No existe ni ganancia ni pérdida patrimonial.
8.2. Determinación de la ganancia o pérdida patrimonial: criterio general (32-34 LIR)
(A) Valor de transmisión = VT (33.3 y 34 LIR).
(B) Valor de adquisición = VA (33.1 y 34 LIR).
(C) Coeficiente de actualización = Cact.
(D) Derecho transitorio: elementos adquiridos antes del 31-12-1994.
(B.1) Transmisión de inmuebles: Cr = 11,11%, C.act.
(B.2) Premios (35.1.l LIR; 97, 103 RIR).
(B.3) Exención por reinversión de vivienda habitual (36.1 y 55.1.2 LIR, 39 RIR).
· Concepto: variación en el valor del patrimonio con ocasión de cualquier alteración en su composición, salvo que se califique por la Ley como rendimiento.
ALTERACIONES PATRIMONIALES |
REALIZADAS |
ENTRADA DE ELEMENTOS SIN CONTRAPRESTACIÓN |
* Adquisiciones a título lucrativo (ISD) * Participación en traspaso |
SALIDA DE ELEMENTOS SIN CONTRAPRESTACIÓN |
* Enajenaciones lucrativas * Pérdidas justificadas |
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SUSTITUCIÓN ELEMENTOS PATRIMONIALES |
* Enajenaciones onerosas * Permutas |
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INJUSTIFICADAS |
* Descubrimiento de elementos ocultos |
· Excepciones. No tributan:
- Los ganancias patrimoniales que se produzcan con ocasión de la transmisión de personas mayores de 65 años, de su vivienda habitual (31.4.b LIR).
- Los ganancias patrimoniales que se produzcan con ocasión de la entrega de bienes del Patrimonio Histórico español como pago del IRPF (31.4.c) y 80.3 LIR).
· Excepciones. No tributan:
- Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente (31.3.b) LIR)
- Ganancias patrimoniales derivadas de donaciones efectuadas a Fundaciones y Asociaciones de Utilidad Pública (31.4.a) LIR).
- Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas de empresas (31.3.c) LIR).
· Premios (salvo exención 7 LIR), ganancias en el juego, etc. Los premios están sujetos a retención del 15% (97 RIR) o ingreso a cuenta[1] (103 RIR) salvo que no superen los 300€ (73.3.g) RIR) o se trate de juegos recogidos en el R.D. 19/1977 (bingo, ruleta, etc.).
· Las pérdidas por robo.
· El pago de una deuda por un avalista.
· El pago por un socio de las deudas de la sociedad
· No se tienen en cuenta como disminución patrimonial:
- Las pérdidas no justificadas,
- El consumo:
- Los donativos, liberalidades, o pérdidas en el juego.
· División de cosa común, disolución del régimen económico matrimonial, disolución de comunidades de bienes (31.2 LIR): no es una exención
· Supuestos de reducción de capital (31.3.a) LIR). si hay devolución de aportaciones, el importe de ésta minorará el valor de adquisición de las acciones, por orden cronológico, hasta anularlo. El exceso de devolución, en su caso, tributa como ganancia patrimonial.
· Las ganancias o pérdidas patrimoniales formarán parte:
- De la Base Imponible General: las derivadas de transmisiones, que correspondan a un período de un año o menos; y las que no se deriven de una transmisión.
- De la Base Imponible Especial: las derivadas de transmisiones, que correspondan a períodos superiores al año.
· No se considera pérdida patrimonial la que se sospecha tiene la finalidad de generar pérdidas para compensar ganancias (31.5.e, f y g LIR).
- Pérdida derivada de la transmisión de un elemento patrimonial, cuando se vuelve a adquirir antes de un año: la pérdida se tendrá en cuenta cuando se produzca la enajenación definitiva.
- Id. para valores que coticen en Bolsa, si se han adquirido valores homogéneos en los dos meses anteriores o posteriores a la transmisión: la pérdida se integra conforme se venden los valores correspondientes.
-
Id.
para valores que no cotizan, con un plazo de un año anterior o
posterior.
Estas pérdidas quedan “congeladas” hasta que se proceda a la venta de
los
bienes correspondientes.
