III CONVENI UNIVERSITATS CATALANES
CAPÍTOL XII.- DRETS DE REPRESENTACIÓ SINDICAL.

Article 56

Cap treballador no podrà ser discriminat per raó de la seva afiliació sindical i tots podran
exposar al centre lliurement les seves opinions sobre aquest particular.

Article 57

Tots els treballadors podran ser electors i elegibles per tenir càrrecs sindicals, sempre que
tinguin els requisits que preveu l'article 69 de l'Estatut dels Treballadors.

Article 58.

Tots els treballadors podran disposar de vint hores laborables a l'any com a permís retribuït per
assistir a reunions sindicals o d'entitats legalment constituïdes i relacionades amb la seva
professió i a les quals hagi estat oficialment convocat. Per a l'ús d'aquest dret es informar-ne la
gerència amb quaranta-vuit hores d'anticipació.

Article 59

Sense perjudici del que disposen els articles 77 al 81 de l'Estatut dels Treballadors, podrà ser
constituïda l'assemblea dels treballadors de la Universitat d'un centre o de diversos centres
d'aquesta. caldrà que sigui convocada pels Delegats del Personal, Comitè d'Empresa o per un
20% dels treballadors de la plantilla.

Article 60.

Tindran dret a reunir-se en un local de la Universitat facilitat per la gerència, sense presència
d'aquesta; caldrà que aquesta rebi comunicació prèvia amb una antelació de 48 hores.

Article 61

En cas d'estar-se negociant un Conveni Col·lectiu, els treballadors es podran reunir dins de
l'horari de treball amb un límit de sis hores en el període d'un mes i amb només vint-i-quatre
hores de preavís.

Article 62

Els Delegats de Personal, els membres del Comitè d'Empresa i els Delegats de Seccions
Sindicals podran fer ús de l'acumulació— d'hores sindicals retribuïdes que preveu l'article 68
de l'Estatut dels Treballadors.

Article 63. Delegats Sindicals.

Es reconeix el dret de les Centrals Sindicals a ser representades per Delegats a la Universitat
d'acord amb l'article 10 de la Llei Orgànica de Llibertat Sindical. El Delegat caldrà que sigui
treballador en situació d'actiu de la Universitat.

Els Sindicats que al·leguin aquest dret cal que l'acreditin de manera fefaent davant la
Universitat, la qual tot seguit, reconeixerà a l'esmentat Delegat la seva condició de Representant
Sindical amb caràcter general.

Article 64.

Els delegats sindicals tindran els drets que els reconegui la Llei Orgànica 11/1985, de Llibertat
Sindical, i els que s'expressen en aquest Conveni:

Dret a la lliure difusió a la Universitat de les seves publicacions, avisos o opinions, que puguin
interessar als afiliats als Sindicats respectius i als treballadors en general.

Dret de reunió als locals de la Universitat en les mateixes condicions que s'assenyalen per a
l'assemblea dels treballadors.

Dret a ser informats dels assumptes de la Universitat en els termes fixats pels Delegats de
Personal i Comitè d'Empresa a l'Estatut dels Treballadors, amb l'obligació d'observar el secret
professional recollit a l'article 65.2 de l'Estatut dels Treballadors.

Article 65.

Els Delegats de les Seccions Sindicals tindran les mateixes garanties, en cas d'Expedient de
Sanció, que les que la Llei reconeix als membres del Comitè d'Empresa i Delegats de Personal,
i hi tindran dret durant un any desprès de l'extinció del seu mandat, en els termes que preveu
l'article 68 de l'Estatut dels Treballadors.

Article 66.

A totes les Universitats i també als centres amb una plantilla superior a 100 treballadors, es
facilitarà un local per a l'activitat sindical. Així mateix es disposarà de taulers d'anuncis
reservats per a lliure comunicació sindical a tots al centres on calguin.

Article 67.

Les Universitats descomptaran en la nòmina mensual dels treballadors afiliats a les Centrals
Sindicals l'import de la quota sindical que correspongui a requeriment d'aquells, amb la
presentació prèvia de les ordres de descompte individuals i del número del compte corrent o
llibreta de la caixa d'estalvis a la qual calgui transferir la corresponent quantitat. La Direcció
del centre lliurarà fotocòpia de la transferència als Delegats Sindicals, en cas d'haver-n'hi.

La universitat, en el marc dels seus pressupostos, haurà de preveure el suport econòmic del
funcionament del Comitè d'Empresa.

UNIVERSIDADES ANDALUZAS
TITULO XI: DERECHOS SINDICALES.- 

Artículo 66.- Derechos de los trabajadores y trabajadoras. 

1.- Ningún trabajador o trabajadora podrá ser discriminado en razón de su afiliación sindical y
todos podrán exponer en el Centro libremente sus opiniones sobre el particular. 

2.- Realización de Asambleas en las Universidades previa comunicación a las Gerencias en un
plazo de cuarenta y ocho horas, para las que dispondrán de cuarenta horas anuales dentro del
horario de trabajo. Podrán ser convocadas por el Comité de Empresa, las Secciones Sindicales
legalmente constituidas o el veinte por ciento del total de la plantilla. 

3.- Las Secciones Sindicales dispondrán de veinte horas anuales siempre que alcancen el diez
por ciento de la plantilla laboral. 

Estas horas se reducirán a diez anuales en el caso de que el índice de afiliación sea inferior al
10%. Las asambleas convocadas media hora antes del fin de la jornada o del inicio de la
misma, no serán contabilizadas para los convocantes. Con este carácter se podrán convocar un
máximo de dos asambleas mensuales. El preaviso necesario para este tipo de asambleas será de
veinticuatro horas. 

4.- En todo momento se garantizará el mantenimiento de servicios mínimos que hayan de
realizarse durante la celebración de asambleas. 

5.- Los trabajadores o trabajadoras tendrán derecho, si así lo solicitan, a que se les descuente
de su nómina, el importe de la cuota sindical del sindicato a que estén afiliados. 

(ÍNDICE) 

Artículo 67.- Derechos de los Comités de Empresa. 

Los Comités de Empresa tendrán como mínimo los siguientes derechos: 

1.- Los miembros de los Comités de Empresa dispondrán de tiempo retribuido para realizar las
gestiones conducentes a la defensa de los intereses de los trabajadores o trabajadoras que
representan. Las horas mensuales necesarias para cubrir esta finalidad en función del número de
trabajadores o trabajadoras son:- Universidad de hasta doscientos cincuenta trabajadores o
trabajadoras: 40 horas. 

- Universidad de doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores o trabajadoras: 50 horas. 

- Universidad de más de quinientos trabajadores o trabajadoras: 75 horas. 

Cuando la Universidad tenga centros de trabajo en distintas localidades, el crédito horario
mensual se incrementará en diez horas. 

2.- Cuando por las funciones desempeñadas por los representantes, requiera una sustitución en
el desempeño del puesto, se informará a la Gerencia sobre la ausencia por motivos sindicales
con una antelación mínima de 24 horas, tomando como referencia el turno del trabajador o
trabajadora. De no realizarse la sustitución, en ningún caso quedará limitado el derecho del
trabajador o trabajadora a realizar sus actividades representativas. 

3.- Los Comités de Empresa podrán acordar la acumulación de todas o parte de las horas
sindicales de sus miembros en uno o varios de ellos. Cuando la acumulación de horas
sindicales de uno o varios miembros del Comité, sin rebasar el máximo total, suponga, de
hecho, la liberación de esos representantes, será necesaria la comunicación previa a la
Gerencia de la Universidad. Si la acumulación responde a necesidades imprevistas que
imposibiliten la comunicación previa y no suponga la liberación del representante, aquella se
producirá mediante escrito firmado por los representantes cedentes inmediatamente después de
efectuarse la cesión. 

4.- No se incluirá en el cómputo de horas el empleado en actuaciones y reuniones llevadas a
cabo por iniciativa de la Administración. Los miembros del Comité de Empresa y
representantes de los sindicatos que intervengan en la negociación del Convenio Colectivo,
estarán liberados durante el transcurso de dicha negociación. 

5.- Los miembros de los Comités de Empresa gozarán de una protección que se extiende en el
orden temporal desde el momento de la proclamación como candidato hasta cuatro años
después en el cese del cargo. 

6.- Se pondrá a disposición de los Comités de Empresa un local adecuado provisto de teléfono,
ordenador, fotocopiadora, mobiliario y material de oficina y demás medios necesarios para
desarrollar sus actividades sindicales representativas. Tendrán derecho asimismo, a la
utilización de fotocopiadora y multicopistas existentes en la Universidad, todo ello para
facilitar información a sus representados. 

7.- Se facilitará a cada Comité de Empresa tablones de anuncios para que bajo su
responsabilidad coloquen cuantos avisos y comunicaciones hayan de efectuar y se estimen
pertinentes. Dichos tablones se instalarán en lugares claramente visibles. 

8.- Los gastos de desplazamiento de los miembros del Comité de Empresa motivados por actos
de representación serán abonados por las Universidades. 

(ÍNDICE) 

Artículo 68.- Derechos de las Centrales Sindicales y Afiliados. 

1.- Cada organización sindical firmante del presente Convenio, podrá solicitar, mediante
escrito dirigido al Presidente de la Comisión Paritaria y a las Gerencias de las Universidades,
la dispensa total de asistencia al trabajo de ocho trabajadores o trabajadoras que presten
servicios en las Universidades Andaluzas. Las Universidades garantizarán a los afectados en
situación de dispensa para asistir al trabajo, mientras subsista esta circunstancia, el respeto de
su puesto de trabajo, sus retribuciones y el mantenimiento de todos los derechos que pudieran
corresponderle en razón de su vínculo contractual. 

