8.  Programa PADRE: ganancias y perdidas patrimoniales

8.1. Concepto. 1

No existe ni ganancia ni pérdida patrimonial. 2

Integración en el impuesto. 2

8.2. Determinación de la ganancia o pérdida patrimonial: criterio general (32-34 LIR) 3

(A) Valor de transmisión = VT (33.3 y 34 LIR). 3

(B) Valor de adquisición = VA (33.1 y 34 LIR). 3

(C) Coeficiente de actualización = Cact. 3

(D) Derecho transitorio: elementos adquiridos antes del 31-12-1994. 3

8.3. Determinación de la ganancia o pérdida patrimonial: casos particulares (normas especiales que complementan o sustituyen a las anteriores, 35 LIR) 4

(A) Valores mobiliarios . 4

(B.1) Transmisión de inmuebles: Cr = 11,11%, C.act. 5

(B.2) Premios (35.1.l LIR; 92, 98 RIR). 5

(B.3) Exención por reinversión de vivienda habitual (36.1 y 55.1.2 LIR, 39 RIR). 6

8.1. Concepto

·        Concepto: variación en el valor del patrimonio con ocasión de cualquier alteración en su composición, salvo que se califique por la Ley como rendimiento.

ALTERACIONES

PATRIMONIALES

REALIZADAS

ENTRADA DE

ELEMENTOS SIN CONTRAPRESTACIÓN

* Adquisiciones a título  lucrativo (ISD)

* Participación en traspaso

SALIDA DE

ELEMENTOS SIN CONTRAPRESTACIÓN

* Enajenaciones lucrativas

* Pérdidas justificadas

SUSTITUCIÓN

ELEMENTOS PATRIMONIALES

* Enajenaciones onerosas

* Permutas

INJUSTIFICADAS

* Descubrimiento de elementos ocultos

(a) Transmisiones onerosas

·        Excepciones. No tributan:

-        Los ganancias patrimoniales que se produzcan con ocasión de la transmisión de personas mayores de 65 años, de su vivienda habitual (31.4.b LIR).

-        Los ganancias patrimoniales que se produzcan con ocasión de la entrega de bienes del Patrimonio Histórico español como pago del IRPF (31.4.c) y 80.3 LIR).

(b) Transmisiones lucrativas.

·        Excepciones. No tributan:

-        Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente (31.3.b) LIR)

-        Ganancias patrimoniales derivadas de donaciones efectuadas a Fundaciones y Asociaciones de Utilidad Pública (31.4.a) LIR).

-        Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas de empresas (31.3.c) LIR).

(c) Incorporación de bienes.

·        Premios (salvo exención 7 LIR), ganancias en el juego, etc. Los premios están sujetos a retención  del  15% (20, 92 RIR) o ingreso a cuenta[1] (98 RIR) salvo que no superen los 300€  (70.3.g) RIR) o se trate de juegos recogidos en el R.D. 19/1977 (bingo, ruleta, etc.).

(d) Pérdidas justificadas.

·        Las pérdidas por robo.

·        El pago de una deuda por un avalista.

·        El pago por un socio de las deudas de la sociedad

·        No se tienen en cuenta como disminución patrimonial:

-        Las pérdidas no justificadas,

-        El consumo:

-        Los donativos, liberalidades, o pérdidas en el juego.

No existe ni ganancia ni pérdida patrimonial.

·        División de cosa común, disolución del régimen económico matrimonial, disolución de comunidades de bienes (31.2 LIR):  no es una exención

·        Supuestos de reducción de capital (31.3.a) LIR). si hay devolución de aportaciones, el importe de ésta minorará el valor de adquisición de las acciones, por orden cronológico, hasta anularlo. El exceso de devolución, en su caso, tributa como ganancia patrimonial.

Integración en el impuesto.

·        Las ganancias o pérdidas patrimoniales formarán parte:

-     De la Base Imponible General: las derivadas de transmisiones, que correspondan a un período de un año o menos; y las que no se deriven de una transmisión.

-     De la Base Imponible Especial: las derivadas de transmisiones, que correspondan a períodos superiores al año.

