1. Introducción

Este trabajo explora la información contenida en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) para no expertos en la materia.

Las inundaciones son las catástrofes naturales más frecuentes y que generan mayores daños en nuestro país, especialmente en determinadas zonas por su carácter torrencial. Suponen alrededor del 65% de los daños indemnizados por riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) (2024) en las últimas décadas, por lo que parece natural que se les preste una especial atención.

El eje central del SNCZI es un visor cartográfico que permite la consulta de la información geográfica relacionada con el riesgo de inundación en España. Este visor se basa en un sistema de información geográfica (GIS) que integra datos espaciales y no espaciales, facilitando la visualización y el análisis de la información sobre inundaciones, si bien el diseño está más orientado a la consulta y visualización de la información que a su análisis.

La información disponible en el SNCZI se actualiza de forma continua, a medida que se elaboran estudios de nuevas zonas o se revisan las ya existentes, si bien existen ciclos de producción que marcan cambios metodológicos en los criterios de producción.

Estos dos aspectos, información enfocada a un visor cartográfico y actualización continua, muy en la línea de la información geográfica, junto con el hecho de que la unidad geográfica de gestión de la información sea la demarcación hidrográfica, han hecho que el SNCZI no haya sido objeto de un análisis exhaustivo en la literatura científica, al menos en el ámbito de las ciencias sociales. Este trabajo trata de paliar, parcialmente, esta deficiencia, presentando el SNCZI, tanto sus aspectos normativos y metodológicos, como transformando algunas de sus variables a ámbitos regionales –Comunidades Autónomas (CCAA) y provincias– más acordes con los estudios económicos y sociales. La naturaleza de la información disponible permitiría también transformar la información a ámbitos geográficos más reducidos, como, por ejemplo, los municipios, utilizando los mismos métodos. En el camino se indican también sugerencias de mejora de la información disponible.

En principio, el SNCZI hace referencia a los riesgos de inundación fluvial, por lo que nos centraremos en este tipo de inundaciones. Sin embargo, el SNCZI también incluye información sobre inundaciones costeras, al menor en el visor cartográfico, aunque no es su objetivo principal. En este trabajo se presenta la información sobre inundaciones costeras en un último apartado, pero no se profundiza en ellas, entre otras cosas porque la información disponible es notablemente inferior a la ofrecida para inundaciones de origen fluvial.

La estructura del trabajo es la siguiente. En la sección 2 se presenta el marco normativo que regula el SNCZI. En la sección 3 se presenta el marco geográfico de análisis, que incluye la definición de las unidades geográficas, y el sistema de difusión de la información. En la sección 4 se presentan los aspectos metodológicos relacionados con la elaboración de la información ofrecida por el SNCZI. La metodología va acompañada de los resultados del SNCZI tanto a nivel nacional como regional –CCAA y provincias–, teniendo en cuenta que el SNCZI no ofrece información regionalizada, y por tanto debemos elaborarla a partir de la información disponible para descarga. Esta sección incluye también sugerencias de mejora sobre las estimaciones ofrecidas para los mapas de riesgo. En la sección 5 se presenta la información disponible sobre inundaciones costeras. Finalmente, en la sección 6 se presentan las conclusiones y comentarios finales, lo que permite enlazar vagamente con el episodio de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que tuvo lugar en la provincia de Valencia en 29 de octubre del 2024. El trabajo no es, en ningún caso, una evaluación de los daños producidos por dicha DANA.

Los aspectos cuantitativos consistentes en traducir la información del SNCZI a un ámbito regional han sido automatizados en el software estadístico R (R Core Team 2023) en un proyecto de RStudio (Posit Team 2025). En concreto, se han utilizado las librerías de tidyverse (Wickham et al 2019) para la manipulación y tratamiento de datos –data wrangling– y la librería sf (Pebesma 2018) para el tratamiento de la información vectorial.

2. Marco normativo

El SNCZI debe su existencia a la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, que establece un marco para la evaluación y gestión de los riesgos de inundación en la Unión Europea. Esta directiva tiene como objetivo reducir las consecuencias negativas de las inundaciones en la salud humana, el medio ambiente, el patrimonio cultural y la actividad económica. La directiva establece un enfoque basado en la gestión del riesgo de inundación, que implica la identificación y evaluación de los riesgos de inundación, la elaboración de planes de gestión del riesgo de inundación y la promoción de medidas preventivas.

