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LA PLATAFORMA ESTATAL DE PROFESORES TITULARES DE ESCUELA UNIVERSITARIA

MANIFIESTA QUE:

1.- La Ley Orgánica de Universidades (LOU) dejó en una situación discriminatoria e injusta a los profesores funcionarios TEU al obviar que, al igual que los TU o CEU, son funcionarios de carrera que han accedido a su puesto a través del sistema de oposiciones.

2.- El grupo de TEU adscritos a áreas de conocimiento en las que ha desaparecido la posibilidad de convocar plazas de este cuerpo docente no tiene posibilidad de promoción a CEU, y tiene limitado el ejercicio de derechos laborales indiscutibles como la movilidad y las excedencias.

3.- Gran cantidad de TEU en nuestras universidades, legalmente adscritos al primer ciclo, ejercen sus funciones docentes exclusiva y obligatoriamente en segundo y tercer ciclos por la propia organización docente de los Departamentos. Esto supone una vulneración legal ejercida de facto en muchas universidades (art. 11.2 del R.D. 898/1985 de 30 de abril, no derogado por la LOU).

4.- Desde una perspectiva legal, además, el proceso de habilitación o de evaluación podría ser recurrido por los siguientes motivos:

a) Procedimiento de habilitación nacional:

Los TEU deben volver a examinarse de pruebas de capacitación docente ya realizadas, obviando el hecho de haber aprobado ya una oposición (artículo 22.2 Ley 30/84 y el artículo 80.3 Real Decreto 364/95 que manifiesta expresamente que "en las convocatorias de acceso a Cuerpos o Escalas... deberá establecerse la exención de las pruebas encaminadas a acreditar los conocimientos ya exigidos para el acceso al cuerpo o escala de origen").

La promoción de los TEU mediante habilitación produce en las Universidades el riesgo de duplicar el presupuesto, en caso de no conseguir el TEU el objetivo propuesto. Esto va a producir que las Universidades tiendan a paralizar esta promoción.

        

b) La exigencia del informe favorable de las Agencias de Evaluación, similar al de los profesores laborales, obvia igualmente la condición de funcionarios de estos profesores ya que no se trata de una promoción interna y vincula la promoción de un funcionario en servicio a un organismo externo a la Universidad.

5.- El único requisito que diferenciaba el acceso a los cuerpos de TEU y de TU era estar en posesión del grado de doctor. Es conocido por todos que las oposiciones eran de facto idénticas (art. 35.2 y 37 de la LRU) a excepción de la composición de una parte del tribunal, e incluso en muchas de ellas el tribunal ha estado compuesto por Catedráticos de Universidad al no existir Catedráticos de Escuela Universitaria en el área. En muchas ocasiones las plazas de TEU han respondido más a la política presupuestaria de las Universidades que a diferencias reales entre las plazas de Escuela y de Universidad, de manera que muchos candidatos han concursado a estas plazas después de haber obtenido el grado de doctor. En este sentido, el artículo 33.2 de la LRU preveía plena capacidad docente e investigadora para los TEUs Doctores lo mismo que el artículo 56.1 de la LOU.

6.- La disposición transitoria séptima de la LOU prevé la integración en sus propias plazas de los profesores numerarios de las Escuelas Oficiales de Náutica, dado que la ley 30/1984 de 2 de agosto modificada por la Ley 23/1988 de 28 de junio declaró a extinguir el cuerpo de profesores numerarios de las Escuelas de Náutica. Los TEUs han sido de hecho extinguidos por la LOU, lo que precisaría de una integración en sus propias plazas idéntica a la de los Profesores Numerarios de Náutica para evitar discriminaciones injustas o no justificables entre los distintos cuerpos.

7. Por último, el proceso actual de modificación de los estudios universitarios como consecuencia de la Declaración de Bolonia suprime la distinción entre Licenciatura y Diplomatura, provocando irremisiblemente que el actual cuerpo de Profesores TEU se convierta en un grupo a extinguir.

Por todo lo expuesto anteriormente, y ante el anuncio por parte del Ministerio de una reforma inminente del sistema universitario, la Plataforma Estatal de Profesores Titulares de Escuela Universitaria propone que se instauren las medidas legales necesarias para que se garanticen los derechos adquiridos hasta la fecha por los TEUs y para que se produzca la integración en el cuerpo de los Profesores Titulares de Universidad y en sus propias plazas para aquellos TEUs que posean o adquieran el grado de Doctor.

         A 23 de noviembre de 2004

 

ANEXO

El punto 2 del Manifiesto de Profesores Titulares de Escuela Universitaria se ha visto modificado.

La imposibilidad de convocar plazas de CEU en ciertas áreas, ha sido eliminada transitoriamente debido al cambio legislativo realizado en el Real Decreto de Habilitación RD 774/2002, de 26 de Julio, que regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpo de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos por la modificación al mismo del RD 338/2005.

En concreto el  artículo 3.4 ha sido modificado en los siguientes términos:

Artículo 3.  Convocatoria de las pruebas de habilitación nacional

1.               

2.               

3.       

4. Excepcionalmente, podrán comunicarse y convocarse plazas para la habilitación de Profesores Titulares y Catedráticos de Escuelas Universitarias en las áreas de conocimiento relacionadas en el anexo II, hasta tanto el Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de los artículos 58 y 59 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, determine las áreas de conocimiento que podrán ser objeto de comunicación y convocatoria.

A 13 de mayo de 2004

 

PLATAFORMA ESTATAL DE PROFESORES TITULARES DE ESCUELA UNIVERSITARIA 

 

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