9.  Programa PADRE: deducciones y liquidación del impuesto. 

9.1 Clases de renta. Integración y compensación1

(A) BASE IMPONIBLE GENERAL (art. 38 LIR).2

(B) BASE IMPONIBLE ESPECIAL (art. 39 LIR).2

(C) REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE2

Aportaciones a mutualidades y planes de pensiones.2

Pensiones compensatorias y anualidades por alimentos (art. 46.2 LIR).2

9.2. Cuota Íntegra, Cuota Líquida y Cuota Diferencial (arts. 54-57, 65-67 LIR; 51-57 RIR)3

Deducciones estatales4

Deducción por Donativos (LIR 55.3)4

Deducción por Rentas Obtenidas en Ceuta y Melilla (LIR 55.4)5

Deducciones autonómicas6

Otras deducciones6

9.1 Clases de renta. Integración y compensación


(A) BASES IMPONIBLES GENERAL Y ESPECIAL (artS. 38 y 39 LIR).

BASE IMPONIBLE GENERAL

a)Rendimientos y rentas imputadas: se integran y compensan entre sí sin limitación alguna. El resultado, sea positivo o negativo, formará parte de la BIG.

b)Ganancias y Pérdidas patrimoniales regulares:

-Ganancias patrimoniales por incorporación de bienes y derechos al patrimonio,

-Pérdidas patrimoniales no originadas en transmisión de elementos patrimoniales,

-Ganancias y Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de bienes y derechos adquiridos con 1 año o menos de antelación.
Se compensan exclusivamente entre sí. Si el saldo resulta:

-Positivo: formarán parte de la BIG,

-Negativo: se compensan en el mismo año con el apartado a) hasta un límite del 10% del mismo; y en los cuatro ejercicios siguientes con GP regulares, y si existe exceso con rendimientos, en las mismas circunstancias que durante el ejercicio.

BASE IMPONIBLE ESPECIAL

·Rentas a incluir: ganancias y pérdidas patrimoniales, derivadas de transmisiones onerosas,  cuyo período de generación supere un año. Si el saldo es:

-positivo: irá a formar parte de la BI especial,

-negativo: se compensará con GP (de más de un año) de los 4 ejercicios siguientes.

(B) MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR (arts. 41-43 y 86 LIR).

 

MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR 2004 (arts. 41-43 y 86 LIR)
LIR
CONCEPTO
CUANTÍA
LÍMITES/CONDICIONES
42, 86
Mínimo Personal
 
Familias monoparentales
 
Carácter general
3.400
-
 
En decl. conjunta
6.800
5.550
43
Mínimo por descendientes1
 
Primero 
1.400
Soltero
Edad < 25 años (devengo)

Convivencia

Ingresos ? 8.000€ (incl. rtas. exentas)

No declaración

No comunicación 

Segundo
1.500
Tercero 
2.200
Cuarto y siguientes
2.300
# Se exige justificación documental
1 Grado de parentesco distinto: 1º el más próximo (si ingresos> 8.000€); igual, se prorratea.

(C) REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE


LIR
REDUCCIONES 2004
Importes anuales. Conceptos acumulables. No pueden dar lugar a BL negativa
51
Rendimientos del Trabajo
3.500 €
RNT £ 8.200 €
Límite máximo conjunto
Importe de los rendimientos Netos del Trabajo
3.500 € – [0,2291x (RNT – 8.200€)]
8.200,01€ < RNT £ 13.000€
2.400 €
RNT> 13.000€ (u otras rentas no exentas > 6.500 €)
52
Prolongación actividad laboral
D 100% Red. Rdtos. del trabajo 
Trabajadores activos > 65 años
53
Movilidad geográfica
D 100% Red. Rdtos. del trabajo 
Desempleados que acepten trabajo en otro municipio (dos periodos)
 
54
Cuidado de  hijos
1.200 €
Descendiente < 3 años
Menores en adopción o acogimiento, durante 2 períodos impositivos
La determinación de las circunstancias personales y familiares: situación en fecha de devengo
Si tienen derecho a aplicarla distintos parientes de igual grado, se prorratea.

