RESOLUCIÓN 1160 (1998)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 3868ª sesión,
celebrada el 31 de marzo de 1998
El Consejo de Seguridad,
Tomando nota con reconocimiento de las declaraciones de los Ministros
de Relaciones
Exteriores de Alemania, los Estados Unidos de América, la Federación
de Rusia, Francia,
Italia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
(el Grupo de Contacto) de fechas
9 y 25 de marzo de 1998 (S/1998/223 y S/1998/XXX), incluida la propuesta
de imponer un
embargo de armas total contra la República Federativa de Yugoslavia,
incluida Kosovo,
Acogiendo con beneplácito la decisión adoptada en el período
extraordinario de sesiones
del Consejo Permanente de la Organización para la Seguridad
y la Cooperación en Europa
(OSCE) el 11 de marzo de 1998 (S/1998/246),
Condenando el uso de una fuerza excesiva por las fuerzas policiales
serbias contra civiles y
manifestantes pacíficos en Kosovo, así como todos los
actos de terrorismo del Ejército de
Liberación de Kosovo o de cualquier otro grupo o persona y todo
el apoyo externo a las
actividades terroristas en Kosovo, incluidas la financiación,
la provisión de armas y el
adiestramiento,
Tomando nota de la declaración de fecha 18 de marzo de 1998 formulada
por el Presidente
de la República de Serbia en relación con el proceso
político en Kosovo y Metohija
(S/1998/250),
Tomando nota también de la firme adhesión de los representante
superiores de la comunidad
albanesa de Kosovo al principio de la no violencia,
Tomando nota de que se ha progresado en cierta medida en la aplicación
de las medidas
indicadas en la declaración del Grupo de Contacto de fecha 9
de marzo de 1998, pero
recalcando que es necesario seguir avanzando,
Afirmando el compromiso de todos los Estados Miembros de respetar la
soberanía y la
integridad territorial de la República Federativa de Yugoslavia,
Actuando con arreglo al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
Insta a la República Federativa de Yugoslavia a adoptar de inmediato
las disposiciones
adicionales necesarias para dar una solución política
a la cuestión de Kosovo mediante el
diálogo y para aplicar las medidas indicadas en las declaraciones
del Grupo de Contacto de
fechas 9 y 25 de marzo de 1998;
Insta asimismo a la dirigencia de la comunidad albanesa de Kosovo a
condenar todas las
actividades terroristas y recalca que todos los elementos de esa comunidad
deben promover
sus objetivos únicamente por medios pacíficos;
Destaca que para poner fin a la violencia y al terrorismo en Kosovo
las autoridades de
Belgrado deben ofrecer a la comunidad albanesa de Kosovo un proceso
político auténtico;
Insta a las autoridades de Belgrado y a los dirigentes de la comunidad
albanesa de Kosovo a
que, con carácter urgente y sin imponer condiciones, entablen
un diálogo fructífero respecto
de las cuestiones de la condición política de Kosovo
y toma nota de que el Grupo de
Contacto está dispuesto a facilitar ese diálogo;
Concuerda, sin perjuicio de los resultados que arroje ese diálogo,
con la propuesta
formulada en las declaraciones del Grupo de Contacto de fechas 9 y
25 de marzo de 1998 en
el sentido de que los principios relativos a una solución para
el problema de Kosovo
deberían basarse en la integridad territorial de la República
Federativa de Yugoslavia y
ajustarse a las normas de la OSCE, incluidas las establecidas en el
Acta Final de Helsinki de
la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa
de 1975 y en la Carta de las
Naciones Unidas, y de que esa solución debe también tener
en cuenta los derechos de los
albaneses de Kosovo y de todos los que viven en Kosovo, y expresa su
apoyo a un
mejoramiento de la condición jurídica de Kosovo que entrañe
un grado sustancialmente
mayor de autonomía y de administración propia satisfactoria;
Acoge con beneplácito la firma, el 23 de marzo de 1998, de un
acuerdo sobre medidas para
aplicar el acuerdo sobre educación de 1996, insta a todas las
partes a velar por que su
aplicación avance sin tropiezos ni demoras según el calendario
previsto y expresa su
voluntad de considerar la adopción de medidas si alguna de las
partes bloquea esa
aplicación;
Expresa su apoyo a las gestiones de la OSCE encaminadas a resolver de
forma pacífica la
crisis en Kosovo, incluso las que realiza por conducto del Representante
Personal del
Presidente en ejercicio para la República Federativa de Yugoslavia,
que también es el
