UNIDAD DE INVESTIGACIÓN

DERECHOS Y LIBERTADES EN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL Y EUROPEA

 

La Unidad de Investigación sobre Derechos y Libertades en la Jurisprudencia Constitucional y Europea es un grupo de investigación integrado por varios profesores del Departamento de Derecho Constitucional y Ciencia Política y de la Administración de la Universidad de Valencia, bajo la dirección del Prof. Dr. Göran Rollnert Liern como investigador principal.

Esta Unidad cuenta con un proyecto de investigación precompetitivo subvencionado por la Universidad de Valencia (código UV01-13) y se encuentra inscrita en la Oferta Científica y Tecnológica de la Universidad de Valencia (OCT-UVEG) como Grupo de Investigación código UV-0569.

Sin perjuicio de su existencia autónoma, se trata se una unidad investigadora integrada en el Grupo de Investigación Constitucional (Grupo de Investigación sobre los Derechos y Libertades en los ordenamientos español y europeo) dirigido por la Prof.ª Dra. Remedio Sánchez Ferriz, Catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia, subvencionado por la Oficina de Ciencia y Tecnología de la Generalidad Valenciana (código GR20001-265) e inscrito también en la Oferta Científica y Tecnológica de la Universidad de Valencia (OCT-UVEG) como Grupo de Investigación código UV-0564.

 

El proyecto

 

Datos del proyecto de investigación:

Título "Derechos y libertades en la jurisprudencia constitucional y europea: la contribución jurisprudencial a la cultura europea de los derechos".
Convocatoria Convocatoria 2001, Resolución del Vicerrector de Investigación de fecha 21 de noviembre de 2001
Referencia UV01-13
Vigencia 2002

Resumen:

La jurisprudencia constitucional, en cuanto fuente del Derecho, debe ocupar una posición preferente en la investigación sobre derechos y libertades por el carácter vinculante de su interpretación sobre el contenido de los mismos. La integración de España en ámbitos supranacionales exige, ex artículo 10.2 CE, estudiar complementariamente la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) como órgano competente para interpretar los derechos reconocidos en la Convención de Roma de acuerdo con la cual deben ser interpretados los preceptos constitucionales. Por otra parte, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en virtud del Tratado de la Unión Europea, debe asumir la interpretación de los derechos realizada por el TEDH. Puesto que la conexión entre los tres sistemas de protección de los derechos se vehiculiza fundamentalmente a través de la jurisprudencia de los tribunales mencionados, la actividad de producción jurisprudencial sobre derechos y libertades se destaca como la principal fuerza constructora de una cultura jurídica europea común en materia de derechos y libertades con un papel crucial en el momento constituyente que estamos viviendo y del que la reciente proclamación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea es el primer paso.

Antecedentes y estado actual del tema:

Desde la promulgación de la Constitución Española de 1978, los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Carta Magna han sido objeto de estudio, análisis e investigación desde varias disciplinas jurídicas, entre ellas, las del Derecho Administrativo (explicable quizás porque el mayor apego al derecho positivo existente entre sus cultivadores en el momento histórico de elaboración de la Constitución les llevó a abordar inmediatamente la cuestión de su valor normativo y eficacia jurídica), la Filosofía del Derecho (por razones obvias de su preocupación e interés por la fundamentación filosófica de los derechos y libertades y, colateralmente, su reflejo en el nuevo ordenamiento constitucional) y, por supuesto, desde la disciplina del Derecho Constitucional (entonces, Derecho Político incluyendo omnicomprensivamente lo que serían despues varias áreas de conocimiento diferenciadas entre sí, principalmente Derecho Constitucional y Ciencia Política y de la Administración), enmarcándose en el área de conocimiento de Derecho Constitucional el proyecto de investigación que se pretende desarrollar.

