RESOLUCIONS DEL CONSELL DE SEGURETAT: CONFLICTE DE KOSOVO
Resolució 1160 (1998)
Resolució 1199 (1998)

RESOLUCIÓN 1160 (1998)
              Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 3868ª sesión,
                        celebrada el 31 de marzo de 1998

    El Consejo de Seguridad,

Tomando nota con reconocimiento de las declaraciones de los Ministros de Relaciones
Exteriores de Alemania, los Estados Unidos de América, la Federación de Rusia, Francia,
Italia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (el Grupo de Contacto) de fechas
9 y 25 de marzo de 1998 (S/1998/223 y S/1998/XXX), incluida la propuesta de imponer un
embargo de armas total contra la República Federativa de Yugoslavia, incluida Kosovo,

Acogiendo con beneplácito la decisión adoptada en el período extraordinario de sesiones
del Consejo Permanente de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa
(OSCE) el 11 de marzo de 1998 (S/1998/246),

Condenando el uso de una fuerza excesiva por las fuerzas policiales serbias contra civiles y
manifestantes pacíficos en Kosovo, así como todos los actos de terrorismo del Ejército de
Liberación de Kosovo o de cualquier otro grupo o persona y todo el apoyo externo a las
actividades terroristas en Kosovo, incluidas la financiación, la provisión de armas y el
adiestramiento,

Tomando nota de la declaración de fecha 18 de marzo de 1998 formulada por el Presidente
de la República de Serbia en relación con el proceso político en Kosovo y Metohija
(S/1998/250),

Tomando nota también de la firme adhesión de los representante superiores de la comunidad
albanesa de Kosovo al principio de la no violencia,

Tomando nota de que se ha progresado en cierta medida en la aplicación de las medidas
indicadas en la declaración del Grupo de Contacto de fecha 9 de marzo de 1998, pero
recalcando que es necesario seguir avanzando,

Afirmando el compromiso de todos los Estados Miembros de respetar la soberanía y la
integridad territorial de la República Federativa de Yugoslavia,

Actuando con arreglo al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

Insta a la República Federativa de Yugoslavia a adoptar de inmediato las disposiciones
adicionales necesarias para dar una solución política a la cuestión de Kosovo mediante el
diálogo y para aplicar las medidas indicadas en las declaraciones del Grupo de Contacto de
fechas 9 y 25 de marzo de 1998;

Insta asimismo a la dirigencia de la comunidad albanesa de Kosovo a condenar todas las
actividades terroristas y recalca que todos los elementos de esa comunidad deben promover
sus objetivos únicamente por medios pacíficos;

Destaca que para poner fin a la violencia y al terrorismo en Kosovo las autoridades de
Belgrado deben ofrecer a la comunidad albanesa de Kosovo un proceso político auténtico;

Insta a las autoridades de Belgrado y a los dirigentes de la comunidad albanesa de Kosovo a
que, con carácter urgente y sin imponer condiciones, entablen un diálogo fructífero respecto
de las cuestiones de la condición política de Kosovo y toma nota de que el Grupo de
Contacto está dispuesto a facilitar ese diálogo;

Concuerda, sin perjuicio de los resultados que arroje ese diálogo, con la propuesta
formulada en las declaraciones del Grupo de Contacto de fechas 9 y 25 de marzo de 1998 en
el sentido de que los principios relativos a una solución para el problema de Kosovo
deberían basarse en la integridad territorial de la República Federativa de Yugoslavia y
ajustarse a las normas de la OSCE, incluidas las establecidas en el Acta Final de Helsinki de
la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa de 1975 y en la Carta de las
Naciones Unidas, y de que esa solución debe también tener en cuenta los derechos de los
albaneses de Kosovo y de todos los que viven en Kosovo, y expresa su apoyo a un
mejoramiento de la condición jurídica de Kosovo que entrañe un grado sustancialmente
mayor de autonomía y de administración propia satisfactoria;

Acoge con beneplácito la firma, el 23 de marzo de 1998, de un acuerdo sobre medidas para
aplicar el acuerdo sobre educación de 1996, insta a todas las partes a velar por que su
aplicación avance sin tropiezos ni demoras según el calendario previsto y expresa su
voluntad de considerar la adopción de medidas si alguna de las partes bloquea esa
aplicación;

