3. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO (arts. 23-24 LIR; 15-20,88-92,99,101,105 RIR).

·Los rendimientos íntegros se clasifican en cuatro grandes apartados:
A.Rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad.

B.Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.

C.Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización y contratos de seguro de vida o invalidez.

D.Otros rendimientos del capital mobiliario.

Reducciones (en general 24.2.a) LIR).
ØSe considera rendimiento irregular aquel que haya sido obtenido en un período superior a 2 años (2 años justos sería regular), o que se obtengan de forma notoriamente irregular en el tiempo. Sobre este último concepto, el art. 20 RIR realiza una enumeración cerrada.
·Tratamiento: el rendimiento se reducirá en un 40%. Si se percibe la renta de forma fraccionada sólo habrá lugar a la reducción cuando el cociente entre el plazo de generación y el número de períodos impositivos en que se fracciona el pago es superior a dos (20.2 RIR).

(A) Rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad.

·Rendimientos íntegros (art. 23.1 LIR):
ØPartidas a incluir en este apartado:

-Dividendos

-Primas de Asistencia a Juntas.

-Rendimientos derivados de cualquier clase de activos, excepto la entrega de acciones liberadas, y aquellos títulos que estatutariamente o por decisión de los órganos sociales faculten para participar en los beneficios, ventas, operaciones, ingresos o conceptos análogos de una sociedad o asociación, por causa distinta de la remuneración del trabajo personal.

ØImporte a computar en la declaración: el dividendo derivado de este tipo de activos (si proceden de entidades residentes; 23.1. b) se multiplicará por los siguientes porcentajes:

a)140% con carácter general (tipo de gravamen en el IS: 35%).

b)125% cuando procedan de las entidades señaladas en el art. 26.2 LIS: mutuas de seguros generales, entidades de previsión social, mutuas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, ....

·100% cuando procedan de las entidades señaladas en el art. 26.5 y 6 LIS: sociedades y fondos de inversión, sea mobiliaria o inmobiliaria; cooperativas protegidas y especialmente protegidas ....

·Gastos deducibles (24 LIR):  de administración y depósito de valores negociables (no se incluyen comisiones de gestión de la cartera).

ØLos rendimientos generados por un activo de este tipo se consideran, como hemos visto, rendimientos del capital mobiliario. Pero si este activo se vende, la diferencia entre el valor de enajenación y el de adquisición se considerará variación patrimonial (a diferencia de lo que ocurre con los activos financieros).

·Retención:  el porcentaje de retención es fijo, no se modifica con la cuantía del rendimiento, y asciende a un 15% (art. 83.1.1º RIR). La base de la retención será el dividendo pagado por la sociedad, no la cantidad imputada en la declaración del socio.

(B) Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.

·Definición: el art. 23.2 LIR define estos rendimientos como:
los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión, así como las [contraprestaciones] derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

 
 

·Cálculo del rendimiento íntegro: en el caso de intereses o similares el rendimiento es inmediato. Sin embargo, en el caso de activos cuya rentabilidad se obtiene por diferencia de valores de compra y venta, el rendimiento íntegro estará constituido por esta diferencia (descontando los gastos asociados a estas operaciones).

üSi se trata de retribuciones en especie, se valoran por su valor normal de mercado (44.1 LIR), al que se añadirá el correspondiente ingreso a cuenta (el 15% del resultado de incrementar en un 20% el valor de adquisición o coste para el pagador; 96 RIR).
 

 

·Gastos deducibles (24 LIR):  de administración y depósito de valores negociables (no se incluyen comisiones de gestión de la cartera)..

·Reducciones por irregularidad (24.2.a) LIR):

üCalificación: se considera rendimiento irregular aquel que haya sido obtenido en un período superior a 2 años (2 años justos sería regular). Si se percibe la renta de forma fraccionada sólo habrá lugar a la reducción cuando el cociente entre el plazo de generación y el número de períodos impositivos en que se fracciona el pago es superior a dos (20.2 RIR).

üTratamiento: el rendimiento neto se reducirá en un 40%.
 

 

·Importe de la retención: 15% sobre el rendimiento íntegro.

üRendimiento explícito: sobre el importe íntegro.

üRendimiento implícito: sobre la diferencia entre el importe de la enajenación y la adquisición  sin restar los gastos asociados a las mismas (pero descontando la reducción si son irregulares).

üCuando un activo genera rendimientos mixtos (es decir, tanto explícitos como implícitos) la totalidad de ese rendimiento se incluye como rendimiento del capital mobiliario. La retención se calculará separadamente para cada tipo de rendimiento.
 
