EL DERECHO A LA IDENTIDAD | |
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Artículo 7: Todo niño tiene derecho a un nombre
y a adquirir una nacionalidad, a conocer a sus padres y a ser cuidado por
ellos.
Artículo 8: El gobierno tiene obligación de proteger la identidad, el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares del niño. |
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EL DERECHO A LA FAMILIA | |
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Artículo 5: El gobierno debe respetar los derechos y
las responsabilidades de los padres de brindar orientación a sus
hijos de acuerdo con sus edades.
Artículo 9: El niño tiene derecho a vivir con uno o ambos padres excepto cuando se considere que ello es incompatible con el interés superior del niño. El niño que esté separado de uno o de ambos padres tiene derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres. Artículo 10: Los niños y sus padres tienen derecho a salir de cualquier país y de entrar al suyo a los efectos de la reunión de la familia. Artículo 18: Los padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza del niño, y el gobierno les prestará la asistencia apropiada. Artículo 20: Los niños privados de su medio familiar deberán recibir protección especial. Artículo 21: En los países en que se reconozcan las adopciones, las mismas se realizarán teniendo como consideración primordial el interés superior del niño. |
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EL DERECHO A EXPRESARSE LIBREMENTE Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN | |
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Artículo 12: Los niños tienen derecho a expresar
sus opiniones libremente y a que esa opinión sea debidamente tenida
en cuenta en todos los asuntos que le afecten.
Artículo 13: Los niños tienen derecho a expresar sus puntos de vista, obtener información y difundir informaciones e ideas de todo tipo. Artículo 14: El niño tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, bajo la orientación adecuada de sus padres. Artículo 15: Los niños tienen derecho a formar asociaciones libremente y a celebrar reuniones con otros. Artículo 16: Los niños tienen derecho a la protección contra injerencias en su vida privada, su familia, su domicilio y su correspondencia. Artículo 17: El niño tendrá acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales. Esos materiales deberían ser de interés social y cultural para el niño, y se debería desalentar la difusión de materiales perjudiciales para él. |
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EL DERECHO A UNA VIDA SEGURA Y SANA | |
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Artículo 6: Todos los niños disfrutan del derecho
a la vida, y el gobierno debe hacer todo lo posible por garantizar la supervivencia
y el desarrollo de los niños.
Artículo 24: Los niños contarán con el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud y al acceso a los servicios sanitarios y médicos. Artículo 27: Los niños tienen derecho a un nivel de vida decente. Artículo 33: Los niños tienen derecho a la protección contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas y contra su participación en la producción y el tráfico de esas sustancias. |
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EL DERECHO A LA PROTECCIÓN ESPECIAL EN TIEMPOS DE GUERRA | |
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Artículo 22: Los niños refugiados o que traten
de obtener el estatuto de refugiado serán objeto de protección
especial.
Artículo 38: Los niños menores de 15 años de edad no participarán en los conflictos armados. Los niños afectados por los conflictos armados tienen derecho a cuidado y atención especiales. Artículo 39: Los niños que hayan sido víctimas de los conflictos armados, la tortura, el abandono, el maltrato o la explotación recibirán tratamiento especial orientado a lograr su recuperación. |
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EL DERECHO A LA EDUCACIÓN | |
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Artículo 28: Los niños tienen derecho a la educación.
La enseñanza primaria debería ser gratuita y obligatoria
para todos los niños. Todos los niños deberían tener
acceso a la enseñanza secundaria.
Artículo 29: La educación deberá desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño. El niño debería aprender a respetar su cultura y la de los demás, |
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EL DERECHO DE LOS NIÑOS IMPEDIDOS A LA ATENCIÓN ESPECIAL | |
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Artículo 23: Los niños impedidos tienen derecho a los servicios de rehabilitación, y a la educación y capacitación que los ayuden a disfrutar de una vida plena y decorosa. | ![]() |
EL DERECHO A LA PROTECCIÓN CONTRA LA DISCRIMINACIÓN | |
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Artículo 2: Todos los derechos se aplican a todos los
niños, y los niños deben ser protegidos contra toda forma
de discriminación.
Artículo 30: Los niños de las comunidades minoritarias disfrutan del derecho a tener su propia vida cultural, a practicar su propia religión y a emplear su propio idioma. |
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EL DERECHO A LA PROTECCIÓN CONTRA LOS ABUSOS | |
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Artículo 11: El gobierno tiene obligación de hacer
todo lo posible para prevenir los secuestros y la retención ilícita
de niños en el extranjero por parte de sus padres o terceros.
Artículo 19: Los niños serán protegidos contra los abusos y el abandono. Los gobiernos establecerán programas orientados a prevenir los abusos y brindar tratamiento a quienes hayan sido víctimas de malos tratos. Artículo 34: Los niños estarán protegidos contra los abusos sexuales, incluida la prostitución y la explotación en actividades pornográficas. Artículo 35: El gobierno tomará las medidas adecuadas para impedir la venta, la trata y el secuestro de los niños. |
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EL DERECHO A LA PROTECCIÓN CONTRA EL TRABAJO PERJUDICIAL | |
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Artículo 31: Los niños tienen derecho al descanso,
al esparcimiento, al juego y a participar en actividades artísticas
y culturales.
Artículo 32: Los niños tienen derecho a estar protegidos contra el desempeño de cualquier trabajo que ponga en peligro su salud, educación o desarrollo. |
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EL DERECHO A TRATO ESPECIAL EN CASO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD | |
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Artículo 37: Ningún niño será sometido
a torturas ni a otros tratos o penas crueles, ni será detenido o
privado de su libertad ilícitamente. Todo niño privado de
su libertad tendrá acceso a la asistencia jurídica, así
como a mantener contacto con su familia.
Artículo 40: Los niños que haya transgredido las leyes, sean acusados o declarados culpables, cuentan con el derecho a recibir asistencia jurídica y trato respetuoso de sus derechos. |
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