Representante Especial de la Unión Europea, y a que regresen
las misiones a largo plazo de
la OSCE;
Decide que todos los Estados, para promover la paz y la estabilidad
en Kosovo, deberán
prohibir la venta o el suministro a la República Federativa
de Yugoslavia, incluida Kosovo,
por sus nacionales o desde sus territorios o utilizando buques o aviones
de su pabellón, de
armamentos y material conexo de cualquier tipo, incluidas armas y municiones,
vehículos y
equipo militares y las piezas de repuesto correspondientes, e impedirán
la provisión de
armas y el adiestramiento de elementos para llevar a cabo actividades
terroristas en ese
territorio;
Decide establecer, de conformidad con el artículo 28 de su reglamento
provisional, un
comité del Consejo de Seguridad, integrado por todos sus miembros,
para que se ocupe de
las tareas que se describen a continuación y presente al Consejo
informes sobre su labor,
junto con sus observaciones y recomendaciones:
a) recabar de todos los Estados información sobre las medidas
que hayan adoptado en
relación con la aplicación efectiva de las prohibiciones
impuestas por la presente
resolución;
b) examinar la información que señalen a su atención
los Estados en relación con
violaciones de las prohibiciones impuestas por la presente resolución
y recomendar medidas
adecuadas para responder a esas violaciones;
c) presentar informes periódicos al Consejo de Seguridad respecto
de la información que se
le presente en relación con las presuntas violaciones de las
prohibiciones impuestas por la
presente resolución;
d) promulgar las directrices necesarias para facilitar la aplicación
de las prohibiciones
impuestas por la presente resolución;
e) examinar los informes que se presenten en virtud del párrafo 12 infra;
Exhorta a todos los Estados y a todas las organizaciones internacionales
y regionales a
actuar en estricta conformidad con las disposiciones de la presente
resolución, no obstante la
existencia de derechos u obligaciones conferidos o impuestos por cualquier
acuerdo
internacional o cualquier contrato concertado o licencia o permiso
otorgado con anterioridad
a la entrada en vigor de las prohibiciones impuestas por la presente
resolución y, en ese
contexto, recalca la importancia de que se siga aplicando el Acuerdo
sobre control
subregional de armas firmado en Florencia el 14 de junio de 1996;
Pide al Secretario General que preste toda la asistencia necesaria al
Comité establecido en
virtud del párrafo 9 supra y establezca en la Secretaría
los mecanismos que se requieran con
ese objeto;
Pide a los Estados Miembros que informen al comité establecido
en virtud del párrafo 9
supra, a más tardar 30 días después de la aprobación
de la presente resolución, acerca de las
medidas que hayan adoptado para dar efecto a las prohibiciones impuestas
en ella;
Invita a la OSCE a mantener al Secretario General informado de la situación
en Kosovo y de
las medidas que adopte esa organización al respecto;
Pide al Secretario General que mantenga al Consejo informado periódicamente
y que
presente un informe sobre la situación en Kosovo y la aplicación
de la presente resolución a
más tardar 30 días después de su aprobación
y cada 30 días a partir de esa fecha;
Pide asimismo que el Secretario General, en consulta con las organizaciones
regionales
competentes, incluya en su primer informe recomendaciones para el establecimiento
de un
régimen amplio de supervisión de la aplicación
de las prohibiciones impuestas por la
presente resolución e insta a todos los Estados, en particular
a los Estados vecinos, a
cooperar plenamente en ese ámbito;
Decide examinar la situación sobre la base de los informes del
Secretario General, en los
cuales se tendrán en cuenta las evaluaciones, entre otros, del
Grupo de Contacto, la OSCE y
la Unión Europea, y decide también volver a examinar
las prohibiciones impuestas por la
presente resolución, incluidas las medidas encaminadas a levantar
esas prohibiciones, tras
recibir una evaluación del Secretario General en el sentido
de que el Gobierno de la
República Federativa de Yugoslavia, cooperando de forma constructiva
con el Grupo de
Contacto:
a) ha entablado un diálogo sustantivo conforme a lo dispuesto
en el párrafo 4 supra, incluida
la participación de uno o varios representantes externos, a
menos que el hecho de que no
haya entablado ese diálogo no sea consecuencia de la posición
de la República Federativa