Parientes de distinto grado con derecho a la reducción: se la aplica primero el más próximo, salvo que no tengan rentas superiores a 8.000€ (excluidas rentas exentas), en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.

55
Edad
800 €
Contribuyente > 65 años
800 €
Ascendiente > 65 años o discapacitado, que conviva (? ½ año) o en residencia, con rentas no exentas £ 8.000 €, que no presente declaración ni comunicación
56
Asistencia
1.000 €
Contribuyente > 75 años
1.000 €
Ascendiente > 75 años o discapacitado, que conviva (? ½ año) o internado en centro especializado, rentas no exentas £ 8.000€, que no presente declaración ni comunicación
58
Discapacidad (Grado de minusvalía ³ 33%)
2.000 € 5.000 €, GM ³ 65%)
Contribuyente
2.000 €
Si acredita necesitar ayuda de terceros o movilidad reducida o GM ³ 65% (Gastos de asistencia)
2.000 € 5.000 €, GM ³ 65%)
Ascendiente o descend. que de dº al mín. familiar o a otra reducción
2.000 €
Si además acredita necesitar ayuda de terceros o movilidad reducida o GM ³ 65% (Gastos de asistencia)
2.800 €6.200€, GM³65% o acreditación necesitar ayuda o movil. reducida)
Trabajadores activos que obtengan rendimientos del trabajo
Límite máximo conjunto con Reducciones 51-53 LIR.
60
sistemas de previsión social
Aportaciones a Planes de Pensiones
Aportac. y contr. Mutualidades de Previsión Social

Primas a Planes de Previsión Asegurados 

Límite conjunto aportaciones contribuyente: 8.000 €  (+1.250 € por año > 52, hasta 24.250 €)
Lím. conjunto aport. empresariales (PP y MPS): º importe al anterior.

Cantidades inaplicadas: reducción en los 5 ej.ss

Planes de Pensiones a favor del cónyuge (R £ 8.000 €)
Límite: 2.000 €
59, 61
Sistemas de Previsión Social a favor de personas con minusvalía
62
Pensiones compensatorias a favor del cónyuge y anualidades por alimentos (salvo a hijos), satisfechas por decisión judicial

 

9.2. Cuota Íntegra, Cuota Líquida y Cuota Diferencial (arts. 63-83 LIR; 53-60 RIR)

 

 
 
 

****

Deducciones estatales

 

DEDUCCIONES ESTATALES (art. 69 LIR)1
LIR
CONCEPTO
CUANTÍA
LIMITES/ CONDICIONES
DEDUCCIONES POR INVERSIONES PERSONALES#
69.1
Tramo estatal de la deducción por Inversión en Vivienda Habitual
Sin financiación: 10,05%
Con financiación:

16,75% (13,4%) s/ 4.507,59€

10,05% exceso hasta 9.015,18€

B1 £ 9.015,18€
LÍMITE 71 LIR:

B1+B6£ (Pf – Pi)

69.5
Adquisición y conservación de bienes de Interés cultural2
15%
LÍMITE 70.1 LIR:
(B3 + B5) £ 10%*BL
DEDUCCIONES POR DONATIVOS#
69.3
- Previstas en la Ley de Fundaciones3
- Fund. y Asoc. de Utilidad pública.
20%

 
 

10%

LÍMITE 70.1 LIR:
(B3 + B5) £ 10%*BL
DEDUCCION POR INVERSIÓN EN ACTIVIDADES ECONÓMICAS#*
69.2
Protección medio ambiente, I+D, creación empleo trab. minusválidos, etc.
varios
LÍMITE 70.2 LIR:
SDED£35%*(CI-DViv Hab)
69.6
Cuenta ahorro-empresa
15%
Máx: 9.000€
B1+B6£ (Pf – Pi)
DEDUCCIÓN POR RENTAS OBTENIDAS EN CEUTA Y MELILLA#
69.4
Rentas obtenidas en CyM
50%*CI(BL CyM)
58 RIR
#Deducciones que exigen justificación documental.
1 Pérdida del derecho a deducir (art. 59 RIR): se deberá sumar a la CL estatal y autonómica la cantidad deducida en su día, más los intereses de demora.