Esta directiva, de obligado cumplimiento para los Estados miembros de la Unión Europea, es bastante específica en cuanto a la evaluación preliminar del riesgo de inundación –Capítulo II. Artículos 4 y 5–, la elaboración de mapas de peligrosidad y riesgo de inundación –Capítulo III. Artículo 6– y el desarrollo de los planes de gestión del riesgo de inundación –Capítulo IV. Artículos 7 y 8–.

En el caso de España la directiva fue transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, que establece el régimen jurídico de evaluación y gestión de los riesgos de inundación en España. Este real decreto establece las bases para la elaboración del SNCZI y define las responsabilidades de las distintas administraciones públicas en la gestión del riesgo de inundación.

De hecho, el real decreto define, en su artículo 3 l), el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) como un “Sistema informático que almacena el conjunto de estudios de inundabilidad realizados por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y sus organismos de cuenca, junto a aquellos que aporten las comunidades autónomas y las administraciones locales.”.

Otras definiciones contenidas en el artículo 3 de dicho real decreto son de interés a efectos de precisar la terminología que se utiliza en este contexto.

  1. Avenida: “Aumento inusual del caudal de agua en un cauce que puede o no producir desbordamientos e inundaciones.

  2. Inundación: “Anegamiento temporal de terrenos que no están normalmente cubiertos de agua ocasionadas por desbordamiento de ríos, torrentes de montaña y demás corrientes de agua continuas o intermitentes, así como las inundaciones causadas por el mar en las zonas costeras y las producidas por la acción conjunta de ríos y mar en las zonas de transición.

  3. Peligrosidad por inundación: “Probabilidad de ocurrencia de una inundación, dentro de un período de tiempo determinado y en un área dada.

  4. Periodo de retorno: “Inverso de la probabilidad de que en un año se presente una avenida superior a un valor dado.

  5. Riesgo de inundación: “Combinación de la probabilidad de que se produzca una inundación y de sus posibles consecuencias negativas para la salud humana, el medio ambiente, el patrimonio cultural, la actividad económica y las infraestructuras.

  6. Zona inundable: “Se considera zona inundable los terrenos que puedan resultar inundados por los niveles teóricos que alcanzarían las aguas en las avenidas cuyo período estadístico de retorno sea de 500 años, atendiendo a estudios geomorfológicos, hidrológicos e hidráulicos, así como de series de avenidas históricas y documentos o evidencias históricas de las mismas en los lagos, lagunas, embalses, ríos o arroyos, así como las inundaciones en las zonas costeras y las producidas por la acción conjunta de ríos y mar en las zonas de transición. Estos terrenos cumplen labores de retención o alivio de los flujos de agua y carga sólida transportada durante dichas crecidas o de resguardo contra la erosión.

  7. Zona de flujo preferente: “Es aquella zona constituida por la unión de la zona o zonas donde se concentra preferentemente el flujo durante las avenidas, o vía de intenso desagüe, y de la zona donde, para la avenida de 100 años de periodo de retorno, se puedan producir graves daños sobre las personas y los bienes, quedando delimitado su límite exterior mediante la envolvente de ambas zonas.

Por tanto, periodo de retorno y probabilidad de ocurrencia son las dos caras del mismo fenómeno, y van ligadas a un área dada. Los mapas de peligrosidad hacen referencia a la probabilidad de ocurrencia de una inundación y los mapas de riesgo a una evaluación de las consecuencias de dicha inundación. Esa evaluación puede ser en términos físicos, infraestructuras o personas afectadas, o en términos económicos, el coste monetario de la inundación.

El capítulo II del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, se dedica a la evaluación preliminar del riesgo de inundación, mientras que el capítulo III, artículos 8, 9 y 10, se destina a fijar los contenidos mínimos de los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación y el capítulo IV a los planes de gestión del riesgo de inundación.