2.- Las Centrales Sindicales podrán constituir Secciones Sindicales en la Universidad cuando
la plantilla exceda de 100 trabajadores o trabajadoras. Las Secciones Sindicales constituidas
como tales tendrán los siguientes derechos: 

a) Disponer de un local cuando el índice de afiliación exceda del 10%. 

b) Nombrar un Delegado cuando el índice de afiliación exceda del 10%. Los Delegados podrán
dedicar a sus actividades sindicales las mismas horas de que dispongan los miembros del
Comité de Empresa de la Universidad de que se trate. 

c) Disponer de un tablón de anuncios en sitio adecuado que garantice la información para todos
los trabajadores o trabajadoras. 

3.- Serán funciones de los Delegados Sindicales, que ceñirán sus tareas a la realización de las
actividades sindicales que le sean propias: 

a) Representar y defender los intereses del sindicato a quien representan y de los afiliados al
mismo y servir de instrumento de comunicación entre su central sindical o 

sindicato y las Universidades 

b) Asistir a las reuniones del Comité de Empresa y del Comité de Seguridad e Higiene, con voz
y sin voto. 

c) Tendrán acceso a la misma información y documentación a los que tenga el Comité de
Empresa de acuerdo con la normativa legal vigente en cada caso, estando obligados aguardar
sigilo profesional en las materias que legalmente procedan. Poseerán las mismas garantías y
derechos reconocidos por la ley y por este Convenio a los miembros del Comité de Empresa. 

d) Serán oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas que afecten a los
trabajadores o trabajadoras en general y, a los afiliados al Sindicato. 

e) Serán informados y oídos por la Universidad con carácter previo: 

- Sobre los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al sindicato. 

- En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores
o trabajadoras cuando revista carácter colectivo y sobre todo proyecto o acción de la
Universidad que, pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores o
trabajadoras. 

- La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus
posibles consecuencias. 

4.- Los gastos de desplazamiento de los miembros de las Centrales Sindicales por actos de
preparación y asistencia a la Comisión Negociadora y Paritaria del Convenio Colectivo, serán
abonados por las Universidades. 

UNIVERSIDADES MADRID
TÍTULO XIV

                           DERECHOS SINDICALES

Artículo 77. De los Delegados de Personal y Comité de Empresa

Los Delegados de Personal y Comités de Empresa, sin perjuicio de las competencias,
funciones, garantías y derechos en general reconocidos por las disposiciones legales,
tendrán los siguientes derechos:

1º) Los miembros de los Comités de Empresa y Delegados de Personal, dispondrán
de tiempo retribuido para realizar las gestiones conducentes a la defensa de los
intereses de los trabajadores. Las horas mensuales necesarias para cubrir esta
finalidad se fijan de acuerdo con la siguiente escala:

          Universidad de hasta 250 trabajadores
                                                         40 h.
          Universidad de 251 a 500 trabajadores
                                                         50 h.
          Universidad de 501 trabajadores en adelante
                                                         75 h.
 

Los Comités de empresa y Delegados de Personal controlarán el mejor ejercicio del
tiempo sindical empleado.

2º) Los miembros de los Comités de Empresa y Delegados de Personal tendrán
derecho a ser sustituidos durante sus horas sindicales, mediante preaviso de 24 horas
con carácter ordinario y preaviso no necesario con carácter de urgencia.

De no realizarse la sustitución, en ningún caso quedará limitado el derecho del
trabajador a realizar sus actividades sindicales. 

3º) Conocer y consultar el registro de accidentes de trabajo y las causas de los
mismos. Tendrán acceso y visarán el cuadro horario del cual recibirán una copia.
También accederán a los modelos TC1 y TC2 de las cotizaciones a la Seguridad
social, a las nóminas de cada mes, al calendario laboral, a los presupuestos de su
Universidad, a un ejemplar de la memoria anual de su Universidad y cuantos otros
documentos relacionados con las condiciones de trabajo afecten a los trabajadores.
Cuando surja alguna disconformidad respecto a alguno de estos documentos, las
Gerencias pondrán a disposición de los citados representantes fotocopia de los
documentos en cuestión.

4º) Se pondrá a disposición de los comités de empresa y Delegados de Personal un
local adecuado, provisto de teléfono y el correspondiente mobiliario para que puedan
desarrollar sus actividades sindicales representativas, deliberar entre si y comunicarse
con sus representados, facilitándose el material de oficina necesario.

5º) Derecho a la utilización de fotocopiadora, multicopista y demás aparatos de
reprografía, para uso de administración interna de los Comités de Empresa y
Delegados de Personal.

6º) Se facilitarán a los Comités de Empresa y Delegados de Personal los tablones de
anuncio necesarios para que bajo su responsabilidad, coloquen cuantos avisos y
comunicaciones hayan de efectuar y estimen pertinentes, sin más limitaciones que las
expresamente señaladas por la Ley. Dichos tablones se instalarán en lugares
claramente visibles para permitir que la información llegue a los trabajadores
fácilmente.

7º) Los Comités de Empresa y Delegados de Personal podrán acordar la acumulación
de todas o parte de las horas sindicales de sus miembros en uno o varios de ellos.

Cuando la acumulación de horas sindicales en uno o varios miembros del Comité, sin
rebasar el máximo total, suponga de hecho la liberación de esos representantes
durante todo o parte del mandato representativo, será necesaria la comunicación
previa a la Gerencia correspondiente. Si la acumulación responde a necesidades
imprevistas que imposibiliten la comunicación previa y no suponga la liberación del
representante, aquella se producirá, mediante escrito firmado por los representantes
cedentes, inmediatamente después de efectuarse la cesión.

8º) Los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal, tendrán además
de las garantías recogidas en el presente Convenio las establecidas en los apartados
a), b), y c) del artículo 68 del Estatuto de los trabajadores desde el momento de su
elección como candidatos hasta 3 años después del cese en su cargo.

9º) Los Comités de Empresa y Delegados de Personal recibirán puntualmente y por
cuenta de su Universidad un ejemplar del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid,
con la frecuencia de sus apariciones.

10º) Realización de Asambleas:

    a) Realización de asambleas fuera de la jornada de trabajo.

        Cuando en determinados casos, por la existencia de varios turnos
        de trabajo, no se pueda reunir simultáneamente a la totalidad de la
        plantilla, las asambleas parciales de los diferentes turnos se
        considerarán a estos efectos como una asamblea. Asimismo podrán
        celebrarse asambleas, convocadas por el 20% de la plantilla de
        cada Centro de trabajo o de carácter parcial si son convocadas por
        el 20% de los componentes del grupo profesional.

    b) Realización de asambleas dentro de la jornada de trabajo.

        Los Comités de empresa y Delegados de Personal dispondrán de
        hasta 40 horas anuales para este fin. Las asambleas convocadas
        media hora antes del fin de la jornada o del inicio de la misma no
        serán computadas; si bien con este carácter se podrán convocar
        como máximo dos asambleas mensuales.

        En todo momento se garantizará por los convocantes el
        mantenimiento de los servicios que hayan de realizarse durante la
        celebración de las asambleas así como el orden de las mismas.

        Las asambleas se celebrarán en locales facilitados por la empresa
        y adecuados a tal fin.

        En Ambos supuestos el preaviso habrá de hacerse ante la Gerencia
        de su Universidad con una antelación mínima de 24 horas, 17 horas
        con carácter extraordinario y deberá ir acompañado del orden del
        día a tratar en la reunión.

Artículo 78. De los sindicatos con mayor nivel de implantación, sus secciones
sindicales, delegados sindicales y afiliados a los mismos.

1. De los sindicatos con mayor nivel de implantación.

En el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo tendrán la consideración
de sindicatos con mayor nivel de implantación aquellos que hayan obtenido, al menos
el 15 por 100 de los Delegados de Personal y miembros de los Comités de Empresa
del conjunto de las Universidades incluidas en dichos ámbitos convencionales.

Gozarán también del carácter de sindicatos con mayor nivel de implantación aquellos
que mediante acuerdo electoral, debidamente acreditado, con alguna o algunas de las
Centrales Sindicales indicadas en el apartado anterior, alcanzaran el porcentaje de
representatividad señalado en el mismo. En ningún caso concurrirá esta condición en
aquellos sindicatos cuya representatividad ya hubiese sido computada al objeto de
alcanzar este carácter de sindicato con mayor nivel de implantación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la LOLS, los mencionados sindicatos con mayor nivel
de implantación tendrán los siguientes derechos:

1º A la dispensa total de asistencia al trabajo por parte de la Dirección General de
Universidades, oída la Mesa General, de un número de trabajadores por sindicato con
mayor nivel de implantación en los términos antes expuestos, con la escala de
distribución siguiente.

A) Número de dispensas totales correspondientes a los tres sectores, P.D.I., PAS.
Funcionario y PAS. Laboral, según los niveles de implantación sindical

             NIVEL DE IMPLANTACIÓN
                     UNITARIA
                                             Nº. DE DISPENSAS
                                                TOTALES (*)
          15% al 25%
                                                     19
          25% al 35%
                                                     21
          Mas del 35%
                                                     23
 

(*) Al menos 12 del total de 63, serán P.D.I.

B) Máximo de dispensas por Universidad y mínimos reservados a P.D.I.
 

                U.C.M.
                        U.P.M.
                               U.A.M.
                                          U.
                                       ALCALÁ
                                                 U.CARLOS
                                                     III
                                                               U. REY
                                                              JUAN C.
     Máximo
     Universidad
                  36
                          32
                                 26
                                          16
                                                     10
                                                                  6
     Mínimo
     P.D.I.
                   3
                          2
                                  2
                                           2
                                                      2
                                                                  1
 

C) Máximo de licencias por Sindicato y Universidad correspondientes al P.A.S.:

         Nivel de
       Implantación
                    U.C.M.
                            U.P.M.
                                   U.A.M.
                                              U.
                                           ALCALÁ
                                                         U.
                                                     CARLOS
                                                         III
                                                                  U.
                                                                 REY
                                                                JUAN
                                                                  C.
       15% a 25%
                      10
                              9
                                      7
                                               3
                                                         2
                                                                  1
       25% a 35%
                      11
                              10
                                      8
                                               5
                                                         3
                                                                  2
       Más de 35%
                      12
                              11
                                      9
                                               6
                                                         3
                                                                  2
 

Las Universidades se comprometen a crear un fondo compensatorio con el fin de
equilibrar los costes ocasionados por las dispensas contempladas en los cuadros
anteriores.

