COMPARECENCIA
DE LA PLATAFORMA EN EL CONGRESO
El día 8 de noviembre de 2006 se
produjo la comparecencia de la Plataforma Estatal de Profesores TEU en la
persona de D. Fernando Zulaica, Director de la Escuela de
Estudios Empresariales de la Universidad de Zaragoza, ante la Comisión de Educación y Ciencia del
Congreso de los Diputados en relación con el Proyecto de Ley Orgánica por la
que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (121/101).
El
texto de la comparecencia se presenta más abajo (el texto está disponible en un
documento con formato pdf –texto
comparecencia–).
Además
está disponible el VÍDEO de
la comparecencia con la intervención de D.
Fernando Zulaica y las posteriores intervenciones e interpelaciones de los
miembros de la Comisión.
texto
completo de la comparecencia
Señoras y señores diputados
Comparezco ante ustedes en calidad de portavoz de la
Plataforma estatal de Profesores Titulares de Escuela Universitaria (TEU),
plataforma que se constituyó en el curso 2003-04 con el objetivo de coordinar
las demandas que desde las diferentes universidades se estaban realizando en
torno a la problemática de este colectivo. A día de hoy, más de 4.500
profesores TEU de 47 universidades diferentes, como se detalla en el Dossier
que se les adjunta, forman parte de esta Plataforma que se creó con dos grandes
objetivos: que se garantizasen los
derechos adquiridos hasta la fecha por los TEUs y que se produjese la
integración en el cuerpo de los Profesores Titulares de Universidad y en sus
propias plazas de aquellos profesores TEU que poseyesen o adquiriesen el grado
de Doctor.
Me van a permitir que antes de entrar a valorar el proyecto de Ley por el que se modifica la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, realice unas breves
anotaciones en relación con esta figura del Profesorado funcionario, con objeto
de situar de una forma clara el contexto en el que nos encontramos.
La Ley de Reforma Universitaria de 1983 estableció
las cuatro categorías actuales de profesorado funcionario: Titulares y
Catedráticos de Escuela Universitaria; y Titulares y Catedráticos de
Universidad.
Se
simplificaba así lo que se denominaba en la propia exposición de motivos de
esta Ley como “actual caos de la selvática e irracional estructura jerárquica
del profesorado, totalmente disfuncional”, diseñando al mismo tiempo una “carrera
docente”. El legislador respondía así no sólo a clarificar una situación, sino,
al mismo tiempo, a reflejar en las figuras del profesorado una realidad obvia,
como era la existencia de Facultades y Escuelas Técnicas Superiores, que
impartían licenciaturas, ingenierías superiores y arquitecturas, y Escuelas
Universitarias que impartían diplomaturas e ingenierías técnicas.
Así,
los cuerpos de Titulares y Catedráticos de Escuela Universitaria se crearon
para impartir docencia en las Escuelas Universitarias (diplomaturas); y los
cuerpos de Titulares y Catedráticos de Universidad para impartirla en las
Facultades y Centros Superiores (licenciaturas). Estando equiparados los
cuerpos de Catedráticos de Escuela Universitaria y Titulares de Universidad.
De esta
forma, la única distinción normativa de los citados cuerpos docentes
universitarios viene dada por el RD 898/1985 de Abril sobre Régimen del
Profesorado Universitario, en cuyo art. 11, relativo a la docencia, que
establece la limitación para los PTEUs de impartir enseñanzas a los tres primeros cursos de la
enseñanza universitaria, circunscribiendo de este modo sus obligaciones
docentes a la enseñanza en el primer ciclo de los estudios universitarios, esto
es, en las Escuelas Universitarias.
Sin embargo, el único requisito que diferenciaba el acceso al cuerpo de
Titulares de Escuela y al de Titulares de Universidad (o Catedráticos de
Escuela Universitaria) era el grado de doctor, condición que no se exigía para
optar a una plaza de Titular de Escuela, puesto
que este cuerpo fue creado exclusivamente para realizar labores de docencia en
el primer ciclo de la enseñanza universitaria y en ningún caso tareas de
investigación, como así esta definido en el todavía vigente decreto sobre
Régimen de Profesorado (RD 898/1985), que establece además –supuestamente por
este motivo– una mayor carga docente
(50% adicional) para este colectivo de profesorado. Y decimos único
requisito diferenciador, porque el concurso-oposición establecido para ambos
cuerpos era de facto idéntico (Art.