de Yugoslavia ni de las autoridades serbias;
b) ha retirado las unidades especiales de policía y ha puesto
fin a las actividades de las
fuerzas de seguridad en relación con la población civil;
c) ha permitido el acceso a Kosovo de organizaciones humanitarias, así
como de
representantes del Grupo de Contacto y otros enviados;
d) ha aceptado una misión del Representante Personal del Presidente
en ejercicio de la
OSCE para la República Federativa de Yugoslavia que incluiría
un nuevo mandato expreso
de abordar el problema de Kosovo, así como el regreso de las
misiones a largo plazo de la
OSCE;
e) ha facilitado una misión a Kosovo del Alto Comisionado de
las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos;
Insta a la Oficina del Fiscal del Tribunal Internacional establecido
de conformidad con la
resolución 827 (1993) de 25 de mayo de 1993 a que inicie la
compilación de información
relacionada con los actos de violencia en Kosovo que puedan quedar
comprendidos en su
jurisdicción y toma nota de que las autoridades de la República
Federativa de Yugoslavia
tienen la obligación de cooperar con el Tribunal y de que los
países que integran el Grupo de
Contacto pondrán a disposición del Tribunal la información
fundamentada pertinente que
tenga en su poder;
Afirma que el logro de adelantos concretos hacia la solución
de las graves cuestiones
políticas y de derechos humanos en Kosovo mejorará la
posición internacional de la
República Federativa de Yugoslavia y las perspectivas de la
normalización de sus
relaciones internacionales y su plena participación en las instituciones
internacionales;
Recalca que si no se alcanzan adelantos constructivos hacia la solución
pacífica de la
situación en Kosovo se considerará la adopción
de medidas adicionales;
Decide seguir ocupándose de la cuestión.
Aprobada por
el Consejo de Seguridad en su 3930ª sesión, celebrada
el 23 de septiembre de 1998
El Consejo de Seguridad,
Recordando su resolución 1160 (1998) de 31 de marzo de 1998,
Habiendo examinado los informes presentados por el Secretario General
de conformidad
con esa resolución, y en particular su informe de 4 de septiembre
de 1998 (S/1998/834 y
Add.1),
Tomando nota con reconocimiento de la declaración hecha por los
Ministros de Relaciones
Exteriores de Alemania, los Estados Unidos de América, la Federación
de Rusia, Francia,
Italia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
(el Grupo de Contacto), el 12 de
junio de 1998, al término de la reunión del Grupo de
Contacto con los Ministros de
Relaciones Exteriores del Canadá y el Japón (S/1998/567,
anexo), y de la nueva declaración
hecha por el Grupo de Contacto en Bonn, el 8 de julio de 1998 (S/1998/657),
Tomando también nota con reconocimiento de la declaración
conjunta de los Presidentes de
la Federación de Rusia y de la República Federativa de
Yugoslavia, de 16 de junio de 1998
(S/1998/526),
Tomando nota asimismo de la comunicación dirigida por el Fiscal
del Tribunal Internacional
para la ex Yugoslavia al Grupo del Contacto el 7 de julio de 1998,
en la que expresaba la
opinión de que la situación en Kosovo constituye un conflicto
armado conforme a los
términos del mandato del Tribunal,
Gravemente preocupado por los intensos combates recientes en Kosovo
y, en particular, por
el uso excesivo e indiscriminado de la fuerza por las fuerzas de seguridad
serbias y por el
ejército yugoslavo, lo que ha provocado numerosas bajas entre
la población civil y, según la
estimación del Secretario General, el desplazamiento de más
de 230.000 personas de sus
hogares,
Profundamente preocupado por la afluencia de refugiados a Albania septentrional,
Bosnia y
Herzegovina y otros países europeos como resultado del empleo
de la fuerza en Kosovo, así
como por el creciente número de personas desplazadas en el interior
de Kosovo y otras
partes de la República Federativa de Yugoslavia, de los cuales
la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) ha estimado
que hasta
50.000 carecen de alojamiento y otras necesidades básicas,
Reafirmando el derecho de todos los refugiados y personas desplazadas
a regresar a sus
hogares en condiciones de seguridad, y poniendo de relieve la responsabilidad
de la
República Federativa de Yugoslavia de crear las condiciones
que les permitan hacerlo,
Condenando todos los actos de violencia por cualquiera de las partes,
así como los actos de
terrorismo para conseguir objetivos políticos por cualquier