Los trabajadores dispensados de asistencia al trabajo a que se refiere el párrafo
anterior, conservarán todos los derechos económicos, sociales y laborales de
carácter general. Asimismo el trabajador dispensado de asistencia al trabajo y en
tanto la dispensa se mantenga, percibirá la media semestral de los complementos
salariales variables que haya tenido acreditados en nómina durante los seis meses
inmediatamente anteriores a la efectividad de la dispensa. Estas percepciones se
actualizarán periódicamente. Las Universidades procederán a la cobertura transitoria
de los puestos de trabajo ocupados por el personal dispensado de asistencia al
trabajo con este carácter.

2º Los sindicatos con mayor nivel de implantación atendiendo a criterios de
responsabilidad y autoorganización y en aras de conseguir una correcta
racionalización en la utilización de los derechos sindicales, podrán acumular,
globalmente o en parte, el crédito horario de los delegados sindicales al objeto de
generar una bolsa de horas sindicales.

La mencionada bolsa de horas sindicales será gestionada por cada sindicato, que
atendiendo a los criterios de responsabilidad, autoorganización y racionalización en la
utilización de los derechos sindicales, podrá liberar, total o parcialmente, a tantos
trabajadores como permitan las horas acumuladas, así como disponer de parte de
estas para un determinado delegado sindical, todo ello previa notificación a la
Dirección General de Universidades de la Comunidad de Madrid. En el caso de
liberación total o parcial se observará un preaviso de 7 días.

Las notificaciones deberán recoger el nombre y apellidos del trabajador, identificar el
centro de trabajo en el que éste presta servicios y precisar la cantidad de horas
utilizadas.

Habida cuenta que la jornada de trabajo con carácter general es de 1470 horas
anuales, las horas precisas para cada liberación vendrán determinadas por el
resultado de dividir 1470 horas entre 12 meses, resultando un total de 122 horas
mensuales. En el caso de que el trabajador liberado preste servicios en turno de
noche o con diferente a la antes señalada de 1470 horas anuales, el cálculo se
efectuará dividiendo el total de la jornada anual específica del trabajador por 12

3º En el supuesto de negociación colectiva y siempre que exista continuidad en la
misma, los sindicatos que reúnan los requisitos de representatividad señalados en
este artículo, tendrán derecho a que las Universidades dispensen de asistencia al
trabajo a un número de trabajadores que como máximo alcanzará el doble de cada
representación en la mesa negociadora.

Quedará en suspenso esta dispensa cuando exista discontinuidad en la negociación,
valorada de mutuo acuerdo por ambas partes.

4º Los sindicatos a los que se alude en este artículo tendrán en todas las
Universidades incluidas en este convenio colectivo, los mismos derechos de asamblea
reconocidos a los comités de empresa y delegados de personal, incluso si carecieran
de implantación en los órganos de representación unitaria en alguna de ellas ni
tuvieran constituida sección sindical en la misma. En ningún caso ello supondrá
duplicidad en el conjunto de horas de asamblea si dispusieran de este derecho a
través de la correspondiente sección sindical.

2. De las secciones sindicales pertenecientes a sindicatos con mayor nivel de
implantación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la LOLS, las secciones sindicales pertenecientes a un
sindicato con la representatividad establecida en el párrafo primero del punto 1 de
este artículo, tendrán en las Universidades los siguientes beneficios:

a) Ampliación del número de delegados sindicales previstos en el artículo 10.2 de la
LOLS, con arreglo a la siguiente escala:

                        De 1 a 50 trabajadores
                                                  1
                        De 51 a 500 trabajadores
                                                  2
                        De 501 a 750 trabajadores
                                                  3
                        De 751 trabajadores en
                        adelante
                                                  4
 

Se entiende incluido en este apartado lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley
Orgánica de Libertad Sindical.

b) A disponer de un local sindical provisto de teléfono, mobiliario y del material de
oficina necesario para el desarrollo de su actividad en aquellos Centros de 50 o más
trabajadores. 

c) Realización de Asambleas:

     Realización de asambleas fuera de la jornada de trabajo en los mismos términos
    en que se configura este derecho para los Comités de Empresa.

     Realización de asambleas dentro de la jornada de trabajo, en los mismos
    términos en que se configura este derecho para los Comités de Empresa.

3. De los Delegados Sindicales pertenecientes a Sindicatos con mayor nivel de
implantación.

Los Delegados Sindicales a que se refiere el apartado a) del punto anterior, tendrán,
sin perjuicio de lo establecido en la LOLS, los siguientes derechos y garantías:

a) Al mismo crédito horario señalado para los miembros del Comité de Empresa y
Juntas de personal.

Caso de que en un Delegado Sindical concurra también la condición de miembro de un
Organo de representación unitaria el crédito horario de que dispondrá será el
acumulado por ambos tipos de representación.

El crédito horario de los miembros de las Secciones Sindicales y Comités de Empresa
afiliados a los Sindicatos con la implantación señalada en el punto 1º a) de este
artículo podrá acumularse, en el ámbito de cada Universidad siempre que dicha
acumulación sea reconocida por el Sindicato correspondiente y suponga de hecho la
total liberación del trabajador en cuyo favor se ejercite la presente facultad 

b) A representar a los afiliados y a la Sección Sindical en todas las gestiones
necesarias ante la dirección y a ser oídos por la empresa en el tratamiento de
aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y
a los afiliados al sindicato en particular.

c) A ser informados y oídos por la Empresa con carácter previo:

     Acerca de los despidos del personal laboral, así como de las sanciones que
    afecten a los afiliados al Sindicato.

     En materia de reestructuración de plantillas, regulaciones de empleo, traslado de
    trabajadores cuando revistan carácter colectivo o individual, o de la Universidad
    en general y sobre todo proyecto o acción de la Administración que pueda afectar
    a los trabajadores.

      La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo.

d) Tendrán derecho a recibir la misma información y documentación que la
Administración deba poner a disposición de los Organos de representación unitaria, de
acuerdo con lo regulado a través de su legislación específica, estando obligados a
guardar sigilo profesional en aquellas materias en que legalmente proceda.

e) Poseerán las mismas garantías, competencias y derechos reconocidos por la Ley e
instrumentos convencionales colectivos de fijación de condiciones de trabajo a los
miembros de los Organos de representación unitaria.

4. De los afiliados a Sindicatos con mayor nivel de implantación.

Los afiliados a un sindicato de los contemplados en el punto 1 de este artículo tendrán
los siguientes derechos:

    a) A obtener excedencia durante el tiempo que pasen a ocupar puestos de
    representación sindical en ámbito superior al de Universidad, cuando éste
    exija plena dedicación. A su conclusión, el excedente será reincorporado en
    el mismo turno y condiciones de trabajo.

    b) Un 10 por 100 de los afiliados a una de estas Secciones sindicales
    tendrán derecho a permisos sin retribución cuando se cumplan los siguientes
    requisitos:

         Que exista la comunicación previa por parte del Comité Ejecutivo
        Provincial del respectivo Sindicato, cursada con la necesaria antelación.

         Que no supere los 20 días al año por afiliado ni los 200 anuales para el
        conjunto del 10 por 100 de afiliados de cada Sección sindical.

         A que se les descuente de su nómina el importe de la cuota sindical del
        Sindicato a que están afiliados. Las Universidades transferirán las
        cantidades retenidas a la cuenta corriente que designe cada sindicato,
        facilitando al correspondiente sindicato, mes a mes relación nominal de
        las retenciones practicadas.

Art. 79 Acción sindical de los sindicatos con especial audiencia en los órganos
de representación unitaria.

1º De los Sindicatos:

Los Sindicatos que obtengan, al menos, el 10 por 100 de los miembros de los
Comités de Empresa y Delegados de Personal del conjunto de las Universidades
incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, serán
considerados de especial audiencia y tendrán los siguientes derechos:

    a) A la dispensa total de asistencia al trabajo por parte de la Dirección
    General de Universidades, oída la Comisión Paritaria, de dos trabajadores
    del conjunto del colectivo de personal laboral al que afecte el ámbito de
    aplicación personal del Convenio Colectivo.

    b) En caso de negociación colectiva y siempre que exista continuidad en la
    misma, los sindicatos que reúnan los requisitos de representatividad
    señalados en el apartado a) tendrán derecho a que las Universidades
    dispensen de asistencia total al trabajo a un número de trabajadores que,
    como máximo alcanzará el cuádruplo de su representación en la comisión
    Negociadora, considerándose comprendidos en esta diferencia los que
    forman parte de dicha comisión, así como aquellos que ya estuvieran
    dispensados al amparo de lo indicado en el punto 1º a) del presente artículo.
    Los Sindicatos que sin alcanzar el índice de implantación previsto en el punto
    1º de este artículo, pero que estén presentes en la Comisión Negociadora
    del Convenio Colectivo, tendrán derecho a la dispensa de dos trabajadores.

Quedará en suspensión esta liberación cuando exista discontinuidad en la negociación
valorada de mutuo acuerdo por ambas partes.

    c) Los Sindicatos que alude el apartado a), tendrán en todas las
    Universidades los mismos derechos de asamblea reconocidos en el punto 2º
    c) a las Secciones Sindicales, con representación en el Comité de Empresa,
    así como a tablón de anuncios, incluso si carecieran de dicha representación
    ni tuvieran constituida Sección Sindical en la respectiva Universidad. En
    ningún caso, ello supondrá duplicidad alguna en el cómputo de horas si ya
    dispusieran de este derecho a través de la correspondiente Sección Sindical.