6.8 del Real Decreto 1888/1984 de 26 de Septiembre, BOE de 26 de Octubre), sin
que hubiese definida ninguna prueba diferenciadora específica referente a la
impartición de docencia en segundo ciclo o a labores de investigación. La única
diferencia de forma radicaba en la composición de los Tribunales, ya que en
dichos Tribunales podían figurar otros profesores de Escuela Universitaria.
Pero al mismo tiempo que se establecían estas diferencias, la norma
estableció la plena capacidad docente
para todos los cuerpos de profesorado y la plena capacidad docente e
investigadora para todos los cuerpos –también para los profesores TEU–, siempre
que se estuviese en posesión del título de doctor. Por ello, la primera consecuencia lógica de esta última norma es la
equiparación plena de todos los cuerpos docentes universitarios, en lo que
respecta a la plena capacidad docente e investigadora, siempre y cuando se esté
en posesión del titulo de doctor, lo que de facto, anulaba las diferencias
antes señaladas, dejándolas
en sólo una cuestión de carácter contractual que responde a criterios
economicistas y no académicos.
De hecho, hasta la aprobación de la Ley Orgánica de Universidades en 2001, la decisión de convocar plazas para el cuerpo docente
de TEU y no de TU o CEU ha estado condicionada, en gran parte de los casos, por
la política interna de las distintas universidades, respondiendo, en muchas
ocasiones, más a la política presupuestaria de las Universidades que a
diferencias reales entre plazas de Escuela y de Facultad, de manera que:
·
muchos
candidatos han concursado a estas plazas siendo ya doctores y estando
plenamente integrados en el sistema de investigación español,
·
gran cantidad de
profesores TEU en nuestras universidades, legalmente adscritos al primer ciclo,
ejercen sus funciones docentes exclusiva y obligatoriamente en segundo y tercer
ciclos por la propia organización docente de los Departamentos.
·
La única
diferencia normativa de forma, existente en el concurso-oposición de una plaza
de Profesor Titular de Escuela o Titular de Universidad, ni siquiera se ha
cumplido en todos los casos, ya que al no haber Profesores de Escuela
Universitaria adscritos a las áreas de conocimiento a que pertenecían los
Departamentos convocantes, los tribunales tuvieron que estar constituidos por
Catedráticos de Universidad y Profesores Titulares de Universidad
En cualquier caso, sea cual sea el punto del que ha
partido el profesorado Titular de Escuela, nos encontramos en la actualidad
dentro de este colectivo con:
1.
Un numeroso y
heterogéneo cuerpo de profesorado universitario. El 25% del profesorado en la
Universidad pública española es TEU (11.225), cuerpo que está integrado por
diplomados, licenciados y doctores.
2.
Un profesorado
de amplia experiencia y excelente formación tanto en tareas de docencia e
investigación como en tareas de gestión.
3.
Un profesorado
altamente cualificado. Según datos del Ministerio más del 25% posee el grado de
doctor y, en muchos casos, cuenta con trayectorias investigadoras avaladas por
publicaciones, dirección de Tesis Doctorales, Proyectos de Investigación y
tramos de investigación reconocidos oficialmente (conocidos popularmente como
sexenios y que es el baremo de medida de la investigación realizada).
4.
Con un
profesorado que, sin embargo, cuesta mucho menos a la universidad y cuyas
obligaciones docentes superan en un 50% las de cualquier otro colectivo de
profesorado universitario. Figura a la que, por esta razón, se recurrió desde
finales de los ochenta como consecuencia del aumento considerable en el número
de alumnos que accedían a la realización de estudios universitarios.
Es precisamente este hecho, la mayor carga docente de
este colectivo, unida a otros factores muy importantes, como son la escasa o
nula infraestructura investigadora en las Escuelas Universitarias, o el a veces
limitado desarrollo de la estructura departamental, ha dificultado en gran
medida la obtención del Título de Doctor que permite desarrollar adecuadamente
la llamada “carrera docente”.
