9. Programa PADRE: deducciones y liquidación del impuesto.
9.1 Clases de renta. Integración y compensación
(A) BASE IMPONIBLE GENERAL (art. 38 LIR).
(B) BASE IMPONIBLE ESPECIAL (art. 39 LIR).
(C) REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE
Aportaciones a mutualidades y planes de pensiones.
Pensiones compensatorias y anualidades por alimentos (art. 46.2 LIR).
9.2. Cuota Íntegra, Cuota Líquida y Cuota Diferencial (arts. 54-57, 65-67 LIR; 51-57 RIR)
Deducción por Donativos (LIR 55.3)
Deducción por Rentas Obtenidas en Ceuta y Melilla (LIR 55.4)
BASE IMPONIBLE GENERAL
a) Rendimientos y rentas imputadas: se integran y compensan entre sí sin limitación alguna. El resultado, sea positivo o negativo, formará parte de la BIG.
b) Ganancias y Pérdidas patrimoniales regulares:
- Ganancias patrimoniales por incorporación de bienes y derechos al patrimonio,
- Pérdidas patrimoniales no originadas en transmisión de elementos patrimoniales,
- Ganancias y Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de bienes y derechos adquiridos con 1 año o menos de antelación.
Se compensan exclusivamente entre sí. Si el saldo resulta:- Positivo: formarán parte de la BIG,
- Negativo: se compensan en el mismo año con el apartado a) hasta un límite del 10% del mismo; y en los cuatro ejercicios siguientes con GP regulares, y si existe exceso con rendimientos, en las mismas circunstancias que durante el ejercicio.
BASE IMPONIBLE ESPECIAL
· Rentas a incluir: ganancias y pérdidas patrimoniales, derivadas de transmisiones onerosas, cuyo período de generación supere un año. Si el saldo es:
- positivo: irá a formar parte de la BI especial,
- negativo: se compensará con GP (de más de un año) de los 4 ejercicios siguientes.
MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR 2004 (arts. 41-43 y 86 LIR) |
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LIR |
CONCEPTO |
CUANTÍA |
LÍMITES/CONDICIONES |
42, 86 |
Mínimo Personal |
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Familias monoparentales |
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Carácter general |
3.400 |
- |
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En decl. conjunta |
6.800 |
5.550 |
43 |
Mínimo por descendientes1 |
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Primero |
1.400 |
Soltero Edad < 25 años (devengo) Convivencia Ingresos ≤ 8.000€ (incl. rtas. exentas) No declaración No comunicación |
Segundo |
1.500 |
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Tercero |
2.200 |
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Cuarto y siguientes |
2.300 |
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# Se exige justificación documental 1 Grado de parentesco distinto: 1º el más próximo (si ingresos> 8.000€); igual, se prorratea. |
LIR |
REDUCCIONES 2004 |
Importes anuales. Conceptos acumulables. No pueden dar lugar a BL negativa |
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51 |
Rendimientos del Trabajo |
3.500 € |
RNT £ 8.200 € |
Límite máximo conjunto: Importe de los rendimientos Netos del Trabajo |
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3.500 € – [0,2291x (RNT – 8.200€)] |
8.200,01€ < RNT £ 13.000€ |
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2.400 € |
RNT> 13.000€ (u otras rentas no exentas > 6.500 €) |
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52 |
Prolongación actividad laboral |
D 100% Red. Rdtos. del trabajo |
Trabajadores activos > 65 años |
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53 |
Movilidad geográfica |
D 100% Red. Rdtos. del trabajo |
Desempleados que acepten trabajo en otro municipio (dos periodos) |
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54 |
Cuidado de hijos |
1.200 € |
Descendiente < 3 años Menores en adopción o acogimiento, durante 2 períodos impositivos |
La determinación de las circunstancias personales y familiares: situación en fecha de devengo Si tienen derecho a aplicarla distintos parientes de igual grado, se prorratea. Parientes de distinto grado con derecho a la reducción: se la aplica primero el más próximo, salvo que no tengan rentas superiores a 8.000€ (excluidas rentas exentas), en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado. |
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55 |
Edad |
800 € |
Contribuyente > 65 años |
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800 € |