De acuerdo con dicha norma, el primer ciclo del SNCZI se desarrolló con el siguiente calendario. La evaluación preliminar del riesgo de inundación debió concluir antes del 22 de diciembre de 2011, los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación debieron estar elaborados antes del 22 de diciembre de 2013 y los planes de gestión del riesgo de inundación debieron estar aprobados antes del 22 de diciembre de 2015.

Una vez cerrado el primer ciclo, de acuerdo con el artículo 21 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, el segundo ciclo se desarrolló de acuerdo con el siguiente calendario. La evaluación preliminar del riesgo de inundación debió concluir antes del 22 de diciembre de 2018, los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación debieron estar elaborados antes del 22 de diciembre de 2019 y los planes de gestión del riesgo de inundación debieron estar aprobados antes del 22 de diciembre de 2021. A continuación se prevee una actualización de cada uno de estos elementos del SNCZI cada seis años.

Actualmente estamos, pues, en el inicio del tercer ciclo del SNCZI, que concluirá en el año 2027. En este tercer ciclo se prevé la revisión de los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación, así como la actualización de los planes de gestión del riesgo de inundación.

3. Aspectos prácticos de la información disponible

3.1. Unidad geográfica de estudio

La evaluación preliminar del riesgo de inundación, los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación y los planes de gestión del riesgo de inundación se elaboran para cada una de las demarcaciones hidrográficas que existen en España. Una demarcación hidrográfica es una unidad geográfica que incluye una o varias cuencas hidrográficas vecinas de los ríos y sus afluentes, así como las zonas costeras y las aguas subterráneas que afectan a una misma cuenca. La demarcación hidrográfica es la unidad principal para la gestión de los recursos hídricos de acuerdo con la Directiva Marco del Agua 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, que establece un marco homogéneo para la política comunitaria en el ámbito del agua.

Una cuenca hidrográfica es el territorio cuyas aguas vierten a un río principal y sus afluentes. Por tanto, es es el área de drenaje de un río y sus afluentes, es decir, la zona geográfica donde las aguas de lluvia y el agua de deshielo fluyen hacia un mismo río o sistema fluvial. Se delimita por divisorias de aguas que coinciden con las partes más altas de los relieves montañosos.

A nuestros efectos lo reseñable aquí es que la unidad geográfica sobre la que se elabora la información del SNCZI es la demarcación hidrográfica, que no coincide necesariamente con las provincias o comunidades autónomas. Son estas divisiones administrativas en las que solemos estar interesados desde el punto de vista social y económico, y son las que utilizamos en este trabajo para presentar la información del SNCZI, lo que requerirá, normalmente, un cierto trasvase de información entre demarcaciones hidrográficas y comunidades autónomas o provincias.

La cuencas hidrográficas pueden ser intercomunitarias –exceden el ámbito de una comunidad autónoma– o intracomunitarias –se encuentran dentro del ámbito de una comunidad autónoma–. En el caso de las cuencas intercomunitarias, la gestión de los recursos hídricos corresponde al Estado, a través del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, mientras que en el caso de las cuencas intracomunitarias, la gestión corresponde a la comunidad autónoma.

Los organismos de gestión de las cuencas hidrográficas intercomunitarias se denominan Confederaciones Hidrográficas y las 9 existentes se muestran en la tabla 1.


Tabla 1. Confederaciones Hidrográficas.
Confederación Hidrográfica Miño-Sil
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir
Confederación Hidrográfica del Cantábrico
Confederación Hidrográfica del Duero
Confederación Hidrográfica del Tajo
Confederación Hidrográfica del Guadiana
Confederación Hidrográfica del Segura
Confederación Hidrográfica del Júcar
Confederación Hidrográfica del Ebro
Fuente: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico


La tabla 2 muestra los organismos de gestión de las cuencas hidrográficas intracomunitarias, que son las que gestionan las CCAA, existen 12 organismos de gestión por parte de las CCAA.