Pero aún siendo muchos los impedimentos, el
profesorado TEU, en los casos en que no accedió a la plaza siendo doctor, no
dejó de buscar una mejor cualificación que le permitiera su promoción,
desarrollando la carrera docente que la Ley había diseñado. De hecho, como ya
he comentado, más de un 25% de los profesores TEU son doctores, según datos del
Ministerio, sin que esta circunstancia repercutiera en modo alguno en su
situación contractual. Es más, la esperada convocatoria de plazas de promoción
que deberían haber realizado las Universidades no se llevo a cabo, excepto en
casos muy limitados, ya que primó lo económico sobre lo académico: ¿para qué
convocar una plaza de Catedrático de Escuela o Titular de Universidad, sí
supone un coste mayor, y sí además hay en esa plaza un Profesor Titular de
Escuela que realiza ese trabajo a plena satisfacción de la Universidad?. En consecuencia, se atendió prioritariamente a lo
urgente, esto es, a la necesidad de nuevo profesorado para hacer frente a la
demanda, y se dejó para mejor momento, el desarrollo de la carrera docente.
Este hecho lo avala el escaso número de Catedráticos de Escuela existentes en
la actualidad en comparación con el elevado número de Titulares de Escuela doctores.
Según datos del Ministerio de 2004, en la Universidad pública española hay
2.271 Catedráticos de Escuela Universitaria y 11.225 Titulares de Escuela, de
los que 2.760 son doctores.
En definitiva, nos encontramos por
tanto en la actualidad con una situación en la que la existencia de la figura
de los Profesores Titulares de Escuela Universitaria:
-
responde más a una
estructura de las enseñanzas universitarias heredada de épocas anteriores, que
a diferencias en sus capacidades docentes o, en el caso de ser doctores,
investigadoras. La LRU
promulgaba la convocatoria de uno u otro tipo de plazas en función del Centro
en el que se impartía docencia, y no en función otras variables como el área de
conocimiento de la plaza objeto de concurso, o el desarrollo o no de labores de
investigación.
-
Que responde más a
restricciones presupuestarias de las universidades que a criterios académicos
(la dedicación docente de los PTEUs es un 50% superior a la que se les asigna a
los Profesores Titulares y a los Catedráticos de Universidad).
-
Que responde más a
políticas de estabilización del profesorado que a cuestiones de valía
contrastadas en diferentes Tribunales de Oposición.
-
Que responde más a las
dinámicas internas de cada universidad que a un diseño homogéneo de las estructuras
universitarias. Por ejemplo, en la Universidad de Zaragoza las plazas para
impartir docencia en diplomaturas, como Biblioteconomía o Estadística, se
convocaban de TU en vez de PTEU simplemente por estar ubicadas en una Facultad.
La promulgación de la Ley Orgánica de Universidades
de 2001 y del Real Decreto de Habilitación Nacional a los Cuerpos Docentes de
Agosto de 2002 empeoró todavía más la situación de los profesores TEU ya que
dichas normas implicaban nuestra extinción, si bien sin hacerlo constar
explícitamente. En efecto, en el apartado final de dicho Real Decreto se
restringe la posibilidad de convocatoria de plazas de Profesor Titular y de
Catedrático de Escuela Universitaria a un número muy limitado de las áreas de
conocimiento en las que impartimos docencia (12 áreas de conocimiento de cerca
de 200). Este aspecto fue corregido
parcialmente por un Real Decreto posterior pero para situaciones que expresa
como “excepcionales”.
En
definitiva, “se cambian las reglas del juego”, ahora la convocatoria de uno u
otro tipo de plazas ya no es función del Centro en el que se imparte docencia,
sino del área de conocimiento de la plaza objeto de concurso.
Así, en las áreas en las que no se permite la
convocatoria de plazas de Escuelas (lo que afecta a 8.622 profesores TEU,
siempre según datos del Ministerio), esta nueva normativa trae como
consecuencia lo siguiente:
1.
Conculca los derechos fundamentales de estos
profesores funcionarios al negarles
la posibilidad de pedir excedencia del servicio activo, puesto que nunca podrían volver a reincorporarse
a una plaza de igual categoría ya que ésta no podría convocarse. Por otro lado,
también se impide la movilidad de estos profesores (la movilidad era uno de los
objetivos de la LOU), puesto que nunca
van a poder concursar a plazas de su misma categoría en otra Universidad.
