9.1 Clases de renta. Integración y compensación
(A) BASE IMPONIBLE GENERAL (art. 38 LIR).
(B) BASE IMPONIBLE ESPECIAL (art. 39 LIR).
(C) REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE
Aportaciones a mutualidades y planes de pensiones.
Pensiones compensatorias y anualidades por alimentos (art. 46.2 LIR).
9.2. Cuota Íntegra, Cuota Líquida y Cuota Diferencial (arts. 54-57, 65-67 LIR; 51-57 RIR)
Deducción por Donativos (LIR 55.3)
Deducción por Rentas Obtenidas en Ceuta y Melilla (LIR 55.4)
a)Rendimientos y rentas imputadas: se integran y compensan entre sí sin limitación alguna. El resultado, sea positivo o negativo, formará parte de la BIG.
b)Ganancias y Pérdidas patrimoniales regulares:
-Ganancias patrimoniales por incorporación de bienes y derechos al patrimonio,BASE IMPONIBLE ESPECIAL-Pérdidas patrimoniales no originadas en transmisión de elementos patrimoniales,
-Ganancias y Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de bienes y derechos adquiridos con 1 año o menos de antelación.
Se compensan exclusivamente entre sí. Si el saldo resulta:-Positivo: formarán parte de la BIG,
-Negativo: se compensan en el mismo año con el apartado a) hasta un límite del 10% del mismo; y en los cuatro ejercicios siguientes con GP regulares, y si existe exceso con rendimientos, en las mismas circunstancias que durante el ejercicio.
·Rentas a incluir: ganancias y pérdidas patrimoniales, derivadas de transmisiones onerosas, cuyo período de generación supere un año. Si el saldo es:
-positivo: irá a formar parte de la BI especial,-negativo: se compensará con GP (de más de un año) de los 4 ejercicios siguientes.
|
|||
LIR
|
CONCEPTO
|
|
LÍMITES/CONDICIONES
|
42, 86
|
Mínimo
Personal
|
|
|
|
Carácter
general
|
3.400
|
-
|
|
En decl.
conjunta
|
6.800
|
5.550
|
43
|
Mínimo por descendientes1
|
||
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Primero
|
1.400
|
Soltero
Edad < 25 años (devengo)
Convivencia Ingresos ? 8.000€ (incl. rtas. exentas) No declaración No comunicación |
Segundo
|
1.500
|
||
Tercero
|
2.200
|
||
Cuarto
y siguientes
|
2.300
|
||
# Se exige justificación
documental
1 Grado de parentesco distinto:
1º el más próximo (si ingresos> 8.000€); igual,
se prorratea.
|
LIR
|
REDUCCIONES 2004
|
Importes anuales.
Conceptos acumulables. No pueden dar lugar a BL negativa
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51
|
Rendimientos
del Trabajo
|
3.500 €
|
RNT £
8.200 €
|
Límite máximo
conjunto:
Importe
de los rendimientos Netos del Trabajo
|
||
3.500 € –
[0,2291x (RNT – 8.200€)]
|
8.200,01€ <
RNT £
13.000€
|
|||||
|
|
2.400 €
|
RNT> 13.000€ (u
otras rentas no exentas > 6.500 €)
|
|||
52
|
Prolongación
actividad laboral
|
D 100%
Red. Rdtos. del trabajo
|
Trabajadores activos
> 65 años
|
|||
53
|
Movilidad
geográfica
|
D 100%
Red. Rdtos. del trabajo
|
Desempleados que acepten
trabajo en otro municipio (dos periodos)
|
|
||
54
|
Cuidado
de hijos
|
1.200 €
|
Descendiente <
3 años
Menores en adopción
o acogimiento, durante 2 períodos impositivos
|
La determinación
de las circunstancias personales y familiares: situación en fecha
de devengo
Si tienen derecho
a aplicarla distintos parientes de igual grado, se prorratea.
Parientes de distinto grado con derecho a la reducción: se la aplica primero el más próximo, salvo que no tengan rentas superiores a 8.000€ (excluidas rentas exentas), en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado. |
||
55
|
Edad
|
800 €
|
Contribuyente > 65
años
|
|||
|
|
800 €
|
Ascendiente > 65 años
o discapacitado, que conviva (? ½ año) o en residencia, con
rentas no exentas £
8.000 €, que no presente declaración ni comunicación
|
|||
56
|
Asistencia
|
1.000 €
|
Contribuyente > 75
años
|
|||
|
|
1.000 €
|
Ascendiente > 75 años
o discapacitado, que conviva (? ½ año) o internado en centro
especializado, rentas no exentas £
8.000€, que no presente declaración ni comunicación
|
|||
58
|
Discapacidad (Grado
de minusvalía ³
33%)
|
2.000 € (ó 5.000 €,
GM ³
65%)
|
Contribuyente
|
|||
2.000 €
|
Si acredita necesitar
ayuda de terceros o movilidad reducida o GM ³
65% (Gastos de asistencia)
|
|||||
|
|
2.000 € (ó 5.000 €,
GM ³
65%)
|
Ascendiente o descend.