Tabla 2. Organismos de Gestión de las Cuencas Intracomunitarias.
Organismo de Cuenca Centro de Gestión
Agencia Catalana del Agua / Agència Catalana de L´Aigua. departament de Territori i Sostenibilitat. Generalitat de Catalunya
Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria Cabildo de Gran Canaria
Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura Cabildo de Fuerteventura
Consejo Insular de Aguas de Lanzarote Cabildo de Lanzarote
Consejo Insular de Aguas de Tenerife Cabildo de Tenerife
Consejo Insular de Aguas de La Palma Cabildo de La Palma
Consejo Insular de Aguas de La Gomera Cabildo de La Gomera
Consejo Insular de Aguas del Hierro Cabildo del Hierro
Agencia Gallega del Agua / Augas de Galicia Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras. Xunta de Galicia
Dir Gral Planificación y Gestión del DPH. Secretaria General de Medio Ambiente y Cambio Climático Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía
Dirección General de Recursos Hídricos / Direcció General de Recursos Hídrics Conselleria de Medi Ambient, Agricultura i Pesca. Govern de Les Illes Balears
Agencia Vasca del Agua / Ur Agentzia Ingurumen eta Lurralde Politika Saila. Eusko Jaurlaritzta
Fuente: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico


El mapa 1 muestra la distribución geográfica de las demarcaciones hidrográficas en España, que son las unidades geográficas sobre las que se elabora la información del SNCZI, y que debe recoger la información tanto de las cuencas intercomunitarias como de las intracomunitarias1. Los elementos del información del SNCZI agregan de forma natural estas demarcaciones hidrográficas, por lo que si queremos información a nivel provincial o de CCAA deberemos articular mecanismos de transferencia de información entre las demarcaciones hidrográficas y las provincias o CCAA.


Mapa 1 - Demarcaciones Hidrográficas


3.2. Difusión de la información

Aunque el eje central del SNCZI es un visor cartográfico, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico también ofrece la posibilidad de descargar la información en formatos geográficos estándar. En concreto, se dispone de ficheros vectoriales –shapefile– de líneas para las Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI), ficheros raster de calados de inundación2, de los que se derivan los mapas de peligrosidad o zonas inundables asociados a diferentes periodos de retorno en formato vectorial poligonal –shapefile– y los mapas de riesgo también en formato vectorial –shapefile–.

La información para descarga no está especialmente bien cuidada. En ocasiones se ofrece toda en un único fichero, en otras ocasiones se separa la información de Canarias de la de la Península y Baleares. El Sistema de Referencia de Coordenadas (CRS) no es uniforme en los ficheros de distribución. En ocasiones se utilizan coordenadas geográficas en ETRS89, mientras que en otros casos se utilizan coordenadas proyectadas en UTM en el Huso 30N cuando se trata de la información para la península y Baleares. Canarias, cuando aparece separada, se ofrece en el CRS REGCAN95 proyectada en UTM en el Huso 28N. Existen varias geometrías inválidas, algún registro duplicado, polígonos que se superponen cuando no debieran hacerlo e incluso algún caso en el que los anillos de los huecos interiores de los polígonos no siguen el orden correcto de acuerdo con GDAL. Todo ello indica que la información está, efectivamente, orientada a un visor cartográfico y no pensada para análisis estadístico en un contexto GIS, sino más bien para visualización. Ello exige cierto cuidado y depuración de la información en los cálculos que se presentan a lo largo del trabajo.

A efectos de los cálculos presentados en este trabajo se ha optado por agrupar toda la información en capas nacionales, restaurando la validez de las geometrías y transformándolas al CRS ETRS89-LAEA.

La información utilizada fue descargada de la web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en marzo de 2025, y puede, o no, corresponder de forma exacta con la disponible en el visor cartográfico del SNCZI. Cuando se presenten los resultados se hará mención expresa a la fecha de actualización de datos que consta en la url de descarga.

4. Aspectos metodológicos

Para entender la información que se presenta en el SNCZI es necesario conocer los aspectos metodológicos que subyacen a la elaboración de los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación. En este apartado se presentan estos aspectos metodológicos, así como los resultados obtenidos a partir de ellos por parte del SNCZI y su transformación a ámbitos regionales –CCAA y provincias–.