Ascendiente > 65 años o discapacitado, que conviva (≥ ½ año) o en residencia, con rentas no exentas £ 8.000 €, que no presente declaración ni comunicación |
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56 |
Asistencia |
1.000 € |
Contribuyente > 75 años |
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1.000 € |
Ascendiente > 75 años o discapacitado, que conviva (≥ ½ año) o internado en centro especializado, rentas no exentas £ 8.000€, que no presente declaración ni comunicación |
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58 |
Discapacidad (Grado de minusvalía ³ 33%) |
2.000 € (ó 5.000 €, GM ³ 65%) |
Contribuyente |
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2.000 € |
Si acredita necesitar ayuda de terceros o movilidad reducida o GM ³ 65% (Gastos de asistencia) |
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2.000 € (ó 5.000 €, GM ³ 65%) |
Ascendiente o descend. que de dº al mín. familiar o a otra reducción |
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2.000 € |
Si además acredita necesitar ayuda de terceros o movilidad reducida o GM ³ 65% (Gastos de asistencia) |
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2.800 € (ó 6.200€, GM³65% o acreditación necesitar ayuda o movil. reducida) |
Trabajadores activos que obtengan rendimientos del trabajo |
Límite máximo conjunto con Reducciones 51-53 LIR. |
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60 |
sistemas de previsión social |
Aportaciones a Planes de Pensiones Aportac. y contr. Mutualidades de Previsión Social Primas a Planes de Previsión Asegurados |
Límite conjunto aportaciones contribuyente: 8.000 € (+1.250 € por año > 52, hasta 24.250 €) Lím. conjunto aport. empresariales (PP y MPS): º importe al anterior. Cantidades inaplicadas: reducción en los 5 ej.ss |
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Límite: 2.000 € |
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59, 61 |
Sistemas de Previsión Social a favor de personas con minusvalía |
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62 |
Pensiones compensatorias a favor del cónyuge y anualidades por alimentos (salvo a hijos), satisfechas por decisión judicial |
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DEDUCCIONES ESTATALES EJ. 2004 (art. 69 LIR)1 |
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LIR |
CONCEPTO |
CUANTÍA |
LIMITES/ CONDICIONES |
DEDUCCIONES POR INVERSIONES PERSONALES# |
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69.1 |
Tramo estatal de la deducción por Inversión en Vivienda Habitual |
Sin financiación: 10,05% Con financiación: 16,75% (13,4%) s/ 4.507,59€ 10,05% exceso hasta 9.015,18€ |
B1 £ 9.015,18€ LÍMITE 71 LIR: B1+B6£ (Pf – Pi) |
69.5 |
Adquisición y conservación de bienes de Interés cultural2 |
15% |
LÍMITE 70.1 LIR: (B3 + B5) £ 10%*BL |
DEDUCCIONES POR DONATIVOS# |
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69.3 |
- Previstas en la Ley de Fundaciones3 - Fund. y Asoc. de Utilidad pública. |
20%
10% |
LÍMITE 70.1 LIR: (B3 + B5) £ 10%*BL |
DEDUCCION POR INVERSIÓN EN ACTIVIDADES ECONÓMICAS#* |
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69.2 |
Protección medio ambiente, I+D, creación empleo trab. minusválidos, etc. |
varios |
LÍMITE 70.2 LIR: SDED£35%*(CI-DViv Hab) |
69.6 |
Cuenta ahorro-empresa |
15% |
Máx: 9.000€ B1+B6£ (Pf – Pi) |
DEDUCCIÓN POR RENTAS OBTENIDAS EN CEUTA Y MELILLA# |
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69.4 |
Rentas obtenidas en CyM |
50%*CI(BL CyM) |
58 RIR |
#Deducciones que exigen justificación documental. 1 Pérdida del derecho a deducir (art. 59 RIR): se deberá sumar a la CL estatal y autonómica la cantidad deducida en su día, más los intereses de demora. 2 Bienes de interés cultural: Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español (art. 69.2 y 70.1) y R.D. 111/1986, de 10-1 (art. 62). 3 Ley de Fundaciones: Ley 49/2002, arts. 60-61. |
· El tratamiento que se da a las donaciones que realizan las personas físicas a las entidades que regula la Ley de Fundaciones, pueden resumirse del siguiente modo:
- 20% de las donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español -PHE- inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o en el Inventario General). La donación también puede hacerse en obras de arte de calidad garantizada si el donatario es una entidad que persigue la realización de actividades museísticas, y efectivamente se compromete a exponer públicamente las obras recibidas.
