LA PLATAFORMA ESTATAL
DE PROFESORES TITULARES DE ESCUELA UNIVERSITARIA
MANIFIESTA QUE:
1.- La Ley Orgánica de Universidades (LOU)
dejó en una situación discriminatoria e injusta a los profesores funcionarios
TEU al obviar que, al igual que los TU o CEU, son funcionarios de carrera que
han accedido a su puesto a través del sistema de oposiciones.
2.- El grupo de TEU adscritos a áreas de
conocimiento en las que ha desaparecido la posibilidad de convocar plazas de
este cuerpo docente no tiene posibilidad de promoción a CEU, y tiene limitado
el ejercicio de derechos laborales indiscutibles como la movilidad y las
excedencias.
3.- Gran cantidad de TEU en nuestras
universidades, legalmente adscritos al primer ciclo, ejercen sus funciones
docentes exclusiva y obligatoriamente en segundo y tercer ciclos por la propia
organización docente de los Departamentos. Esto supone una vulneración legal
ejercida de facto en muchas universidades (art. 11.2 del R.D. 898/1985 de 30 de
abril, no derogado por la LOU).
4.- Desde una perspectiva legal, además, el
proceso de habilitación o de evaluación podría ser recurrido por los siguientes
motivos:
a) Procedimiento
de habilitación nacional:
Los TEU deben
volver a examinarse de pruebas de capacitación docente ya realizadas, obviando
el hecho de haber aprobado ya una oposición (artículo 22.2 Ley 30/84 y el
artículo 80.3 Real Decreto 364/95 que manifiesta expresamente que "en
las convocatorias de acceso a Cuerpos o Escalas... deberá establecerse la
exención de las pruebas encaminadas a acreditar los conocimientos ya exigidos
para el acceso al cuerpo o escala de origen").
La promoción de
los TEU mediante habilitación produce en las Universidades el riesgo de
duplicar el presupuesto, en caso de no conseguir el TEU el objetivo propuesto.
Esto va a producir que las Universidades tiendan a paralizar esta promoción.
b) La exigencia
del informe favorable de las Agencias de Evaluación, similar al de los
profesores laborales, obvia igualmente la condición de funcionarios de estos profesores
ya que no se trata de una promoción interna y vincula la promoción de un
funcionario en servicio a un organismo externo a la Universidad.
5.- El único requisito que diferenciaba el
acceso a los cuerpos de TEU y de TU era estar en posesión del grado de
doctor. Es conocido por todos que las oposiciones eran de facto
idénticas (art. 35.2 y 37 de la LRU) a excepción de la composición de una parte
del tribunal, e incluso en muchas de ellas el tribunal ha estado compuesto por
Catedráticos de Universidad al no existir Catedráticos de Escuela Universitaria
en el área. En muchas ocasiones las plazas de TEU han respondido más a la
política presupuestaria de las Universidades que a diferencias reales entre las
plazas de Escuela y de Universidad, de manera que muchos candidatos han
concursado a estas plazas después de haber obtenido el grado de doctor. En este
sentido, el artículo 33.2 de la LRU preveía plena capacidad docente e
investigadora para los TEUs Doctores lo mismo que el artículo 56.1 de la LOU.
6.- La disposición transitoria séptima de
la LOU prevé la integración en sus propias plazas de los profesores numerarios
de las Escuelas Oficiales de Náutica, dado que la ley 30/1984 de 2 de agosto
modificada por la Ley 23/1988 de 28 de junio declaró a extinguir el cuerpo
de profesores numerarios de las Escuelas de Náutica. Los TEUs han sido de
hecho extinguidos por la LOU, lo que precisaría de una integración en sus
propias plazas idéntica a la de los Profesores Numerarios de Náutica para
evitar discriminaciones injustas o no justificables entre los distintos
cuerpos.
7. Por último, el proceso actual de
modificación de los estudios universitarios como consecuencia de la Declaración
de Bolonia suprime la distinción entre Licenciatura y Diplomatura,
provocando irremisiblemente que el actual cuerpo de Profesores TEU se convierta
en un grupo a extinguir.
Por todo lo expuesto anteriormente, y ante
el anuncio por parte del Ministerio de una reforma inminente del sistema
universitario, la Plataforma Estatal de Profesores Titulares de Escuela
Universitaria propone que se instauren las medidas legales necesarias
para que se garanticen los derechos adquiridos hasta la fecha por los TEUs y
para que se produzca la integración en el cuerpo
de los Profesores Titulares de Universidad y en sus propias plazas para
aquellos TEUs que posean o adquieran el grado de Doctor.
A 23 de noviembre de 2004
ANEXO
El punto 2 del
Manifiesto de Profesores Titulares de Escuela Universitaria se ha visto
modificado.
La imposibilidad
de convocar plazas de CEU en ciertas áreas, ha sido eliminada transitoriamente
debido al cambio legislativo realizado en el Real Decreto de Habilitación RD
774/2002, de 26 de Julio, que regula el sistema de habilitación nacional para
el acceso a cuerpo de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los
concursos de acceso respectivos por la modificación al mismo del RD 338/2005.
En concreto
el artículo 3.4 ha sido modificado en
los siguientes términos:
Artículo 3. Convocatoria de las
pruebas de habilitación nacional
1. …
2. …
3. …
4.
Excepcionalmente, podrán comunicarse y convocarse plazas para la habilitación
de Profesores Titulares y Catedráticos de Escuelas Universitarias en las áreas
de conocimiento relacionadas en el anexo II, hasta tanto el Gobierno, previo
informe del Consejo de Coordinación Universitaria y de acuerdo con lo dispuesto
en el apartado 3 de los artículos 58 y 59 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, determine las áreas de conocimiento que podrán ser objeto de
comunicación y convocatoria.
A 13
de mayo de 2004
PLATAFORMA ESTATAL DE
PROFESORES TITULARES DE ESCUELA UNIVERSITARIA