La gestión del riesgo de inundación debe hacerse a través de 4 fases consecutivas3:

  1. Identificar las áreas donde pueden producirse inundaciones significativas, o Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI). Estas áreas son elaboradas a partir de información fácilmente disponible, como datos históricos registrados y estudios de evolución a largo plazo a través de lo que se llama la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación (EPRI).

  2. Cartografiar la posible extensión de las inundaciones, así como su calado. En esta fase se elaboran los mapas de peligrosidad y se cartografían las zonas inundables asociadas a los diferentes periodos de retorno.

  3. Elaboración de los mapas de riesgo de inundación. Evalúan las consecuencias de las inundaciones en términos de personas afectadas, actividades económicas afectadas y daños en infraestructuras. Estos mapas se elaboran a partir de los mapas de peligrosidad y de la información sobre la población, las actividades económicas y las infraestructuras presentes en las zonas inundables.

  4. Planes de gestión del riesgo de inundación (PGRI). Protección ex-ante y ex-post. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico dispone de una serie de guías de adaptación al riesgo de inundación. En concreto hay 5 guías, 4 de ellas hacen referencia al mundo urbano, y 1 a las explotaciones agrícolas y ganaderas. Esta es una parte no cuantitativa del SNCZI que no se presenta en este trabajo, aunque sea de máximo interés para la gestión del riesgo de inundación.

A continuación se presentan los detalles metodológicos y los resultados obtenidos, a partir de la información descargada, en cada una de estas fases.

4.1. Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI)

Identificar las ARPSI es la primera fase en la gestión del riesgo de información y se basa en la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación (EPRI). Para ello los organismo de cuenca de cada demarcación hidrográfica analizan la EPRI de las inundaciones históricas y potenciales. Así pues, esta evaluación preliminar parte tanto de la información histórica de inundaciones, como de estudios geomorfológicos, hidrológicos e hidráulicos, y de los datos de avenidas históricas. En teoría debe tener en cuenta el impacto del cambio climático.

La información para descarga consiste en un fichero vectorial –shapefile– de líneas que contiene la geometría de las ARPSI para todo el territorio nacional. La fecha de actualización es el 31/07/2022, la escala 1:25,000 y la disponibilidad es del 100% de los cauces principales. Desde el punto de vista geográfico las ARPSI son representaciones lineales de los cauces de los ríos y torrentes que pueden inundar las áreas circundantes. En el caso de las zonas costeras, las ARPSI son representaciones lineales de la costa que pueden verse afectadas por inundaciones marinas. Las ARPSI son la unidad elemental de análisis en el SNCZI, de forma que, otras variables, como, por ejemplo, el periodo de retorno, va referido a ellas.

Las ARPSI tienen un código identificativo del que no se ha encontrado explicación. Los 2 primeros caracteres son “ES” y los 3 siguientes parecen ser el código de organismo de cuenca.

De acuerdo con el fichero descargado existen en España un total de 2,968 ARPSI –o tramos de ellas– que totalizan una longitud de 10,474 km4. La distribución por CCAA de la longitud de las ARPSI se muestra en la tabla 3 que se ofrece más adelante, junto con la extensión de las zonas inundables asociadas a los diferentes periodos de retorno. Observamos que 4 CCAA superan los 1,000 km de longitud de ARPSI, siendo la CCAA de Andalucía la que más longitud presenta, con 1,302 km, seguida de Galicia con 1,196 km. Las otras 2 CCAA que superan los 1,000 km son Cataluña –1,151 km– y la Comunidad Valenciana –1,047 km–5.

A nivel provincial la información se ofrece en el Anexo, tabla A1. La provincia que mayor longitud de ARPSI presenta es València/Valencia con 683 km, seguida, a cierta distancia, por Ciudad Real, con 515 km, siendo estas las dos únicas provincias que superan los 500 km.

4.2. Mapas de Peligrosidad: Raster de calados

Los mapas de peligrosidad realizan un cálculo de la zona inundable a partir de la ARPSI correspondiente. Estos mapas se elaboran a partir de modelos matemáticos que simulan el comportamiento del agua en caso de inundación, y se basan en estudios hidrológicos e hidráulicos, aunque también tienen en cuenta la información histórica. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico elaboró una Guía Metodológica (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico 2011) muy completa para el desarrollo del SNCZI en su primer ciclo. Esta guía se centra en los aspectos más técnicos de la elaboración de los mapas de peligrosidad, no abordando en ella la elaboración de los mapas de riesgos.