grupo o individuo, y todo apoyo
exterior a estas actividades en Kosovo, incluido el suministro de armas
y el adiestramiento
para actividades terroristas en Kosovo, y manifestando su preocupación
por los informes de
violaciones continuas de las prohibiciones impuestas por la resolución
1160 (1998),
Profundamente preocupado por el rápido deterioro de la situación
humanitaria en todo
Kosovo, alarmado por la inminente catástrofe humanitaria que
se describe en el informe del
Secretario General y poniendo de relieve la necesidad de impedir que
esto ocurra,
Profundamente preocupado también por los informes de violaciones
cada vez más frecuentes
de los derechos humanos y del derecho humanitario internacional, y
destacando la necesidad
de garantizar que se respeten los derechos de todos los habitantes
de Kosovo,
Reafirmando los objetivos de la resolución 1160 (1998), en la
que el Consejo expresaba su
apoyo a una solución pacífica del problema de Kosovo,
que incluiría un estatuto reforzado
para Kosovo, un grado considerablemente mayor de autonomía y
una auténtica
administración propia,
Reafirmando también el compromiso de los Estados Miembros con
la soberanía e integridad
territorial de la República Federativa de Yugoslavia,
Afirmando que el deterioro de la situación en Kosovo (República
Federativa de Yugoslavia)
constituye una amenaza para la paz y la seguridad en la región,
Actuando de conformidad con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Pide que todas las partes, grupos e individuos cesen inmediatamente
las hostilidades y
mantengan una cesación del fuego en Kosovo (República
Federativa de Yugoslavia), lo que
aumentaría las perspectivas de un diálogo significativo
entre las autoridades de la República
Federativa de Yugoslavia y los dirigentes albaneses de Kosovo y reduciría
los riesgos de
una catástrofe humanitaria;
2. Pide también que las autoridades de la República Federativa
de Yugoslavia y los
dirigentes albaneses de Kosovo tomen medidas inmediatas para mejorar
la situación
humanitaria y evitar la catástrofe humanitaria inminente;
3. Hace un llamamiento a las autoridades de la República Federativa
de Yugoslavia y a los
dirigentes albaneses de Kosovo para que entablen inmediatamente un
diálogo significativo
sin condiciones previas y con participación internacional, con
un calendario claro, que
conduzca al fin de la crisis y a una solución política
negociada de la cuestión de Kosovo, y
acoge con satisfacción las gestiones en curso encaminadas a
facilitar este diálogo;
4. Pide asimismo que la República Federativa de Yugoslavia, además
de las medidas
dispuestas en la resolución 1160 (1998), aplique inmediatamente
las siguientes medidas
concretas con el fin de lograr una solución política
de la situación en Kosovo, conforme a
los términos de la declaración del Grupo de Contacto
de 12 de junio de 1998:
a) Cesar toda acción por parte de las fuerzas de seguridad que
afecte a la población civil y
ordenar la retirada de las unidades de seguridad utilizadas para la
represión contra la
población civil;
b) Permitir una supervisión internacional efectiva y continua
en Kosovo por parte de la
Misión de Observación de la Comunidad Europea y por las
misiones diplomáticas
acreditadas ante la República Federativa de Yugoslavia, incluido
el acceso y la completa
libertad de circulación de estos observadores, para entrar,
salir y circular en Kosovo sin
obstáculos por parte de las autoridades gubernamentales, y expedir
rápidamente los
documentos de viaje adecuados al personal internacional que contribuye
a las actividades de
observación;
c) Facilitar, de acuerdo con el ACNUR y el Comité Internacional
de la Cruz Roja (CICR), el
regreso a sus hogares en condiciones de seguridad de los refugiados
y personas desplazadas,
y permitir el acceso libre y sin trabas de las organizaciones humanitarias
y los suministros a
Kosovo;
d) Hacer rápidos progresos, de acuerdo con un calendario claro,
en el diálogo con la
comunidad albanesa de Kosovo a que se hace referencia en el párrafo
3, conforme a lo
dispuesto en la resolución 1160 (1998), a fin de llegar a un
acuerdo sobre las medias de
fortalecimiento de la confianza y encontrar una solución política
de los problemas de
Kosovo;
5. Toma nota, a ese respecto, de los compromisos asumidos por el Presidente
de la
República Federativa de Yugoslavia en su declaración
conjunta con el Presidente de la
Federación de Rusia, de 16 de junio de 1998:
a) Resolver los problemas existentes por medios políticos sobre
la base de la igualdad para
todos los ciudadanos y las comunidad étnicas en Kosovo;
b) No aplicar medidas represivas contra la población pacífica;
c) Proporcionar plena libertad de circulación para los representantes
de Estados extranjeros
e instituciones internacionales acreditados en la República
Federativa de Yugoslavia que
vigilan la situación en Kosovo y garantizar que no sufrirán
restricciones;
d) Velar por que las organizaciones humanitarias, el CICR y el ACNUR
y la entrega de
suministros humanitarios, tengan un acceso pleno y sin obstáculos;
e) Facilitar el regreso sin obstáculos de los refugiados y las
personas desplazadas con
arreglo a los programas acordados con el ACNUR y el CICR, proporcionando
ayuda del
Estado para la reconstrucción de los hogares destruidos,
y pide que se apliquen cabalmente esos compromisos;
6. Insiste en que los dirigentes albaneses de Kosovo condenen todos
los actos terroristas y
hace hincapié en que todos los elementos de la comunidad albanesa
de Kosovo deben tratar
de alcanzar sus objetivos solamente por medios pacíficos;
7. Recuerda la obligación de todos los Estados de aplicar plenamente
las prohibiciones
impuestas en la resolución 1160 (1998);
8. Hace suyas las medidas adoptadas para establecer una vigilancia internacional
eficaz de
la situación en Kosovo, y, a ese respecto, acoge con beneplácito
el establecimiento de la
Misión Diplomática de Observación en Kosovo;
9. Insta a los Estados y las organizaciones internacionales representados
en la República
Federativa de Yugoslavia a que proporcionen personal para cumplir la
función de llevar a
cabo una vigilancia internacional eficaz y permanente en Kosovo hasta
que se alcancen los
objetivos de la presente resolución y de la resolución
1160 (1998);
10. Recuerda a la República Federativa de Yugoslavia que tiene
la responsabilidad
primordial de velar por la seguridad de todo el personal diplomático
acreditado en la
República Federativa de Yugoslavia así como por la protección
y seguridad de todo el
personal humanitario internacional y no gubernamental presente en la
República Federativa
de Yugoslavia, y hace un llamamiento a las autoridades de la República
Federativa de
Yugoslavia y a todos los interesados en la República Federativa
de Yugoslavia para que
adopten todas las medidas apropiadas para velar por que el personal
de observación que
cumpla funciones con arreglo a la presente resolución no esté
sometido a la amenaza o el uso
de la fuerza ni a injerencias de ningún tipo;
11. Pide a los Estados que busquen todos los medios compatibles con
su legislación interna
y los aspectos pertinentes del derecho internacional para impedir que
fondos reunidos en sus
territorios se utilicen para contravenir las disposiciones de la resolución
1160 (1998);
12. Insta a los Estados Miembros y otros interesados a que proporcionen
recursos adecuados
para la asistencia humanitaria en la región y respondan con
prontitud y generosidad al
llamamiento interinstitucional unificado de las Naciones Unidas para
la asistencia
humanitaria relacionada con la crisis de Kosovo;
13. Pide a las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia,
los dirigentes de la
comunidad albanesa de Kosovo y todos los demás interesados que
cooperen plenamente con
el Fiscal del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia en la investigación
de posibles
violaciones dentro de la jurisdicción del Tribunal;
14. Subraya también la necesidad de que las autoridades de la
República Federativa de
Yugoslavia lleven ante la justicia a los miembros de las fuerzas de
seguridad que hayan
participado en el maltrato de civiles y la destrucción deliberada
de bienes;
15. Pide al Secretario General que presente informes periódicos
al Consejo, según sea
necesario, sobre su evaluación del cumplimiento de la presente
resolución por las
autoridades de la República Federativa de Yugoslavia y todos
los elementos de la
comunidad albanesa de Kosovo, incluso por conducto de sus informes
periódicos sobre la
aplicación de la resolución 1160 (1998);
16. Decide, en caso de que no se apliquen las medidas concretas requeridas
en la presente
resolución y en la resolución 1160 (1998), examinar la
posibilidad de adoptar medidas
nuevas y adicionales para mantener o restablecer la paz y la estabilidad
en la región;
17. Decide seguir ocupándose de la cuestión.