Se incluye a continuación la convocatoria 2001 como muestra, pero es mejor consultar la última puesto que suelen haber cambios.
Impresos (convocatoria pasada, 2001)
Impreso
de solicitud (ejemplar para la Universidad de origen) (34 Kbytes, formato
Word97)
Impreso de solicitud (ejemplar para la Dirección
General de Universidades) (31,5 Kbytes, formato Word97)
1. Objetivos de la convocatoria.
Mediante la presente orden se pretende incrementar la diversidad y amplitud de la oferta educativa en la enseñanza superior, con la consiguiente repercusión en la mejora de la formación de los estudiantes, potenciar las facilidades para que una parte de los estudios universitarios puedan seguirse en universidades distintas a aquella en la que el estudiante se halle matriculado con reconocimiento inmediato en su expediente académico de los créditos cursados, y fomentar en las universidades la movilidad de los estudiantes, consolidando operativamente un sistema universitario español más permeable y comunicativo.
2. Características y condiciones del programa
2.1. Podrán acogerse a este programa alumnos matriculados en universidades públicas españolas que se hallen cursando los estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Diplomado, Ingeniero o Arquitecto Técnico, o los de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto. De igual modo podrán participar los alumnos que lleven a cabo un proyecto de fin de carrera establecido en planes de estudios universitarios oficialmente reconocidos. Podrán ser también beneficiarios los estudiantes matriculados en universidades o centros adscritos de enseñanza superior cuya entidad titular carezca de ánimo de lucro. En todo caso, el estudiante tendrá la condición de alumno de la universidad de origen, en la que habrá hecho efectivos los derechos de matrícula.
2.2. Los estudiantes que quieran optar a las ayudas ofrecidas en este programa deberán acreditar, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, tener superados en su universidad de origen un mínimo de 60 créditos en diplomaturas e ingenierías o arquitecturas técnicas, o la totalidad de los que supongan el primer curso, y de 120 en licenciaturas, ingenierías o arquitecturas, o la totalidad de los que supongan los dos primeros cursos. Para poder concurrir deberán tener una nota media en su expediente académico igual o superior a 1,50, obtenida conforme al siguiente baremo: Aprobado, 1; Notable, 2; Sobresaliente, 3; Matrícula de honor,4. Para el cálculo de la nota media se tendrán en cuenta las calificaciones obtenidas hasta la convocatoria de Septiembre de 2000.
2.3. Las estancias deberán tener una duración mínima de tres meses y máxima de nueve, cursándose durante las mismas al menos 18 créditos o los correspondientes al Proyecto Fin de Carrera y deberán realizarse en universidad situada en localidad distinta a la de residencia del solicitante, de forma que implique cambio efectivo de domicilio habitual.
2.4. A efectos económicos y administrativos la duración de las becas será de tres, cuatro, seis o nueve meses y su vigencia estará comprendida entre el 1 de octubre de 2001 y el 30 de junio de 2002, con independencia del período lectivo de las universidades.
2.5. Estas becas será incompatibles con otras becas o ayudas interautonómicas de duración superior a seis meses.
2.6. Un mismo beneficiario no podrá obtener más de una beca con cargo a este programa en cada año académico.
2.7. Las becas tendrán una cuantía de 360,61 € (60.000 pesetas) mensuales.
2.8. Se concederá una ayuda de viaje única de 90,15 € (15.000 pesetas) a cada beneficiario. Para los estudiantes que se desplacen desde o a universidades situadas en Comunidades Autónomas insulares, esta ayuda de viaje será de 150,25 € (25.000 pesetas).
2.9. Las universidades de acogida recibirán, como contribución por los costes derivados de su participación en el programa, una subvención de 120,20 € (20.000 pesetas) por cada alumno incorporado.
2.10. El abono de las becas se efectuará por mensualidades completas, teniendo en cuenta la situación del becario el día 15 del mes correspondiente.
Los pagos se realizarán trimestralmente. El primero de ellos incluirá la dotación de las tres primeras mensualidades más la ayuda de viaje y se realizará una vez certificada la incorporación del becario a la universidad de acogida. Dicha certificación debe ser enviada a la Dirección General de Universidades en los quince días siguientes a la incorporación del becario. Los dos pagos restantes, en los casos que proceda, se efectuarán en marzo y junio de 2002, respectivamente.
Las subvenciones a las universidades se abonarán también trimestralmente, teniendo en cuenta las incorporaciones de becarios que se hayan certificado en dicho periodo.
3. Formalización de solicitudes y plazo de presentación.
3.1. Las solicitudes, en modelo normalizado, se dirigirán al Director General de Universidades y se presentarán exclusivamente en el Registro General de la Universidad de la cual sea alumno el solicitante, directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos por la legislación vigente. Los impresos podrán obtenerse en los vicerrectorados de las universidades, en la Dirección General de Universidades, Subdirección General de Formación y Movilidad de Profesorado Universitario, y en la siguiente dirección de la Internet: http://seui.mec.es
3.2. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 1 y 20 de Mayo de 2001.
