how it should be incorporated in the Treaties.”

[8] Cfr. Comments of the Council of Europe Observers on the Draft Charter of Fundamental Rights of the European Union, Charte 4961/00. Strasbourg, 9th of November 2000.

[9] Consejo Europeo de Niza, 7-10 Diciembre de 2000. Conclusiones de la Presidencia, I, 2.

[10] Speech by Mrs. Nicole Fontaine, President of the European Parliament at the European Council, in Nice on 7-10th of December 2000, page 2: “Parliament is strongly urging you to enshrine in our shared legal system the fundamental values on which the Union is founded. (...) The Charter does nor simply seek to protect citizens against possible abuses of power by the European institutions. It also seeks to protect states against reversions to earlier forms of behaviour irreconcilable with our key shared values. If we give the Charter legal force, we will show that these values are binding on every one of us, Member States and applicant countries alike, and that they are inviolable. With that aim in view, as you know Parliament would like the Member States to give the Charter the legal force which will guarantee its credibility and effectiveness at the very least by incorporating a reference to it in Article 6 of the Treaty and, immediately after Nice, by turning their attention to a preamble to a future Union Constitution. I can tell you that the Charter will be the law which governs the Assembly’s work, and this was the idea I was seeking to put across when signing the Charter today.”

[11] Speech by Mrs. Nicole Fontaine, President of the European Parliament at the European Council, in Stockholm, on the 23rd of March, 2001. Page 5.

[12] Cfr. Comments of the Council of Europe Observers on the Draft Charter of Fundamental Rights of the European Union, Charte 4961/00. Strasbourg, 9th of November 2000.

[13] RAPPORT sur le traité de Nice et l’avenir de l’Union européene (2001/2022 INI) Comission des Affaires Constitutionnelles, 4 mai 2001. Especialmente  conclusiones de cada aportación relativas a la Carta y en concreto pp. 32, 59 y 60 del documento.

[14] CONV 72/02, Brussels, 31 May 2002 (03.05), from Mr. Antonio Vitorino.

[15] CONV 164/02, Brussels, 28 June 2002 (05.07), from Secretariat, about Summary of meeting on 25 June 2002.

[16] CONV 196/02, Brussels, 15 July 2002, from Secretariat, Provisional Agenda.

[17] Cfr. los siguientes documentos del Grupo de Trabajo (Working Group) especialmente dedicado a los derechos de la Carta de Niza. Ninguno alude al fundamento ni a la determinación de éstos. De vez en cuando aparece alguna afirmación genérica aprobando lo conseguido hasta ahora. Están publicados en http://www.europarl.eu.int/home/

WD 008 - WG II - Report circulated by Mr. António Vitorino, member of the Praesidium, "Study carried out within the Council of Europe of technical and legal issues of a possible EC/EU accession to the European Convention on Human Rights" 18/07/2002

WD 007 - WG II - Document by Mr. Vytenis Andriukaitis, member of the Convention, on "Answers to some of the questions raised during the first meeting of the Working Group" 12/07/2002

WD 006 - WG II - Document by Ms. Elena Paciotti, alternate member of the Convention, on "Answers to questions in chapter II of doc. CONV 116/02" 12/07/2002

WD 005 - WG II - Paper by Mr. Vytenis Andriukaitis, member of the Convention, on "Legal status of the Charter of Fundamental Rights of the European Union" 09/07/2002

WD 004 - WG II - Paper by Baroness Scotland of Asthal, alternate member of the Convention, on "The "missing" horizontal article in the Charter of Rights" 09/07/2002

WD 003 - WG II - Paper by Mr. António Vitorino, member of the Praesidium, on "The relationship between the Charter and the Union's competencies" 05/07/2002

WD 002 - WG II - Observations by Ms. Elena Paciotti, alternate member of the Convention, to the Working Group on the Charter 28/06/2002

WD 001 - WG II - Paper by Mr. Bobby McDonagh, alternate member of the Convention, on "Modalities and consequences of incorporation into the Treaties of the Charter of Fundamental Rights and accession of the Community/Union to the ECHR" 24/06/2002

