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Cultura

Circular Interpretativa

CIRCULAR INTERPRETATIVA DE LOS ARTÍCULOS 44 Y 45 DEL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

 

Dichos artículos y el desarrollo posterior dentro de las normas de ejecución presupuestaria regulan las tarifas que se han de pagar por la utilización de los espacios de la Universitat de València. Ante las dudas interpretativas de lo que allí se expone se ha de entender de la siguiente manera:

1.- Las solicitudes se presentarán siempre ante el centro gestor y responsable del espacio cedido en el documento que se adjunta como modelo. Para los diversos Campus la Unidad responsable sería la Unidad de Campus, excepto el Campus de Blasco Ibáñez que atenderá los espacios comunes, quedando el resto de espacios bajo la gestión de los correspondientes Decanos y Administradores de Centro.

2.- En caso de solicitar la exención el centro remitirá a Gerencia la correspondiente documentación justificativa que en todo caso habrá de comprender:

-        Quien organiza el acto.

-        Asistentes previstos.

-        Comunicación sobre el cobro o no de cuotas de   inscripción i/o          disposición de financiamiento añadido

-        Tipo de acto: cultural, científico, etc.

-        Valoración económica por la utilización del local.

-        Cualquier otro aspecto que se considere oportuno.

Si es concedida la exención, Gerencia la enviará al centro para su conocimiento y la comunicación, a través de ellos, a los interesados con la suficiente antelación a la celebración del acto, que no deberá ser inferior a una semana; es por eso que toda la documentación que genera este proceso ha de tramitarse con tiempo suficiente.

3.- Con exención parcial o sin ella, se solicitará al Servicio de Contabilidad la expedición de una factura por el importe de las tarifas, previamente calculadas, en caso de exención parcial, además se pedirá la correspondiente compensación interna mediante el mismo servicio.

4.- En todo caso el abono de las tarifas se ha de conocer por el centro con una anticipación mínima de 48 horas para poder celebrar el acto, de no ser así la autorización para el uso de los espacios se entenderá denegada automáticamente. Por  tanto y por tal de facilitar y agilizar la gestión los centros procederán a hacer una autoliquidación que sirva para que los interesados puedan hacer el abono por anticipado a la cuenta 2077-0735-89-3100159143 de la Universitat de València, remitiendo posteriormente la factura definitiva. En este proceso sólo se hará la excepción en el caso de utilización de espacios que realicen las Administraciones Públicas.

5.- Será preceptivo y así se habrá de comunicar que en caso de recibir exención sobre las tarifas se haga constar en la documentación del acto la colaboración de la Universitat de València en la organización del mismo.

6.- Si es concedida una exención total o parcial i se ocasionarán gastos para la Universidad por tener que facilitar a los organizadores del acto cualquier medio personal o material, éstos no podrán en ningún caso ser dispensados de cobro.

7.- En caso de suspender la actividad se comunicará al Servicio de Contabilidad y Presupuestos para proceder al reintegro del precio recaudado.


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Más información: cultura@uv.es                     [Última actualización: 15/07/03]