Expresa su apoyo a las gestiones de la OSCE encaminadas a resolver de forma pacífica la
crisis en Kosovo, incluso las que realiza por conducto del Representante Personal del
Presidente en ejercicio para la República Federativa de Yugoslavia, que también es el
Representante Especial de la Unión Europea, y a que regresen las misiones a largo plazo de
la OSCE;

Decide que todos los Estados, para promover la paz y la estabilidad en Kosovo, deberán
prohibir la venta o el suministro a la República Federativa de Yugoslavia, incluida Kosovo,
por sus nacionales o desde sus territorios o utilizando buques o aviones de su pabellón, de
armamentos y material conexo de cualquier tipo, incluidas armas y municiones, vehículos y
equipo militares y las piezas de repuesto correspondientes, e impedirán la provisión de
armas y el adiestramiento de elementos para llevar a cabo actividades terroristas en ese
territorio;

Decide establecer, de conformidad con el artículo 28 de su reglamento provisional, un
comité del Consejo de Seguridad, integrado por todos sus miembros, para que se ocupe de
las tareas que se describen a continuación y presente al Consejo informes sobre su labor,
junto con sus observaciones y recomendaciones:

a) recabar de todos los Estados información sobre las medidas que hayan adoptado en
relación con la aplicación efectiva de las prohibiciones impuestas por la presente
resolución;

b) examinar la información que señalen a su atención los Estados en relación con
violaciones de las prohibiciones impuestas por la presente resolución y recomendar medidas
adecuadas para responder a esas violaciones;

c) presentar informes periódicos al Consejo de Seguridad respecto de la información que se
le presente en relación con las presuntas violaciones de las prohibiciones impuestas por la
presente resolución;

d) promulgar las directrices necesarias para facilitar la aplicación de las prohibiciones
impuestas por la presente resolución;

e) examinar los informes que se presenten en virtud del párrafo 12 infra;

Exhorta a todos los Estados y a todas las organizaciones internacionales y regionales a
actuar en estricta conformidad con las disposiciones de la presente resolución, no obstante la
existencia de derechos u obligaciones conferidos o impuestos por cualquier acuerdo
internacional o cualquier contrato concertado o licencia o permiso otorgado con anterioridad
a la entrada en vigor de las prohibiciones impuestas por la presente resolución y, en ese
contexto, recalca la importancia de que se siga aplicando el Acuerdo sobre control
subregional de armas firmado en Florencia el 14 de junio de 1996;

Pide al Secretario General que preste toda la asistencia necesaria al Comité establecido en
virtud del párrafo 9 supra y establezca en la Secretaría los mecanismos que se requieran con
ese objeto;

Pide a los Estados Miembros que informen al comité establecido en virtud del párrafo 9
supra, a más tardar 30 días después de la aprobación de la presente resolución, acerca de las
medidas que hayan adoptado para dar efecto a las prohibiciones impuestas en ella;

Invita a la OSCE a mantener al Secretario General informado de la situación en Kosovo y de
las medidas que adopte esa organización al respecto;

Pide al Secretario General que mantenga al Consejo informado periódicamente y que
presente un informe sobre la situación en Kosovo y la aplicación de la presente resolución a
más tardar 30 días después de su aprobación y cada 30 días a partir de esa fecha;

Pide asimismo que el Secretario General, en consulta con las organizaciones regionales
competentes, incluya en su primer informe recomendaciones para el establecimiento de un
régimen amplio de supervisión de la aplicación de las prohibiciones impuestas por la
presente resolución e insta a todos los Estados, en particular a los Estados vecinos, a
cooperar plenamente en ese ámbito;