- 20% de bienes que formen parte del activo material de las entidades donatarias y que contribuyan a la realización de actividades en cumplimiento de sus fines
- 20% de las cantidades donadas para la realización de las actividades que la entidad donataria efectúe en cumplimiento de sus fines.
- 20% de las cantidades satisfechas como cuotas de afiliación a asociaciones contempladas en la Sección Primera del Capítulo Primero de la mencionada Ley 30/1994, siempre que no se correspondan con una prestación de servicios a favor del asociado.
- 25% de las cantidades (ya no son bienes) donadas para la conservación y restauración de los bienes que formen parte del PHE, a que ya nos hemos referido
- 25% Cantidades donadas para proyectos de ayuda oficial al desarrollo
- 25% para programas de promoción de las lenguas oficiales en España
- 25% para programas de formación del voluntariado objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas
· Las entidades donatarias que pueden dar derecho a las deducciones comentadas son:
- Las Fundaciones
- Entes Públicos Territoriales
- Universidades Públicas y Colegios Mayores adscritos
- Determinados Organismos Autónomos administrativos, como el Museo del Prado, etc.
- La Iglesia Católica y demás confesiones religiosas que tengan acuerdo con el Estado.
- La Cruz Roja, la ONCE, el Real Patronato de Prevención y Atención a Personas con Minusvalía.
- Finalmente, también se puede deducir, el 10% -LIR 69.3.b)- de las cantidades donadas a Fundaciones que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad Pública, que no entran en el ámbito de la Ley 30/1994.
· La deducción por donativos está sujeta a un límite que expresa una precaución del legislador. La base de esta deducción no puede exceder el 10% -LIR 56.1- de la base liquidable del contribuyente. Así pues en el caso de que las donaciones representen más de ese límite, el exceso no gozará de deducción.
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· Pueden aplicar esta deducción:
- Los contribuyentes residentes en Ceuta y Melilla (se distingue a los que llevan residiendo allí más de 5 años, del resto)
- Contribuyentes sin residencia habitual en Ceuta y Melilla, pero que obtienen rentas allí localizadas.
La deducción adopta aquí la forma de exonerar el 50% de la cuota íntegra que se deba a rentas localizadas en Ceuta y Melilla. Es decir, hay que calcular primero qué parte de la base liquidable (general o especial) se debe a rentas en estas plazas, y ese mismo porcentaje se lleva a la cuota íntegra. La mitad de ese resultado es la deducción a practicar:
Deducción = |
50%* |
Cuota íntegra general* |
Base liquidable general positiva obtenida en C y M |
Base liquidable general total |
O Bien,
Deducción = |
50%* |
Cuota íntegra especial* |
Base liquidable especial obtenida en C y M |
Base liquidable especial total |
· El límite de la deducción es el 50% de la cuota íntegra total (que se podría rebasar en el caso de que la base liquidable en Ceuta y Melilla fuese superior a la total).
· La ley extiende este beneficio a las rentas obtenidas fuera de Ceuta y Melilla a los residentes con más de 5 años de antigüedad en estas ciudades, con ciertos requisitos encaminados a que la residencia implique también colocación de una buena parte (un tercio) del patrimonio personal en estas ciudades, y con el límite para estas rentas obtenidas fuera de C y M, de la cuantía de las rentas localizadas en C y M
· Respecto a los no residentes en estas ciudades, no se les aplica la reducción a determinado tipo de rentas localizadas en C y M: las procedentes de Instituciones de Inversión Colectiva, excepto que inviertan todo su patrimonio en C y M, los rendimientos del trabajo por trabajos realizados en C y M, las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles allí situados y los rendimientos procedentes de depósitos o cuentas en instituciones financieras situadas en C y M.