En el ámbito de esta última disciplina, existe una amplia corriente de investigación dedicada a los derechos y libertades constitucionales, representada con mayor o menor presencia e intensidad en prácticamente todos los Departamentos de Derecho Constitucional y Facultades de Derecho de las Universidades españolas, que ha dado lugar a múltiples monográfias y artículos en revistas especializadas (tanto sobre el sistema de derechos en su conjunto o alguno de sus aspectos como sobre derechos o libertades concretos, sería interminable su enumeración), a colaboraciones muy valiosas en obras generales sobre la Carta Magna (entre las que podemos citar a título meramente ejemplificativo los Comentarios a las Leyes Políticas. Constitución Española de 1978, dirigidos por Óscar Alzaga Villaamil, Edersa, Madrid, 1984, y la nueva edición de los mismos iniciada en 1996 y las diversas contribuciones de distintos profesores en las XII Jornadas de Estudio. Los derechos fundamentales y libertades públicas (I), Dirección General del Servicio Jurídico del Estado, Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia, Centro de Publicaciones, Madrid, 1993) y, por última, a la sintética exposición de las conclusiones de sus estudios -no por pedagógicas y simplificadas en su expresión menos rigurosas en su fondo- en los capítulos correspondientes de los manuales de las asignaturas del área (por citar algunos, las distintas ediciones de los manuales y tratados de los Profesores Torres del Moral, De Esteban y González-Trevijano Sánchez, López Guerra y otros, Fernández Segado y Pérez Royo). Por otra parte, la incorporación de España al Consejo de Europa y a la Unión Europea pronto generó un nuevo caudal de investigaciones entre las interrelaciones entre el sistema español de derechos y el sistema europeo, debiéndose destacar al respecto las contribuciones de la Profª. Freixes Sanjuán, que ha dirigido un proyecto de investigación sobre la integración europea y los derechso fundamentales en la Universidad Autónoma de Barcelona y, entre otras, la monografía de Chueca Sancho, Los derechos fundamentales en la Unión Europea, 2ª ed., Bosch, Barcelona, 1999.

En todos estos campos de producción cientítifica sobre los derechos y libertades, el Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia ha estado presente en lugar bien destacado, tanto por las contribuciones de sus profesores en las revistas especializadas del área o en la propia revista del Departamento -Cuadernos Constitucionales de la Cátedra Fadrique Furió Ceriol- como por los manuales publicados al respecto.

Es, no obstante, en el ámbito de las monografías donde se ha producido una de las aportaciones doctrinales más innovadoras sobre la materia de la mano de la Dra. Remedio Sánchez Ferriz, Catedrática y Directora del Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia, cuyo Estudio sobre las libertades, Valencia, Tirant lo Blanch, nuevamente editado en 1995, vino a iniciar una novedosa perspectiva de diferenciación entre los derechos y libertades en el católogo de los derechos constitucionales y se convirtió en obra de obligada referencia entre los constitucionalistas que aborden el estudio de los derechos. La Profª. Sánchez Ferriz, a la sazón directora de tesis del investigador principal y de dos de los miembros del equipo así como presidenta del Tribunal juzgador del otro investigador, es también la directora del «Grupo de Investigación sobre los Derechos y Libertades en el Ordenamiento Constitucional y Europeo» del Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia del que forman parte los investigadores del presente proyecto y en el que, tras varios años de experiencia en diversos proyectos de I+D, surgió la idea de iniciar una nueva línea de investigación, conectada sinérgicamente con la anterior pero de suficiente envergadura para tener entidad propia, centrada en el papel fundamental de la jurisprudencia constitucional y europea en la definición del régimen jurídico de los derechos y libertades así como en su contribución a la creación de una incipiente tradición jurídica europea común en materia de derechos y libertades.

En el estado actual del tema, la apertura de esta nueva línea de investigación singularizada por la profundización en la doctrina jurisprudencial sobre los derechos y libertades, se justifica por el hecho de que el enfoque habitual de la doctrina constitucionalista sobre los derechos y libertades combina el análisis de los materiales jurisprudenciales -tanto de la jurisdicción constitucional y ordinaria como de los Tribunales de ámbito europeo- con el estudio de los antecedentes históricos y filosófico-jurídicos, los trabajos parlamentarios, el derecho comparado, los tratados internacionales, la legislación de desarrollo, las aportaciones doctrinales y la propia reflexión dogmática y especulativa sobre las mismas, de tal forma que la jurisprudencia viene a ser un vector más a tener en cuenta en el estudio de los derechos y libertades. La hipótesis de que parte el proyecto de investigación que se postula es que, sin menoscabo alguno de los restantes materiales mencionados, la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas debe ocupar un lugar privilegiado en la determinación del régimen jurídico de los derechos y libertades a causa del carácter vinculante con que su interpretación se impone a los operadores jurídicos, rasgo este no predicable -al menos, con la misma intensidad- de ninguno de los otros elementos a tener en cuenta.