2º. De las Secciones Sindicales:

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical las Secciones
Sindicales pertenecientes a un Sindicato con la representatividad establecida en el
punto 1º a) de este artículo, así como las que hayan obtenido más de un 10 por 100
de los miembros del respectivo comité de empresa, tendrán en las Universidades los
siguientes beneficios, en los que se entenderán comprendidos los que se deriven para
las mismas de las normas aplicables a estos efectos al personal funcionario:

a) Ampliación del número de Delegados Sindicales previstos en el artículo 10.2 de la
Ley Orgánica de Libertad sindical con arreglo a la siguiente escala:

    De 50 a 750 trabajadores ..................................................................... 1. 

    De 751 a 2.000 trabajadores ................................................................ 2.

    De 2.001 a 5.000 trabajadores ............................................................. 3.

    De más de 5.000 trabajadores ............................................................. 4.

    Se entiende incluido en este párrafo lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley
    Orgánica de Libertad Sindical.

b) A disponer de un local sindical provisto de teléfono, mobiliario y del material de
oficina necesarios para el desarrollo de su actividad representativa en aquellos
Centros de 50 o más trabajadores.

    En los Centros de trabajo de menos de 50 trabajadores, estas Secciones
    Sindicales podrán utilizar el mismo local de que, en su caso, dispongan los
    Delegados de Personal, facilitándose también por parte de las Universidades
    los materiales de oficina precisos para el desarrollo de su actividad
    representativa.

c) Realización de asambleas:

    a.- Realización de asambleas fuera de la jornada de trabajo en los mismos
    términos en que se configura este derecho para los Comités de Empresa.

    b.- Realización de asambleas dentro de la jornada de trabajo, en los mismos
    términos en que se configura este derecho para los Comités de Empresa.

3.º De los Delegados Sindicales:

Los Delegados Sindicales a que se refiere el apartado a) del punto anterior, tendrán,
sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad sindical los siguientes
derechos y garantías:

    a) Al mismo crédito horario señalado en el artículo 78 del presente acuerdo
    para los miembros del Comité de Empresa. 

    Caso de que en un Delegado Sindical concurra también la condición de
    miembro del comité de Empresa, el crédito horario de que dispondrá será el
    acumulado por ambos tipos de representación.

    El crédito horario de los miembros de las Secciones Sindicales y Comités de
    Empresa afiliados a los Sindicatos con la implantación señalada en el punto
    1.º a) de este artículo podrá acumularse, en el ámbito de cada Universidad
    siempre que dicha acumulación sea reconocida por el Sindicato
    correspondiente y suponga de hecho la total liberación del trabajador en cuyo
    favor se ejercite la presente facultad.

    b) A representar a los afiliados y a la Sección sindical en todas las gestiones
    necesarias ante la Dirección y a ser oídos por la empresa en el tratamiento
    de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores
    en general y a los afiliados al sindicato en particular.

    c) A ser informados y oídos por la Empresa con carácter previo:

         Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al
        sindicato.

         En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo,
        traslado de trabajadores cuando revistan carácter colectivo o individual,
        o del Centro de trabajo en general y sobre todo proyecto o acción
        empresarial que pueda afectar a los trabajadores.

         La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo.

    d) Tendrán acceso a la misma información y documentación que la Empresa
    deba poner a disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo
    regulado a través de la Ley, estando obligados a guardar sigilo profesional
    en las materias en que legalmente proceda.

    e) Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley y
    Convenios Colectivos a los miembros del Comité de Empresa.

4.º De los afiliados:

Los afiliados a una Sección Sindical que reúnan los requisitos establecidos en el
párrafo primero del punto 2.º de este artículo, tendrán los siguientes derechos:

    a) A obtener excedencia durante el tiempo que pasen a ocupar puestos de
    responsabilidad Sindical en ámbito superior al de Universidad, cuando éste
    exija plena dedicación. A su conclusión, el excedente será reincorporado en
    el mismo turno y condiciones de trabajo.

    b) Un 10 por 100 de los afiliados a una de estas Secciones Sindicales
    tendrán derecho a permisos sin retribución cuando se cumplan los siguientes
    requisitos:

         Que exista la comunicación previa por parte del comité Ejecutivo
        Provincial del respectivo sindicato, cursada con la necesaria antelación.

         Que no supere los 20 días al año por afiliado ni los 200 anuales para el
        conjunto del 10 por 100 de afiliados de cada Sección sindical.

    c) A que se les descuente de su nómina el importe de la cuota sindical del
    Sindicato a que están afiliados. La empresa transferirá las cantidades
    retenidas a la cuenta corriente que designe cada Sindicato, facilitando a la
    correspondiente Sección Sindical, mes a mes, relación nominal de las
    retenciones practicadas.

5.º Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a los Sindicatos con mayor
nivel de implantación regulados en el artículo 78 del presente Convenio Colectivo. 

 
UNIVERSIDADES CANARIAS
TITULO XV: DERECHOS DE REPRESENTACIÓN SINDICAL

Articulo 77. Derechos de los trabajadores.

1. Ningún trabajador podrá ser discriminado por razón de su afiliación sindical y todos
podrán exponer libremente en el centro sus opiniones.

2. Los trabajadores tendrán derecho a la realización de Asambleas en las Universidades
previa comunicación a las Gerencias en un plazo de 48 horas, para las que se dispondrán de
30 horas anuales dentro del horario de trabajo. Podrán ser convocadas por el Comité de
Empresa o por el 20% del total de los trabajadores en activo.

Artículo 78. Electores y elegibles.

Todo trabajador podrá ser elector y elegible para ostentar cargos sindicales, siempre que
reúna los requisitos previstos en la legislación vigente.

Artículo 79. Derecho de reunión.

Los trabajadores tendrán derecho a reunirse en un local de la Universidad facilitado por la
Gerencia, sin su presencia, y debiendo ésta recibir comunicación previa con 48 horas de
antelación.

Artículo 80. Derecho de reunión en negociación de Convenio

En el caso de estarse negociando un Convenio Colectivo los trabajadores podrán reunirse
dentro del horario de trabajo con un limite de 6 horas en el periodo de un mes y con sólo 24
horas de preaviso.

Artículo 81. Acumulación de horas del Comité de Empresa.

Los Comités de Empresa, sin perjuicio de lo establecido en el art. 68 del Estatuto de los
Trabajadores, podrán acordar la acumulación de horas sindicales en uno o varios de sus
miembros, comunicándolo a la Gerencia.

Artículo 82. Derechos de los Comités de Empresa.

Los Comités de Empresa tendrán como mínimo los siguientes derechos:

1. Los miembros de los Comités de Empresa dispondrán de tiempo retribuido para realizar
las gestiones conducentes a la defensa de los intereses de los trabajadores que
representan, con la siguiente distribución de horas mensuales:

        - de 251 a 500 trabajadores: 35 horas.

        - de 501 trabajadores en adelante: 40 horas.

2. Cuando por las funciones desempeñadas por los representantes se requiera una
sustitución en el desempeño del puesto, se informará a la Gerencia sobre la ausencia por
motivos sindicales con una antelación mínima de 48 horas, tomando como referencia el
turno del trabajador. De no realizarse la sustitución, en ningún caso quedará limitado el
derecho del trabajador a realizar sus actividades representativas.

3. No se incluirá en el cómputo de horas el empleado en actuaciones y reuniones llevadas a
cabo por iniciativa de la Universidad o del Gobierno Autónomo de Canarias.

4. Cada Comité de Empresa, previo acuerdo por mayoría absoluta, tendrá derecho a que
uno de sus componentes se libere a tiempo completo para el trabajo del mismo.

5. Los miembros de los Comités de Empresa gozarán de una protección que se extiende en
el orden temporal desde el momento de la proclamación como candidato hasta dos años
después en el cese del cargo.

6. Se pondrá a disposición de los Comités de Empresa un local adecuado provisto de los
medios necesarios para la actividad sindical y una dotación económica adecuada para
gastos corrientes, todo ello para facilitar información a sus representados.

Asimismo, se dispondrá de tablones de anuncios reservados a la libre comunicación sindical
en todos los Centros. 

7. Los gastos de desplazamiento de los miembros del Comité de Empresa motivados por
actos de representación propios de este órgano serán abonados por las Universidades, de
acuerdo con establecido en el artículo 65 del presente Convenio.

Articulo 83. Derechos de las Secciones Sindicales y Afiliados.

1. Los sindicatos firmantes del Convenio Colectivo, tendrán derecho a liberar a tiempo
completo un máximo de ocho trabajadores, cuatro en cada Universidad, en proporción a la
representatividad en el Comité de Empresa de cada una de la Centrales Sindicales.

Las Universidades tienen la obligación de sustituir a los liberados, permaneciendo estos
trabajadores en situación de activo sin merma salarial.

2. Las Secciones Sindicales constituidas legalmente como tales, tendrán como mínimo los
siguientes derechos:

        a) Disponer cada Sección Sindical de un local adecuado, en el que puedan
        desarrollar sus actividades.

        b) El número de Delegados Sindicales por cada Sección Sindical de los Sindicatos
        que hayan obtenido el 10% de los votos en la elección al Comité de Empresa, se
        determinará según la siguiente escala:

        De 250 a 750 1

        De 751 a 2.000 2

        De 2.001 a 5.000 3

        De 5.001 en adelante 4

        Las Secciones Sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10% de
        los votos estarán representadas por un solo Delegados Sindical.

        c) Disponer en cada centro de trabajo de un tablón de anuncios, en sitio visible y
        accesible a su disposición, para que bajo su responsabilidad coloquen cuantos
        avisos y comunicaciones hayan de efectuar y se estimen pertinentes.

        d) Los trabajadores tendrán derecho si así lo solicitan, a que se les descuente de
        su nómina, el importe de la cuota sindical del Sindicato a que estén afiliados.

        e) Las Secciones Sindicales dispondrán de veinte horas anuales dentro de la
        jornada laboral, para la realización de Asambleas de afiliados. 

