LA TRIBUTACION MEDIOAMBIENTAL DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS: PERSPECTIVAS DE FUTURO.

 

Dra. Ana Isabel González González (aisabelg@sci.cpd.uniovi.es)

Profesora Titular de Escuela Universitaria de Derecho Financiero y Tributario

Universidad de Oviedo.

Departamento de Derecho Público

Campus del Cristo

33006.- OVIEDO

 

RESUMEN

Dentro de los recursos previstos para las Comunidades Autónomas, cobra especial importancia el hecho de que se reconozca a las mismas la posibilidad de establecer tributos “ex novo” y especialmente que esta capacidad afecte también a los impuestos.  Sin embargo, pese a que el Tribunal Constitucional, al hilo de su pronunciamiento sobre el Impuesto andaluz sobre Tierras Infrautilizadas en su sentencia   37/1987, de 26 de marzo, abrió ciertas posibilidades al poder tributario autonómico, en la práctica su actuación ha sido de una casi total apatía.  En efecto, éstas han recurrido poco a la creación de nuevos impuestos, limitándose básicamente a las mismas materias. 

 

Es a partir del denominado período definitivo cuando se produce un avance significativo en el aspecto medioambiental, adquiriendo cierta generalidad en las distintas Comunidades Autónomas los gravámenes medioambientales.  A la preocupación existente en la actualidad por su preservación –manifestada en este ámbito por el principio “quien contamina, paga”-, añade un efecto de responsabilización por parte de las Comunidades Autónomas que los establecen, al tiempo que incrementa el porcentaje de tributos propios en el global de recursos que nutren sus haciendas.

 

De todas formas, la imposición en este campo se ha visto limitada a tres aspectos: imposición por la contaminación que se causa en el agua, bien a través del gravamen por autorizar vertidos la medio, bien indirectamente gravando el consumo de agua, antecedente del vertido; imposición por la contaminación atmosférica que se cause; y una última modalidad, el gravamen sobre las instalaciones afectas a actividades contaminantes.

 

Se puede decir, por tanto, que la imposición medioambiental no ha sido muy innovadora (la mayor parte de los impuestos creados son cánones de saneamiento de aguas) y con desigual suerte recaudatoria.  En cualquier caso, no se puede negar su importancia por cuanto su uso puede ser útil en dos direcciones: tomar conciencia de la necesidad de preservar el medio ambiente, recurriendo a todos los medios posibles al alcance del ente público; y responsabilizar a las Comunidades Autónomas tanto en la lucha por la mejora del medio ambiente cuanto en su papel como depositarias de un poder tributario que deberán utilizar si su objetivo es allegar recursos suplementarios para incrementar o mejorar los servicios que ofrecen a sus ciudadanos.

 

Las últimas reformas del sistema de financiación autonómica han ido dirigidas a lograr que las Comunidades Autónomas alcancen un cierto grado de corresponsabilidad fiscal, lo que implica la atribución de potestades decisorias sobre los ingresos y no sólo sobre el volumen sino también sobre su composición, de manera que se responsabilice al ente público perceptor de los mismos frente a los sujetos a él sometidos.  Si tenemos en cuenta tanto la actitud contraria de las Comunidades Autónomas a la utilización de los recargos, cuanto el hecho de que las futuras reformas del sistema se inclinan hacia la ampliación de la cesión de tributos, con limitación sobre la capacidad normativa autonómica, resulta evidente que estrechas son las posibilidades que tienen para ejercer su poder tributario.  Y una de las pocas posibilidades es el establecimiento de tributos propios.  Si a ello se une la cada vez más apremiante necesidad de que los poderes públicos adopten medidas para preservar el medio ambiente, tanto de tipo preventivo como reparador, debemos concluir que estos impuestos pueden ser un buen camino a seguir ya que pueden contribuir a un mejor comportamiento ante el problema medioambiental, incitando a una menor contaminación, o por lo menos, servirán para allegar recursos al erario público para contribuir a la mejora del medio ambiente. 

 

Sin embargo, la reciente Sentencia de Tribunal Constitucional 289/2000, de 30 de noviembre, que declara inconstitucional el impuesto balear sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente, va a obligar a un replanteamiento sobre las actuaciones que las Comunidades Autónomas están realizando en este campo.  Teniendo en cuenta esta cuestión, el objeto de este trabajo es analizar en primer lugar, los problemas y ventajas que presentan este  tipo de recursos tributarios, en segundo lugar, la actuación autonómica en la materia hasta el momento y los recursos que han generado y, por último, teniendo en cuenta la reciente doctrina constitucional, estudiar las perspectivas de futuro de estos impuestos dentro de nuestro sistema tributario descentralizado.

 

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PALABRAS CLAVE: financiación autonómica, tributos propios, extrafiscalidad, medioambiente.