En este sentido debe destacarse que, si bien existen múltiples trabajos, algunos de ellos en el seno de disciplinas distintas al Derecho Constitucional, que versan sobre la jurisprudencia constitucional o europea dictada con relación a determinados derechos -entre otros, Fernández Segado, «La libertad de expresión en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos» en Revista de Estudios Políticos, núm. 70 (1990); Freixes Sanjuán, Libertades informativas e integración europea, Cólex, Madrid, 1996, «Protección europea de la libertad de expresión y su integración en la jurisprudencia constitucional», en XII Jornadas de Estudio. Los derechos fundamentales y libertades públicas (I), Dirección General del Servicio Jurídico del Estado, Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia, Centro de Publicaciones, Madrid, 1993; Freixes Sanjuán y Remotti Carbonell, El derecho a la libertad personal. Análisis de constitución, legislación, tratados internacionales y jurisprudencia (Tribunal Europeo y Tribunal Constitucional), PPU, Barcelona, 1993; Martín-Retortillo Baquer, «El derecho a la objeción de conciencia en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional», en Sistema, núm. 62 (1984), pp. 3-35; Martínez-Torrón, «La doctrina jurisprudencial de los órganos de Estrasburgo sobre libertad religiosa», en Estudios de Derecho Público. Homenaje a Juan José Ruiz-Rico, volumen II, Tecnos, Madrid, 1997, pp. 1545-1580; Sánchez Ferriz, «El derecho a la información en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional», en El derecho a la información. Teoría y práctica, M. Ramírez y otros, Cuadernos Lucas Mallada, núm. 1, Fundación Centro de Estudios Políticos y Constitucionales «Lucas Mallada», Libros Pórtico, Zaragoza, 1995, pp. 53-68, «Un año de jurisprudencia constitucional sobre la información. ¿Consolidación o cambio de la doctrina anterior?», en Revista General de Derecho, núm. 596 (1994), pp. 5033-5050; Santaolalla López, «Jurisprudencia constitucional sobre la libertad de expresión: una valoración», en Revista de Administración Pública, núm. 128 (1992), pp. 185-223; Souto Paz, «Libertad ideológica y religiosa en la jurisprudencia constitucional», en Las relaciones entre la Iglesia y el Estado. Estudios en memoria del profesor Pedro Lombardía, Universidad Complutense de Madrid, Universidad de Navarra, Edersa, Madrid, 1989, pp. 511-532; o las publicaciones del investigador principal, Göran Rollnert Liern- no son muy abundantes las obras dedicadas al tratamiento jurisprudencial de aspectos concretos del régimen de los derechos (Freixes Sanjuán, «Las principales construcciones jurisprudenciales del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El standard mínimo exigible a los sistemas internos de derechos en Europa», en Cuadernos Constitucionales de la Cátedra Fadrique Furió Ceriol, núm. 11/12 (1995), pp. 96-114) o a la recopilación y sistematización de la doctrina constitucional sobre los derechos y libertades (Rubio Llorente, Derechos fundamentales y principios constitucionales : (doctrina jurisprudencial), Ariel, Barcelona, 1995). En definitiva, en la situación actual no existe una línea de investigación que, desde la perspectiva del Derecho Constitucional, estudie de una forma sistemática, continuada y permanente la jurisprudencia constitucional sobre nuestro sistema de derechos y libertades -tanto en su conjunto como en sus derechos y libertades concretas- en relación con la jurisprudencia europea, siendo esta última cuestión especialmente trascendente en la fase actual de la integración europea en la que se ha abierto un periodo constituyente en materia de derechos y libertades con la proclamación en Niza el pasado 7 de diciembre de 2000 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, sin perjuicio de las peculiaridades de su proceso de gestación y de la problemática de su actual eficacia jurídica y de su futura incorporación al texto de los Tratados.

Hipótesis desarrollada:

La inequívoca naturaleza de fuente del derecho de la jurisprudencia constitucional en nuestro ordenamiento -pacíficamente aceptada por la doctrina constitucionalista- hace que la misma constituya la base más firme sobre la que delimitar el contenido constitucional de los derechos y libertades reconocidos en la Carta Magna. Tal y como se encuentra configurada la posición del Tribunal Constitucional en el sistema político-jurídico español, en cualquier trabajo riguroso sobre los derechos y libertades se hace imprescindible estudiar los perfiles de los derechos en la jurisprudencia dictada por el Tribunal Constitucional en su función de interprete supremo de la Constitución (artículo 1 LOTC) cuyos criterios interpretativos se imponen a Jueces y Tribunales ordinarios (artículo 5.1 LOPJ) "que deberán asumir en sus resoluciones sin restricción, menoscabo o inaplicación alguna ese contenido constitucionalmente declarado (artículo 7.2 LOPJ)" y, en última instancia, a todos los operadores jurídicos y políticos dada su naturaleza de juez último y supremo en materia de garantías constitucionales (artículo 123.1 CE). Ello obliga a conferir una posición preferente y singularizada a la jurisprudencia constitucional en la investigación sobre derechos y libertades en la medida que ese carácter vinculante de la misma no concurre en otros materiales que, sin perjuicio de su importancia, jugarían un papel más secundario y auxiliar.