que de dº al mín. familiar o a otra reducción
|
|||
|
|
2.000 €
|
Si además acredita
necesitar ayuda de terceros o movilidad reducida o GM ³
65% (Gastos de asistencia)
|
|||
|
|
2.800 € (ó 6.200€,
GM³65%
o acreditación necesitar ayuda o movil. reducida)
|
Trabajadores activos
que obtengan rendimientos del trabajo
|
Límite máximo
conjunto con Reducciones 51-53 LIR.
|
||
60
|
sistemas
de previsión social
|
Aportaciones
a Planes de Pensiones
Aportac.
y contr. Mutualidades de Previsión Social
Primas a Planes de Previsión Asegurados |
Límite conjunto
aportaciones contribuyente: 8.000 € (+1.250 € por año
> 52, hasta 24.250 €)
Lím. conjunto
aport. empresariales (PP y MPS): º
importe al anterior.
Cantidades inaplicadas: reducción en los 5 ej.ss |
|||
|
|
Límite: 2.000
€
|
||||
59, 61
|
Sistemas
de Previsión Social a favor de personas con minusvalía
|
|||||
62
|
Pensiones
compensatorias a favor del cónyuge y anualidades
por alimentos (salvo a hijos), satisfechas por decisión judicial
|
|
|||
LIR
|
CONCEPTO
|
CUANTÍA
|
LIMITES/
CONDICIONES
|
DEDUCCIONES
POR INVERSIONES PERSONALES#
|
|||
69.1
|
Tramo
estatal de la deducción por Inversión en Vivienda Habitual
|
Sin
financiación: 10,05%
Con
financiación:
16,75% (13,4%) s/ 4.507,59€ 10,05% exceso hasta 9.015,18€ |
B1
£ 9.015,18€
LÍMITE
71 LIR:
B1+B6£ (Pf – Pi) |
69.5
|
Adquisición
y conservación de bienes de Interés cultural2
|
15%
|
LÍMITE
70.1 LIR:
(B3
+ B5) £ 10%*BL
|
DEDUCCIONES
POR DONATIVOS#
|
|||
69.3
|
-
Previstas en la Ley de Fundaciones3
-
Fund. y Asoc. de Utilidad pública.
|
20%
10% |
LÍMITE
70.1 LIR:
(B3
+ B5) £ 10%*BL
|
DEDUCCION
POR INVERSIÓN EN ACTIVIDADES ECONÓMICAS#*
|
|||
69.2
|
Protección
medio ambiente, I+D, creación empleo trab. minusválidos,
etc.
|
varios
|
LÍMITE
70.2 LIR:
SDED£35%*(CI-DViv
Hab)
|
69.6
|
Cuenta
ahorro-empresa
|
15%
|
Máx:
9.000€
B1+B6£
(Pf – Pi)
|
DEDUCCIÓN
POR RENTAS OBTENIDAS EN CEUTA Y MELILLA#
|
|||
69.4
|
Rentas
obtenidas en CyM
|
50%*CI(BL
CyM)
|
58
RIR
|
#Deducciones
que exigen justificación documental.
1
Pérdida del derecho a deducir (art. 59 RIR): se deberá sumar
a la CL estatal y autonómica la cantidad deducida en su día,
más los intereses de demora.
2 Bienes de interés cultural: Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español (art. 69.2 y 70.1) y R.D. 111/1986, de 10-1 (art. 62). 3 Ley de Fundaciones: Ley 49/2002, arts. 60-61. |
-20% de las donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español -PHE- inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o en el Inventario General). La donación también puede hacerse en obras de arte de calidad garantizada si el donatario es una entidad que persigue la realización de actividades museísticas, y efectivamente se compromete a exponer públicamente las obras recibidas.
-20% de bienes que formen parte del activo material de las entidades donatarias y que contribuyan a la realización de actividades en cumplimiento de sus fines
-20% de las cantidades donadas para la realización de las actividades que la entidad donataria efectúe en cumplimiento de sus fines.
-20% de las cantidades satisfechas como cuotas de afiliación a asociaciones contempladas en la Sección Primera del Capítulo Primero de la mencionada Ley 30/1994, siempre que no se correspondan con una prestación de servicios a favor del asociado.
-25% de las cantidades (ya no son bienes) donadas para la conservación y restauración de los bienes que formen parte del PHE, a que ya nos hemos referido
-25% Cantidades donadas para proyectos de ayuda oficial al desarrollo
-25% para programas de promoción de las lenguas oficiales en España
-25% para programas de formación del voluntariado objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas
·Las entidades donatarias que pueden dar derecho a las deducciones comentadas son:
-Las Fundaciones
-Entes Públicos Territoriales
-Universidades Públicas y Colegios Mayores adscritos
-Determinados Organismos Autónomos administrativos, como el Museo del Prado, etc.