·        No se considera pérdida patrimonial la que se sospecha tiene la finalidad de generar pérdidas para compensar ganancias (31.5.e, f y g LIR).

-     Pérdida derivada de la transmisión de un elemento patrimonial, cuando se vuelve a adquirir antes de un año: la pérdida se tendrá en cuenta cuando se produzca la enajenación definitiva.

-     Id. para valores que coticen en Bolsa, si se han adquirido valores homogéneos en los dos meses anteriores o posteriores a la transmisión: la pérdida se integra conforme se venden los valores correspondientes.

-     Id. para valores que no cotizan, con un plazo de un año anterior o posterior.
Estas pérdidas quedan “congeladas” hasta que se proceda a la venta de los bienes correspondientes.

8.2. Determinación de la ganancia o pérdida patrimonial: criterio general (32-34 LIR)

GPP =  ( VT - VA

*C actualización) 

*  { 1 - [ Cr  *  ( n’-2 ) ] }

En general

Bienes inmuebles

Bienes adquiridos antes de 31-12-94

(A) Valor de transmisión = VT (33.3 y 34 LIR).

(+) Valor fiscal inicial:

-     Importe real de la transmisión, siempre que no difiera del normal de mercado (transmisiones onerosas).

-     Valor a efectos ISD (transmisiones lucrativas)

(-) Gastos y tributos asociados a la transmisión satisfechos por el transmitente (incluyendo el Impuesto Municipal sobre el Incremento en el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana)

(B) Valor de adquisición = VA (33.1 y 34 LIR).

(+) Valor fiscal inicial:

-     Importe real (adquisiciones onerosas)

-     Valor a efectos ISD (adquisiciones lucrativas)

(+) Gastos y tributos asociados a la adquisición satisfechos por el adquirente (excluidos los intereses, pero no demás gastos): por ejemplo, la cuota del  ISD, ITP y AJD, IVA.

(+) Coste de inversiones y mejoras.

(-) Amortizaciones deducidas fiscalmente.

(C) Coeficiente de actualización = Cact.

·        El valor de adquisición se modificará, exclusivamente en el caso de bienes inmuebles, mediante la aplicación de coeficientes de actualización  (en la Ley de Presupuestos).

·        Cada concepto que forma parte del valor de adquisición (importe real de la adquisición, inversiones y mejoras, gastos y tributos asociados, amortizaciones, etc.) llevará, en su caso, su propio coeficiente de actualización.

 (D) Derecho transitorio: elementos adquiridos antes del 31-12-1994.

(D.1) Período de permanencia = n’

·        Número de años entre las fechas de adquisición y el 31-12-1996, redondeado por exceso.

·        Si se produce la enajenación con pago aplazado se puede aplicar como criterio de imputación temporal el de cobro (art. 14.2.d) LIR), distinguiendo diferentes variaciones patrimoniales (una en cada ejercicio en función del cobro).

(D.2) Coeficiente reductor= Cr.

·        Se aplica, con carácter transitorio (en principio indefinidamente, hasta que se vendan todos los bienes que fueron adquiridos antes de 1994), sólo en las transmisiones de bienes y derechos (no se aplica en disminuciones patrimoniales), según los siguientes porcentajes:

-        En general, 14,28% (incluye SIM y FIM). No sujetos si n’>8 años

-        Acciones que coticen en bolsa (salvo SIM y SII), 25%.            No sujetos si n’>5 años

-        Bienes inmuebles o derechos sobre los mismos y valores de ciertas entidades  (incluye SII y FII),  11,11%. No sujetos si n’>10 años.

8.3. Determinación de la ganancia o pérdida patrimonial: casos particulares (normas especiales que complementan o sustituyen a las anteriores, 35 LIR)

(A) Valores mobiliarios

(A.1) Precio de venta de los Derechos de suscripción (35.1 LIR)

·        Tratamiento fiscal en el IRPF:

-        De acciones que cotizan en Bolsa (art. 35.1.a LIR): Minora el VA de los títulos de los que proceden hasta agotarlo. El exceso tributa como GP. Puede aplicarse a este exceso la reducción en función del período de permanencia de las acciones, si es el caso.