Por otra parte, la influencia del proceso integrador del Estado español en ámbitos supranacionales, a la luz del artículo 10.2 de la Norma Suprema modifica de forma intensa el sistema constitucional de derechos y libertades. La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, que configura -a la par que las instancias nacionales- los elementos configuradores de los derechos fundamentales, no puede, pues, obviarse para un perfecto conocimiento de la técnica de la dogmática constitucional. En consecuencia, el estudio de la jurisprudencia constitucional sobre los derechos y libertades debe necesariamente complementarse con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de obligada referencia en cualquier investigación sobre jurisprudencia constitucional en la medida que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 96.1 y 10.2 CE, la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales es «[...] pauta de interpretación de los derechos fundamentales y las libertades que la Constitución reconoce» (STC 30/1986, FJ 4) cuyo sentido y alcance debe determinarse conforme a la misma (SSTC 334/1993, FJ 6; y 38/1981, FJ 4).

En efecto, como ha señalado la STC 36/1991 (FJ 5), el artículo 10.2 CE «[...] obliga a interpretar los correspondientes preceptos de ésta [i. e., de la Constitución] de acuerdo con el contenido de dichos tratados o convenios, de modo que en la práctica este contenido se convierte en cierto modo en el contenido constitucionalmente declarado de los derechos y libertades [...]» y, en el caso del sistema de la Convención de Roma, es el TEDH, en cuanto órgano instituido para asegurar el respeto de los compromisos adquiridos por los Estados parte y con competencia para todos los asuntos relativos a la interpretación y aplicación del Convenio (artículos 19 y 32.1 del Texto Refundido del CEDH, tras la entrada en vigor del Protocolo número 11), la institución a quien corresponde manifestar la interpretación de los derechos y libertades reconocidos en el Convenio que pasará a integrarse en su contenido constitucionalmente declarado como parámetro de constitucionalidad, sin perjuicio de la integración adicional de las construcciones jurisprudenciales de alcance general para todos los derechos elaboradas por el TEDH como el test de los límites, de especial relevancia para la interpretación de las posibles limitaciones a que pueden estar sujetos los derechos y libertades en nuestra jurisprudencia constitucional.

Así pues, los perfiles exactos del contenido (STC 28/1991, FJ 5) de los derechos y libertades deberán ser determinados de conformidad con su regulación en el Convenio de Roma y esto obliga a nuestro Tribunal Constitucional a tener en cuenta con carácter vinculante, ex artículo 10.2 CE, «[...] la interpretación [...] jurisdiccional del Tribunal Europeo [...]» (STC 114/1984, FJ 3) con el único límite de la naturaleza de «standard mínimo» del sistema de garantía instaurado por la Convención.

De la misma forma, la interacción entre el sistema de protección de los derechos de la Convención de Roma y la Unión Europea viene dada por el antiguo artículo F del Tratado de la Unión Europea, hoy artículo 6.2 tras la modificación operada por el Tratado de Amsterdam, que dispone que «la Unión respetará los derechos fundamentales tal y como se garantizan en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, y tal y como resultan de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros como principios generales del Derecho comunitario», lo que, como ha señalado Freixes Sanjuán, obliga a la Unión Europea y al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas a asumir la interpretación que de los mismos ha venido efectuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos establecido por el Convenio como órgano de interpretación y aplicación, es decir, de garantía de los derechos que el Convenio reconoce, sin perjuicio de que no exista todavía un procedimiento específico para la protección de los derechos fundamentales en el ámbito comunitario.

En este contexto de interconexión, a modo de vasos comunicantes, de la interpretación jurisprudencial de los derechos realizada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos tanto con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas es cuando, tras un polémico y peculiar proceso de elaboración, se ha proclamado solemnemente por los Presidentes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión el 7 de diciembre de 2000 con ocasión del Consejo Europeo de Niza la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea que pretende, según su Preámbulo, reforzar la protección de los derechos fundamentales, dotándolos de mayor presencia, a tenor de la evolución de la sociedad, del progreso social y de los avances científicos y tecnológicos, desde la reafirmación y el respeto de las competencias y misiones de la Comunidad y de la Unión, así como el principio de subsidiariedad, los derechos resultantes especialmente de las tradiciones constitucionales comunes de los Estados miembros, del Tratado de la Unión Europea y de los Tratados comunitarios, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de las Cartas Sociales adoptadas por la Comunidad y por el Consejo de Europa, así como de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Si bien la Carta no ha sido incoporada al texto de los tratados comunitarios y no ha creado un procedimiento jurisdiccional de protección de los derechos fundamentales, lo cierto es que sus disposiciones de carácter horizontal han explicitado todavía más la conexión entre el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo y el contenido de los derechos que la Carta reconoce en su ámbito de aplicación (las instituciones comunitarias y los Estados miembros en cuanto apliquen el derecho de la Unión Europea). En este sentido, los artículos 50.3 y 51 de la Carta dsiponen que en la medida en que la misma contenga derechos que correspondan a derechos garantizados por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, su sentido y alcance serán similares a los que les confiere dicho Convenio, a menos que la Carta no garantice una protección más elevada o más amplia, sin que ninguna de las disposiciones de la misma pueda interpretarse como limitativa o lesiva de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos, en su respectivo ámbito de aplicación, por el Derecho Internacional y los convenios internacionales de los que son parte la Unión, la Comunidad o los Estados miembros, y en particular el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, así como por las constituciones de los Estados miembros.