2 Bienes de interés cultural: Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español (art. 69.2 y 70.1) y R.D. 111/1986, de 10-1 (art. 62).

3 Ley de Fundaciones: Ley 49/2002, arts. 60-61.

Deducción por Donativos (LIR 69.3)

·El tratamiento que se da a las donaciones que realizan las personas físicas a las entidades que regula la Ley de Fundaciones, pueden resumirse del siguiente modo:

-20% de las donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español -PHE- inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o en el Inventario General). La donación también puede hacerse en obras de arte de calidad garantizada si el donatario es una entidad que persigue la realización de actividades museísticas, y efectivamente se compromete a exponer públicamente las obras recibidas.

-20% de bienes que formen parte del activo material de las entidades donatarias y que contribuyan a la realización de actividades en cumplimiento de sus fines

-20% de las cantidades donadas para la realización de las actividades que la entidad donataria efectúe en cumplimiento de sus fines.

-20% de las cantidades satisfechas como cuotas de afiliación a asociaciones contempladas en la Sección Primera del Capítulo Primero de la mencionada Ley 30/1994, siempre que no se correspondan con una prestación de servicios a favor del asociado.

-25% de las cantidades (ya no son bienes) donadas para la conservación y restauración de los bienes que formen parte del PHE, a que ya nos hemos referido

-25% Cantidades donadas para proyectos de ayuda oficial al desarrollo

-25%  para programas de promoción de las lenguas oficiales en España

-25%  para programas de formación del voluntariado objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas

·Las entidades donatarias que pueden dar derecho a las deducciones comentadas son:

-Las Fundaciones

-Entes Públicos Territoriales

-Universidades Públicas y Colegios Mayores adscritos

-Determinados Organismos Autónomos administrativos, como el Museo del Prado, etc.

-La Iglesia Católica y demás confesiones religiosas que tengan acuerdo con el Estado.

-La Cruz Roja, la ONCE, el Real Patronato de Prevención y Atención a Personas con Minusvalía.

-Finalmente, también se puede deducir, el 10% -LIR 69.3.b)- de las cantidades donadas a Fundaciones que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad Pública, que no entran en el ámbito de la Ley 30/1994.

·La deducción por donativos está sujeta a un límite que expresa una precaución del legislador. La base de esta deducción no puede exceder el 10% -LIR 56.1- de la base liquidable del contribuyente. Así pues en el caso de que las donaciones representen más de ese límite, el exceso no gozará de deducción.

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Deducción por Rentas Obtenidas en Ceuta y Melilla (LIR 69.4)

·Pueden aplicar esta deducción:

-Los contribuyentes residentes en Ceuta y Melilla (se distingue a los que llevan residiendo allí más de 5 años, del resto)

-Contribuyentes sin residencia habitual en Ceuta y Melilla, pero que obtienen rentas allí localizadas.

La deducción adopta aquí la forma de exonerar el 50% de la cuota íntegra que se deba a rentas localizadas en Ceuta y Melilla. Es decir, hay que calcular primero qué parte de la base liquidable (general o especial) se debe a rentas en estas plazas, y ese mismo porcentaje se lleva a la cuota íntegra. La mitad de ese resultado es la deducción  a practicar:
 
Deducción = 50%*
Cuota íntegra general*
Base liquidable general positiva obtenida en C y M
Base liquidable general total

O Bien,
 
Deducción = 50%*
Cuota íntegra especial*
Base liquidable especial obtenida en C y M
Base liquidable especial total

·El límite de la deducción es el 50% de la cuota íntegra total (que se podría rebasar en el caso de que la base liquidable en Ceuta y Melilla fuese superior a la total).

·La ley extiende este beneficio a las rentas obtenidas fuera de Ceuta y Melilla a los residentes con más de 5 años de antigüedad en estas ciudades, con ciertos requisitos encaminados a que la residencia implique también colocación de una buena parte (un tercio) del patrimonio personal en estas ciudades, y con el límite para estas rentas obtenidas fuera de C y M, de la cuantía de las rentas localizadas en C y M

·Respecto a los no residentes en estas ciudades, no se les aplica la reducción a determinado tipo de rentas localizadas en C y M: las procedentes de Instituciones de Inversión Colectiva, excepto que inviertan todo su patrimonio en C y M, los rendimientos del trabajo por trabajos realizados en C y M, las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles allí situados y los rendimientos procedentes de depósitos o cuentas en instituciones financieras situadas en C y M.