-La Iglesia Católica y demás confesiones religiosas que tengan acuerdo con el Estado.
-La Cruz Roja, la ONCE, el Real Patronato de Prevención y Atención a Personas con Minusvalía.
-Finalmente, también se puede deducir, el 10% -LIR 69.3.b)- de las cantidades donadas a Fundaciones que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad Pública, que no entran en el ámbito de la Ley 30/1994.
·La deducción por donativos está sujeta a un límite que expresa una precaución del legislador. La base de esta deducción no puede exceder el 10% -LIR 56.1- de la base liquidable del contribuyente. Así pues en el caso de que las donaciones representen más de ese límite, el exceso no gozará de deducción.
****
-Los contribuyentes residentes en Ceuta y Melilla (se distingue a los que llevan residiendo allí más de 5 años, del resto)
-Contribuyentes sin residencia habitual en Ceuta y Melilla, pero que obtienen rentas allí localizadas.
La deducción adopta aquí la forma de exonerar el 50% de
la cuota íntegra que se deba a rentas localizadas en Ceuta y Melilla.
Es decir, hay que calcular primero qué parte de la base liquidable
(general o especial) se debe a rentas en estas plazas, y ese mismo porcentaje
se lleva a la cuota íntegra. La mitad de ese resultado es la deducción
a practicar:
Deducción = | 50%* |
Cuota
íntegra general*
|
Base liquidable general positiva obtenida en C y M |
|
O Bien,
Deducción = | 50%* |
Cuota
íntegra especial*
|
Base liquidable especial obtenida en C y M |
|
·El límite de la deducción es el 50% de la cuota íntegra total (que se podría rebasar en el caso de que la base liquidable en Ceuta y Melilla fuese superior a la total).
·La ley extiende este beneficio a las rentas obtenidas fuera de Ceuta y Melilla a los residentes con más de 5 años de antigüedad en estas ciudades, con ciertos requisitos encaminados a que la residencia implique también colocación de una buena parte (un tercio) del patrimonio personal en estas ciudades, y con el límite para estas rentas obtenidas fuera de C y M, de la cuantía de las rentas localizadas en C y M
·Respecto a los no residentes en estas ciudades, no se les aplica la reducción a determinado tipo de rentas localizadas en C y M: las procedentes de Instituciones de Inversión Colectiva, excepto que inviertan todo su patrimonio en C y M, los rendimientos del trabajo por trabajos realizados en C y M, las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles allí situados y los rendimientos procedentes de depósitos o cuentas en instituciones financieras situadas en C y M.
****
|
|||
LGV
|
CONCEPTO
|
CUANTÍA
|
LÍMITES/CONDICIONES
|
79
LIR
|
Tramo
autonómico de la deducción por Inversión en Vivienda
Habitual
|
Sin
financiación: 4,95%
Con
financiación:
8,25% (6,6%) s/ 4.507,59€ 4,95% exceso hasta 9.015,18€ |
B1 £
9.015,18€
LÍMITE
71 LIR:
B1 £ (Pf – Pi) |
4.1.a
|
Nacimiento
2º hijo y siguientes
|
150€
|
Incluye
adopción
|
4.1.b
|
Nacimiento
múltiple
|
200€
|
|
4.1.c
|
Nacimiento
hijo minusválido
|
1er hijo con disc.: 200€
2º hijo y ss. con disc: 250€ |
GM
? 65%
|
4.1.d
|
Por
familia numerosa#
|
1ª
Categoría (3-6): 180€
2ª
Categoría (7-9): 300€
Cat. de honor (?10): 420€ |
Puede
prorratearse. Hijos menores de 21 años, o 25 si estudian.
|
4.1.e
|
Por
contribuyente minusválido ³
65 años#
|
160€
|
GM
? 33%; salvo obtención prestaciones exentas
|
4.1.f
|
Labores
no remuneradas (2 o más descendientes)
|
120,20€
|
BLGUF
? 12.020,24€
(ir+rci+rcm+gpp)IND?300,51
2 o más descendientes |
4.1.g
|
Adquisición
1ª vivienda hab.
|
3%
(excepto intereses)
|
BI £
2*SMI*;Edad < 35 años
|
4.1.h
|
Adquis.
Viv. discapacitados
|
3%
|
GM
? 65%; compatible con 4.1.g
|
4.1.i
|
Adquisición
o rehabilitación viv. habitual con ayuda pública
|
90,15€
|
Por
contribuyente
Incompatible
4.1.g y h LGV
|
4.1.j
|
Arrendamiento
de vivienda habitual
|
10%
|
Límite:
180€.