3. Los Delegados Sindicales tendrán, como mínimo, las siguientes funciones y derecho 

        a) En el supuesto de que no formen parte del Comité de Empresa, a las mismas
        garantías que las establecidas para los miembros de los Comités de Empresa.

        b) Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a
        disposición del Comité de Empresa, estando obligados los Delegados Sindicales a
        guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.

        c) Asistir a las reuniones del Comité de Empresa y de los órganos internos, de la
        empresa en materia de Seguridad y Salud Laboral, con voz y sin voto

        d) Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter
        colectivo que afecte a los trabajadores en general, y a los afiliados a su sindicato,
        en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.

UNIVERSIDAD SALAMANCA....

TITULO XV:  Derechos de representación sindical 

            Artículo sesenta y cuatro. 
            Ningún trabajador podrá ser discriminado por razón de su afiliación
            sindical y todos podrán exponer libremente en el centro de trabajo
            sus opiniones. 

            Artículo sesenta y cinco. 
            Todo trabajador podrá ser elector y elegible para ostentar cargos
            sindicales, siempre que reúna los requisitos previstos en el artículo
            69 del Estatuto de los Trabajadores. 

            Artículo sesenta y seis. 
            Todo trabajador podrá disponer de veinte horas laborales al año
            como permiso retribuido para asistir a reuniones sindicales o de
            Entidades legalmente constituidas y relacionadas con su profesión y
            a la que haya sido oficialmente citado. Para el uso de este derecho
            se dará comunicación a la Gerencia con cuarenta y ocho horas de
            anticipación y aportando la correspondiente citación cuando ello sea
            factible. 

            Artículo sesenta y siete. 
            Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 77 a 81 del Estatuto de
            los Trabajadores, podrá ser constituida la Asamblea de los
            Trabajadores de la Universidad, de un Centro o de varios Centros
            de la misma. Deberá ser convocada por los Delegados de Personal,
            Comité de Empresa o por un 20 por 100 de los trabajadores de la
            plantilla. 

            Artículo sesenta y ocho. 
            Tendrán derecho a reunirse en un local de la Universidad facilitado
            por la Gerencia, sin su presencia, y debiendo ésta recibir
            comunicación previa con cuarenta y ocho horas de antelación. 

            Artículo sesenta y nueve. 
            En el caso de estarse negociando un Convenio Colectivo podrán
            reunirse dentro del horario de trabajo con un límite de seis horas en
            el período de un mes y con sólo veinticuatro horas de preaviso. 

            Artículo setenta. 
            Los Comités de Empresa y los Delegados de Personal, sin perjuicio
            de lo establecido en el artículo 68.e del Estatuto de los
            Trabajadores, podrán acordar la acumulación de las horas
            sindicales en uno o varios de sus miembros, comunicándolo a la
            Gerencia. 

            Artículo setenta y uno.   Delegados Sindicales. 
            Se reconoce el derecho de las Centrales Sindicales a ser
            representadas en la Universidad por Delegados sindicales, en los
            términos del artículo 10 de la Ley sobre Libertad Sindical. 

            Artículo setenta y dos. 
            Los Delegados sindicales tendrán los derechos que les reconozca la
            Ley y los que se expresan en este Convenio: 

                 -  A la libre difusión en la Universidad de sus publicaciones,
                avisos u opiniones, que puedan interesar a los respectivos
                afiliados al Sindicato y a los trabajadores en general. 
                 - De reunión en los locales de la Universidad en las mismas
                condiciones que se señalen para la Asamblea de los
                trabajadores. 
                 - De ser informados de los asuntos de la Universidad en los
                términos fijados para los Delegados de Personal y Comité de
                Empresa en el Estatuto de los Trabajadores, debiendo
                observar el sigilo profesional recogido en el artículo 65.2 de
                esta norma.

            Artículo setenta y tres. 
            Los representantes de las Secciones Sindicales de Empresa,
            tendrán las mismas garantías, en caso de expediente disciplinario
            que la Ley reconoce a los miembros del Comité de Empresa y
            Delegados de Personal, y este derecho les será aplicable hasta un
            año después de la extinción de su mandato, en los términos
            previstos en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores. 

            Artículo setenta y cuatro. 
            En todas las Universidades y además en aquellos Centros con una
            plantilla superior a 100 trabajadores, se facilitará un local para la
            actividad sindical. Asimismo se dispondrá de tablones de anuncios
            reservados a la libre comunicación sindical en todos los Centros. 

            Artículo setenta y cinco. 
            Las Universidades descontarán en la nómina mensual de los
            trabajadores afiliados a las Centrales Sindicales el importe de la
            cuota sindical que corresponda, a requerimiento de los mismos y
            previa presentación de las órdenes de descuento individuales y de
            los datos bancarios a que deba ser transferida la correspondiente
            cantidad. La Dirección del Centro entregará fotocopia de la orden
            de transferencia a los Delegados sindicales correspondientes, si los
            hubiere. 

UNIVERSIDD PAIS VASCO

TITULO III: ACCION Y PARTICIPACION SINDICAL

Artículo 39.- Condiciones en la que se desarrollará la actividad sindical.

1.- La acción sindical de las Organizaciones Sindicales del presente Convenio se desarrollará de conformidad
con lo establecido en la normativa legal y en el Acuerdo Marco sobre derechos sindicales y ejercicio de la
actividad sindical en la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.- Los Delegados Sindicales designados por las Secciones Sindicales legalmente constituidas, en el supuesto
de que no formen parte del Comité de Empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas para los
miembros del Comité de Empresa.

Artículo 40.- Horas sindicales.

Los miembros del Comité de Empresa y los/as Delegados/as Sindicales de las Organizaciones signatarias del
presente Convenio dispondrán, además del que resulte por aplicación de lo dispuesto en la normativa prevista
en el apartado primero del artículo anterior, de un crédito horario suplementario de veinticinco horas
mensuales para el ejercicio de la actividad sindical, en razón de su mayor actividad por su presencia en las
Comisiones que emanan de aquél.

Salvo cuando concurran razones de urgencia o fuerza mayor debidamente acreditadas, los miembros del Comité
de Empresa y los/as Delegados/as Sindicales que no dispongan de liberación total o no hubieran ajustado la
utilización de su crédito horario a un calendario predeterminado, comunicará con al menos 24 horas de
antelación, la utilización del crédito que les corresponda.

Artículo 41.- Fondos para la actividad sindical. 

La UPV/EHU subvencionará la actividad sindical con la cantidad de 440.000 pesetas, a repartir entre las
Organizaciones Sindicales en proporción a su representatividad.

En el mes siguiente a la terminación de cada ejercicio presupuestario las Organizaciones Sindicales estarán
obligadas a presentar una memoria de las actividades desarrolladas durante el mismo con cargo al mencionado
fondo.

Artículo 42.- Locales sindicales. 

La UPV/EHU destinará un local en los Campus de Bizkaia, Gipuzkoa y Araba para su utilización indistinta por
las Juntas de Personal y Comité de Empresa y la celebración de reuniones conjuntas de Secciones Sindicales.
Salvo asignación de otros distintos de similares características, los citados locales serán los hasta ahora
disponibles en los respectivos Campus para las Juntas de Personal y Comité de Empresa. Igualmente asignará a
cada una de las Organizaciones Sindicales de la UPV/EHU para su utilización por las Secciones Sindicales
respectivas, un local en cada Campus, dentro del recinto universitario. En caso de que esto no fuera
posible, la UPV/EHU se compromete a facilitar locales en régimen de alquiler, ponderándose la cercanía a los
recintos universitarios y el precio del mismo.

Artículo 43.- Tablones de Anuncios. 

Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los/as trabajadores/as,
la Universidad pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y
en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo, preferentemente junto al reloj de control horario.

Artículo 44.- Medios materiales. 

La UPV/EHU realizará una suscripción al Boletín Oficial del Estado y al Boletín Oficial de la Comunidad
Autónoma del País Vasco para cada una de las organizaciones sindicales representadas en el Comité de
Empresa, siendo competencia de la Comisión Paritaria, la especificación de los materiales de oficina que se
hayan de asignar a cada una de las secciones sindicales, sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 41.

Artículo 45.- Liberados/as sindicales. 

Los/as liberados sindicales tendrán el mismo tratamiento, a todos los efectos, que el restante personal en
activo.

Los/as liberados/as sindicales con un ejercicio mínimo continuado de tres años en esta situación, tendrán
derecho, durante el semestre siguiente a su reincorporación al trabajo, a la asistencia con carácter
prioritario a cursos organizados por la Administración de la UPV/EHU, y en aquellos casos de inexistencia de
cursos adecuados a la especificidad de su puesto de trabajo, la Administracion de la UPV/EHU arbitrará los
medios necesarios para dar cobertura a dicha finalidad. 

Artículo 46.- Secciones Sindicales.

Cada Sección Sindical legalmente constituida en la UPV/EHU dispondrá de un total de 18 horas anuales para la
celebración de las reuniones de sus miembros dentro del horario de trabajo. La celebración de las mismas
deberá ser comunicada a la Gerencia con un mínimo de 48 horas de antelación.

1.- Las Secciones Sindicales tendrán los mismos derechos de información que los reconocidos al Comité de
Empresa. Igualmente serán acreedoras de todos los derechos que les confiere la Ley Organica de Libertad
Sindical.

2.- La Universidad facilitará cada diez días a las Secciones Sindicales copia de los contratos laborales
temporales que se concierten.