2.
Impide la promoción natural de los Profesores
Titulares de Escuela a Catedráticos de Escuela, una vez que hubieren alcanzado
el Grado de Doctor. Más aún, se nos sitúa
fuera de la Universidad ¡enorme paradoja! de forma que para poder promocionar
(ahora a Titular de Universidad) se nos exige superar una prueba de
habilitación de libre concurrencia con cualquier persona que accede “ex novo” a la función pública, olvidando
que nosotros ya hemos pasado una oposición de facto idéntica a la que, en su momento, realizaron los actuales
Titulares de Universidad y siendo también ya muchos de nosotros doctores en
aquel momento, como se ha indicado anteriormente. Además, no se produce
reconocimiento alguno de la labor que llevamos realizando durante años en la
Universidad: labor docente, de gestión y, en muchos casos, de investigación con
sexenios reconocidos. y habiendo sido utilizados en muchos casos como “mano de
obra barata”.
La exigencia de superar dicha prueba en libre
concurrencia con personal no funcionario junto con el hecho de que las
plantillas de las Universidades están, en muchos casos, cerradas, ha conducido
a que las Universidades sean extremadamente reticentes a la hora de ofertar
plazas de Titular de Universidad correspondientes a Departamentos sin déficits
estructurales con profesores TEU en su plantilla, posiblemente por miedo a
tener que incorporar en su plantilla a otro profesor más, lo cual, tras una
carrera de obstáculos nos deja en un callejón sin salida.
De hecho, como hemos constatado hasta la fecha en
muchos casos, la exigencia de superar dicha prueba en libre concurrencia con
personal no funcionario ha llevado a que las Universidades exigieran requisitos
desmedidos a los Profesores Titulares de Escuela para poder solicitar la
convocatoria de una plaza de habilitación de Titular de Universidad, negándoles
dicha solicitud incluso a TEUs con dos o tres sexenios de investigación
reconocidos. Requisitos que son, efectivamente, desmedidos si se tiene en
cuenta que, según datos del Ministerio, el 65% de los Catedráticos de Escuela y
el 40% de los Titulares de Universidad no tienen ningún sexenio de
investigación, y el 25% de los Catedráticos de Universidad no tienen dos
sexenios.
Este nuevo escenario supone, por tanto, un fuerte
quebranto de los derechos que todos los profesores TEU adquirimos a la hora de
acceder a la función pública, derechos que abarcan, como hemos indicado, desde
la excedencia y la movilidad, a los de participación política en órganos
colegiados (departamentos y claustro), pasando por la posibilidad de
desarrollar una carrera docente. Y es, frente a este escenario, cuando la
Plataforma de Titulares de Escuela Universitaria comienza su trabajo de forma
coordinada. Así, la reivindicación que
se ha hecho desde el primer día es, en primer lugar, la de que se garanticen
los derechos adquiridos hasta la fecha por los profesores TEU, cuestión
que implica recuperar lo que nos negó la LOU y, en segundo lugar, la existencia
de una carrera docente real junto con el reconocimiento a la labor
realizada hasta la fecha, en la que el cumplimiento del requisito del doctorado
para integrarse en el cuerpo de TU se plantea como un elemento que nos iguala
en condiciones a nuestros compañeros Titulares de Universidad en el momento de
su acceso a la función pública.
Debe de quedar claro que no buscamos una situación de
privilegio ante un cambio de legislación, ni perseguimos reivindicaciones
corporativas bajo el amparo del “totum
revolutum”, ni queremos una entrada en un cuerpo superior por una puerta
falsa o un coladero, sino que exista un
reconocimiento al trabajo realizado y una recuperación de derechos perdidos,
ubicándonos a los Titulares de Escuela junto a los Titulares de Universidad
cuando alcancen los mismos requisitos que se exigieron a estos últimos para
ingresar en su cuerpo de profesorado; esto
es, ser doctores.
