9.  Programa PADRE: deducciones y liquidación del impuesto.

9.1 Clases de renta. Integración y compensación. 1

(A) BASE IMPONIBLE GENERAL (art. 38 LIR). 2

(B) BASE IMPONIBLE ESPECIAL (art. 39 LIR). 2

(C) REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE. 2

Aportaciones a mutualidades y planes de pensiones. 2

Pensiones compensatorias y anualidades por alimentos (art. 46.2 LIR). 2

9.2. Cuota Íntegra, Cuota Líquida y Cuota Diferencial (arts. 54-57, 65-67 LIR; 51-57 RIR) 3

Deducciones estatales. 4

Deducción por Donativos (LIR 55.3) 4

Deducción por Rentas Obtenidas en Ceuta y Melilla (LIR 55.4) 5

Deducciones autonómicas. 6

Otras deducciones. 6

9.1 Clases de renta. Integración y compensación



(A) BASES IMPONIBLES GENERAL Y ESPECIAL (artS. 38 y 39 LIR).

BASE IMPONIBLE GENERAL

a)      Rendimientos y rentas imputadas: se integran y compensan entre sí sin limitación alguna. El resultado, sea positivo o negativo, formará parte de la BIG.

b)      Ganancias y Pérdidas patrimoniales regulares:

-     Ganancias patrimoniales por incorporación de bienes y derechos al patrimonio,

-     Pérdidas patrimoniales no originadas en transmisión de elementos patrimoniales,

-     Ganancias y Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de bienes y derechos adquiridos con 1 año o menos de antelación.
Se compensan exclusivamente entre sí. Si el saldo resulta:

-        Positivo: formarán parte de la BIG,

-        Negativo: se compensan en el mismo año con el apartado a) hasta un límite del 10% del mismo; y en los cuatro ejercicios siguientes con GP regulares, y si existe exceso con rendimientos, en las mismas circunstancias que durante el ejercicio.

BASE IMPONIBLE ESPECIAL

·        Rentas a incluir: ganancias y pérdidas patrimoniales, derivadas de transmisiones onerosas,  cuyo período de generación supere un año. Si el saldo es:

-      positivo: irá a formar parte de la BI especial,

-      negativo: se compensará con GP (de más de un año) de los 4 ejercicios siguientes.

(B) MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR (arts. 41-43 y 86 LIR).

MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR 2004 (arts. 41-43 y 86 LIR)

LIR

CONCEPTO

CUANTÍA

LÍMITES/CONDICIONES

42, 86

Mínimo Personal

 

Familias monoparentales

 

Carácter general

3.400

-

 

En decl. conjunta

6.800

5.550

43

Mínimo por descendientes1

 

Primero

1.400

Soltero

Edad < 25 años (devengo)

Convivencia

Ingresos ≤ 8.000€ (incl. rtas. exentas)

No declaración

No comunicación

Segundo

1.500

Tercero

2.200

Cuarto y siguientes

2.300

# Se exige justificación documental

1 Grado de parentesco distinto: 1º el más próximo (si ingresos> 8.000€); igual, se prorratea.

 

(C) REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE

LIR

REDUCCIONES 2004

Importes anuales. Conceptos acumulables. No pueden dar lugar a BL negativa

51

Rendimientos del Trabajo

3.500 €

RNT £ 8.200 €

Límite máximo conjunto:

Importe de los rendimientos Netos del Trabajo

3.500 € – [0,2291x (RNT – 8.200€)]

8.200,01€ < RNT £ 13.000€

 

 

2.400 €

RNT> 13.000€  (u otras rentas no exentas > 6.500 €)

52

Prolongación actividad laboral

D 100% Red. Rdtos. del trabajo

Trabajadores activos > 65 años

53

Movilidad geográfica

D 100% Red. Rdtos. del trabajo

Desempleados que acepten trabajo en otro municipio (dos periodos)

 

54

Cuidado de  hijos

1.200 €

Descendiente < 3 años

Menores en adopción o acogimiento, durante 2 períodos impositivos

La determinación de las circunstancias personales y familiares: situación en fecha de devengo

Si tienen derecho a aplicarla distintos parientes de igual grado, se prorratea.