3.- Cuando su contenido afecte al personal sujeto al presente Convenio, la Universidad entregará a las
Secciones Sindicales un ejemplar de cada uno de los textos que se publiquen por cualquiera de los órganos de
la misma. En todo caso remitirá copia de las Actas de las sesiones de la Junta de Gobierno, junto con sus
anexos.
 

acm

CAPÍTULO XIV. DE LOS DERECHOS DE REPRESENTACIÓN 
 

ARTÍCULO 51. Derecho de reunión. 

Los/as trabajadores/as gozarán del derecho de reunión en asambleas según lo previsto en la
legislación aplicable. En todo momento se garantizará el mantenimiento de los servicios
mínimos que hayan de realizarse durante la celebración de las asambleas. 
 

ARTÍCULO 52. Derechos de los sindicatos, de las secciones sindicales y de los afiliados. 

Las sindicatos podrán constituir secciones sindicales en las universidades. Las secciones
sindicales constituidas como tales, que figuren inscritas en el Registro de la autoridad laboral
competente y comunicadas a la Gerencia de cada universidad, tendrán los siguientes
derechos: 

a) Disponer de locales adecuados por cada sección sindical, cuando haya obtenido el 15%
de votos en las últimas elecciones sindicales en el ámbito de la administración universitaria
valenciana en todos sus sectores. Si las disponibilidades de espacio y/o presupuestarias lo
permiten, se procurará que dichas secciones accedan a locales de uso exclusivo siempre que
superen el porcentaje aludido. 

b) Nombrar un delegado sindical cuando el número de votos alcance el 10% del total de la
representatividad sindical en el ámbito de cada universidad. Con referencia al mismo ámbito,
al alcanzar el  porcentaje del 15% o superarlo, podrá nombrarse un delegado sindical  más. 

c) Los/as delegados/as podrán dedicar a sus actividades sindicales las mismas horas de que
disponen los miembros de los órganos de representación, de conformidad con la legislación
vigente. 
 

ARTÍCULO 53. Funciones de los delegados sindicales. 

Son funciones de los/las delegados/as sindicales, las siguientes: 
a) Representar y defender los intereses del sindicato que representa y de los/as afiliados/as
del mismo y servir de instrumento de comunicación entre su sindicato y la Administración. 

b)Asistir a las reuniones del Comité de Empresa, de la Junta de Personal  y de los Comités
de Seguridad y Salud, con voz pero sin voto. 

c) Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa debe poner a
disposición de los órganos de representación, así como a copias del TC1 y TC2, estando
obligados a guardar sigilo en las materias  en las que legalmente proceda. Poseerán las
mismas garantías y derechos reconocidos por la ley y este acuerdo a los miembros de los
órganos de representación. 

d) Serán oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo
que afecten a los/as trabajadores/as en general y a los/as afiliados/as al sindicato. 

e) Serán, asimismo, informados y oídos por la empresa con carácter previo en los siguientes
casos: 
1. Acerca de los despidos y demás sanciones por faltas graves de sus afiliados. 
2. En materia de reestructuración de plantillas, regulaciones de empleo, traslados de
trabajadores/as cuando revista carácter colectivo o individual o del centro de trabajo en
general y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los
intereses de los/as trabajadores/as. 

f) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a los/as
respectivos/as afiliados/as al sindicato y a los/as trabajadores/as en general, la
Administración pondrá a disposición del sindicato, cuya representación ostente el
delegado/a, un tablón de anuncios que deberá establecerse dentro del centro de trabajo y en
lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo por todos/as los/as trabajadores/as. 

g)En materia de reuniones, ambas partes, en cuanto al procedimiento se refiere, ajustarán su
conducta a la normativa legal vigente. 
 

ARTÍCULO 54. Derechos y deberes de los órganos de representación de los trabajadores
y de los delegados sindicales.. 

Los órganos de representación de los trabajadores tendrán como mínimo los siguientes
derechos: 

a) Sus miembros dispondrán de tiempo retribuido para realizar las funciones conducentes a
la defensa de los intereses de los/as trabajadores/as que representan. 
Las horas mensuales necesarias para cubrir esta necesidad se fijan de acuerdo con la
siguiente escala en función del número de trabajadores/as de cada Universidad: 

Hasta 250  30 horas. 
Más de 250  50 horas. 

b) Cuando por la función de representación o tarea sindical, deba ausentarse del puesto de
trabajo deberá notificarlo por escrito al responsable de su centro o servicio con 48 horas 
de anticipación para que pueda preverse  el funcionamiento del mismo, tomando como
referencia el turno del trabajador implicado. En casos sobrevenidos y urgentes la notificación
deberá hacerse en el momento de presentarse la necesidad, siempre que la misma pueda ser
justificable. La notificación contendrá al menos, la duración estimada de la ausencia. En todo
caso, la notificación deberá ir acompañada de convocatorias, citación o avalada
posteriormente por la sección sindical u órgano de representación correspondiente. Cada
universidad elaborará el correspondiente impreso para ejercer el adecuado control del
tiempo utilizado  a cargo del correspondiente crédito horario asignado a cada persona. 

c) No se incluirá en el cómputo de horas las actuaciones y reuniones llevadas a cabo por
iniciativa de la Administración. 
Los representantes de los/as trabajadores/as que intervengan en la negociación del acuerdo
estarán dispensados a la asistencia al puesto de trabajo durante las jornadas de dicha
negociación. 

d) Se facilitará a los órganos de representación tablones de anuncios para que bajo su
responsabilidad, coloquen cuantos avisos y comunicaciones hayan de efectuar y se estimen
pertinentes. Dichos tablones se colocarán en lugares visibles, para permitir que la
información llegue a los/as trabajadores/as fácilmente. 

e) Los representantes de los trabajadores accederán a los modelos TC/1 y TC/2 de las
cotizaciones a la Seguridad Social, al calendario laboral, a los presupuestos, a un ejemplar
de la memoria anual del centro  de trabajo y a cuantos otros documentos relacionados con
las condiciones de trabajo, afecten a los/as trabajadores/as, pudiendo solicitar copias de los
mismos. 

f) Los/as trabajadores/as tendrán derecho, si así lo solicitan, a que se les descuente en
nómina el importe de la cuota sindical del sindicato al que estén afiliados. 

g) Los gastos de desplazamiento para la negociación del acuerdo originados a los
representantes sindicales, se imputaran a la partida presupuestaria que cada universidad 
asigna a los órganos de representación sindical. 
 

ARTÍCULO 55. Acumulación del crédito horario para actividad sindical. 

1. La acumulación de créditos horarios se realizará de acuerdo con la legislación vigente o,
en su caso, mediante los acuerdos que adopten, cada una de las Universidades con los
representantes de sus trabajadores. 

2. Los acuerdos que se adopten en cada una de las universidades se remitirán a la CIEV. 

UGT VALENCIA

CAPÍTULO XIV: DE LOS DERECHOS DE
REPRESENTACIÓN

Artículo 60 .- Derecho de reunión. 
 
 

Los/as trabajadores/as gozarán del derecho de reunión
en asambleas según lo previsto en la legislación
aplicable. 

  En todo momento se garantizará el mantenimiento de
los servicios mínimos que hayan de realizarse durante
la celebración de las asambleas. 
 
 

Artículo 61 .- Derechos de las Centrales
Sindicales, secciones sindicales y afiliados/as. 

Las Centrales Sindicales podrán constituir Secciones
Sindicales en las Universidades. Las Secciones
Sindicales constituidas como tales, que figuren inscritas
en el Registro de la autoridad laboral competente y
comunicadas a la Gerencia de cada Universidad,
tendrán los siguientes derechos: 
 
 

  a.Disponer de locales adecuados por cada Sección
    Sindical, cuando haya obtenido el 15% de votos en
    las últimas elecciones sindicales en el ámbito de la
    Administración Universitaria Valenciana en todos
    sus sectores. Si las disponibilidades de espacio y/o
    presupuestarias lo permiten, se procurará que
    dichas Secciones accedan a locales de uso exclusivo
    siempre que superen el porcentaje aludido. 

  b.Nombrar un delegado sindical cuando el número de
    votos alcance el 10% del total de la
    representatividad sindical laboral en el ámbito de
    cada Universidad. 

    Con referencia al mismo ámbito, al alcanzar el
    porcentaje del 15% o superarlo, podrá nombrarse
    un delegado sindical más. 

  c.Los/as Delegados/as podrán dedicar a sus
    actividades sindicales las mismas horas de que
    disponen los miembros de los Comités de Empresa o
    Delegados/as de Personal, de conformidad con la
    legislación vigente. 
 
 

Artículo 62 .-Funciones de los/as Delegado/as
Sindicales 

Son funciones de los/las Delegados/ad Sindicales, las
siguientes: 

  a.Representar y defender los intereses del Sindicato a
    quien representa y de los/as afiliados/as del mismo
    y servir de instrumento de comunicación entre su
    Central Sindical y la Administración. 

  b.Asistir a las reuniones del Comité de Empresa y de
    los Comités de Seguridad y Salud, con voz pero sin
    voto. 

  c.Tendrán acceso a la misma información y
    documentación que la empresa debe poner a
    disposición del Comité de Empresa, así como a
    copias del TC1 y TC2 de acuerdo con lo regulado a
    través de la Ley , estando obligados a guardar sigilo
    en las materias en las que legalmente proceda.
    Poseerán las mismas garantías y derechos
    reconocidos por la Ley y este Convenio a los
    miembros del Comité de Empresa. 

  d.Serán oídos por la Empresa en el tratamiento de
    aquellos problemas de carácter colectivo que
    afecten a los/as trabajadores/as en general y a
    los/as afiliados/as al Sindicato. 

  e.Serán, asimismo, informados y oídos por la Empresa
    con carácter previo en los siguientes casos: 

    e.1. Acerca de los despidos y demás
    sanciones por faltas graves de sus afiliados. 

    e.2. En materia de reestructuración de plantillas,
    regulaciones de empleo, traslados de
    trabajadores/as cuando revista carácter colectivo o
    individual o del centro de trabajo en general y sobre
    todo proyecto o acción empresarial que pueda
    afectar sustancialmente a los intereses de los/as
    trabajadores/as. 

  f.Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos
    avisos que pudieran interesar a los/as
    respectivos/as afiliados/as al Sindicato y a los/as
    trabajadores/as en general, la Administración
    pondrá a disposición del Sindicato, cuya
    representación ostente el Delegado/a, un tablón de
    anuncios que deberá establecerse dentro del Centro
    y en lugar donde se garantice un adecuado acceso
    al mismo por todos/as los/as trabajadores/as. 

  g.En materia de reuniones, ambas partes, en cuanto
    al procedimiento se refiere, ajustarán su conducta a
    la normativa legal vigente. 
 