Así, pues, dado que la conectividad expuesta entre los tres sistemas de protección de los derechos-nacional, del Consejo de Europa y de la Unión Europea (este último incipiente y fragmentario)- se hace operativa fundamentalmente a través de la jurisprudencia de los respectivos órganos jurisdiccionales que tienen atribuida la competencia hermeneútica suprema y vinculante en sus respectivos ámbitos -Tribunal Constitucional, Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo y Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de Luxemburgo- podemos partir, como hipótesis de trabajo del proyecto, de que la actividad de producción jurisprudencial con relación a los derechos y libertades se destaca ila como la principal fuerza constructora de una cultura jurídica europea común en materia de derechos y libertades cuyo papel se adivina crucial a la hora de interpretar el valor jurídico que pueda tener la Carta de los Derechos Fundamentales hasta que la misma adquiera rango jurídico indubitado mediante su incoporación a los Tratados.

Conclusiones y transferencia de resultados:

Vide infra publicaciones, ponencias y comunicaciones

 

El equipo

 

El equipo investigador está integrado por los siguientes profesores del Departamento de Derecho Constitucional y Ciencia Política y de la Administración de la Universidad de Valencia:

Dr. Göran Rollnert Liern, Profesor Ayudante de Facultad (investigador principal)

Dr. Lorenzo Cotino Hueso, Profesor Titular de Universidad

Dr. Juan Antonio Elipe Songel, Profesor Asociado

Juan Ignacio Soler Tormo, Profesor Asociado

Colaboradores externos:

Dra. Cristina Elías Méndez, Profesora Asociada del Centro Universitario Estema, adscrito a la Universidad Miguel Hernández

César Palazón Sáez, doctorando y ayudante de investigación

 

Otros proyectos y actividades

 

Entre otros proyectos y actividades en los que han participado o participan los miembros del equipo investigador, pueden señalarse los siguientes:

• Profs. Rollnert Liern y Cotino Hueso: Coordinación de las «Jornadas sobre Autonomía Universitaria y Libertad de Cátedra» organizadas por el Departamento de Derecho Constitucional, Ciencia Política y de la Administración de la Universidad de Valencia con la colaboración del Vicerrectorado de Investigación de dicha Universidad y la Fundación BANCAIXA en Valencia durante los días 27 y 28 de noviembre de 1997.

Prof. Elipe Songel: miembro del equipo investigador del proyecto de I+D «Eleccions, comportament electoral i actors polítics en la Comunitat Valenciana (1977-1995)», financiado por la Generalitat Valenciana y dirigido por el Prof. Dr. Vicent Franch i Ferrer.

Prof. Elipe Songel: miembro del equipo investigador del proyecto de investigación «Lenguaje Jurídico y Práctica Constitucional España-Francia», de la Universidad Jaume I de Castellón, subvencionado por Bancaja-Castellón y la Generalidad Valenciana y dirigido por Prof.ª Dra. Dª María Luisa Masiá (Universidad Jaume I).

• Prof.ª Elías Méndez: miembro del equipo investigador del proyecto de I+D «Hacia la consolidación de un Estado de Derecho en la Europa del Este. Balance y perspectivas» (referencia: GV-97-EJ-103), subvencionado por la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia y dirigido por el Prof. Dr. Carlos Flores Juberías.

• Profs. Rollnert Liern y Cotino Hueso: colaborador y miembro del equipo investigador, respectivamente, del proyecto de I+D «Educación en los derechos humanos, consolidación de la democracia» dirigido por la Prof.ª Dra. Remedio Sánchez Ferriz y subvencionado por la Consellería de Educación y Ciencia dentro del Programa de Proyectos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico Generalidad Valenciana en el marco del Plan Valenciano de Ciencia y Tecnología (D.O.G.V. núm. 2.667, de 15 de enero de 1996, código GV-3323/95).

• Prof. Rollnert Liern: Ayudante de investigación, bajo la dirección del Prof. Dr. Carlos Flores Juberías (Universidad de Valencia), como investigador principal, en el proyecto internacional de investigación «Parliaments and Majority Rule in Western Europe» coordinado por el Prof. Dr. Herbert Döring (Universidad de Potsdam) con el patrocinio de la Asociación Alemana de Investigación.

Profs. Rollnert Liern, Cotino Hueso, Soler Tormo y Elías Méndez: miembros del grupo de Investigación del proyecto de I+D «Las garantías no jurisdiccionales de los derechos constitucionales respecto de la actuación administrativa» dirigido por el Dr. Luis Jimena Quesada subvencionado por la Consellería de Cultura Educación y Ciencia de la Generalidad Valenciana (D.O.G.V. núm. 3606, de 18 de octubre de 1999, código GV99-95-1-08).