-        De acciones que no cotizan en Bolsa (art. 35.1.b LIR): Tributa siempre y en su totalidad como GP. Puede aplicarse la reducción en función del período de permanencia de las acciones, si es el caso.

(A.2.) Valores con cotización en Bolsa (35.1 a) LIR): Cr = 25%

(+) VT: cotización en fecha de transmisión o precio pactado si es superior

(-) VA: el que proceda. En caso de valores homogéneos, se supone que los títulos se transmiten en el mismo orden que se fueron adquiriendo (35.2 LIR). Del VA hay que deducir, en su caso, el precio de venta de derechos de suscripción, hasta agotarlo.

 (A.3.) Valores sin cotización en Bolsa (35.1 b) LIR): Cr = 14,28%

(+) VT: el precio real si puede probarse que es precio de mercado, en otro caso el mayor de los dos siguientes[2]:

-        el teórico del último balance

-        la capitalización al tipo del 20% del promedio de los resultados (tanto beneficios como pérdidas) de los 3 ejercicios anteriores cerrados:

VT = [(RDOt + RDOt-1 + RDOt-2)/3]/0,2

(-) VA: el que proceda. En caso de valores homogéneos, se supone que los títulos se transmiten en el mismo orden que se fueron adquiriendo. No se resta en ningún caso el importe obtenido por la venta de derechos de suscripción (es siempre GP).

(A.4.) Participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva: SIM, FIM, SII, FII, etc

·        En todos los aspectos siguen el tratamiento establecido para los valores mobiliarios, con la única especialidad de estar sometidos a retención (arts. 71.2.d), 89 y 90 RIR). El porcentaje de retención a aplicar es del 18% de la Ganancia Patrimonial.

·        En su caso, se aplicará el coeficiente de reducción general (Cr = 14,28%).

(B.1) Transmisión de inmuebles: Cr = 11,11%, C.act

·        Con frecuencia será de aplicación el régimen transitorio (siempre que se hayan adquirido antes del 31/12/94).

·        Se aplica además el coeficiente de actualización. Cada concepto que forma parte del VA (importe real de la adquisición, inversiones o mejoras, gastos y tributos asociados, amortizaciones, etc.) llevará, en su caso, el coeficiente de actualización correspondiente a la fecha en que se ha incurrido en dicho gasto.. De esta manera se complica ligeramente el cálculo del VA pero se gana en exactitud.

·        Para el ejercicio actual los coeficientes son los siguientes (Ley de PGE para 2004):

Coeficientes de actualización del valor de adquisición (ejercicio 2004)

Año de adquisición del elemento patrimonial

Coeficiente

hasta 30-12-1994 y anteriores

1,1461

31-12-1994 y 1995

1,2104

1996

1,1694

1997

1,1461

1998

1,1238

1999

1,1036

2000

1,0824

2001

1,0612

2002

1,0404

2003 (permanencia > 365 días)

1,020

 

(B.2) Premios (35.1.l LIR; 92, 98 RIR)

GP = IMPORTE O VALOR DEL PREMIO

·        Pueden ser monetarios o en especie, pero siempre formarán parte de la Base Imponible General.

·        Premio en dinero: están sujetos a retención, siempre que superen los 300€ (70.3.g) RIR). El porcentaje de retención es del 15% (92 RIR).

·        Premio en especie:

Ganancias patrimoniales: los “premios”.

en especie

 

monetarios

+Valor normal de mercado

+ Ingreso a cuenta

(si > 300€)

 

15%*(Valor de adquisición o coste para el pagador*1,2)

+ Importe del premio

Ganancia patrimonial

   

==> BI GENERAL <==

   

Ganancia patrimonial

Retención: 15%

(si > 300 €)

(B.3) Exención por reinversión de vivienda habitual (36.1 y 55.1.2 LIR, 39 RIR)

GP = 

( VT

- VA *C actualización) 

*  { 1 - [ Cr  *  ( n’-2 ) ] }

   

Exención

Condición

   

·        Si el importe obtenido en la transmisión de la vivienda habitual se reinvierte en la adquisición de otra vivienda habitual, la ganancia patrimonial generada por dicha transmisión quedará exenta.