De acuerdo con la normativa, los mapas de peligrosidad se elaboran para tres escenarios de probabilidad de inundación: (i) alta, asociada a un periodo de retorno de 10 años, (ii) media, asociada a un periodo de retorno de 100 años y (iii) de baja probabilidad o de eventos extremos asociada a un periodo de retorno de 500 años.

El output práctico de esta fase se traduce en los mapas de peligrosidad propiamente dichos. En ellos se representa, para cada escenario considerado, la extensión previsible de la inundación y la profundidad del agua en la zona inundada.

Se trata pues de mapas de calados. Se distribuyen en formato rasterGeoTIFF– en el Centro de Descargas del Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG) dependiente del Instituto Geográfico Nacional (IGN). Su resolución es de 1m, la escala 1:25,000 y la fecha de actualización el 20/12/20246.

Estos ficheros –5,374 en total– no son objeto de atención en este trabajo. No solo porque su tratamiento es laborioso y complejo para todo el ámbito nacional, sino porque nuestro interés se centra, más bien, en los mapas de riesgo, para lo cual lo fundamental es conocer la extensión de la zonas inundables, y que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico distribuye en un formato mucho más manejable. Esto no quiere decir que los mapas de calados no sean importantes, ya que son fundamentales en derivar las curvas de vulnerabilidad de las que hablaremos más adelante.

4.3. Mapas de Peligrosidad: Extensión de Zonas Inundables

Los mapas de extensión de zonas inundables son derivados de los mapas de peligrosidad anteriores. Se trata, en realidad, de un tratamiento previo a la generación de los mapas de riesgo descritos en el apartado siguiente. Dicho de otra forma, para la generación de los mapas de riesgo, el primer paso es transformar los mapas de peligrosidad –resultado de los modelos hidráulicos que muestran los calados– en contornos vectoriales que muestren la extensión de la zona inundable. Estos son los mapas de extensión de zonas inundables asociados a un periodo de retorno dado.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico actualizó la guía metodológica para el segundo ciclo en la que se abordaban los detalles para la elaboración de los mapas de riesgo y se establecían unos criterios sobre como debía implementarse este paso de los mapas de caladosraster– a los mapas de extensión de zonas inundables –vectorial– (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico 2022). Por ejemplo, aunque en los mapas de calados la recomendación es vaciar los edificios cuando la simulación hidráulica no los haya tenido en cuenta, en los mapas de extensión de zonas inundables la recomendación es justo la contraria, es decir, rellenar los edificios para que estas envolventes tengan sentido como soporte para la generación de los mapas de riesgo. Desafortunadamente, en el proceso de la elaboración de los mapas de extensión de zonas inundables se pierde la información sobre calados, que es fundamental en la generación de las curvas de vulnerabilidad con las que determinar el riesgo económico.

Los mapas de extensión de zonas inundables se distribuyen en formato vectorial poligonal –shapefile– en la web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Su escala es 1:25,000 y la fecha de actualización es el 04/12/2024. Según consta en la web de descarga, la disponibilidad es del 26.9% de los cauces principales para el periodo de retorno de 10 años, del 33.3% de los cauces principales para el periodo de retorno de 100 años y del 36.2% de los cauces principales para el periodo de retorno de 500 años7.

Observación 1:

No está nada claro como interpretar esta información sobre disponibilidad asociada a la cartografía de la extensión de zonas inundables. Para las ARSPI esta disponibilidad es del 100%, pero para los mapas de extensión de zonas inundables los porcentajes de disponibilidad son notablemente bajos, por lo que no sabemos si estos mapas representan una sub-estimación de las zonas realmente inundables.

Tampoco queda claro que debemos entender por cauce principal. ¿Es el barranco del Poyo un cauce principal?

El mapa 2 muestra los mapas de extensión de zonas inundables para el área de València/Valencia en capas superpuestas, para el periodo de retorno de 10 años, para el periodo de retorno de 100 años y para el periodo de retorno de 500 años. En general se cumple que la extensión crece con el periodo de retorno, lo que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (2022) señala como una condición de consistencia.