• Profs. Rollnert Liern, Cotino Hueso y Elías Méndez y ayudante de investigación Palazón Sáez: Dictamen sobre el marco jurídico en el que ha de desenvolverse el Plan Valenciano de la Inmigración, en virtud del contrato de asistencia técnica celebrado por la Prof.ª. Dra. Remedio Sánchez Ferriz, como investigador principal del Grupo de Investigación Constitucional (Grupo de Investigación sobre los Derechos y Libertades en los ordenamientos español y europeo) con el Comisionado del Gobierno Valenciano para la Inmigración, Resolución de adjudicación de fecha 2 de septiembre de 2002 del Secretario General de la Consellería de Bienestar Social de la Generalidad Valenciana.

• Profs. Rollnert Liern y Cotino Hueso y ayudante de investigación Palazón Sáez: miembros del Grupo de Investigación sobre la Monarquía «Pasado, presente y futuro de la Monarquía», dirigido por la Prof.ª Dra. Yolanda Gómez Sánchez, Catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia, inscrito en la Oferta Científica y Tecnológica de la Universidad de Valencia, código UV-0565.

 

Publicaciones

 

Publicaciones derivadas del proyecto:

Libro: Göran Rollnert Liern, La libertad ideológica en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (1980-2001), Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2002, 487 págs. ISBN: 84-259-1192-3. Prólogo de Remedio Sánchez Ferriz, Catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia.

Artículo: Göran Rollnert Liern, «El orden público como límite de la libertad ideológica: análisis del tratamiento de un concepto jurídico indeterminado por la jurisprudencia constitucional», en las Actas del 7º Congreso Internacional de Metodología Jurídica «La aplicación del Derecho por la Administración Pública y la Justicia: problemas de los conceptos jurídicos indeterminados, Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), Madrid, 2002. En prensa.

Artículo: Göran Rollnert Liern, «Libertad ideológica y libertad de asociación en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos», en Cuadernos Constitucionales de la Cátedra Fadrique Furió Ceriol, núm. 33 (2000), pp. 131-153.

Artículo: Göran Rollnert Liern, «La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea: ¿instrumento jurídico o símbolo político de la ciudadanía europea?», de próxima publicación en Corts. Anuario de Derecho Parlamentario.

Artículo: Göran Rollnert Liern,«Las garantías jurídicas de los extranjeros en España: regulación estatal y competencias autonómicas», de próxima publicación en Diritto, inmigrazione e citadinanza.

Artículo: Lorenzo Cotino Hueso, «A propósito del derecho a establecer relaciones electrónicas con la administración sin discriminación y los derechos lingüísticos del ciudadano administrado electrónicamente. Una futura reinterpretación constitucional en razón del progreso de la Administración electrónica», de próxima publicación en Teoría y Realidad Constitucional, núm. 8.

Publicaciones relacionadas con el proyecto:

Libro colectivo: Lorenzo Cotino Hueso (coord. y coautor), Remedio Sánchez Ferriz (dir.) y Cristina Elías Méndez (coautora), Derechos, deberes y responsabilidades en la enseñanza. (Un análisis jurídico-práctico a la luz de los dictados constitucionales), Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalidad Valenciana, Valencia, 2000.

Libro: Cristina Elías Méndez, La protección del menor inmigrante desde una perspectiva constitucional, Tirant lo Blanch, Valencia, 2002.

Libro: Remedio Sánchez Ferriz y Cristina Elías Méndez, Nuevo reto para la escuela. (Libertad religiosa y fenómeno migratorio. Experiencias comparadas), Colección Ideas y Políticas Constitucionales (CIPC), Valencia, 2002.

Artículo: Göran Rollnert Liern, «¿Existe un derecho constitucional a recibir la totalidad de la enseñanza en la lengua española oficial del Estado ? (A propósito de la Sentencia del Tribunal Constitucional 337/1994)», en Revista General de Derecho, núm. 607 (1995), pp. 3335-3352.

Artículo: Göran Rollnert Liern, «El derecho-deber de participar en la Administración de Justicia (L.O. 5/1995, del Tribunal del Jurado): su problemática constitucional», en Revista General de Derecho, núm. 616/617 (1996).

Artículo: Göran Rollnert Liern, «El Protocolo núm. 11 al Convenio Europeo de Derechos Humanos y el nuevo Tribunal Europeo de Derechos Humanos: ¿hacia un Tribunal Constitucional Europeo?», en Cuadernos Constitucionales de la Cátedra Fadrique Furió Ceriol, núm. 14/15 (1996), pp. 239-255.