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DEDUCCIONES AUTONÓMICAS EJ. 2004 arts. 79 LIR y 4 LGV 13/1997 |
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LGV |
CONCEPTO |
CUANTÍA |
LÍMITES/CONDICIONES |
79 LIR |
Tramo autonómico de la deducción por Inversión en Vivienda Habitual |
Sin financiación: 4,95% Con financiación: 8,25% (6,6%) s/ 4.507,59€ 4,95% exceso hasta 9.015,18€ |
B1 £ 9.015,18€ LÍMITE 71 LIR: B1 £ (Pf – Pi) |
4.1.a |
Nacimiento 2º hijo y siguientes |
150€ |
Incluye adopción |
4.1.b |
Nacimiento múltiple |
200€ |
|
4.1.c |
Nacimiento hijo minusválido |
1er hijo con disc.: 200€ 2º hijo y ss. con disc: 250€ |
GM ≥ 65% |
4.1.d |
Por familia numerosa# |
1ª Categoría (3-6): 180€ 2ª Categoría (7-9): 300€ Cat. de honor (≥10): 420€ |
Puede prorratearse. Hijos menores de 21 años, o 25 si estudian. |
4.1.e |
Por contribuyente minusválido ³ 65 años# |
160€ |
GM ≥ 33%; salvo obtención prestaciones exentas |
4.1.f |
Labores no remuneradas (2 o más descendientes) |
120,20€ |
BLGUF ≤ 12.020,24€ (ir+rci+rcm+gpp)IND≤300,51 2 o más descendientes |
4.1.g |
Adquisición 1ª vivienda hab. |
3% (excepto intereses) |
BI £ 2*SMI*;Edad < 35 años |
4.1.h |
Adquis. Viv. discapacitados |
3% |
GM ≥ 65%; compatible con 4.1.g |
4.1.i |
Adquisición o rehabilitación viv. habitual con ayuda pública |
90,15€ |
Por contribuyente Incompatible 4.1.g y h LGV |
4.1.j |
Arrendamiento de vivienda habitual |
10% |
Límite: 180€. BIind/cjta £ 21.035/30.500 € |
4.1.k |
Arrendamiento de vivienda por cambio de municipio |
10% |
Límite: 180€, > 100 km. BIind/cjta £ 21.035/30.500 € Compatible 4.1.j LGV |
4.1.l |
Donaciones con finalidad ecológica** |
20% |
|
4.1.m |
Donaciones Patrimonio Cultural Valenciano |
10%/5% |
Donaciones y gastos conservación*** |
#Deducciones que exigen justificación documental. * SMI para 2003: 6.316,80 euros anuales. (Art. 3 del Real Decreto 1466/2001, de 27 de diciembre). ** El perceptor debe ser alguna de las siguientes entidades: 1. Generalitat Valenciana y Corporaciones Locales de la CV; 2. Admones públicas dependientes de las anteriores (objeto social : defensa y protección del medio ambiente); 3. Entidades sin fin de lucro (finalidad exclusiva: defensa y protección del medio ambiente). *** El perceptor puede ser: 1.La Generalitat Valenciana y Corporaciones Locales de la CV; 2. Entidades públicas culturales dependientes de las anteriores; 3 Universidades públicas; 4. Entidades sin fin de lucro (objeto exclusivamente cultural). Si la donación es dineraria, en los tres primeros casos ha de existir afectación a programas de conservación, restauración y reparación de bienes del Patrimonio Cultural. |
DEDUCCIÓN POR DOBLE IMPOSICIÓN DE DIVIDENDOS*# |
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81 LIR |
De sociedades residentes De soc. transp. imputados |
40/25/0% |
DEDUCCIÓN POR DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL |
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82 LIR |
Rendimientos y ganancias patrimoniales gravados en el extranjero. |
cantidad menor entre: a) Importe efectivamente satisfecho en el extranjero (deberá ser acreditado por el contribuyente). b) Importe que correspondería pagar en España: tmeef * BLEXT tmeef = Cuota líquida / Base Liquidable (2 decimales, distinguiendo rentas de BIG o BIE) |
*Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota, podrán ser deducidas los cuatro años siguientes (81.3 LIR) #Exige justificación documental. |
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DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD |
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83 LIR, 60 RIR |
Máximo: 1.200€/año |
Mujer trabajadora (cotiza SS=límite) Con Hijos menores de 3 años Puede solicitarse anticipadamente |