WD 008 - WG II - Report circulated by Mr. António Vitorino, member of the Praesidium, "Study carried out within the Council of Europe of technical and legal issues of a possible EC/EU accession to the European Convention on Human Rights" 18/07/2002

WD 007 - WG II - Document by Mr. Vytenis Andriukaitis, member of the Convention, on "Answers to some of the questions raised during the first meeting of the Working Group" 12/07/2002

WD 006 - WG II - Document by Ms. Elena Paciotti, alternate member of the Convention, on "Answers to questions in chapter II of doc. CONV 116/02" 12/07/2002

WD 005 - WG II - Paper by Mr. Vytenis Andriukaitis, member of the Convention, on "Legal status of the Charter of Fundamental Rights of the European Union" 09/07/2002

WD 004 - WG II - Paper by Baroness Scotland of Asthal, alternate member of the Convention, on "The "missing" horizontal article in the Charter of Rights" 09/07/2002

WD 003 - WG II - Paper by Mr. António Vitorino, member of the Praesidium, on "The relationship between the Charter and the Union's competencies" 05/07/2002

WD 002 - WG II - Observations by Ms. Elena Paciotti, alternate member of the Convention, to the Working Group on the Charter 28/06/2002

WD 001 - WG II - Paper by Mr. Bobby McDonagh, alternate member of the Convention, on "Modalities and consequences of incorporation into the Treaties of the Charter of Fundamental Rights and accession of the Community/Union to the ECHR" 24/06/2002

 

[18] Cfr. Preámbulo de la Declaración de Derechos y Libertades Fundamentales, Parlamento Europeo, 12 ­IV-1989.

[19] Communication from the Commission, “On the legal nature of the Charter of Fundamental Rights of the European Union”, Com (2000), 644 final. Charte 4956/00, contrib. 355.

[20] Romano Prodi, Nuntium Junio 2001, año II, núm. 3. Ed. español. Pp. 8-13.

[21] Cfr. Núñez Ladevéze, Luis. La ficción del pacto social. Madrid, Tecnos 2001. Pp. 17 a 30.

[22] El Consejo Europeo celebrado en Colonia los días 3 y 4 de junio de 1999 decidió crear un órgano encargado de presentar antes del Consejo Europeo de Diciembre de 2000, un Proyecto de Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea. Este órgano se denominó “Convención” y constaba de quince representantes personales de los Jefes de Estado de cada país miembro de la Unión, un representante de la Comisión Europea, dieciséis miembros del Parlamento Europeo y treinta miembros de los Parlamentos nacionales de cada país miembro. La Convención eligió como Presidente al antiguo presidente de la R.F.A.,  D. Roman Herzog. Le asistió un comité de redacción (el Praesidium) compuesto por el finlandés Nikula, el portugués Bacelar de Vasconcelos, y cuatro vicepresidentes: el francés Braibant -en calidad de representante de de los Jefes de Estados miembros de la UE-, el Comisario Vitorino (Portugal) ­representante de la Comisión Europea- , el Sr. Méndez de Vigo (España) ­representante del grupo de europarlamentarios- y D. Gunnar Jansson (Finlandia), representante del grupo de diputados de parlamentos nacionales. Los trabajos de la Convención fueron públicos y todos los trabajos preparatorios se difundieron por Internet. De esta forma se estudiaron más de trescientas propuestas de distintas organizaciones no gubernamentales que enviaron por este medio sus experiencias a la Convención. Fueron oídos el Defensor del pueblo europeo, representantes del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones así como representantes de la sociedad civil y de los países candidatos. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y el Consejo de Europa participaron en los trabajos como observadores.

[23] Cfr. Stiglitz, Joseph E. El malestar de la globalización. Madrid, 2002, Taurus. Pp.229-246 y 269-313. El Profesor Joseph Stiglitz fue Premio Nobel en Economía en el 2001, asesor económico del gobierno Clinton y economista jefe y vicepresidente senior del Banco Mundial. Actualmente da clases en la Universidad de Columbia.

[24] Cfr. Stiglitz, Joseph E. El malestar de la globalización, pp. 156-172 y 173-213, casos de la crisis asiática y de la transformación económica de Rusia.


I.S.S.N.: 1138-9877

Déposito Legal: en trámite

Fecha de publicación: septiembre de 2002