Decide examinar la situación sobre la base de los informes del Secretario General, en los
cuales se tendrán en cuenta las evaluaciones, entre otros, del Grupo de Contacto, la OSCE y
la Unión Europea, y decide también volver a examinar las prohibiciones impuestas por la
presente resolución, incluidas las medidas encaminadas a levantar esas prohibiciones, tras
recibir una evaluación del Secretario General en el sentido de que el Gobierno de la
República Federativa de Yugoslavia, cooperando de forma constructiva con el Grupo de
Contacto:

a) ha entablado un diálogo sustantivo conforme a lo dispuesto en el párrafo 4 supra, incluida
la participación de uno o varios representantes externos, a menos que el hecho de que no
haya entablado ese diálogo no sea consecuencia de la posición de la República Federativa
de Yugoslavia ni de las autoridades serbias;

b) ha retirado las unidades especiales de policía y ha puesto fin a las actividades de las
fuerzas de seguridad en relación con la población civil;

c) ha permitido el acceso a Kosovo de organizaciones humanitarias, así como de
representantes del Grupo de Contacto y otros enviados;

d) ha aceptado una misión del Representante Personal del Presidente en ejercicio de la
OSCE para la República Federativa de Yugoslavia que incluiría un nuevo mandato expreso
de abordar el problema de Kosovo, así como el regreso de las misiones a largo plazo de la
OSCE;

e) ha facilitado una misión a Kosovo del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos;

Insta a la Oficina del Fiscal del Tribunal Internacional establecido de conformidad con la
resolución 827 (1993) de 25 de mayo de 1993 a que inicie la compilación de información
relacionada con los actos de violencia en Kosovo que puedan quedar comprendidos en su
jurisdicción y toma nota de que las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia
tienen la obligación de cooperar con el Tribunal y de que los países que integran el Grupo de
Contacto pondrán a disposición del Tribunal la información fundamentada pertinente que
tenga en su poder;

Afirma que el logro de adelantos concretos hacia la solución de las graves cuestiones
políticas y de derechos humanos en Kosovo mejorará la posición internacional de la
República Federativa de Yugoslavia y las perspectivas de la normalización de sus
relaciones internacionales y su plena participación en las instituciones internacionales;

Recalca que si no se alcanzan adelantos constructivos hacia la solución pacífica de la
situación en Kosovo se considerará la adopción de medidas adicionales;

Decide seguir ocupándose de la cuestión.


RESOLUCIÓN 1199 (1998)

          Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 3930ª sesión, celebrada
                          el 23 de septiembre de 1998

    El Consejo de Seguridad,

Recordando su resolución 1160 (1998) de 31 de marzo de 1998,

Habiendo examinado los informes presentados por el Secretario General de conformidad
con esa resolución, y en particular su informe de 4 de septiembre de 1998 (S/1998/834 y
Add.1),

Tomando nota con reconocimiento de la declaración hecha por los Ministros de Relaciones
Exteriores de Alemania, los Estados Unidos de América, la Federación de Rusia, Francia,
Italia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (el Grupo de Contacto), el 12 de
junio de 1998, al término de la reunión del Grupo de Contacto con los Ministros de
Relaciones Exteriores del Canadá y el Japón (S/1998/567, anexo), y de la nueva declaración
hecha por el Grupo de Contacto en Bonn, el 8 de julio de 1998 (S/1998/657),

Tomando también nota con reconocimiento de la declaración conjunta de los Presidentes de
la Federación de Rusia y de la República Federativa de Yugoslavia, de 16 de junio de 1998
(S/1998/526),

Tomando nota asimismo de la comunicación dirigida por el Fiscal del Tribunal Internacional
para la ex Yugoslavia al Grupo del Contacto el 7 de julio de 1998, en la que expresaba la
opinión de que la situación en Kosovo constituye un conflicto armado conforme a los
términos del mandato del Tribunal,

Gravemente preocupado por los intensos combates recientes en Kosovo y, en particular, por
el uso excesivo e indiscriminado de la fuerza por las fuerzas de seguridad serbias y por el
ejército yugoslavo, lo que ha provocado numerosas bajas entre la población civil y, según la
estimación del Secretario General, el desplazamiento de más de 230.000 personas de sus
hogares,

Profundamente preocupado por la afluencia de refugiados a Albania septentrional, Bosnia y
Herzegovina y otros países europeos como resultado del empleo de la fuerza en Kosovo, así
como por el creciente número de personas desplazadas en el interior de Kosovo y otras
partes de la República Federativa de Yugoslavia, de los cuales la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) ha estimado que hasta
50.000 carecen de alojamiento y otras necesidades básicas,

Reafirmando el derecho de todos los refugiados y personas desplazadas a regresar a sus
hogares en condiciones de seguridad, y poniendo de relieve la responsabilidad de la
República Federativa de Yugoslavia de crear las condiciones que les permitan hacerlo,