EJERCICIO 1: (empezar nueva declaración: VICENTE, separado, nacido el 01/01/1960, NIF 10000000Z) Rendimientos íntegros del trabajo de 36.059,37 (retenciones: 7211.87; seguridad social: 2500; aportación del promotor al plan de pensiones de Vicente: 2000) Tiene un apartamento desocupado situado en Ceuta, además de su vivienda habitual, con un valor catastral (revisado) de 90.909€. Está separado, y sus dos hijos conviven con su ex esposa. A ella (NIF: 20000000M) le paga una pensión de 6000€ y a sus hijos una anualidad por alimentos de 5000€. Ha obtenido una pérdida patrimonial regular (fecha adquisición: 12/10/2003; fecha transmisión: 10/09/2004) de 10.000€ |
EJERCICIO 2: Vicente (el del ejercicio anterior) presenta la siguiente información adicional: - ha abierto una cuenta vivienda donde ha depositado 3000€ (nº cuenta 0001/0001/65/0000000001) - ha realizado un donativo de 500€ - de unas acciones ha obtenido unos dividendos íntegros de 100€ (retención: 15€) - De los rendimientos del trabajo que ha declarado, 1.000€ han sido obtenidos en Islandia, y han sufrido un gravamen efectivo en dicho país de 150€ |
EJERCICIO 3: Juana Rosas vive en Valencia con dos hijos de 7 y 2 años, y presenta los siguientes datos: RI trabajo (regulares)...................................................................................... 18.000 RI trabajo (irregulares, reducción 30%).......................................................... 15.000 Cotizaciones Seguridad Social......................................................................... 1.250 Retenciones sobre RIT..................................................................................... 4.800 RI CAP. MOB. (ACTIVO 1).......................................................................... 1.352,28 GD ACTIVO 1......................................................................................................... 30 RI CAP. MOB. (ACTIVO 2, per. generación: 3 años)....................................... 3.000 GD ACTIVO 2....................................................................................................... 120 Retenciones sobre RCM..................................................................................... 785 PÉRDIDA PATRIMONIAL (3 meses).............................................................. -1.200 APORTACIÓN A SU PLAN DE PENSIONES.................................................. 1.800 PAGO AL PRÉSTAMO HIPOTECARIO............................................................ 9.147 DONATIVO A SU AYUNTAMIENTO, CON FINALIDAD ECOLÓGICA................. 750 SE PIDE: liquidar el IRPF correspondiente a Juana, en la modaliad de declaración más favorable. |
EJERCICIO 4: Ricardo Montero obtiene en el ejercicio las siguientes rentas: Rdtos Íntegros del trabajo............................................................................... 42.000 Seguridad Social.............................................................................................. -1.800 Rdtos. Actividades Económicas (Est. Directa Normal)A............................... 15.000 Rdtos. Actividades Económicas (Est. Directa Normal)B.............................. -18.000 RI (rentas inmobiliarias imputadas)..................................................................... 480 GP1 (acciones adquiridas este año)................................................................. 5.400 PP1 (acciones adquiridas este año).............................................................. -18.000 GPN................................................................................................................. 36.000 DISM. PATRIM. NETA (2000, venta de una casa adquirida en 1990)........... -24.000
Ricardo tiene reconocida por la Seguridad Social una minusvalía del 45%. Conviven con él: ü su madre (76 años), que cobra una pensión de viudedad de 3.900€ (no ha sido sometida a retención), ü su suego (68 años), que cobra una pensión de jubilación de 11.500€ (le han sido retenidos 1.150€) ü tres hijos de 17, 19 y 26 años. No obtienen rentas
SE PIDE: determinar la Base Liquidable (General y Especial) de Ricardo. |