3.3. Cada solicitante podrá presentar hasta tres opciones de desplazamiento, debiendo hacer constar, en ese caso, el orden de preferencia de cada una de ellas en el espacio correspondiente del impreso.
3.4. Las solicitudes, que se presentarán por duplicado, constarán de la siguiente documentación:
Impreso
de solicitud normalizado (Impreso A).
Fotocopia del DNI.
Fotocopia del expediente académico.
En el caso de solicitudes incompletas la universidad requerirá al interesado para que subsane la falta o aporte la documentación preceptiva en el plazo de diez días, transcurrido el cual se le considerará desistido en su petición previa resolución en los términos previstos en el art. 42 de la ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de Enero.
Las universidades de origen harán pública la relación de solicitudes desestimadas por no reunir los requisitos especificados en los puntos 2.2., 2.3. 3.2 y 3.4 de esta orden.
4.1. La Universidad de origen, de acuerdo con lo estipulado en el Convenio Marco Universitario y los acuerdos bilaterales de equivalencias que tenga suscritos, elaborará, una vez llevado a cabo el procedimiento de selección que se detalla en el apartado 5, las propuestas de movilidad priorizadas que deberán estar firmadas por el representante legal de la misma. Al mismo tiempo, remitirá, también con la firma de su representante legal, a cada una de las universidades de destino la relación de los estudiantes propios que propone enviar.
La Universidad de destino deberá formalizar, en el impreso C, su compromiso de aceptación de los estudiantes que decida admitir, avalándolo con la firma de su representante legal y remitiéndolo a las distintas universidades de origen.
Las universidades de origen remitirán a la Dirección General de Universidades, antes del 30 de junio de 2001, la relación de los alumnos propios cuyo desplazamiento proponen y cuyas candidaturas hayan sido aceptadas por las universidades de destino, en el modelo que figura como Impreso B.
De igual modo remitirán en el mismo plazo la relación de alumnos cuya solicitud haya sido desestimada, indicando las causas de exclusión.
El proceso de evaluación y selección se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva y tomando en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Constará de dos fases.
a) En la primera, la universidad de origen evaluará a los candidatos conforme a los siguientes criterios:
Expediente académico.
Justificación e interés de la propuesta de movilidad
Créditos que se cursarán y utilidad de los mismos en el curriculum del estudiante.
Complementariedad entre el plan de estudios propio y el de la universidad de acogida.
b) En la segunda una comisión de expertos designada por el Director General de Universidades y presidida por la Subdirectora General de Formación y Movilidad de Profesorado Universitario o por la persona en quien delegue, de la que formarán parte componentes designados a propuesta del Consejo de Universidades, efectuará una propuesta final de conformidad con los siguientes criterios:
Propuesta razonada de la universidad de origen.
Adecuación de las propuestas a los fines de esta convocatoria.
Fomento de la calidad y de la cohesión en el sistema universitario español.
Razonable equilibrio de
flujos de movilidad entre las universidades participantes.
La resolución de concesión se efectuará, antes del 31 de julio de 2001, por el Secretario de Estado de Educación y Universidades y será publicada en el Boletín Oficial del Estado; de igual modo se publicará en Internet y en las instituciones participantes. Los candidatos que no figuren en dicha resolución deberán considerar desestimada su solicitud.
Contra la citada resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de enero). Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
7. Obligaciones de los beneficiarios.
7.1. La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la de las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que la Dirección General de Universidades establezca para el seguimiento académico y las señaladas por el Ministerio de Economía y Hacienda para la justificación del uso de los fondos públicos recibidos.
7.2. Son obligaciones de los becarios:
7..2.1. Residir en la localidad
del centro de acogida o en el entorno próximo durante la totalidad del
período de estancia concedida. No obstante, este requisito quedará
en suspenso durante períodos no lectivos no superiores a veinte días
naturales.
7.2.2. Asistir a todas las actividades lectivas así como presentarse
a las pruebas y exámenes que correspondan a la programación académica
de la estancia concedida.
7.2.3. Los retrasos en la incorporación o las ausencias temporales que impidan el cumplimiento de las obligaciones incluídas en los dos párrafos anteriores, requerirá autorización previa del representante legal de la universidad de destino, que deberá comunicar esta circunstancia a la Dirección General de Universidades en el plazo de setenta y dos horas.
7.3. Remitir, dentro de los dos meses siguientes a la finalización de la estancia, un informe final de las actividades realizadas durante el disfrute de la beca. Dicho informe deberá contar con el visto bueno del responsable de la universidad de destino, e incluirá expresamente acreditación del cumplimiento de la obligación reseñada en el punto 7.2.2 de la presente orden.
7.4. El incumplimiento de las obligaciones mencionadas implicará la anulación de las ayudas concedidas y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, más los intereses de demora que correspondan.
7.5. Los beneficiarios deberán facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.
8. Justificación de las ayudas y subvenciones.
Las entidades participantes deberán justificar la subvención recibida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del R.D. 1091/1988 de 23 de septiembre que aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y del artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.