Condenando todos los actos de violencia por cualquiera de las partes, así como los actos de
terrorismo para conseguir objetivos políticos por cualquier grupo o individuo, y todo apoyo
exterior a estas actividades en Kosovo, incluido el suministro de armas y el adiestramiento
para actividades terroristas en Kosovo, y manifestando su preocupación por los informes de
violaciones continuas de las prohibiciones impuestas por la resolución 1160 (1998),

Profundamente preocupado por el rápido deterioro de la situación humanitaria en todo
Kosovo, alarmado por la inminente catástrofe humanitaria que se describe en el informe del
Secretario General y poniendo de relieve la necesidad de impedir que esto ocurra,

Profundamente preocupado también por los informes de violaciones cada vez más frecuentes
de los derechos humanos y del derecho humanitario internacional, y destacando la necesidad
de garantizar que se respeten los derechos de todos los habitantes de Kosovo,

Reafirmando los objetivos de la resolución 1160 (1998), en la que el Consejo expresaba su
apoyo a una solución pacífica del problema de Kosovo, que incluiría un estatuto reforzado
para Kosovo, un grado considerablemente mayor de autonomía y una auténtica
administración propia,

Reafirmando también el compromiso de los Estados Miembros con la soberanía e integridad
territorial de la República Federativa de Yugoslavia,

Afirmando que el deterioro de la situación en Kosovo (República Federativa de Yugoslavia)
constituye una amenaza para la paz y la seguridad en la región,

Actuando de conformidad con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Pide que todas las partes, grupos e individuos cesen inmediatamente las hostilidades y
mantengan una cesación del fuego en Kosovo (República Federativa de Yugoslavia), lo que
aumentaría las perspectivas de un diálogo significativo entre las autoridades de la República
Federativa de Yugoslavia y los dirigentes albaneses de Kosovo y reduciría los riesgos de
una catástrofe humanitaria;

2. Pide también que las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia y los
dirigentes albaneses de Kosovo tomen medidas inmediatas para mejorar la situación
humanitaria y evitar la catástrofe humanitaria inminente;

3. Hace un llamamiento a las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia y a los
dirigentes albaneses de Kosovo para que entablen inmediatamente un diálogo significativo
sin condiciones previas y con participación internacional, con un calendario claro, que
conduzca al fin de la crisis y a una solución política negociada de la cuestión de Kosovo, y
acoge con satisfacción las gestiones en curso encaminadas a facilitar este diálogo;

4. Pide asimismo que la República Federativa de Yugoslavia, además de las medidas
dispuestas en la resolución 1160 (1998), aplique inmediatamente las siguientes medidas
concretas con el fin de lograr una solución política de la situación en Kosovo, conforme a
los términos de la declaración del Grupo de Contacto de 12 de junio de 1998:

a) Cesar toda acción por parte de las fuerzas de seguridad que afecte a la población civil y
ordenar la retirada de las unidades de seguridad utilizadas para la represión contra la
población civil;

b) Permitir una supervisión internacional efectiva y continua en Kosovo por parte de la
Misión de Observación de la Comunidad Europea y por las misiones diplomáticas
acreditadas ante la República Federativa de Yugoslavia, incluido el acceso y la completa
libertad de circulación de estos observadores, para entrar, salir y circular en Kosovo sin
obstáculos por parte de las autoridades gubernamentales, y expedir rápidamente los
documentos de viaje adecuados al personal internacional que contribuye a las actividades de
observación;

c) Facilitar, de acuerdo con el ACNUR y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), el
regreso a sus hogares en condiciones de seguridad de los refugiados y personas desplazadas,
y permitir el acceso libre y sin trabas de las organizaciones humanitarias y los suministros a
Kosovo;

d) Hacer rápidos progresos, de acuerdo con un calendario claro, en el diálogo con la
comunidad albanesa de Kosovo a que se hace referencia en el párrafo 3, conforme a lo
dispuesto en la resolución 1160 (1998), a fin de llegar a un acuerdo sobre las medias de
fortalecimiento de la confianza y encontrar una solución política de los problemas de
Kosovo;