El dialogo que la Plataforma ha mantenido
con las autoridades Ministeriales, autonómicas y académicas (CRUE) desde que se
anunció la modificación de la LOU en el año 2003, ha permitido superar
propuestas iniciales poco reflexionadas. La actual propuesta pasa de los cuatro
cuerpos de profesores funcionarios antes mencionados a solo dos: Catedráticos de
Universidad (CU) y Titulares de Universidad (TU), desapareciendo de iure, no
sólo de facto, el cuerpo de Catedráticos de Escuela Universitaria (CEU) y el de
Titulares de Escuela Universitaria (TEU). Esto es, la actual propuesta de
reforma de la LOU plantea la extinción
del cuerpo de Profesor Titular de Escuela Universitaria como una
consecuencia lógica de la inmediata implantación del Espacio Europeo de
Educación Superior, en el que desaparece la diferenciación clásica entre
Escuelas Universitarias (diplomaturas) y Facultades (licenciaturas), circunstancia con la que estamos totalmente
de acuerdo la Plataforma de TEUs. Consiguientemente,
y tal como recoge el informe del Consejo de Estado en el trámite preceptivo del
Proyecto, se prevé la integración de los miembros de los Cuerpos de
Catedráticos y Profesores Titulares de Escuelas Universitarias en el cuerpo de
Profesores Titulares de Universidad.
Esta superación de etapas anteriores es
la que nos permite hoy aquí el estar hablando, en el marco del actual Proyecto
de ley Orgánica por el que se modifica la LOU, de una disposición adicional
segunda en la que se recoge la
“integración” del Cuerpo de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias en
el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, y en la que establece que quienes
no accedan a la condición de profesor Titular de Universidad permanecerán en su
situación actual, manteniendo todos sus derechos y conservando su plena
capacidad docente y, en su caso, investigadora.
Sin embargo, este nuevo escenario, aunque representa
una mejora en relación a la situación de partida, y que apreciamos en lo que
supone de esfuerzo por parte del Ministerio, entendemos que no soluciona el problema de los profesores TEU. Y
ello, y siguiendo el orden de la redacción de la disposición adicional segunda,
por lo siguiente:
Primero.- Se
ha arbitrado un sistema de “integración” en el cuerpo de Titulares de
Universidad donde desaparece la exigencia de realizar un nuevo concurso-oposición
y la limitación temporal para alcanzar el grado de doctor, mejoras
considerables con respecto a anteriores borradores. Sin embargo, para que dicha
integración sea efectiva se nos exige
una acreditación “conforme al procedimiento regulado en sus artículos 57 y
Pero aunque esté por definir el sistema de acreditación
hay algo que sí que está claro en los citados artículos y es que hacen
referencia a la acreditación del nuevo profesorado, esto es, de los que desean
acceder a la función publica. Y esto es precisamente la antípoda de la realidad
que nosotros representamos. Ni somos
profesores nuevos ni pretendemos acceder a la función pública. Somos
profesores universitarios de pleno derecho, con una dilatada experiencia en las
Universidades y parece poco adecuado el tener que acreditarnos como si fuéramos
personal ajeno.
Por tanto, entendemos que ni se nos debe pedir un requisito de
acreditación que no tuvieron que cumplir los actuales profesores Titulares de
Universidad, ni se nos debe pedir ir a una acreditación por la vía de unos artículos
que no es posible que puedan responder de forma equitativa a perfiles tan
dispares como son los representados por el profesorado de nuevo acceso, en
general finalizando sus contratos como ayudante doctor y por ello ocupados en
un alto porcentaje de su tiempo en tareas investigadoras, con los representados por los TEUs, que en general están inmersos,
por la obligatoriedad de sus contratos, en tareas fundamentalmente de docencia
y gestión y también, como no, de investigación. No olvidemos que un TEU tiene
obligación de impartir un 50% más de docencia que cualquier otro profesor
funcionario y también un 50 % más de docencia que un ayundante doctor, que por
otra parte no tiene responsabilidad docente.
Si a este hecho objetivable unimos el que la experiencia nos dice que los sistemas
hasta ahora empleados para “valorar-evaluar-acreditar-habilitar” los méritos de
los TEUs sólo han tenido en cuenta aspectos que responden a perfiles de jóvenes
investigadores que acceden a la función pública que, obviamente y como hemos
señalado, están muy alejados del perfil del TEU, creemos que debe de desaparecer del proyecto de ley la mención a la necesidad de acreditarse.