·        Incompatibilidad de la exención con deducción en la cuota por inversión en vivienda habitual, para el mismo importe de la ganancia patrimonial exenta (55.1.2 LIR).

EJEMPLO: exención por reinversión en vivienda habitual.
 
            Supóngase la venta de la vivienda habitual en las condiciones siguientes:
    Valor de transmisión ............................................................................ 108.000,00
    Valor de adquisición (10/1990)..............................    48.000 €
    Valor de adquisición actualizado = 48.000*1,1236=................................... 53.932,80
    Diferencia.............................................................................................. 54.067,20
    n’ = 7 años; Cr = 11’11% => 55’55%...................................................... -30.034,33
 
    Ganancia Patrimonial.......................................................................... 24.032,87
 
Vamos a determinar el incremento patrimonial exento si se rein­vier­te en las condiciones y plazos del RIR y suponiendo que en la primera adquisición la suma de las bases para la deducción en vivienda habitual, ascendió a 24.000 €:
 

Coste de adquisición nueva vivienda habitual

Ganancia Patrimonial exenta

Ganancia Patrimonial gravada

Base antigua deducción vivienda

Base deducción inversión vivienda habitual

108.000,00

120.000,00

72.000,00

60.000,00

24.032,87

24.032,87

16.021,91

13.351,59

0

0

8.010,96

10.681,28

24.000,00

24.000,00

24.000,00

24.000,00

59.967,13

71.967,13

31.978,09

22.648,41


8.4. Estructura del PADRE

G1 Ganancias y pérdidas patrimoniales sometidas a retención o a ingreso a cuenta:

-         Sociedades y fondos de inversión (hasta 16 ganancias o pérdidas distintas)

-         Premios (no se puede poner común): en metálico y en especie (con ingreso a cuenta repercutido y no repercutido)

G2 Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de acciones sometidas a negociación en mercados oficiales:

G3 Otras Ganancias y pérdidas patrimoniales

G4 Exención por reinversión de vivienda habitual

EJERCICIO 1:  el matrimonio de nuestro ejemplo adquirió en 10-12-2004 un paquete de acciones por 150.000€. Al día siguiente la empresa se declaró en quiebra, y el matrimonio vendió las acciones el 12-12-2004 por 1.000€


EJERCICIO 2: haced pruebas con la exención por reinversión. Dejadlo definitivamente en 108.000 de importe reinvertido

 

EJERCICIO 3: la cartera de títulos y las operaciones realizadas por el matrimonio de nuestro ejemplo  durante el ejercicio es la que  aparece a continuación.

SE PIDE: Calcular los importes de las GPP, su integración en la BI y las retenciones de las que ha sido objeto el contribuyente.

a)

Acciones PROMETEO, S.A.

Fecha

Nº títulos

Importe unitario

 

Nominal

 

 

3,00

 

Adquisición

22/04/92

1.000

3,37

 

Venta de derechos de suscripción

26/08/97

1.000

0,60

 

Adquisición

5/02/99

500

3,69

 

Enajenación

13/02/04

1.320

5,1

b)

Acciones de PREVISTA, S.A.

Fecha

Nº títulos

Importe unitario

 

Nominal

 

 

6,00

 

Adquisición

22/04/00

1.800

6,54

 

Adquisición

5/09/03

700

6,78

 

Enajenación

21/06/04

1.900

6,30

 

Enajenación

18/10/04

300

7,50

 

 


 

EJERCICIO 4: el cónyuge de nuestro matrimonio acudió a un concurso de televisión. Le tocó en dicho concurso un coche, cuyo valor de mercado es de 2.560€. El coste del vehículo para Canal9 fue de 2.000€. Canal9 pagó el correspondiente ingreso a cuenta.


 

MÁS NIF:

10000000Z

20000000M

30000000L

40000000X

50000000R

60000000S

70000000Y

80000000C

90000000B



[1] El ingreso a cuenta se calcula sobre el resultado de incrementar el precio de coste en un 20%.

[2] Caso de ser de aplicación uno de estos valores como valor de transmisión, se utilizará el mismo también como valor de adquisición para el comprador (ajuste bilateral).