 

Artículo 63 .- Derechos y deberes del Comité de
Empresa, delegado de personal y delegado
sindical. 

Los Comités de Empresa y Delegados/as de Personal
tendrán como mínimo los siguientes derechos: 

  a.Los miembros de Comités de Empresa y
    Delegados/as de Personal dispondrán de tiempo
    retribuido para realizar las funciones conducentes a
    la defensa de los intereses de los/as
    trabajadores/as que representan. 

    ****El número de horas mensuales
    necesarias para cubrir esta necesidad,
    independientemente del número de
    trabajadores/as de cada Universidad será de
    50.

  b.Cuando por la función de representación o tarea
    sindical, deba ausentarse del puesto de trabajo
    deberá notificarlo por escrito al responsable de su
    centro o servicio con 48 horas de anticipación para
    que pueda preveerse el funcionamiento del mismo,
    tomando como referencia el turno del trabajador
    implicado. En casos sobrevenidos y urgentes la
    notificación deberá hacerse en el momento de
    presentarse la necesidad, siempre que la misma
    pueda ser justificable. La notificación contendrá al
    menos, la duración estimada de la ausencia. En
    todo caso, la notificación deberá ir acompañada de
    convocatorias, citación o avalada a posteriori por la
    Sección Sindical o Comité de Empresa
    correspondiente. Cada Universidad elaborará el
    correspondiente impreso para ejercer el adecuado
    control del minutaje utilizado a cargo del
    correspondiente crédito horario asignado a cada
    persona. 

  c.No se incluirá en el cómputo de horas las
    actuaciones y reuniones llevadas a cabo por
    iniciativa de la Administración. Los representantes
    de los/as trabajadores/as que intervengan en la
    negociación del Convenio estarán dispensados a la
    asistencia al puesto de trabajo durante las jornadas
    de dicha negociación. 

  d.Se facilitará a cada Comité de Empresa y/o
    delegados/as de personal, tablones de anuncios
    para que bajo su responsabilidad, coloquen cuantos
    avisos y comunicaciones hayan de efectuar y se
    estimen pertinentes. Dichos tablones se colocarán
    en lugares visibles, para permitir que la información
    llegue a los/as trabajadores/as fácilmente. 

  e.Los representantes de los trabajadores accederán a
    los modelos TC/1 y TC/2 de las cotizaciones a la
    Seguridad Social, al calendario laboral, a los
    presupuestos, a un ejemplar de la memoria anual
    del Centro y a cuantos otros documentos
    relacionados con las condiciones de trabajo, afecten
    a los/as trabajadores/as, pudiendo solicitar copias
    de los mismos. 

  f.Los/as trabajadores/as tendrán derecho, si así lo
    solicitan, a que se les descuente en nómina el
    importe de la cuota sindical del sindicato al que
    estén afiliados. 
 
 

Artículo 64 .- Acumulación del crédito horario 

  La acumulación de créditos horarios se realizará de
acuerdo con la legislación vigente o, en su caso,
mediante los acuerdos que adopten, cada una de las
Universidades con los representantes de sus
trabajadores. 
 

ACTUAL

CAPÍTOL XIV: DELS DRETS DE REPRESENTACIÓ

ARTICLE 60. DRET DE REUNIÓ. 

Els treballadors i les treballadores gaudeixen del dret de reunió en assemblees, d'acord amb el
que estableix la legislació aplicable.

En tot moment s'ha de garantir el manteniment dels serveis mínims que s'hagen de fer durant la
realització de les assemblees.

ARTICLE 61. DRETS DE LES CENTRALS SINDICALS, DE LES SECCIONS
SINDICALS I DELS AFILIATS I DE LES AFILIADES

Les centrals sindicals poden constituir seccions sindicals a les universitats. Les seccions
sindicals constituïdes com a tals que figuren inscrites en el Registre de l'autoritat laboral
competent i comunicades a la Gerència de cada universitat, tenen els drets següents:

a) Disposar de locals adequats per cada secció sindical, quan haja obtingut el 15 % dels vots en
les últimes eleccions sindicals a l'àmbit de l'administració universitària valenciana en tots els
seus sectors. Si les disponibilitats d'espai i/o pressupostàries ho permeten, es procurarà que les
seccions sindicals accedesquen a locals d'ús exclusiu, sempre que superen l'esmentat
percentatge.

b) Nomenar un delegat o una delegada sindical quan el nombre de vots arribe al 10 % del total
de la representativitat sindical laboral a l'àmbit de cada universitat. Amb referència al mateix
àmbit, en aconseguir el percentatge del 15 %, o superar-lo, es podrà nomenar un delegat o una
delegada sindical més.

c) Els delegats i les delegades poden dedicar a les seues activitats sindicals les mateixes hores
de què disposen els/les membres dels comitès d'empresa o els delegats i les delegades de
personal, de conformitat amb la legislació vigent.

ARTICLE 62 . FUNCIONS DELS DELEGATS I DE LES DELEGADES SINDICALS

Són funcions dels delegats i de les delegades sindicals les que segueixen: 

a) Representar i defensar els interessos del sindicat que representen i dels afiliats i de les
afiliades d'aquest, i servir d'instrument de comunicació entre la seua central sindical i
l'administració.

b) Assistir a les reunions del Comitè d'Empresa i dels Comitès de Seguretat i Salut, amb veu
però sense vot.

c) Accedir a la mateixa informació i documentació que l'empresa ha de posar a la disposició
del Comitè d'Empresa, així com a les còpies del TC1 i TC2, d'acord amb el que regula la Llei, i
estan obligats a guardar sigil en les matèries en què siga procedent. Posseeixen les mateixes
garanties i els mateixos drets reconeguts per la llei i aquest Conveni als/a les membres del
Comitè d'Empresa.

d) Han de ser oïts per l'empresa en el tractament d'aquells problemes de caràcter col.lectiu que
afecten els treballadors i les treballadores en general i els afiliats i les afiliades al sindicat.

e) Així mateix, han de ser informats i oïts per l'empresa amb caràcter previ en els casos
següents:

e.1. Tocant a acomiadaments i altres sancions per faltes greus dels seus afiliats i de les seues
afiliades.

e.2. En matèria de reestructuració de plantilles, regulacions d'ocupació, trasllats de treballadors
i treballadores, quan tinguen caràcter col.lectiu o individual o del centre de treball en general, i
sobre tot projecte o tota acció empresarial que puga afectar substancialment els interessos dels
treballadors i de les treballadores.

f) Amb la finalitat de facilitar la difusió d'aquells avisos que puguen interessar els afiliats o les
afiliades al sindicat i els treballadors i les treballadores en general, l'administració ha de posar
a la disposició del sindicat, la representació del qual és exercesca el delegat o la delegada, un
tauler d'anuncis, que s'haurà de posar dins el centre i al lloc on es garantesca un accés a tots els
treballadors i totes les treballadores.

g) En matèria de reunions, ambdues parts, quant al procediment es refereix, han d'ajustar la seua
conducta a la normativa legal vigent.

ARTICLE 63 . DRETS I DEURES DEL COMITÈ D'EMPRESA, DELS DELEGATS I DE
LES DELEGADES DE PERSONAL I DELS DELEGATS I DE LES DELEGADES
SINDICALS

Els comitès d'empresa i els delegats i les delegades de personal tenen, com a mínim, els drets
següents:

a) Els/Les membres de comitès d'empresa i els delegats i les delegades de personal han de
disposar de temps retribuït per realitzar les funcions conduents a la defensa dels interessos dels
treballadors i de les treballadores que representen.

Les hores mensuals necessàries per cobrir aquesta necessitat es fixen d'acord amb l'escala
següent en funció del nombre de treballadors i treballadores de cada universitat:

Fins a 250.......................... 30 hores

Més de 250......................... 50 hores

b) Quan, per la funció de representació o tasca sindical, s'haja d'absentar del lloc de treball, ho
ha de notificar per escrit al responsable del seu centre o servei amb 48 hores d'anticipació,
perquè es puga preveure el funcionament d'aquest, prenent com a referència el torn del
treballador o de la treballadora interessada. En casos sobrevinguts i urgents, la notificació s'ha
de fer en el moment de presentar-se la necessitat, sempre que aquesta puga ser justificable. La
notificació ha de contenir, almenys, la durada estimada de l'absència. En tot cas, la notificació
ha d'anar acompanyada de convocatòries o de citació, o avalada a posteriori per la secció
sindical o pel Comitè d'Empresa corresponent. Cada universitat elaborarà l'imprès
corresponent per exercir el control adequat del minutatge utilitzat a càrrec del crèdit horari
assignat a cada persona. 

c) No s'inclouran en el còmput d'hores les actuacions i reunions realitzades per iniciativa de
l'administració.