La declaración de extinción de
los cuerpos de TEU y de CEU obliga necesariamente a instrumentar una vía de
integración de los profesores pertenecientes a los mismos en la figura
equivalente o inmediatamente superior de entre las que existirán tras la
promulgación de la Ley (esto es, en la figura de profesor Titular de
Universidad). Así lo hace el Proyecto de Reforma de la LOU con los Catedráticos
de Escuela Universitaria al integrarlos de forma directa en el cuerpo de
profesores Titulares de Universidad sin más que solicitarlo. Sin embargo, en el
caso de los profesores TEU, las medidas arbitradas para su integración en el
cuerpo de TU no tienen parangón en la historia de la Democracia española, en la
que nunca hasta la fecha un colectivo de funcionarios ha sufrido semejante
trato discriminatorio.
Históricamente, en situaciones
análogas de cambios en la estructura del profesorado universitario, el Gobierno
llegó a ser extremadamente generoso con el colectivo de profesores afectado en
aquellos momentos. Así, por ejemplo, en el paso de la antigua Ley de Ordenación
Universitaria a la Ley de Reforma Universitaria (LRU) se articularon diferentes
disposiciones transitorias especiales para distintas figuras que permitían la
integración de los diferentes profesores afectados en cuerpos de profesores
funcionarios. Más recientemente, la Ley Orgánica de Universidades en 2001
estableció mediante sendas disposiciones transitorias la integración de los
profesores numerarios de Escuelas Oficiales de Náutica en el cuerpo de
Profesores Titulares de Universidad y la prórroga en la integración de los
Maestros de Taller o Laboratorio y Capataces de Escuelas Técnicas en el cuerpo
de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias. Existen más ejemplos que
podrán consultar en el dossier que les hemos facilitado.
Segundo.-.
En el mismo párrafo de la Disposición adicional segunda en el que se exige el
doctorado y la superación de la acreditación, se dice que, cumplidos estos requisitos, los profesores TEU “accederán directamente
al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, siempre que las universidades
doten presupuestariamente dichas plazas”. Se genera así una nueva
incertidumbre en el proceso de integración, ya que en aras de mantener la
autonomía universitaria, se legisla la integración en el cuerpo de TU
supeditándola a la capacidad económica de cada Universidad. La propuesta no
cuenta con posibles implicaciones del propio Ministerio de Educación (olvidando
que es un problema general de la Universidad Española), y da como resultado que
el cumplimiento del requisito de
acreditación no garantiza la efectiva integración en el cuerpo de TU tal
como queda redactada la Disposición adicional segunda.
Tercero.-
Expresamente se dice que “quienes no accedan a la condición de profesor titular
de universidad permanecerán en su situación actual, manteniendo todos sus
derechos y conservando su plena capacidad docente y, en su caso,
investigadora”. Sin embargo, tal
como está redactado se siguen conculcando sus derechos al no permitir la
posibilidad de excedencias (Cf. Art. 67 del Proyecto). Asimismo, no se
garantizan ni respetan los derechos adquiridos por estos profesores al acceder
a la función pública al desaparecer la posibilidad del traslado que siempre
estará vinculada con la existencia de plaza vacante del mismo cuerpo y área de
conocimiento. En este aspecto abogamos por que se recojan, en el articulado del
proyecto que corresponda, las sugerencias expuestas por la CRUE en mayo de 2006
y relativas a los concursos de méritos. Así mismo, y en lo que respecta a
participación en órganos de gobierno, la mejora introducida en los órganos unipersonales
(art. 24), donde se recupera el derecho a representar a un Centro a los
profesores con vinculación permanente y no se exige la posesión del doctorado,
no se ha visto acompañado con medidas en la misma dirección en lo que respecta
a la composición del claustro y al órgano colegiado de representación de los
Departamentos.