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[VT – VA] |
Þ BIE GPP derivadas de transmisiones de bienes y derechos adquiridos con más de 1 año de antelación Þ BIG Otras GPP |
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[VT – VA x Cact.] x [1 – Cr x (n’-2)] |
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No sujetos si n’ > 8 años (adqu. hasta 1988)
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No sujetos si n’ > 5 años (adqu. hasta 1991)
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No sujetos si n‘ > 10 años (adqu. hasta 1986)
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n’ = Número de años transcurridos desde la adquisición hasta 31-12-1996, redondeado por exceso. |
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Coeficiente de actualización (Cact) = exclusivamente en caso de bienes inmuebles (33.2 LIR) |
(+) Valor fiscal inicial:
- Importe real de la transmisión, siempre que no difiera del normal de mercado (transmisiones onerosas).
- Valor a efectos ISD (transmisiones lucrativas)
(-) Gastos y tributos asociados a la transmisión satisfechos por el transmitente (incluyendo el Impuesto Municipal sobre el Incremento en el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana)
(+) Valor fiscal inicial:
- Importe real (adquisiciones onerosas)
- Valor a efectos ISD (adquisiciones lucrativas)
(+) Gastos y tributos asociados a la adquisición satisfechos por el adquirente (excluidos los intereses, pero no demás gastos): por ejemplo, la cuota del ISD, ITP y AJD, IVA.
(+) Coste de inversiones y mejoras.
(-) Amortizaciones deducidas fiscalmente.
· El valor de adquisición se modificará, exclusivamente en el caso de bienes inmuebles, mediante la aplicación de coeficientes de actualización (en la Ley de Presupuestos).
· Cada concepto que forma parte del valor de adquisición (importe real de la adquisición, inversiones y mejoras, gastos y tributos asociados, amortizaciones, etc.) llevará, en su caso, su propio coeficiente de actualización.
· Número de años entre las fechas de adquisición y el 31-12-1996, redondeado por exceso.
· Si se produce la enajenación con pago aplazado se puede aplicar como criterio de imputación temporal el de cobro (art. 14.2.d) LIR), distinguiendo diferentes variaciones patrimoniales (una en cada ejercicio en función del cobro).
· Se aplica, con carácter transitorio (en principio indefinidamente, hasta que se vendan todos los bienes que fueron adquiridos antes de 1994), sólo en las transmisiones de bienes y derechos (no se aplica en disminuciones patrimoniales), según los siguientes porcentajes:
- En general, 14,28% (incluye SIM y FIM). No sujetos si n’>8 años
- Acciones que coticen en bolsa (salvo SIM y SII), 25%. No sujetos si n’>5 años
- Bienes inmuebles o derechos sobre los mismos y valores de ciertas entidades (incluye SII y FII), 11,11%. No sujetos si n’>10 años.
· Tratamiento fiscal en el IRPF:
- De acciones que cotizan en Bolsa (art. 35.1.a LIR): Minora el VA de los títulos de los que proceden hasta agotarlo. El exceso tributa como GP. Puede aplicarse a este exceso la reducción en función del período de permanencia de las acciones, si es el caso.
- De acciones que no cotizan en Bolsa (art. 35.1.b LIR): Tributa siempre y en su totalidad como GP. Puede aplicarse la reducción en función del período de permanencia de las acciones, si es el caso.
(+) VT: cotización en fecha de transmisión o precio pactado si es superior
(-) VA: el que proceda. En caso de valores homogéneos, se supone que los títulos se transmiten en el mismo orden que se fueron adquiriendo (35.2 LIR). Del VA hay que deducir, en su caso, el precio de venta de derechos de suscripción, hasta agotarlo.
(+) VT: el precio real si puede probarse que es precio de mercado, en otro caso el mayor de los dos siguientes[2]:
- el teórico del último balance
- la capitalización al tipo del 20% del promedio de los resultados (tanto beneficios como pérdidas) de los 3 ejercicios anteriores cerrados:
VT = [(RDOt + RDOt-1 + RDOt-2)/3]/0,2
(-) VA: el que proceda. En caso de valores homogéneos, se supone que los títulos se transmiten en el mismo orden que se fueron adquiriendo. No se resta en ningún caso el importe obtenido por la venta de derechos de suscripción (es siempre GP).
· En todos los aspectos siguen el tratamiento establecido para los valores mobiliarios, con la única especialidad de estar sometidos a retención (arts. 72.2.d), 94 y 95 RIR). El porcentaje de retención a aplicar es del 15% de la Ganancia Patrimonial.
· En su caso, se aplicará el coeficiente de reducción general (Cr = 14,28%).