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Deducciones autonómicas

 

DEDUCCIONES AUTONÓMICAS arts. 79 LIR y 4 LGV 13/1997
LGV
CONCEPTO
CUANTÍA
LÍMITES/CONDICIONES
79
LIR
Tramo autonómico de la deducción por Inversión en Vivienda Habitual
Sin financiación: 4,95%
Con financiación:

8,25% (6,6%) s/ 4.507,59€

4,95% exceso hasta 9.015,18€

B1 £ 9.015,18€
LÍMITE 71 LIR:

B1 £ (Pf – Pi)

4.1.a
Nacimiento 2º hijo y siguientes
150
Incluye adopción
4.1.b
Nacimiento múltiple
200€
4.1.c
Nacimiento hijo minusválido
1er hijo con disc.: 200€

2º hijo y ss. con disc: 250€

GM ? 65%
4.1.d
Por familia numerosa#
1ª Categoría (3-6): 180€
2ª Categoría (7-9): 300€

Cat. de honor (?10): 420€

Puede prorratearse. Hijos menores de 21 años, o 25 si estudian.
4.1.e
Por contribuyente minusválido ³ 65 años#
160
GM ? 33%; salvo obtención prestaciones exentas
4.1.f
Labores no remuneradas (2 o más descendientes)
120,20€
BLGUF12.020,24€
(ir+rci+rcm+gpp)IND?300,51

2 o más descendientes

4.1.g
Adquisición 1ª vivienda hab.
3% (excepto intereses)
BI £ 2*SMI*;Edad < 35 años
4.1.h
Adquis. Viv. discapacitados
3%
GM ? 65%; compatible con 4.1.g
4.1.i
Adquisición o rehabilitación viv. habitual con ayuda pública
90,15
Por contribuyente
Incompatible 4.1.g y h LGV
4.1.j
Arrendamiento de vivienda habitual
10%
Límite: 180€.
BIind/cjta£21.035/30.500 €
4.1.k
Arrendamiento de vivienda por cambio de municipio
10%
Límite: 180€, > 100 km.
BIind/cjta£21.035/30.500 € Compatible 4.1.j LGV
4.1.l
Donaciones con finalidad ecológica**
20%
4.1.m
Donaciones Patrimonio Cultural Valenciano
10%/5%
Donaciones y gastos conservación***
#Deducciones que exigen justificación documental.
*SMI para 2003: 6.316,80  euros anuales. (Art. 3 del Real Decreto 1466/2001, de 27 de diciembre).

**El perceptor debe ser alguna de las siguientes entidades: 1. Generalitat Valenciana y Corporaciones Locales de la CV; 2. Admones públicas dependientes de las anteriores (objeto social : defensa y protección del medio ambiente); 3. Entidades sin fin de lucro (finalidad exclusiva: defensa y protección del medio ambiente).

***El perceptor puede ser: 1.La Generalitat Valenciana y Corporaciones Locales de la CV; 2. Entidades públicas culturales dependientes de las anteriores; 3 Universidades públicas; 4. Entidades sin fin de lucro (objeto exclusivamente cultural).

Si la donación es dineraria, en los tres primeros casos ha de existir afectación a programas de conservación, restauración y reparación de bienes del Patrimonio Cultural.

