LA
TRIBUTACION MEDIOAMBIENTAL DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS: PERSPECTIVAS DE
FUTURO.
Dra.
Ana Isabel González González (aisabelg@sci.cpd.uniovi.es)
Profesora
Titular de Escuela Universitaria de Derecho Financiero y Tributario
Universidad
de Oviedo.
Departamento
de Derecho Público
Campus
del Cristo
33006.-
OVIEDO
Dentro de los recursos previstos para las Comunidades Autónomas, cobra
especial importancia el hecho de que se reconozca a las mismas la posibilidad
de establecer tributos “ex novo” y especialmente que esta capacidad afecte
también a los impuestos. Sin embargo,
pese a que el Tribunal Constitucional, al hilo de su pronunciamiento sobre el
Impuesto andaluz sobre Tierras Infrautilizadas en su sentencia 37/1987, de 26 de marzo, abrió ciertas posibilidades
al poder tributario autonómico, en la práctica su actuación ha sido de una casi
total apatía. En efecto, éstas han
recurrido poco a la creación de nuevos impuestos, limitándose básicamente a las
mismas materias.
Es a partir del denominado período definitivo cuando se produce un
avance significativo en el aspecto medioambiental, adquiriendo cierta
generalidad en las distintas Comunidades Autónomas los gravámenes
medioambientales. A la preocupación existente
en la actualidad por su preservación –manifestada en este ámbito por el
principio “quien contamina, paga”-, añade un efecto de responsabilización por
parte de las Comunidades Autónomas que los establecen, al tiempo que incrementa
el porcentaje de tributos propios en el global de recursos que nutren sus
haciendas.
De todas formas, la imposición en este campo se ha visto limitada a
tres aspectos: imposición por la contaminación que se causa en el agua, bien a
través del gravamen por autorizar vertidos la medio, bien indirectamente
gravando el consumo de agua, antecedente del vertido; imposición por la
contaminación atmosférica que se cause; y una última modalidad, el gravamen
sobre las instalaciones afectas a actividades contaminantes.
Se puede decir, por tanto, que la imposición medioambiental no ha sido
muy innovadora (la mayor parte de los impuestos creados son cánones de
saneamiento de aguas) y con desigual suerte recaudatoria. En cualquier caso, no se puede negar su
importancia por cuanto su uso puede ser útil en dos direcciones: tomar
conciencia de la necesidad de preservar el medio ambiente, recurriendo a todos
los medios posibles al alcance del ente público; y responsabilizar a las
Comunidades Autónomas tanto en la lucha por la mejora del medio ambiente cuanto
en su papel como depositarias de un poder tributario que deberán utilizar si su
objetivo es allegar recursos suplementarios para incrementar o mejorar los
servicios que ofrecen a sus ciudadanos.
Las últimas reformas del sistema de financiación autonómica han ido dirigidas a lograr que las Comunidades Autónomas alcancen un cierto grado de corresponsabilidad fiscal, lo que implica la atribución de potestades decisorias sobre los ingresos y no sólo sobre el volumen sino también sobre su composición, de manera que se responsabilice al ente público perceptor de los mismos frente a los sujetos a él sometidos. Si tenemos en cuenta tanto la actitud contraria de las Comunidades Autónomas a la utilización de los recargos, cuanto el hecho de que las futuras reformas del sistema se inclinan hacia la ampliación de la cesión de tributos, con limitación sobre la capacidad normativa autonómica, resulta evidente que estrechas son las posibilidades que tienen para ejercer su poder tributario. Y una de las pocas posibilidades es el establecimiento de tributos propios. Si a ello se une la cada vez más apremiante necesidad de que los poderes públicos adopten medidas para preservar el medio ambiente, tanto de tipo preventivo como reparador, debemos concluir que estos impuestos pueden ser un buen camino a seguir ya que pueden contribuir a un mejor comportamiento ante el problema medioambiental, incitando a una menor contaminación, o por lo menos, servirán para allegar recursos al erario público para contribuir a la mejora del medio ambiente.
Sin embargo, la reciente Sentencia de Tribunal Constitucional
289/2000, de 30 de noviembre, que declara inconstitucional el impuesto balear
sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente, va a obligar a un
replanteamiento sobre las actuaciones que las Comunidades Autónomas están
realizando en este campo. Teniendo en
cuenta esta cuestión, el objeto de este trabajo es analizar en primer lugar,
los problemas y ventajas que presentan este
tipo de recursos tributarios, en segundo lugar, la actuación autonómica
en la materia hasta el momento y los recursos que han generado y, por último,
teniendo en cuenta la reciente doctrina constitucional, estudiar las
perspectivas de futuro de estos impuestos dentro de nuestro sistema tributario
descentralizado.
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PALABRAS CLAVE: financiación autonómica, tributos propios, extrafiscalidad, medioambiente.