Mapa 2. Extensión de las zonas inundables por periodo de retorno en el área de València/Valencia.

**Fuente:** Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables - Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Fuente: Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables - Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico


La extensión de las zonas inundables por CCAA se ofrece en la tabla 3. La CCAA con mayor superficie inundable, para cualquier periodo de retorno, es Castilla y León, aunque esta es también la CCAA con mayor superficie.


Tabla 3. Longitud (km) de las ARPSI y extensión (km²) de las Zonas Inundables por periodo de retorno de las Comunidades Autónomas
CCAA
ARPSI
Superficie por periodo de retorno
Código Nombre Superficie Longitud T10 T100 T500
01 Andalucía 87,596 1,302 893 1,339 1,561
02 Aragón 47,740 623 403 554 622
03 Principado de Asturias 10,605 475 113 136 161
04 Illes Balears 4,991 100 10 22 27
05 Canarias 7,446 304 0 9 11
06 Cantabria 5,330 361 89 110 133
07 Castilla y León 94,219 864 960 1,708 2,138
08 Castilla-La Mancha 79,446 908 520 867 1,052
09 Cataluña/Catalunya 32,118 1,151 522 1,028 1,221
10 Comunitat Valenciana 23,265 1,047 338 829 1,179
11 Extremadura 41,634 535 317 539 684
12 Galicia 29,593 1,196 222 280 312
13 Comunidad de Madrid 8,031 340 85 200 251
14 Región de Murcia 11,316 483 180 407 550
15 Comunidad Foral de Navarra 10,392 351 197 318 356
16 País Vasco/Euskadi 7,236 562 56 88 117
17 La Rioja 5,045 166 71 106 122
18 Ciudad Autónoma de Ceuta 20 8 0 0 0
19 Ciudad Autónoma de Melilla 14 10 0 0 1
Total 506,036 10,476 4,977 8,539 10,498
Fuente: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico


La tabla A1 muestra la misma información a nivel provincial. Para un periodo de retorno de 10 años la provincia con mayor superficie inundable es Zaragoza, mientras que para periodos de retorno de 100 y 500 años la provincia con mayor superficie inundable es València/Valencia en ambos casos.

4.3.1 Periodo de retorno y probabilidad de ocurrencia

En relación con el concepto de periodo de retorno es relevante realizar determinadas aclaraciones. Ya hemos señalado que se define como el “inverso de la probabilidad de que en un año se presente una avenida superior a un valor dado” –artículo 3 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio–.

Esta probabilidad va ligada a un marco temporal –la probabilidad de que se supere el caudal de avenida en un año–, pero lógicamente también va ligada a un marco espacial –la probabilidad de que se supere el caudal de avenida en un año para un ARPSI determinada–.

Por ejemplo, para un periodo de retorno de 10 años –T = 10– esa probabilidad es del 10% –1/T–. Es decir, existe un 10% de probabilidad de que en un año, y en un ARPSI dado, se supere el caudal de avenida y un 90% de que no se supere. Naturalmente esto no implica que no puedan producirse dos o más avenidas dentro del mismo año.

Si quisiéramos calcular la probabilidad de que se supere, en un ARPSI dado, el caudal de avenida al menos una vez, en un periodo de n años la fórmula a aplicar sería la siguiente 1 - [1 - (1/T)]n.

De acuerdo con esta fórmula, para un periodo de retorno de 10 años un ARPSI tiene una probabilidad del 41% de verse afectada por la inundación en un periodo de 5 años consecutivos, lo que no es en absoluto despreciable. Esta probabilidad asciende al 99.5% para un periodo de 50 años y es prácticamente igual a 1 para un periodo de 100 años.

Esta misma lógica se aplica cuando agregamos espacialmente en lugar de temporalmente. Si consideramos una región que engloba 50 ARPSI, la probabilidad de que dicha región sufra un episodio de inundación localizado en un año es del 99.5%, y si engloba 100 ARPSI la probabilidad de sufrir un episodio de inundación local en un año es prácticamente un suceso seguro.