· Con frecuencia será de aplicación el régimen transitorio (siempre que se hayan adquirido antes del 31/12/94).
· Se aplica además el coeficiente de actualización. Cada concepto que forma parte del VA (importe real de la adquisición, inversiones o mejoras, gastos y tributos asociados, amortizaciones, etc.) llevará, en su caso, el coeficiente de actualización correspondiente a la fecha en que se ha incurrido en dicho gasto.. De esta manera se complica ligeramente el cálculo del VA pero se gana en exactitud.
· Para el ejercicio actual los coeficientes son los siguientes (Ley de PGE para 2004):
Coeficientes de actualización del valor de adquisición (2006) |
|
Año de adquisición del elemento patrimonial |
Coeficiente |
hasta 30-12-1994 y anteriores |
1,1924 |
31-12-1994 y 1995 |
1,2597 |
1996 |
1,2167 |
1997 |
1,1924 |
1998 |
1,1692 |
1999 |
1,1482 |
2000 |
1,1261 |
2001 |
1,1040 |
2002 |
1,0824 |
2003 |
1,0612 |
2004 |
1,0404 |
2005 (permanencia > 365 días) |
1,0200 |
GP = IMPORTE O VALOR DEL PREMIO
· Pueden ser monetarios o en especie, pero siempre formarán parte de la Base Imponible General.
· Premio en dinero: están sujetos a retención, siempre que superen los 300€ (97.3.g) RIR). El porcentaje de retención es del 15% (103 RIR).
· Premio en especie:
Ganancias patrimoniales: los “premios”. |
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en especie |
monetarios |
|
+Valor normal de mercado + Ingreso a cuenta (si > 300€) |
15%*(Valor de adquisición o coste para el pagador*1,2) |
+ Importe del premio |
Ganancia patrimonial |
==> BI GENERAL <== |
Ganancia patrimonial Retención: 15% (si > 300 €) |
GP = |
( VT |
- VA *C actualización) |
* { 1 - [ Cr * ( n’-2 ) ] } |
↓ |
↑ |
||
Exención |
Condición |
· Si el importe obtenido en la transmisión de la vivienda habitual se reinvierte en la adquisición de otra vivienda habitual, la ganancia patrimonial generada por dicha transmisión quedará exenta.
·
Incompatibilidad de la exención con deducción en la
cuota por inversión en vivienda habitual, para el mismo importe de la
ganancia
patrimonial exenta (55.1.2 LIR).
EJEMPLO:
exención por reinversión en vivienda habitual.
|
-
Sociedades y fondos de inversión (hasta 16 ganancias o pérdidas
distintas)
- Premios (no se puede poner común): en metálico y en especie (con ingreso a cuenta repercutido y no repercutido)
EJERCICIO 1: FAMILIA EN GANANCIALES el matrimonio de nuestro ejemplo adquirió en 10-12-2006 un paquete de acciones por 150.000€. Al día siguiente la empresa se declaró en quiebra, y el matrimonio vendió las acciones el 12-12-2006 por 1.000€ |
EJERCICIO 2: FAMILIA EN GANANCIALES haced pruebas con la exención por reinversión. Dejadlo definitivamente en 108.000 de importe reinvertido, y en 24.000 la deducción por inversión en vivienda. |
EJERCICIO 3: PAREJA CON DISCAPACIDAD. la cartera de títulos y las operaciones realizadas por la pareja de nuestro ejemplo durante el ejercicio es la que aparece a continuación. SE PIDE: Calcular los importes de las GPP, su integración en la BI y las retenciones de las que ha sido objeto el contribuyente. |
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EJERCICIO 4: FAMILIA CON DISCAPACIDAD. El cónyuge de nuestro matrimonio acudió a un concurso de televisión. Le tocó en dicho concurso un coche, cuyo valor de mercado es de 2.560€. El coste del vehículo para Canal9 fue de 2.000€. Canal9 pagó el correspondiente ingreso a cuenta. |
MÁS NIF:
10000000Z
20000000M
30000000L
40000000X
50000000R
60000000S
70000000Y
80000000C
90000000B
[1] El ingreso a cuenta se calcula sobre el resultado de incrementar el precio de coste en un 20%.
[2] Caso de ser de aplicación uno de estos valores como valor de transmisión, se utilizará el mismo también como valor de adquisición para el comprador (ajuste bilateral).