Artículo: Göran Rollnert Liern, «Las libertades ideológico-educativas en la jurisprudencia constitucional», en Cuadernos Constitucionales de la Cátedra Fadrique Furió Ceriol, núm. 22/23 monográfico sobre autonomía universitaria y libertad de cátedra (1998), pp. 67-87.

Artículo: Göran Rollnert Liern, «Ideología y libertad ideológica en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (1980-1990), en Revista de Estudios Políticos, núm. 99 (1998), pp. 227-256.

Artículo: Göran Rollnert Liern, «Libertad ideológica y libertad de asociación en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos», en Cuadernos Constitucionales de la Cátedra Fadrique Furió Ceriol, núm. 33 (2000), pp. 131-153.

Artículo: Göran Rollnert Liern, «La cuestión terminológica: libertad ideológica, libertad de pensamiento, libertad de conciencia y objeción de conciencia», en Laicidad y libertades. Escritos jurídicos, núm. 1 (2001), pp. 333-364.

Artículo: Göran Rollnert Liern, «El conflicto entre la libertad ideológica y los deberes parlamentarios ante el Tribunal Constitucional», en Corts. Anuario de Derecho Parlamentario, núm. 11 (2001), pp. 179-200.

Artículo: Remedio Sánchez Ferriz, Luis Jimena Quesada y Lorenzo Cotino Hueso, «Los jóvenes ante los derechos humanos y la democracia. (A propósito de una encuesta realizada en la Comunidad Valenciana)», en Cuadernos de la Cátedra Fadrique Furió Ceriol, núm. 16 (1996), pp. 157-180.

Artículo: Juan Antonio Elipe Songel, «Un apunte social a la libertad de expresión» en Cuadernos Constitucionales de la Cátedra Fadrique Furió Ceriol, núm. 18/19.

Artículo: Juan Antonio Elipe Songel, «La dimensión social del derecho a la libertad de expresión», en Revista General de Derecho (1999).

Artículo: Juan Antonio Elipe Songel, «La igualdad en la titularidad de los derechos humanos», en Anuario del Seminario Permanente sobre Derechos Humanos, Universidad de Jaén, 1999.

Artículo: Cristina Elías Méndez, «La protección del inmigrante menor de edad como límite a la libertad de conciencia», en Boletín de la Sociedad Española de Ciencias de las Religiones, núm. 16 (2002).

Capítulo de libro colectivo: Cristina Elías Méndez, «Exigencia del conocimiento de los derechos humanos y los principios democráticos en la Administración pública. Funcionarios civiles», en R. Sánchez Ferriz (dir.) y Lorenzo Cotino Hueso (coord.), Derechos, deberes y responsabilidades en la enseñanza. Un análisis jurídico-práctico a la luz de las exigencias constitucionales, Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, Generalidad Valenciana, Valencia, 2000.

Otras publicaciones:

Manual: Remedio Sánchez Ferriz, Lorenzo Cotino Hueso (colab.), Cristina Elías Méndez (colab.), El Estado Constitucional y su sistema de fuentes, Tirant lo Blanch, Valencia, 2000 y 2ª ed., 2001.

Líbro: Göran Rollnert Liern, La Jefatura del Estado: símbolo e integración política en la Constitución vigente, Colección Ideas y Políticas Constitucionales (CIPC), Valencia, 2002, 283 págs. ISBN: 84-96033-07-4. Prólogo de Feliciano Barrios Pintado, Subdirector del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y Catedrático de Historia del Derecho de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Libro: Göran Rollnert Liern, Las Monarquías escandinavas (en preparación para su edición por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales).

Colaboración en libro colectivo: Göran Rollnert Liern, «Fronteras por extender», Asociación Valenciana de Profesionales Universitarios, Valencia, 1995, 258 págs. ISBN: 84-7721-261-9. Prólogo de Fernando Sánchez Dragó.

Capítulo de libro colectivo: Göran Rollnert Liern, «El Tribunal Constitucional», en el manual: Remedio Sánchez Ferriz y María Vicenta García Soriano (coords.), Funciones y órganos del Estado Constitucional español, Tirant lo Blanch, Valencia, 2002, pp. 337-370. ISBN: 84-8442-540-1.

Artículo: Göran Rollnert Liern, «Estado Social y participación de intereses», en Tapia, núm. 78 (1994), pp. 69-74.

Artículo: Göran Rollnert Liern, «Argelia: actitudes políticas hacia el integrismo», en Cuadernos Constitucionales de la Cátedra Fadrique Furió Ceriol, núm. 8 (1994), pp. 123-174.

Artículo: Göran Rollnert Liern, «La democracia participativa: Macpherson», en Hespérides, núm. 7 (1995), pp. 131-160.

