Documento número 1
Javier Garrido Arilla, delegado de sindical, impugno la Normativa de Votación para aquellas personas que no puedan asistir al acto de la votación el día de la convocatoria, a la luz del artículo 19 del RD 1846/1994 sobre Reglamento de Elecciones Sindicales. A continuación detallo los inconvenientes que deberían subsanarse:
Respecto al apartado b)
• No debe exigirse a la persona interesada que incluya un escrito en el que conste la imposibilidad de votar en la mesa correspondiente. El citado RD no lo contempla.
• No se indica expresamente que la entrega del voto en las ventanillas del Registro es personal y que no puede hacerse por delegación.
• Se ha de señalar expresamente que el funcionario que atiende la ventanilla del Registro ha de identificar al votante. El funcionario firmará su conformidad a esta identificación en el sobre que va dirigido a la Mesa Electoral correspondiente.
Respecto al apartado e)
• Los votos emitidos por este procedimiento deben ir a la Mesa donde el interesado se encuentre censado.
A mi entender son normas que aseguran la validez de la votación y que fácilmente se podrían incorporar en una nueva redacción.
Valencia, 11 de noviembre 2002