Podemos preguntarnos también por la probabilidad de que se supere, en un ARPSI dado, el caudal de avenida en todos los años consecutivos de un determinado periodo. En este caso la fórmula a aplicar sería (1/T)n.

De acuerdo con esta fórmula, para un periodo de retorno de 10 años un ARPSI tiene una probabilidad del 0.1% –1 por mil– de verse afectada por la inundación en todos los años de un periodo de 3 años consecutivos. Esta probabilidad disminuye rápidamente, y tiene a 0 para un número relativamente reducido de años.

De nuevo, la misma lógica se aplica cuando agregamos espacialmente en lugar de temporalmente. Si consideramos una región que engloba 5 ARPSI, la probabilidad de que dicha región sufra un episodio de inundación generalizado, en el sentido de que todas sus ARPSI sufran un episodio de inundación en el mismo año, es de solo 0.001%.

Estas probabilidades asumen la independencia de sucesos que, con seguridad, no se da en el ámbito espacial, pero ilustran las precauciones a tener en cuenta al presentar resultados agregados por regiones. Especialmente al agregar los resultados de los mapas de riesgos por regiones, ya que estamos sumando efectos de sucesos que individualmente pueden tener una probabilidad razonable, pero conjuntamente tienen una probabilidad muy baja.

4.4. Mapas de Riesgo

La cartografía de peligrosidad se completa con la elaboración de los mapas de riesgo para las mismas zonas, y ambos tipos de mapas, peligrosidad y riesgo, constituyen la base para el desarrollo de los correspondientes PGRI. La extensión y los contornos de los mapas de riesgo deben coincidir, pues, con la de los mapas de extensión de las zonas inundables.

Los mapas de riesgo evalúan las consecuencias de las inundaciones, y de acuerdo con el artículo 9 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, deben contener, como mínimo, la siguiente información para cada uno de los escenarios de probabilidad de inundación considerados:

  1. Número indicativo de habitantes que pueden verse afectados.
  2. Tipo de actividad económica de la zona que puede verse afectada.
  3. Instalaciones industriales que puedan ocasionar contaminación accidental en caso de inundación así como las estaciones depuradoras de aguas residuales.
  4. Zonas protegidas para la captación de aguas destinadas al consumo humano, masas de agua de uso recreativo y zonas para la protección de hábitats o especies que pueden resultar afectadas.
  5. Cualquier otra información que se considere útil, como la indicación de zonas en las que puedan producirse inundaciones con alto contenido de sedimentos transportados y flujos de derrubios e información sobre otras fuentes importantes de contaminación, pudiendo también analizarse la infraestructura viaria o de otro tipo que pueda verse afectada por la inundación.

Estos requerimientos se materializan en 4 mapas de riesgo cuya elaboración se describe con detalle en la guía metodológica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (2022) referente al segundo ciclo.

Detallamos a continuación los aspectos metodológicos y los resultados actualmente disponibles que se derivan de estos 4 mapas.

4.4.1 Riesgo a la población

La variable clave aquí es determinar el número indicativo de habitantes que pueden verse afectados –artículo 9 a) del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio–.

Para el primer ciclo se tomó como unidad administrativa básica, a partir de la cual estimar la población afectada, el municipio, pero para el segundo ciclo el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (2022) propone la utilización de la población a nivel de sección censal. En cualquier caso las zonas inundables deben ser recortadas por los términos municipales.

Partiendo de la geometría de la sección censal y la población contenida en ella, se realiza una estimación de la localización de la población dentro de la sección censal a partir la información del Sistema de Ocupación del Suelo de España (SIOSE) y de la Base Topográfica Nacional 1:25,000 (BTN25). Una vez acotada espacialmente la población dentro de la sección censal, la estimación de la población afectada se hace por areal weighting a nivel de sección censal. Se trata de procedimientos sencillos y estándar (Goerlich 2023a).

Los mapas de riesgo para la población se distribuyen en formato vectorial poligonal –shapefile– en la web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Su escala es 1:25,000 y la fecha de actualización es el 25/11/2024. Los atributos asociados a dicha capa se muestran en la tabla 4.


Tabla 4. Atributos de la capa de población afectada.