LA FINANCIACIÓN DE LOS MUNICIPIOS. ENTRE DOS PODERES: EL ESTATAL Y EL AUTONÓMICO.

 

Dr. Antonio Aparicio Pérez

Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Oviedo.

Dr. Santiago Álvarez García.

Profesor Titular de Hacienda Pública. Departamento de Economía.Universidad de Oviedo.

Campus del Cristo, 33071.- Oviedo.

 

RESUMEN.

 

El objeto de esta comunicación es analizar la financiación de los entes locales, en particular de los municipios, en el marco de la Constitución. A este respecto los principales puntos que serán analizados se pueden resumir en los siguientes:

La Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 ha establecido una nueva distribución territorial del Estado, distinguiendo a estos efectos tres niveles de gobierno y de administración: estatal, autonómico y local.

Para que cada uno de estos entes tenga operatividad propia necesitan tener medios suficientes y poder poseer, aunque sea mínimamente, autonomía financiera.

Para el análisis de ésta hay que partir del estudio de los preceptos constitucionales que tratan de configurarla, completados con la doctrina sentada al respecto por el Tribunal Constitucional.

En consecuencia, hemos de partir del estudio de los artículos siguientes:

- Artículo 140 CE en el cual se reconoce personalidad jurídica plena.

- Artículo 142 CE en el que se reconoce la autonomía financiera.

- Artículo 133 CE en el que se le reconoce una potestad tributaria derivada.

 

De los preceptos mencionados se deduce la necesidad de analizar las siguientes cuestiones:

1.- Las distintas manifestaciones de la autonomía financiera.

2.- El diferente alcance y significado de la autonomía.

3.- La diferencia entre medios suficientes y autonomía financiera.

4.- La diferencia entre potestad tributaria originaria y derivada.

 

Además junto a estos preceptos básicos constitucionales hay que hacer referencia, como desarrollo constitucional, al artículo 6 de la LOFCA que, como es sabido, no es una norma constitucional pero forma parte del bloque de constitucionalidad, el cual establece una distribución vertical de la autonomía financiera, que incide de forma directa e inmediata en los entes locales en cuanto éstos ocupan la posición inferior.

Por último, aunque no lo último, hay que hablar de la doctrina del Tribunal Constitucional en relación con la autonomía de los entes locales en cuanto es determinante de su configuración actual en particular, ahora aquí, a título de ejemplo, mencionamos dos sentencias claves al respecto:

-         Sentencia del Tribunal constitucional de 28 de julio de 1981, nº 32/1981, en la cual el Tribunal Constitucional ha insistido en que la Constitución prefigura una distribución vertical del poder público, entre entidades de distinto nivel, una de las cuales, el Estado, es titular de la soberanía, mientras que las Comunidades Autónomas se caracterizan por su autonomía política, y los municipios aparecen dotados únicamente de autonomía administrativa.

-         Sentencia del Tribunal de Constitucional de 19 de octubre de 1989, nº 170/1989, en la cual se configura la autonomía local como garantía institucional, lo que supone, en lo que ahora nos interesa, la existencia de un amplísimo margen para el legislador a la hora de concretar y definir su contenido.

Este estudio referente a la autonomía financiera de los entes locales, pergeñado de acuerdo con lo indicado en las líneas anteriores, se completa con una referencia especial a la autonomía financiera de los entes locales encuadrados en la Comunidad Autónoma Valenciana.

Del análisis de todos los preceptos constitucionales referentes al tema, en parte indicados en las líneas anteriores, y de la doctrina del Tribunal Constitucional, se llega a dos conclusiones:

 

1ª) La reducida autonomía concedida a los municipios en materia financiera y,

2ª) La recepción en base a la doctrina del Tribunal Constitucional del instituto de la tutela financiera sobre los entes locales, lo que supone una limitación aún mayor en el desarrollo de su autonomía.

 

 

 

METODOLOGÍA.

 

La metodología en la elaboración de este trabajo seguirá el criterio lógico formal, cual corresponde a un estudio de carácter esencialmente jurídico.

En su estudio, desde un punto de vista metodológico, se tendrán también en cuenta diversas series estadísticas referentes a población, extensión territorial, recursos de que actualmente disponen los municipios.

 

BIBLIOGRAFÍA.

- COBO OLIVERA, T. (1996): La tutela del patrimonio de las entidades locales, edit. Publicaciones Abellá, Madrid.

- FANLO LORAS, A. (1990): Fundamentos constitucionales de la autonomía local, edit. Centro de Estudios Constitucionales, Madrid.

- FONCILLA CASAUS, S. (1986): “La autonomía de las corporaciones locales en la organización territorial del Estado”, en Organización territorial del Estado (Administración Local), Vol. II, edit. Instituto de Estudios Fiscales, Madrid.

- PEREZ TREMP, P. (1998): “Algunas observaciones sobre la relevancia constitucional de la autonomía local”, en Defensa de la autonomía local ante el Tribunal Constitucional, edit. Diputación de Barcelona y Marcial Pons, Madrid.

 

RELACIÓN DE SENTENCIAS.

- STC de 28 de julio de 1981, nº 32/81.

- STC de 19 de octubre de 1989, nº 170/89.

- STC de 21 de diciembre de 1989, nº 214/89.

- STC de 24 de mayo de 1990, nº 96/90.

- STC de 2 de abril de 1992, nº 46/92.

- STC de 12 de noviembre de 1993, nº 331/93.

 

PALABRAS CLAVE: autonomía local, autonomía financiera, tutela financiera y suficiencia de medios.