Retribuciones en especie: los “regalos”.
+Valor normal de mercado
 
+ Ingreso a cuenta
15%*(Valor de adquisición o coste para el pagador*1,2)
Rendimiento íntegro
 
- Gastos deducibles
(sólo administración y depósito de valores negociables)

Rendimiento neto

 
- Reducción RN irregular
40% del RN (imposición > 2 años)
Rendimiento Neto Reducido
BI General

 
 
Rendimiento Implícito de los  Activos Financieros
 
Rendimiento Íntegro 
+Valor de enajenación (con las primas de amortización o reembolso)
–Valor de adquisición (con las primas de emisión)

Gastos accesorios de adquisición y enajenación

 
– Gastos deducibles
Gastos de administración y depósito de valores
 
Rendimiento Neto
 
 
– Reducción RN Irregular: 40%  (LIR 24.2)
 
Rendimiento Neto Reducido
è BI General
 
Retención = 15% x (Valor de enajenación – Valor de adquisición) 
(sin restar gastos y descontando la reducción)

(C) Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización y contratos de seguro de vida o invalidez (23.3 LIR).

 (D) Otros rendimientos del capital mobiliario (art. 23.4 LIR).

·Rendimientos: estos rendimientos sólo se considerarán del capital mobiliario cuando no se deriven de una actividad empresarial o profesional del contribuyente.  No hay que olvidar que en tanto se trate de rendimientos de capital mobiliario, están sujetos a retención, también del 15% (70.2.b) y 94.2 RIR).

·Gastos deducibles (art. 24.1.b) LIR):  para los rendimientos derivado de la prestación de asistencia técnica y del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas: son deducibles los gastos necesarios para su obtención y el importe del deterioro sufrido por los bienes de que los ingresos proceden.
 
SUPUESTO 1

El Sr A., de 37 años, está casado en régimen de gananciales con las Sra. B, de 36 años. Ambos residen en Valencia.

Disponen de una cuenta corriente en el Banco X que les ha reportado unos intereses de 12 Euros habiendo soportado unos Gastos de administración de 1 Euro; y una retención de 1,8 Euros. 

El matrimonio dispone de unas acciones de Rasoa, S.A. empresa que tributa al tipo general del IS y que cotiza en bolsa. Este año han recibido 34 € en concepto de dividendo. Han soportado la correspondiente retención y unos gastos de administración de 1,3 €. 

En marzo de 2005 adquirieron unos bonos de empresa por 1500 € soportando unos gastos accesorios de 12€. Los bonos han vencido en Julio de 2006 recibiendo por ello su nominal, 1.720 €. La operación ha soportado su correspondiente retención.

SUPUESTO 2

La Sra. C, de 38 años está casada en gananciales con el Sr. D, de 45 años. Ambos residen en Valencia.

Disponían de unas letras del Tesoro que compraron el 1 de julio de 2005 y que han vencido el 1 de abril. El coste de adquisición fue de 2870   y al vencimiento han recibido 3000  . Se sabe que pagaron unos gastos accesorios de adquisición de 12 .

Tienen arrendado un pub, propiedad de ambos desde 1984, por un importe de 18900  /año. La depreciación efectiva del local, oportunamente contabilizada, ha ascendido a 1.010  durante el ejercicio y la del mobiliario a 640 . Además han pagado un recibo del IBI que asciende a 820  y también 490   por gastos de administración. Soportaron la oportuna retención.


 
 
SUPUESTO 3

a) Aurelio contrató en enero de 2004 en el Banco Sur un depósito a un plazo de 26 meses, por un importe de 12.000€. Dicho depósito genera un interés anual del 3,75%, pagadero al final del período. Ha tenido unos gastos de administración anuales de 15€. 

b) Ha depositado en febrero de 2006 en su Caja de Ahorros 15.000€ a tres años. Dicha cuenta retribuye el capital al 1,25%, pagadero trimestralmente, y además le regala una bicicleta, cuyo coste para la Caja fue de 192,32€. Se supone que el valor de mercado es el 120% del coste para la entidad financiera 

c) Adquirió en febrero del año pasado 1.000 obligaciones de una empresa a 1 año, de 6€ de nominal, con un interés del 3,8% pagadero anualmente (tipo de referencia 3,841%, no goza de la exención de retención). Las obligaciones tienen una prima de amortización del 2%. Los gastos de adquisición han sido de 9€ y los de venta de 8€. 

d) El año pasado adquirió dos Letras del Tesoro a 18 meses por 948€ cada una. Al vencimiento ha recibido 2.000€ Los gastos relacionados con la compraventa de las letras han ascendido a 14€.