Els representants dels treballadors i de les treballadores que intervinguen en la negociació del
Conveni estaran dispensats de l'assistència al lloc de treball durant les jornades d'aquesta
negociació.

d) S'han de facilitar a cada Comitè d'Empresa i/o delegats i delegades de personal taulers
d'anuncis perquè, sota la seua responsabilitat, hi col.loquen els avisos i les comunicacions que
hagen d'efectuar i estimen pertinents. Aquests taulers s'han de col.locar en llocs visibles per
permetre que la informació arribe fàcilment als treballadors i a les treballadores.

e) Els/Les representants dels treballadors i de les treballadores han d'accedir als models TC/1 i TC/2 de les cotitzacions a la Seguretat Social, al calendari laboral, als pressuposts, a un
exemplar de la memòria anual del centre i a tots altres documents relacionats amb les
condicions de treball que afecten els treballadors i les treballadores, dels quals poden
sol.licitar còpies.

f) Els treballadors i les treballadores tenen dret, si així ho sol.liciten, que se'ls descompte en
nòmina l'import de la quota del sindicat a què siguen afiliats/ades.

g) Les despeses de desplaçament a causa de la negociació del Conveni col.lectiu originats als
representants sindicals s'imputaran a la partida pressupostària que cada Universitat haja
assignat als òrgans de representació sindical corresponents.

ARTICLE 64. ACUMULACIÓ DEL CRÈDIT HORARI

L'acumulació de crèdits horaris s'ha de realitzar d'acord amb la legislació vigent o, si és el cas,
mitjançant els acords que adopten cadascuna de les universitats amb els representants dels
treballadors i de les treballadores. 
 

ZARAGOZA (PROPUESTA  USO??)

TITULO XIII

 

Derechos de representación colectiva del PAS.

 

De todos los trabajadores

 

Art. 73.- La Universidad respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente,
y en ningún caso podrán ser estos discriminados por razón de su afiliación sindical.

 

Art. 74.- Todo trabajador podrá ser elector y elegible para ostentar cargs sindicales, siempre
que reuna los requisitos previstos en el art 69 del Estatuto de los Trabajadores..

 

Art. 75.- Todo trabajador podrá disponer de treinta horas laborables al año como permiso
retribuido para asistir a reuniones sindicales o de Entidades legalmente constituidas y
relacionadas con su profesión y a las que haya sido oficial y/o publicamente citado. Para el
ejercicio de este derecho se dará comunicación a la empresa adjuntándose la correspondiente
citación cuando ello sea posible.

 

De la asamblea de trabajadores

 

Art. 76.- Sin perjuicio de lo establecido por los artículos 77 al 81 del Estatuto de los
Trabajadores, podrá ser constituida la Asamblea de Trabajadores de la Universidad, de un
Centro o varios centros de la misma, dicha asamblea deberá ser convocada por los delegados
de personal, el comité de empresa o junta de personal, las centrales sindicales con
representación en dichos órganos o el 33% de la plantillade trabajadores objeto de la
convocatoria.

 

Art. 77.- La Asamblea tendrá derecho a reunirse en local facilitado por la Gerencia y sin
presencia de esta, sin más requisito que la comuinicación previa con cuarenta y ocho horas de
antelación.

 

Caso de estar negociándose un Convenio Colectivo, así como sus modificaciones y/o
actualizaciones, la asamblea podrá reunirse hasta un límite de diez horas al mes y con sólo
veinticuatro horas de preaviso.

 

Representación unitaria.

 

Art. 78.- La representación unitaria de los trabajadores la ostentan los delegados de personal,
los comités de empresa y juntas de personal, y el comité intercentros si lo hubiere, en los
términos legalmente establecidos.

 

Art. 79.- Podrá consittuirse un Comité Intercentros mediante acuerdo de las Centrales sindicales
más representativas.

 

Art. 80.- Los miembros de los comités de empresa y juntas de personal, así como los delegados
de personal dispondrán de tiempo retribuido para realizar las gestiones conducentes a la
defensa de los intereses de los trabajadores por ellos representados. Las horas mensuales
necesarias para cubrir esta finalidad se fijan de acuerdo con la siguiente escala :

 

Centros de hasta 250 trabajadores 40 horas

Centros entre 250 y 500 trabajadores 50 horas

Centros con más de 500 trabajadores 75 horas

 

Art. 81.- Cuando por las funciones desempeñadas por los representantes, se requiera una
sustitución en el desempeño del puesto, se informará a la dirección del Servicio sobre la
ausencia por motivos sindicales con una antelación mínima de veinticuatro horas, tomando
como referencia el turno del trabajador. De no realizarse la sustitución, en ningún caso quedará
limitado el derecho del trabajador a realizar sus actividades representativas..

 

Art. 82.- Los comités de empresa, juntas de personal y sus miembros y los delegados de
personalpodrán acordar la acumulación de todas o parte de sus horas sindicales en uno o varios
de sus miembros.

 

Cuando la acumulación de horas sindicales en uno o varios miembros del comite de empresa o
junta de personal, sin rebasar el máximo total, suponga la liberación de esos representantes,
será necesaria la comunicación previa al responsable del servicio al que se encuentre adscrito
el trbajador efectivamente liberado.

 

No se incluirá en el cómputo de horas el empleado en las actuaciones y reuniones llevadas a
cabo por iniciativa de la Universidad, o la dirección del Centro o Servicio.

 

Los representantes de los trabajadores que intervengan en la negociación del convenio estarán
dispensados de la asistencia al puesto de trabajo durante el transcurso de dicha negociación.

 

Art. 83.- Los miembros de los comités de empresa o juntas de personal, aspi como los
delegados de personal gozarán de una protección que se extiende en el orden temporal, desde el
momento de la proclamación como candidato hasta tres años después de su cese en el cargo, en
los términos previstos por el artículo 68 c) del Estatuto de los Trabajadores.

 

Art. 84.- La Universidad pondrá a disposición de los Comités de Empresa, Juntas de Personal y
Delegados de Personal, locales adecuados y provistos de teléfono, mobiliario, ordenador,
impresora, fax, material de oficina y demás medios necesarios para desarrollar sus actividades
sindicales representativas, así como una dotación económica suficiente. Igualmente podrán
utilizar todos los medios técnicos existentes en la Univerisdad para facilitar información a sus
representados.

 

Se facilitará a cada comité de empresa, junta de personal y delegados de personal tablones de
anuncios para que, bajo su responsabilidad, coloquen cuantos avisos y comunicaciones hayan
de efectuar y estimen pertinentes. Dichos tablones se instalarán en lugares claramente visibles
para permitir que la información llegue a los trabajadores facilmente.

 

Art. 85.- Los representantes de los trabajadores tendrán acceso al cuadro horario del cual
reibirán copia. También accederán a los modelos TC1 y TC2 de las cotizaciones a la Seguridad
Social, a las nóminas de cada mes, al calendario laboral, a los estadillos de contrataciones y
horas extraordinarias, a los presupuestos de la Universidad, a las memorias anuales tanto de la
Universidad, como de sus centros, departamentos y servicios y a cuantos otros documentos
relacionados con las condiciones de trabajo afecten a sus representados.

 

Art. 86.- Los gastos de desplazamientos o indemnización de los miembros de los comités de
empresa, juntas de personal o delegados de personal para la asistencia a las reuniones de
dichos órganos así como a aquellas otras convocadas por la Universidad serán sufrgados por
esta.

 

Representación sindical

 

Art. 87.- Para la constitución de las Secciones Sindicales se estará a lo dispuesto en la Ley
11/1985 de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

 

Art. 88.- Las secciones sindicales constituidas por los trabajadores afiliados a los sindicatos
con presencia en los comités de empresa y juntas de personal tienen los siguientes derechos:

 

a) A la utilización de un tablón de anuncios, que se habrá de establecer en cada centro y en
lugar en que se garantice un acceso adecuado para todos los trabajadores con el fin de facilitar
la difusión de la información que pueda interresar a los respectivos afiliados a cada sindicato y
a los trabajadores en general.

 

b) A la utilización de un local, así como de los medios materiales necesarios para el ejercicio
de sus funciones representativas en los mismo términos que los comités de empresa y juntas de
personal.

 

c) A la elección por y entre sus miembros de un delegado sindical por cada 250 trabajadores o
fracción siempre y cuando hayan obtenido el 10% de los votos en las elecciones a comités de
empresa o juntas de personal.

 

Art. 89.- Las secciones sindicales de los sindicatos que teniendo representación en el comité de
empresa o junta de personal, no hayan obtenido el 10% de los votos estarán representadas por
un sólo delegado sindical.

 

Art. 90.- Son derechos de los delegados sindicales:

 

a) Los delegados sindicales dispondrán, para realizar las gestiones conducentes a la defensa de
los intereses de los trabajadores, del mismo tiempo retribuido que los miembros de los comités
de empresa o juntas de personal.

 

b) Representar y defender los intereses de su sindicato y afiliados así como servir de
instrumento de comunicación entre su Central Sindical y la dirección de los servicios
respectivos.

 

c) Asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comité de Seguridad e Higiene y Comisión
de Interpretación, Estudio y Vigilancia del presente convenio., con voz pero sin voto.

 

d) Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa aporte a los comités
de empresa y juntas de personal, estando obligados a guardar sigilo en las materias en que
legalmente sea procedente.

 

e) A ser escuchados por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de caracter
colectivo que afecten a los trbajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular.

 

f) A ser informados y escuchados por la empresa con caracter previo acerca de :

 

1. Los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al sindicato.

2. Las reestructuraciones de plantillas, regulaciones de puestos de trabajo, traslados de
trabajadores tengan estos caracter colectivo o individual, o del centro de trabajo en general, y
sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar a los intereses de los trbajadores.

3. La implantación o modificación de sistemas de organización del trabajo y cualesquiera de
sus posibles consecuencias.

 

Art. 91.- Los delegados sindicales poseen las mismos derechos y garantías reonocidos por la
normativa vigente y este convenio que los miembros de los comités de empresa y juntas de
personal.