BIind/cjta£21.035/30.500
€
|
4.1.k
|
Arrendamiento
de vivienda por cambio de municipio
|
10%
|
Límite:
180€, > 100 km.
BIind/cjta£21.035/30.500
€ Compatible 4.1.j LGV
|
4.1.l
|
Donaciones
con finalidad ecológica**
|
20%
|
|
4.1.m
|
Donaciones
Patrimonio Cultural Valenciano
|
10%/5%
|
Donaciones
y gastos conservación***
|
#Deducciones
que exigen justificación documental.
*SMI
para 2003: 6.316,80 euros anuales. (Art. 3 del Real Decreto 1466/2001,
de 27 de diciembre).
**El perceptor debe ser alguna de las siguientes entidades: 1. Generalitat Valenciana y Corporaciones Locales de la CV; 2. Admones públicas dependientes de las anteriores (objeto social : defensa y protección del medio ambiente); 3. Entidades sin fin de lucro (finalidad exclusiva: defensa y protección del medio ambiente). ***El perceptor puede ser: 1.La Generalitat Valenciana y Corporaciones Locales de la CV; 2. Entidades públicas culturales dependientes de las anteriores; 3 Universidades públicas; 4. Entidades sin fin de lucro (objeto exclusivamente cultural). Si la donación es dineraria, en los tres primeros casos ha de existir afectación a programas de conservación, restauración y reparación de bienes del Patrimonio Cultural. |
|
||
81
LIR
|
De
sociedades residentes
De
soc. transp. imputados
|
40/25/0%
|
|
||
82
LIR
|
Rendimientos
y ganancias patrimoniales gravados en el extranjero.
|
cantidad
menor entre:
a)Importe
efectivamente satisfecho en el extranjero (deberá ser acreditado
por el contribuyente).
b)Importe que correspondería pagar en España: tmeef * BLEXT tmeef = Cuota líquida / Base Liquidable (2 decimales, distinguiendo rentas de BIG o BIE) |
*Las
cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota, podrán ser deducidas
los cuatro años siguientes (81.3 LIR)
#Exige
justificación documental.
|
||
|
||
83
LIR,
60
RIR
|
Máximo:
1.200€/año
|
Mujer
trabajadora (cotiza SS=límite)
Con
Hijos menores de 3 años
Puede solicitarse anticipadamente |
EJERCICIO 1: (empezar nueva declaración:
VICENTE, separado, nacido el 01/01/1960, NIF 10000000Z)
Rendimientos íntegros del trabajo de 36.059,37 (retenciones: 7211.87; seguridad social: 2500; aportación del promotor al plan de pensiones de Vicente: 2000) Tiene un apartamento desocupado situado en Ceuta, además de su vivienda habitual, con un valor catastral (revisado) de 90.909€. Está separado, y sus dos hijos conviven con su ex esposa. A ella (NIF: 20000000M) le paga una pensión de 6000€ y a sus hijos una anualidad por alimentos de 5000€. Ha obtenido una pérdida patrimonial regular (fecha adquisición: 12/10/2005; fecha transmisión: 10/09/2006) de 10.000€ |
EJERCICIO 2: Vicente (el del
ejercicio anterior) presenta la siguiente información adicional:
-ha abierto una cuenta vivienda donde ha depositado 3000€ (nº cuenta 0001/0001/65/0000000001) -ha realizado un donativo de 500€ -de unas acciones ha obtenido unos dividendos íntegros de 100€ (retención: 15€) -De los rendimientos del trabajo que ha declarado, 1.000€ han sido obtenidos en Islandia, y han sufrido un gravamen efectivo en dicho país de 150€ |
EJERCICIO
3:
Juana
Rosas vive en Valencia con dos hijos de 7 y 2 años, y presenta los
siguientes datos:
RI trabajo (regulares)...................................................................................... 18.000 RI trabajo (irregulares, reducción 30%).......................................................... 15.000 Cotizaciones Seguridad Social......................................................................... 1.250 Retenciones sobre RIT..................................................................................... 4.800 RI CAP. MOB. (ACTIVO 1).......................................................................... 1.352,28 GD ACTIVO 1......................................................................................................... 30 RI CAP. MOB. (ACTIVO 2, per. generación: 3 años)....................................... 3.000 GD ACTIVO 2....................................................................................................... 120 Retenciones sobre RCM..................................................................................... 785 PÉRDIDA PATRIMONIAL (3 meses).............................................................. -1.200 APORTACIÓN A SU PLAN DE PENSIONES.................................................. 1.800 PAGO AL PRÉSTAMO HIPOTECARIO............................................................ 9.147 DONATIVO A SU AYUNTAMIENTO, CON FINALIDADECOLÓGICA................. 750 SE PIDE: liquidar el IRPF correspondiente a Juana, en la modaliad de declaración más favorable. |