Gener 2004

INFORMACIONS

Secció Sindical Universitat de València

 

Incremento salarial 2004

 

            El incremento salarial en el 2004 será del  2% en todos los conceptos. Todo esto vendrá reflejado en la nómina de enero.

 

            Las cuantías de los complementos adicionales han de actualizarse cada año de acuerdo con los indicadores del decreto 174/ 2002 de la Generalitat Valenciana; a este fin el rectorado abrirá un plazo en los primeros meses del año. En la nómina de enero se abonará un anticipo con lo formalizado a cada uno en el 2003 incrementado en el 2%.

 

              Aparte se ha de añadir la cantidad indicada en la tabla, que se abonará en dos partes con las pagas extraordinarias. Esta cantidad supone en el 2004 una subida entre el 0.55% y el 0.80% respecto al sueldo íntegro del 2003,  según el número de trienios, quinquenios y sexenios. Para más información ver acuerdo Gobierno-Sindicatos publicado en el BOE 18.11.02.

 

 

   Euros /año  

TEU

     265,46

TU y CEU

     302,58

CU

     330,37

 

              La pérdida de poder adquisitivo en el 2004 ha sido  xx%. En este cálculo hemos tenido en cuenta YY%  del IPC en el 2003,  y que el incremento salarial fue del 2%, más el 0,55% que se incluyó en las pagas extraordinarias. La gráfica muestra la pérdida de poder adquisitivo en los últimos años.

            La vía para recuperar la pérdida de poder adqusitivo está ya preparada: el art. 22.3 del decreto de la Generalitat Valenciana sobre los complementos adicionales señala que cada Universidad podrá acordar asignar retribuciones adicionales en cuantía superior a los mínimos establecidos. Sólo falta que el Consejo Social lo ponga en marcha.

 

 

Plan de pensiones para los empleados de la Administración General del Estado (AGE)

 

            Es una buena noticia que se inicie en el 2004 un plan de pensiones para los empleados de la AGE. El último número de la revista MUFACE da cuenta detallada del plan. La Administración aporta el 0,5% de la masa salarial. Este plan era una de las previsiones para el 2004 del acuerdo Gobierno-Sindicatos publicado en el BOE 18.11.02.

 

            Aunque ni el Profesorado ni el Personal de Administración y Servicios de las Universidades estén incluidos en el citado plan, es de esperar que no nos encontremos muy lejos de disponer de uno similar. De hecho la Universidad Miguel Hernández ya lo tiene en marcha desde julio del 2003, integrado en el Fondo de Pensiones PREVICORP, F.P., que promueve la Caja de Ahorros del Mediterráneo  (véase http://www.umh.es/csi-csif/     picar Novedades).

 

 

 

Borrador del RD sobre Régimen del Profesorado Universitario Funcionario (11.XII.03)

 

El contenido de este borrador va a ser discutido en la Mesa Sectorial de Universidades. Desde esta Sección Sindical se presentaron las siguientes propuestas:

 

     a) Valoración general: el proyecto no aporta nada. Lo que expone se encuentra en la legislación vigente o lo deja incompleto para que sea desarrollado posteriormente (Estatutos o norma posterior), o lo enuncia en una manera que no es ejecutable desde ninguna óptica.

 

     b)  Respecto de la excedencia voluntaria o forzosa: reserva de plaza durante dos años. Si esto se confirma cabría el regreso a la misma plaza después de dos años de excedencia.

 

El detalle del Borrador del RD y de las propuestas de CSI-CSIF Universitat de Valencia pueden leerse en  http://www.uv.es/csif/    picar Documentación.

 

Tablón de anuncios de concursos para contratar Profesores Universitarios e Investigadores

 

              El Ministerio de Educación Cultura y Deporte ha abierto un Tablón de Anuncios de los concursos para contratar Profesores Universitarios e Investigadores (Cfre.: http://www.univ.mecd.es/     picar Profesorado, picar  Contratación PDI ).

 

              En el citado Tablón se explica que el artículo 48.2 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece la obligación de dar publicidad a los concursos de contratación de personal docente e investigador en las Universidades públicas. Igualmente se indica que será el Consejo de Coordinación Universitaria el órgano encargado de dicha tarea, previa comunicación por parte de las Universidades con suficiente antelación.

 

              Habida cuenta de los breves plazos existentes en los procesos de contratación, la única forma viable de difundir esta información es haciendo uso de Internet, motivo por el cual presentamos este tablón de anuncios de concursos en el cual se volcará diariamente la información suministrada desde las Universidades y que permite la búsqueda de las plazas bien por universidad o por área de conocimiento, referenciando para más información a una dirección, preferiblemente electrónica, facilitada por la institución convocante.

 

Agencias de acreditación

 

              Uno de los requisitos para ser contratado en las universidades públicas como Profesor Ayudante Doctor, Profesor Colaborador o Profesor Contratado Doctor es recibir informe favorable de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad (CVAEC).

 

              La primera respuesta de estas agencias no suele estar suficientemente motivada. Después de hacer la pertinente reclamación la agencia contesta detallando la evaluación numérica y el peso en la calificación global de cuatro apartados: a) Formación integral; b) Actividad docente; c) Actividad investigadora; c) Otros méritos. Al menos orienta algo.

 

              Tenemos noticias de que algunas evaluaciones negativas en una de las agencias han resultado positivas en otra. Por lo menos aluien se han beneficiado de la diversidad de criterios.

 

              Pero la inquietud sigue ya que las respuestas negativas afectan a algunos profesores de la UV, que ven truncada las expectativas de carrera docente. Sindicalmente no es aceptable que una nueva ley sea la causa del despido de un profesor. Estamos obligados a buscar una solución para ellos.

 

Legislación reciente

     RD 1172/2003, de 10 de octubre, por el que se regula la equivalencia de los títulos españoles de enseñanza superior universitaria a los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

     Borrador del RD por el que se regulan las condiciones básicas de acceso a los estudios universitarios de carácter oficial (26.XI.03).

     Borrador del RD por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias  y se regulan los estudios universitarios oficiales de grado(26.XI.03).

     Borrador del RD por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de postgrado (26.XI.03).

 

Estos textos pueden leerse en  http://www.uv.es/csif/    picar Documentación.