5. Toma nota, a ese respecto, de los compromisos asumidos por el Presidente de la
República Federativa de Yugoslavia en su declaración conjunta con el Presidente de la
Federación de Rusia, de 16 de junio de 1998:

a) Resolver los problemas existentes por medios políticos sobre la base de la igualdad para
todos los ciudadanos y las comunidad étnicas en Kosovo;

b) No aplicar medidas represivas contra la población pacífica;

c) Proporcionar plena libertad de circulación para los representantes de Estados extranjeros
e instituciones internacionales acreditados en la República Federativa de Yugoslavia que
vigilan la situación en Kosovo y garantizar que no sufrirán restricciones;

d) Velar por que las organizaciones humanitarias, el CICR y el ACNUR y la entrega de
suministros humanitarios, tengan un acceso pleno y sin obstáculos;

e) Facilitar el regreso sin obstáculos de los refugiados y las personas desplazadas con
arreglo a los programas acordados con el ACNUR y el CICR, proporcionando ayuda del
Estado para la reconstrucción de los hogares destruidos,

y pide que se apliquen cabalmente esos compromisos;

6. Insiste en que los dirigentes albaneses de Kosovo condenen todos los actos terroristas y
hace hincapié en que todos los elementos de la comunidad albanesa de Kosovo deben tratar
de alcanzar sus objetivos solamente por medios pacíficos;

7. Recuerda la obligación de todos los Estados de aplicar plenamente las prohibiciones
impuestas en la resolución 1160 (1998);

8. Hace suyas las medidas adoptadas para establecer una vigilancia internacional eficaz de
la situación en Kosovo, y, a ese respecto, acoge con beneplácito el establecimiento de la
Misión Diplomática de Observación en Kosovo;

9. Insta a los Estados y las organizaciones internacionales representados en la República
Federativa de Yugoslavia a que proporcionen personal para cumplir la función de llevar a
cabo una vigilancia internacional eficaz y permanente en Kosovo hasta que se alcancen los
objetivos de la presente resolución y de la resolución 1160 (1998);

10. Recuerda a la República Federativa de Yugoslavia que tiene la responsabilidad
primordial de velar por la seguridad de todo el personal diplomático acreditado en la
República Federativa de Yugoslavia así como por la protección y seguridad de todo el
personal humanitario internacional y no gubernamental presente en la República Federativa
de Yugoslavia, y hace un llamamiento a las autoridades de la República Federativa de
Yugoslavia y a todos los interesados en la República Federativa de Yugoslavia para que
adopten todas las medidas apropiadas para velar por que el personal de observación que
cumpla funciones con arreglo a la presente resolución no esté sometido a la amenaza o el uso
de la fuerza ni a injerencias de ningún tipo;

11. Pide a los Estados que busquen todos los medios compatibles con su legislación interna
y los aspectos pertinentes del derecho internacional para impedir que fondos reunidos en sus
territorios se utilicen para contravenir las disposiciones de la resolución 1160 (1998);

12. Insta a los Estados Miembros y otros interesados a que proporcionen recursos adecuados
para la asistencia humanitaria en la región y respondan con prontitud y generosidad al
llamamiento interinstitucional unificado de las Naciones Unidas para la asistencia
humanitaria relacionada con la crisis de Kosovo;

13. Pide a las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia, los dirigentes de la
comunidad albanesa de Kosovo y todos los demás interesados que cooperen plenamente con
el Fiscal del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia en la investigación de posibles
violaciones dentro de la jurisdicción del Tribunal;

14. Subraya también la necesidad de que las autoridades de la República Federativa de
Yugoslavia lleven ante la justicia a los miembros de las fuerzas de seguridad que hayan
participado en el maltrato de civiles y la destrucción deliberada de bienes;

15. Pide al Secretario General que presente informes periódicos al Consejo, según sea
necesario, sobre su evaluación del cumplimiento de la presente resolución por las
autoridades de la República Federativa de Yugoslavia y todos los elementos de la
comunidad albanesa de Kosovo, incluso por conducto de sus informes periódicos sobre la
aplicación de la resolución 1160 (1998);

16. Decide, en caso de que no se apliquen las medidas concretas requeridas en la presente
resolución y en la resolución 1160 (1998), examinar la posibilidad de adoptar medidas
nuevas y adicionales para mantener o restablecer la paz y la estabilidad en la región;

17. Decide seguir ocupándose de la cuestión.