Por otra parte, se
podría dar el caso de que, por cualquiera de los condicionantes anteriores
(acreditación o falta de capacidad económica de la Universidad) un profesor TEU
doctor no se integrase en el cuerpo de Titulares de Universidad, con lo que la
situación no sólo no se resolvería, sino que se complicaría, puesto que en el
nuevo marco del Espacio Europeo de Educación Superior, en el desaparece la
diferenciación entre diplomaturas y licenciaturas, un profesor TEU doctor
ejercerá las mismas funciones que un profesor TU. Esta situación puede conducir
a la aparición de conflictos jurídicos, como ha ocurrido hasta la fecha con los
profesores TEU que imparten docencia en segundos ciclos.
Desde
la Plataforma Estatal de Profesores Titulares de Escuela Universitaria venimos
reivindicando desde hace más de tres años una solución global que satisfaga a
los tres actores implicados en el proceso: al Ministerio, en cuanto al
cumplimiento de los estándares de calidad que se imponen en la universidad
actual; a la Universidad española, en cuanto al control presupuestario; y a los
profesores funcionarios afectados, en cuanto al mantenimiento de sus derechos y
la existencia de una vía real de promoción,
justa y digna, la cual debe
contemplar a todo el colectivo.
El sistema universitario de calidad y excelencia que
persigue la LOU como principal objetivo no puede conseguirse sin corregir antes
los defectos estructurales del sistema y sin el reconocimiento del esfuerzo
realizado por el profesorado funcionario ya existente. No debemos olvidar que nosotros ya formamos parte del sistema
universitario y estamos contribuyendo a la calidad de nuestras
Universidades. Por ello, pensamos que es muy importante que exista una vía real
de integración. Si existe esa vía, conseguiremos que muchos profesores TEU
diplomados y licenciados se esfuercen en emprender ese camino, lo cual
redundará, obviamente, en una mejora de la calidad de nuestras Universidades.
Por todo ello, esa vía no se debe
percibir como difícilmente alcanzable.
Después de todo lo anteriormente expuesto, realmente
nos preguntamos cuál es la verdadera razón que ha motivado que este problema no
se haya resuelto todavía satisfactoriamente para todos. No podemos, por tanto,
desaprovechar la ocasión que se nos presenta para conseguir el gran objetivo de
mejorar la estructura de la Universidad Española a todos los niveles, a fin de
poder afrontar en buenas condiciones los retos que nos deparará en el futuro la
Convergencia Europea, esfuerzo colectivo al que los profesores Titulares de
Escuela Universitaria difícilmente vamos a poder contribuir a desde el desánimo
y la frustración, téngase en cuenta que llevamos años en el limbo.
La única esperanza que nos queda es que la propia
Universidad comprenda que, frente a la exigencia de más calidad y excelencia
que se pretende conseguir, ella también tendrá que exigir que se otorguen los
medios adecuados para conseguir los objetivos propuestos a todos los que participamos
en este proyecto. En el caso de los profesores Titulares de Escuela
Universitaria, se nos debe proporcionar una situación de partida digna, que
contemple radicalmente la regularización de nuestra situación. Todavía estamos a tiempo en esta reforma de
la LOU de 2001, modificando la actual propuesta de la disposición adicional
segunda de forma que la redacción sea la siguiente:
A los efectos del acceso de estos profesores al Cuerpo
de Profesores Titulares de Universidad, los profesores titulares de escuela
universitaria que, a la entrada en vigor de esta ley, posean el título de
Doctor o que lo obtengan tras su entrada en vigor, accederán directamente al
Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, en sus propias plazas.
Quienes no accedan
a la condición de profesor titular de universidad permanecerán en su situación
actual, manteniendo todos sus derechos y conservando su plena capacidad
docente.
Esta petición que les hacemos, fruto del dialogo y la
reflexión, cuenta con el apoyo de un gran número de autoridades académicas y
autonómicas, como comprobaran también en este dossier. En el caso de la
Conferencia de Rectores (CRUE), aunque la propuesta no es exactamente la misma,
coincidimos en dos cuestiones que entendemos esenciales: mantenimiento de los
derechos adquiridos hasta la fecha y rechazo a una acreditación para los TEUs
idéntica a la que se exigirá a un
profesor que accede ex novo a la
función pública.
Muchas gracias por su atención y quedo a su disposición para cuantas preguntas estimen oportuno realizar.