Artículo: Göran Rollnert Liern, «Crónica de una polémica: La Administración Única», en Tapia, núm. 89 (1996), pp. 23-25.

Artículo: Göran Rollnert Liern, «Ortega: una concepción política de la nación», en Hespérides, núm. 10 (1996), pp. 537-551.

Artículo: Göran Rollnert Liern, «El Protocolo núm. 11 al Convenio Europeo de Derechos Humanos y el nuevo Tribunal Europeo de Derechos Humanos: ¿hacia un Tribunal Constitucional Europeo?», en Cuadernos Constitucionales de la Cátedra Fadrique Furió Ceriol, núm. 14/15 (1996), pp. 239-255.

Artículo: Göran Rollnert Liern, «¿Identidad cultural o nacionalismo político?», en Hespérides, núm. 14 (1997), pp. 228-233.

Artículo: Göran Rollnert Liern, «Materiales para un estudio del ámbito competencial del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (1982-1994): competencias propias y competencias transferidas», en Cuadernos Constitucionales de la Cátedra Fadrique Furió Ceriol, núm. 34/35 (2001), monográfico sobre el XXV aniversario del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, pp. 245-261.

Capítulo de libro colectivo: Remedio Sánchez Ferriz y Lorenzo Cotino Hueso, «La Constitución de 1978, punto de inflexión en el constitucionalismo español», en Reflexiones tras veinte años de Constitución, INAP, Madrid, 1999.

Artículo: Juan Antonio Elipe Songel, «Administración y Constitución», en Estudios de Derecho Constitucional en homenaje a Joaquín García Morillo, número doble extraordinario 30/31 de Cuadernos Constitucionales de la Cátedra Fadrique Furió Ceriol.

Capítulo de libro: Juan Antonio Elipe Songel, «El administrado y su crítica a la Administración», en XIX Jornadas de Estudio de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado, 1998.

Artículo: Juan Antonio Elipe Songel,«La crítica política» en Revista Valenciana de Estudios Autonómicos (1999).

 

Ponencias y comunicaciones

 

Ponencias:

Göran Rollnert Liern, «La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea: ¿instrumento jurídico o símbolo político de la ciudadanía europea? », V Seminario de Derecho Público Europeo sobre «La ciudadanía de la Unión», Instituto de Derecho Internacional, Universidad Georg August de Göttingen (Alemania), 14-19 de septiembre de 2002. Carácter internacional. Subvencionada por la Oficina de Ciencia y Tecnología de la Generalidad Valenciana, Resolución de 23 de julio de 2002.

Lorenzo Cotino Hueso, «El derecho del ciudadano administrado europeo a la transparencia e información pública», V Seminario de Derecho Público Europeo sobre «La ciudadanía de la Unión», Instituto de Derecho Internacional, Universidad Georg August de Göttingen (Alemania), 14-19 de septiembre de 2002. Carácter internacional. Subvencionada por la Oficina de Ciencia y Tecnología de la Generalidad Valenciana, Resolución de 23 de julio de 2002.

Comunicaciones:

Göran Rollnert Liern «El orden público como límite de la libertad ideológica: análisis del tratamiento de un concepto jurídico indeterminado por la jurisprudencia constitucional », 7º Congreso Internacional de Metodología Jurídica «La aplicación del Derecho por la Administración Pública y la Justicia: problemas de los conceptos jurídicos indeterminados», Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), Madrid, 20-21 de septiembre de 2002. Carácter internacional.

Göran Rollnert Liern «La ciudadanía de la Unión Europea y la Carta de Niza», IV Jornadas Internacionales sobre Derechos Humanos y Libertades Fundamentales «Los Derechos Fundamentales en la Unión Europea», Programa de Doctorado "Derechos Humanos y Libertades Fundamentales", Universidad de Zaragoza, 7 y 8 de noviembre de 2002. Carácter internacional.

Lorenzo Cotino Hueso, «La Administración y Gobierno electrónicos en los documentos institucionales básicos de la sociedad de la información», XIV Congreso de Derecho e informática, Madrid, mayo de 2002. Carácter nacional.

Lorenzo Cotino Hueso, «Transparencia y derecho a la información pública en la Unión Europea. ¿De “valor en alza” a derecho fundamental?», IV Jornadas Internacionales sobre Derechos Humanos y Libertades Fundamentales «Los Derechos Fundamentales en la Unión Europea», Programa de Doctorado "Derechos Humanos y Libertades Fundamentales", Universidad de Zaragoza, 7 y 8 de noviembre de 2002. Carácter internacional.

Cristina Elías Méndez, «Libertad religiosa en la escuela e inmigración: estudio del caso inglés», disponible en http://www3.unileon.es/dp/dpb/seminariointerd, a fecha 9 de julio de 2002.

 

Bibliografía

 

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Documentos de interés

 

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Algunos enlaces

 

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