Parientes de distinto grado con derecho a la reducción: se la aplica primero el más próximo, salvo que no tengan rentas superiores a 8.000€ (excluidas rentas exentas), en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.

55

Edad

800 €

Contribuyente > 65 años

 

 

800 €

Ascendiente > 65 años o discapacitado, que conviva (≥ ½ año) o en residencia, con rentas no exentas £ 8.000 €, que no presente declaración ni comunicación

56

Asistencia

1.000 €

Contribuyente > 75 años

 

 

1.000 €

Ascendiente > 75 años o discapacitado, que conviva (≥ ½ año) o internado en centro especializado, rentas no exentas £ 8.000€, que no presente declaración ni comunicación

58

Discapacidad (Grado de minusvalía ³ 33%)

2.000 €  (ó 5.000 €, GM ³ 65%)

Contribuyente

2.000 €

Si acredita necesitar ayuda de terceros o movilidad reducida o GM ³ 65% (Gastos de asistencia)

 

 

2.000 €  (ó 5.000 €, GM ³ 65%)

Ascendiente o descend. que de dº al mín. familiar o a otra reducción

 

 

2.000 €

Si además acredita necesitar ayuda de terceros o movilidad reducida o GM ³ 65% (Gastos de asistencia)

 

 

2.800 €6.200€, GM³65% o acreditación necesitar ayuda o movil. reducida)

Trabajadores activos que obtengan rendimientos del trabajo

Límite máximo conjunto con Reducciones 51-53 LIR.

60

sistemas de previsión social

Aportaciones a Planes de Pensiones

Aportac. y contr. Mutualidades de Previsión Social

Primas a Planes de Previsión Asegurados

Límite conjunto aportaciones contribuyente: 8.000 €  (+1.250 € por año > 52, hasta 24.250 €)

Lím. conjunto aport. empresariales (PP y MPS): º importe al anterior.

Cantidades inaplicadas: reducción en los 5 ej.ss

 

 

Planes de Pensiones a favor del cónyuge (R £ 8.000 €)

Límite: 2.000 €

59, 61

Sistemas de Previsión Social a favor de personas con minusvalía

62

Pensiones compensatorias a favor del cónyuge y anualidades por alimentos (salvo a hijos), satisfechas por decisión judicial

 

9.2. Cuota Íntegra, Cuota Líquida y Cuota Diferencial (arts. 63-83 LIR; 53-60 RIR)

 

****

Deducciones estatales

DEDUCCIONES ESTATALES EJ. 2004 (art. 69 LIR)1

LIR

CONCEPTO

CUANTÍA

LIMITES/ CONDICIONES

DEDUCCIONES POR INVERSIONES PERSONALES#

69.1

Tramo estatal de la deducción por Inversión en Vivienda Habitual

Sin financiación: 10,05%

Con financiación:

16,75% (13,4%) s/ 4.507,59€

10,05% exceso hasta 9.015,18€

B1 £ 9.015,18€

LÍMITE 71 LIR:

B1+B6£ (Pf – Pi)

69.5

Adquisición y conservación de bienes de Interés cultural2

15%

LÍMITE 70.1 LIR:

(B3 + B5) £ 10%*BL

DEDUCCIONES POR DONATIVOS#

69.3

- Previstas en la Ley de Fundaciones3

- Fund. y Asoc. de Utilidad pública.

20%

 

10%

LÍMITE 70.1 LIR:

(B3 + B5) £ 10%*BL

DEDUCCION POR INVERSIÓN EN ACTIVIDADES ECONÓMICAS#*

69.2

Protección medio ambiente, I+D, creación empleo trab. minusválidos, etc.

varios

LÍMITE 70.2 LIR:

SDED£35%*(CI-DViv Hab)

69.6

Cuenta ahorro-empresa

15%

Máx: 9.000€

B1+B6£ (Pf – Pi)

DEDUCCIÓN POR RENTAS OBTENIDAS EN CEUTA Y MELILLA#

69.4

Rentas obtenidas en CyM

50%*CI(BL CyM)

58 RIR

#Deducciones que exigen justificación documental.

1 Pérdida del derecho a deducir (art. 59 RIR): se deberá sumar a la CL estatal y autonómica la cantidad deducida en su día, más los intereses de demora.