 

Otras deducciones


DEDUCCIÓN POR DOBLE IMPOSICIÓN DE DIVIDENDOS*#
81 LIR
De sociedades residentes
De soc. transp. imputados 
40/25/0%
DEDUCCIÓN POR DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL
82 LIR
Rendimientos y ganancias patrimoniales gravados en el extranjero.
cantidad menor entre:
a)Importe efectivamente satisfecho en el extranjero (deberá ser acreditado por el contribuyente).

b)Importe que correspondería pagar en España: tmeef * BLEXT

      tmeef = Cuota líquida / Base Liquidable

      (2 decimales, distinguiendo rentas de BIG o BIE)

*Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota, podrán ser deducidas los cuatro años siguientes (81.3 LIR)
#Exige justificación documental.
DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD
83 LIR, 
60 RIR
Máximo: 1.200€/año
Mujer trabajadora (cotiza SS=límite)
Con Hijos menores de 3 años

Puede solicitarse anticipadamente


 
 
EJERCICIO 1: (empezar nueva declaración: VICENTE, separado, nacido el 01/01/1960, NIF 10000000Z)

Rendimientos íntegros del trabajo de 36.059,37 (retenciones: 7211.87; seguridad social: 2500; aportación del promotor al plan de pensiones de Vicente: 2000)

Tiene un apartamento desocupado situado en Ceuta, además de su vivienda habitual, con un valor catastral (revisado) de 90.909€.

Está separado, y sus dos hijos conviven con su ex esposa. A ella (NIF: 20000000M) le paga una pensión de 6000€ y a sus hijos una anualidad por alimentos de 5000€.

Ha obtenido una pérdida patrimonial regular (fecha adquisición: 12/10/2005; fecha transmisión: 10/09/2006) de 10.000€


 
 
EJERCICIO 2: Vicente (el del ejercicio anterior) presenta la siguiente información adicional:

-ha abierto una cuenta vivienda donde ha depositado 3000€ (nº cuenta 0001/0001/65/0000000001)

-ha realizado un donativo de 500€

-de unas acciones ha obtenido unos dividendos íntegros de 100€ (retención: 15€)

-De los rendimientos del trabajo que ha declarado, 1.000€ han sido obtenidos en Islandia, y han sufrido un gravamen efectivo en dicho país de 150€


 
 
EJERCICIO 3:
Juana Rosas vive en Valencia con dos hijos de 7 y 2 años, y presenta los siguientes datos:

RI trabajo (regulares)...................................................................................... 18.000

RI trabajo (irregulares, reducción 30%).......................................................... 15.000

Cotizaciones Seguridad Social......................................................................... 1.250

Retenciones sobre RIT..................................................................................... 4.800

RI CAP. MOB. (ACTIVO 1).......................................................................... 1.352,28

GD ACTIVO 1......................................................................................................... 30

RI CAP. MOB. (ACTIVO 2, per. generación: 3 años)....................................... 3.000

GD ACTIVO 2....................................................................................................... 120

Retenciones sobre RCM..................................................................................... 785

PÉRDIDA PATRIMONIAL (3 meses).............................................................. -1.200

APORTACIÓN A SU PLAN DE PENSIONES.................................................. 1.800

PAGO AL PRÉSTAMO HIPOTECARIO............................................................ 9.147

DONATIVO A SU AYUNTAMIENTO, CON FINALIDADECOLÓGICA................. 750

SE PIDE: liquidar el IRPF correspondiente a Juana, en la modaliad de declaración más favorable.


 
EJERCICIO 4: Ricardo Montero obtiene en el ejercicio las siguientes rentas:
Rdtos Íntegros del trabajo............................................................................... 42.000

Seguridad Social.............................................................................................. -1.800

Rdtos. Actividades Económicas (Est. Directa Normal)A............................... 15.000

Rdtos. Actividades Económicas (Est. Directa Normal)B.............................. -18.000

RI (rentas inmobiliarias imputadas)..................................................................... 480

GP1 (acciones adquiridas este año)................................................................. 5.400

PP1 (acciones adquiridas este año).............................................................. -18.000

GPN................................................................................................................. 36.000

DISM. PATRIM. NETA (2005, venta de una casa adquirida en 1990)........... -24.000

Ricardo tiene reconocida por la Seguridad Social una minusvalía del 45%. Conviven con él:

üsu madre (76 años), que cobra una pensión de viudedad de 3.900€ (no ha sido sometida a retención),

üsu suego (68 años), que cobra una pensión de jubilación de 11.500€ (le han sido retenidos 1.150€)

ütres hijos de 17, 19 y 26 años. No obtienen rentas

SE PIDE: determinar la Base Liquidable (General y Especial) de Ricardo.