CIRCULAR INTERPRETATIVA DE LOS ARTÍCULOS 44 Y 45 DEL
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
Dichos artículos y el desarrollo posterior dentro de las
normas de ejecución presupuestaria regulan las tarifas
que se han de pagar por la utilización de los espacios
de la Universitat de València. Ante las dudas
interpretativas de lo que allí se expone se ha de
entender de la siguiente manera:
1.- Las solicitudes se presentarán siempre ante el centro
gestor y responsable del espacio cedido en el documento
que se adjunta como modelo. Para los diversos Campus la
Unidad responsable sería la Unidad de Campus, excepto el
Campus de Blasco Ibáñez que atenderá los espacios
comunes, quedando el resto de espacios bajo la gestión
de los correspondientes Decanos y Administradores de
Centro.
2.- En caso de solicitar la exención el centro remitirá a
Gerencia la correspondiente documentación justificativa
que en todo caso habrá de comprender:
- Quien organiza el acto.
- Asistentes previstos.
- Comunicación sobre el cobro o no de cuotas de
inscripción i/o disposición de financiamiento
añadido
- Tipo de acto: cultural, científico, etc.
- Valoración económica por la utilización del local.
- Cualquier otro aspecto que se considere oportuno.
Si es concedida la exención, Gerencia la enviará al centro
para su conocimiento y la comunicación, a través de
ellos, a los interesados con la suficiente antelación a
la celebración del acto, que no deberá ser inferior a
una semana; es por eso que toda la documentación que
genera este proceso ha de tramitarse con tiempo
suficiente.
3.- Con exención parcial o sin ella, se solicitará al
Servicio de Contabilidad la expedición de una factura
por el importe de las tarifas, previamente calculadas,
en caso de exención parcial, además se pedirá la
correspondiente compensación interna mediante el mismo
servicio.
4.- En todo caso el abono de las tarifas se ha de conocer
por el centro con una anticipación mínima de 48 horas
para poder celebrar el acto, de no ser así la
autorización para el uso de los espacios se entenderá
denegada automáticamente. Por tanto y por tal de
facilitar y agilizar la gestión los centros procederán a
hacer una autoliquidación que sirva para que los
interesados puedan hacer el abono por anticipado a la
cuenta 2077-0735-89-3100159143 de la Universitat de
València, remitiendo posteriormente la factura
definitiva. En este proceso sólo se hará la excepción en
el caso de utilización de espacios que realicen las
Administraciones Públicas.
5.- Será preceptivo y así se habrá de comunicar que en caso
de recibir exención sobre las tarifas se haga constar en
la documentación del acto la colaboración de la
Universitat de València en la organización del mismo.
6.- Si es concedida una exención total o parcial i se
ocasionarán gastos para la Universidad por tener que
facilitar a los organizadores del acto cualquier medio
personal o material, éstos no podrán en ningún caso ser
dispensados de cobro.
7.- En caso de suspender la actividad se comunicará al
Servicio de Contabilidad y Presupuestos para proceder al
reintegro del precio recaudado. |