2 Bienes de interés cultural: Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español (art. 69.2 y 70.1) y R.D. 111/1986, de 10-1 (art. 62).

3 Ley de Fundaciones: Ley 49/2002, arts. 60-61.

Deducción por Donativos (LIR 69.3)

·        El tratamiento que se da a las donaciones que realizan las personas físicas a las entidades que regula la Ley de Fundaciones, pueden resumirse del siguiente modo:

-     20% de las donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español -PHE- inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o en el Inventario General). La donación también puede hacerse en obras de arte de calidad garantizada si el donatario es una entidad que persigue la realización de actividades museísticas, y efectivamente se compromete a exponer públicamente las obras recibidas.

-     20% de bienes que formen parte del activo material de las entidades donatarias y que contribuyan a la realización de actividades en cumplimiento de sus fines

-     20% de las cantidades donadas para la realización de las actividades que la entidad donataria efectúe en cumplimiento de sus fines.

-     20% de las cantidades satisfechas como cuotas de afiliación a asociaciones contempladas en la Sección Primera del Capítulo Primero de la mencionada Ley 30/1994, siempre que no se correspondan con una prestación de servicios a favor del asociado.

-     25% de las cantidades (ya no son bienes) donadas para la conservación y restauración de los bienes que formen parte del PHE, a que ya nos hemos referido

-     25% Cantidades donadas para proyectos de ayuda oficial al desarrollo

-     25%  para programas de promoción de las lenguas oficiales en España

-     25%  para programas de formación del voluntariado objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas

·        Las entidades donatarias que pueden dar derecho a las deducciones comentadas son:

-     Las Fundaciones

-     Entes Públicos Territoriales

-     Universidades Públicas y Colegios Mayores adscritos

-     Determinados Organismos Autónomos administrativos, como el Museo del Prado, etc.

-     La Iglesia Católica y demás confesiones religiosas que tengan acuerdo con el Estado.

-     La Cruz Roja, la ONCE, el Real Patronato de Prevención y Atención a Personas con Minusvalía.

-     Finalmente, también se puede deducir, el 10% -LIR 69.3.b)- de las cantidades donadas a Fundaciones que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad Pública, que no entran en el ámbito de la Ley 30/1994.

·        La deducción por donativos está sujeta a un límite que expresa una precaución del legislador. La base de esta deducción no puede exceder el 10% -LIR 56.1- de la base liquidable del contribuyente. Así pues en el caso de que las donaciones representen más de ese límite, el exceso no gozará de deducción.

****

Deducción por Rentas Obtenidas en Ceuta y Melilla (LIR 69.4)

·        Pueden aplicar esta deducción:

-     Los contribuyentes residentes en Ceuta y Melilla (se distingue a los que llevan residiendo allí más de 5 años, del resto)

-     Contribuyentes sin residencia habitual en Ceuta y Melilla, pero que obtienen rentas allí localizadas.

La deducción adopta aquí la forma de exonerar el 50% de la cuota íntegra que se deba a rentas localizadas en Ceuta y Melilla. Es decir, hay que calcular primero qué parte de la base liquidable (general o especial) se debe a rentas en estas plazas, y ese mismo porcentaje se lleva a la cuota íntegra. La mitad de ese resultado es la deducción  a practicar:

Deducción =

50%*

Cuota íntegra general*

Base liquidable general positiva obtenida en C y M

Base liquidable general total

O Bien,

Deducción =

50%*

Cuota íntegra especial*

Base liquidable especial obtenida en C y M

Base liquidable especial total

·        El límite de la deducción es el 50% de la cuota íntegra total (que se podría rebasar en el caso de que la base liquidable en Ceuta y Melilla fuese superior a la total).

·        La ley extiende este beneficio a las rentas obtenidas fuera de Ceuta y Melilla a los residentes con más de 5 años de antigüedad en estas ciudades, con ciertos requisitos encaminados a que la residencia implique también colocación de una buena parte (un tercio) del patrimonio personal en estas ciudades, y con el límite para estas rentas obtenidas fuera de C y M, de la cuantía de las rentas localizadas en C y M

·        Respecto a los no residentes en estas ciudades, no se les aplica la reducción a determinado tipo de rentas localizadas en C y M: las procedentes de Instituciones de Inversión Colectiva, excepto que inviertan todo su patrimonio en C y M, los rendimientos del trabajo por trabajos realizados en C y M, las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles allí situados y los rendimientos procedentes de depósitos o cuentas en instituciones financieras situadas en C y M.

