Evaluación médico-legal de los daños personales
Esta página está dedicada a mis alumnos
Contiene:
Nota.- Es importante distinguir los daños económicos o patrimoniales de los daños no económicos o morales. Cuando se trata de lesiones no es tan sencilla la distinción entre unos y otros. Sugiero leer este artículo.
Nota.- También es muy importante distinguir entre responsabilidad penal y civil. Cuando alguien es responsable de un delito o falta es también responsable civil por lo que debe indemnizar a las víctimas de su delito. Esta es la responsabilidad civil delictual.
Si se trata de actos de terrorismo (Ley 29/2011 y el reglamento) o delitos violentos o contra la libertad sexual y el responsable no indemniza existen formas legales de otorgar compensación a las víctimas de estos delitos. Aquí hay otro artículo sobre víctimas de terrorismo.
Cuando se trata de delitos violentos y contra la libertad sexual, existen disposiciones para compensar a las víctimas en caso de que el autor no sea hallado o sea insolvente y no se satisfaga la responsabilidad civil. Esta es la Ley y éste su reglamento.
NOVEDAD
En el terreno de lo laboral os adjunto el baremo vigente de lesiones permanentes no invalidantes recientemente actualizado en sus cuantías.
Por lo que se refiere a la discapacidad es importante conocer:
El Real Decreto 1971/1999 por el que se aprueba el sistema vigente, con su ampliación o corrección de errores. (Este baremo es una traducción mas o menos modificada de las Guías de evaluación de deficiencias permanentes de la A.M.A. (Asociación Médica Americana). Para emplearlo es mejor utilizar esta publicación . Existen modificaciones. Antes minusvalía, ahora discapacidad.
También el mas reciente de la Ley de la Dependencia con modificación y su baremo y la correspondiente corrección de errores. Es importante porque las valoraciones de necesidad de tercera persona se harán con este sistema. El baremo se ha modificado y en la actualidad es el siguiente Baremo Dependencia.
Para su aplicación existen dos manuales. Uno para los mayores de tres años (BVD) y otro para los menores de esa edad (EVE).
Por favor, escribe en el libro de visitas.
Eduardo Murcia
Profesor Titular de Medicina Legal y Forense, en excedencia
Universitat de València - Estudi General
Médico forense
Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria
Especialista en Medicina Legal y Forense
Especialista en Medicina del Trabajo