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Deducciones autonómicas

DEDUCCIONES AUTONÓMICAS EJ. 2004 arts. 79 LIR y 4 LGV 13/1997

LGV

CONCEPTO

CUANTÍA

LÍMITES/CONDICIONES

79

LIR

Tramo autonómico de la deducción por Inversión en Vivienda Habitual

Sin financiación: 4,95%

Con financiación:

8,25% (6,6%) s/ 4.507,59€

4,95% exceso hasta 9.015,18€

B1 £ 9.015,18€

LÍMITE 71 LIR:

B1 £ (Pf – Pi)

4.1.a

Nacimiento 2º hijo y siguientes

150

Incluye adopción

4.1.b

Nacimiento múltiple

200€

 

4.1.c

Nacimiento hijo minusválido

1er hijo con disc.: 200€

2º hijo y ss. con disc: 250€

GM ≥ 65%

4.1.d

Por familia numerosa#

1ª Categoría (3-6): 180€

2ª Categoría (7-9): 300€

Cat. de honor (≥10): 420€

Puede prorratearse. Hijos menores de 21 años, o 25 si estudian.

4.1.e

Por contribuyente minusválido ³ 65 años#

160

GM ≥ 33%; salvo obtención prestaciones exentas

4.1.f

Labores no remuneradas (2 o más descendientes)

120,20€

BLGUF 12.020,24€

(ir+rci+rcm+gpp)IND300,51

2 o más descendientes

4.1.g

Adquisición 1ª vivienda hab.

3% (excepto intereses)

BI £ 2*SMI*;Edad < 35 años

4.1.h

Adquis. Viv. discapacitados

3%

GM ≥ 65%; compatible con 4.1.g

4.1.i

Adquisición o rehabilitación viv. habitual con ayuda pública

90,15

Por contribuyente

Incompatible 4.1.g y h LGV

4.1.j

Arrendamiento de vivienda habitual

10%

Límite: 180€.

BIind/cjta £ 21.035/30.500 €

4.1.k

Arrendamiento de vivienda por cambio de municipio

10%

Límite: 180€, > 100 km.

BIind/cjta £ 21.035/30.500 € Compatible 4.1.j LGV

4.1.l

Donaciones con finalidad ecológica**

20%

 

4.1.m

Donaciones Patrimonio Cultural Valenciano

10%/5%

Donaciones y gastos conservación***

#Deducciones que exigen justificación documental.

* SMI para 2003: 6.316,80  euros anuales. (Art. 3 del Real Decreto 1466/2001, de 27 de diciembre).

**  El perceptor debe ser alguna de las siguientes entidades: 1. Generalitat Valenciana y Corporaciones Locales de la CV; 2. Admones públicas dependientes de las anteriores (objeto social : defensa y protección del medio ambiente); 3. Entidades sin fin de lucro (finalidad exclusiva: defensa y protección del medio ambiente).

***  El perceptor puede ser: 1.La Generalitat Valenciana y Corporaciones Locales de la CV; 2. Entidades públicas culturales dependientes de las anteriores; 3 Universidades públicas; 4. Entidades sin fin de lucro (objeto exclusivamente cultural).

Si la donación es dineraria, en los tres primeros casos ha de existir afectación a programas de conservación, restauración y reparación de bienes del Patrimonio Cultural.

 

Otras deducciones

DEDUCCIÓN POR DOBLE IMPOSICIÓN DE DIVIDENDOS*#

81 LIR

De sociedades residentes

De soc. transp. imputados

40/25/0%

DEDUCCIÓN POR DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL

82 LIR

Rendimientos y ganancias patrimoniales gravados en el extranjero.

cantidad menor entre:

a)      Importe efectivamente satisfecho en el extranjero (deberá ser acreditado por el contribuyente).

b)      Importe que correspondería pagar en España: tmeef * BLEXT 

      tmeef = Cuota líquida / Base Liquidable

      (2 decimales, distinguiendo rentas de BIG o BIE)

*Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota, podrán ser deducidas los cuatro años siguientes (81.3 LIR)

#Exige justificación documental.

DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD

83 LIR,

60 RIR

Máximo: 1.200€/año

Mujer trabajadora (cotiza SS=límite)

Con Hijos menores de 3 años

Puede solicitarse anticipadamente

 

EJERCICIO 1: (empezar nueva declaración: VICENTE, separado, nacido el 01/01/1960, NIF 10000000Z)

Rendimientos íntegros del trabajo de 36.059,37 (retenciones: 7211.87; seguridad social: 2500; aportación del promotor al plan de pensiones de Vicente: 2000)

Tiene un apartamento desocupado situado en Ceuta, además de su vivienda habitual, con un valor catastral (revisado) de 90.909€.

Está separado, y sus dos hijos conviven con su ex esposa. A ella (NIF: 20000000M) le paga una pensión de 6000€ y a sus hijos una anualidad por alimentos de 5000€.

Ha obtenido una pérdida patrimonial regular (fecha adquisición: 12/10/2003; fecha transmisión: 10/09/2004) de 10.000€

 

EJERCICIO 2: Vicente (el del ejercicio anterior) presenta la siguiente información adicional:

-        ha abierto una cuenta vivienda donde ha depositado 3000€ (nº cuenta 0001/0001/65/0000000001)

-        ha realizado un donativo de 500€

-        de unas acciones ha obtenido unos dividendos íntegros de 100€ (retención: 15€)

-        De los rendimientos del trabajo que ha declarado, 1.000€ han sido obtenidos en Islandia, y han sufrido un gravamen efectivo en dicho país de 150€

 

EJERCICIO 3:

Juana Rosas vive en Valencia con dos hijos de 7 y 2 años, y presenta los siguientes datos:

RI trabajo (regulares)...................................................................................... 18.000

RI trabajo (irregulares, reducción 30%).......................................................... 15.000

Cotizaciones Seguridad Social......................................................................... 1.250

Retenciones sobre RIT..................................................................................... 4.800

RI CAP. MOB. (ACTIVO 1).......................................................................... 1.352,28

GD ACTIVO 1......................................................................................................... 30

RI CAP. MOB. (ACTIVO 2, per. generación: 3 años)....................................... 3.000

GD ACTIVO 2....................................................................................................... 120

Retenciones sobre RCM..................................................................................... 785

PÉRDIDA PATRIMONIAL (3 meses).............................................................. -1.200

APORTACIÓN A SU PLAN DE PENSIONES.................................................. 1.800

PAGO AL PRÉSTAMO HIPOTECARIO............................................................ 9.147

DONATIVO A SU AYUNTAMIENTO, CON FINALIDAD ECOLÓGICA................. 750

SE PIDE: liquidar el IRPF correspondiente a Juana, en la modaliad de declaración más favorable.

 

EJERCICIO 4: Ricardo Montero obtiene en el ejercicio las siguientes rentas:

Rdtos Íntegros del trabajo............................................................................... 42.000

Seguridad Social.............................................................................................. -1.800

Rdtos. Actividades Económicas (Est. Directa Normal)A............................... 15.000

Rdtos. Actividades Económicas (Est. Directa Normal)B.............................. -18.000

RI (rentas inmobiliarias imputadas)..................................................................... 480

GP1 (acciones adquiridas este año)................................................................. 5.400

PP1 (acciones adquiridas este año).............................................................. -18.000

GPN................................................................................................................. 36.000

DISM. PATRIM. NETA (2000, venta de una casa adquirida en 1990)........... -24.000

 

Ricardo tiene reconocida por la Seguridad Social una minusvalía del 45%. Conviven con él:

ü      su madre (76 años), que cobra una pensión de viudedad de 3.900€ (no ha sido sometida a retención),

ü      su suego (68 años), que cobra una pensión de jubilación de 11.500€ (le han sido retenidos 1.150€)

ü      tres hijos de 17, 19 y 26 años. No obtienen rentas

 

SE PIDE: determinar la Base Liquidable (General y Especial) de Ricardo.