ESTATUTOS DEL
Colegio Mayor Universitario
LA COMA
Febrero 1.995
TITULO I
NATURALEZA Y FINALIDAD
PRIMERO
La Generalitat Valenciana crea el Colegio Mayor "La Coma", en régimen de adscripción a la Universidad de Valencia, que se regirá por las disposiciones legales vigentes, por el Estatuto de la Universidad y por el reglamento y disposiciones que en interpretación y desarrollo de estos estatutos establezca la Conselleria de Treball y Afers Socials.
SEGUNDO
El Colegio Mayor "La Coma" está situado en el Polígono La Coma, c/ Alcácer n. 21-23 PATERNA, en los locales de la titularidad del Instituto Valenciano de la Vivienda. Consta de 40 viviendas, con 112 plazas disponibles y de los siguientes servicios generales: comedor, lavandería, salón de actos, sala de estar, sala de estudios, talleres, seminarios, biblioteca y despachos. Los servicios generales serán compartidos progresivamente con la población del Barrio de La Coma (Paterna).
TERCERO
El Colegio Mayor "La Coma" es un Centro universitario que, integrado en la Universitat de València, proporciona residencia de forma prioritaria a los miembros de esta Universitat y promueve la formación humana, cultural y científica de sus residentes, ajustándose su actividad a los Estatutos de la Universidad.
CUARTO
Son objetivos generales del Colegio Mayor "La Coma":
a) Facilitar los medios para una mejor y más lograda formación humana integral, proporcionando a los colegiales alojamiento y ambiente adecuado para lograr el desarrollo pleno de su personalidad y el aprovechamiento académico.
b) Inculcar en los colegiales el sentido comunitario de la convivencia en orden a su formación integral.
c) Participar de una manera activa en la promoción e integración social del universitario.
QUINTO
Los objetivos específicos del Colegio son:
a) Aproximar a los estudiantes universitarios y a los profesores invitados a la realidad social, desarrollando y potenciando su inmersión en el Barrio de La Coma.
b) Fomentar, desde una perspectiva universitaria, la proyección social de los estudiantes a favor de la la calidad de vida y de la cohesión social en el Barrio.
c) Favorecer el intercambio entre los estudiantes universitarios valencianos y los estudiantes universitarios de otros países.
SEXTO
A tales efectos, sus actividades se desarrollarán, de manera preferente, en los siguientes ámbitos y modalidades: a) Colaborar en la promoción social, laboral y cultural a través del desarrollo de habilidades sociales, competencias relacionales y capacidades de comunicación
b) Dinamizar la convivencia y promover el desarrollo comunitario a través de la presencia activa y cotidiana de los estudiantes y profesores
c) Crear programas conjuntos que aproximen mutuamente la Universidad y el Barrio en diferentes ámbitos
d) Ofrecer a la población del Barrio, especialmente a los jóvenes, nuevas oportunidades para la formación e inserción social
e) Colaborar en el Plan de Actuación de los Barrios de Acción Preferente que se inició en 1988 (Decreto 157, de 11 de Octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana).
SÉPTIMO
Son residentes del Colegio Mayor:
a) los estudiantes que cursan sus estudios en cualquiera de las Universidades Valencianas y, excepcionalmente, en otros centros educativos
b) los becarios de los países en desarrollo que cursen sus estudios en algún centro educativo de la Comunidad Valenciana
c) los becarios de la Unión Europea que elijan esta modalidad.
Tendrán la consideración de colegiales mayores aquellos residentes que hayan permanecido durante más de un curso en el Colegio.
OCTAVO
El régimen de admisión y permanencia en el Colegio atenderá básicamente a cuatro criterios: el interés personal por colaborar en el proyecto de inserción social, la disponibilidad para participar en actividades del Barrio, el aprovechamiento académico y la situación económica del estudiante.
TITULO II
ORGANIZACIÓN DEL COLEGIO
NOVENO
La Conselleria de Treball i Afers Socials de la Generalitat Valenciana es competente en la organización interna del centro y en la regulación de las relaciones externas.
Para el logro de sus fines y el desarrollo de sus actividades, el Colegio dispondrá de la máxima autonomía organizativa.
DÉCIMO
El Colegio Mayor se organiza en las siguientes unidades:
Sección Primera: Del Consejo de Dirección
DECIMOPRIMERO
El gobierno del Colegio Mayor corresponde al Consejo de Dirección, como máximo órgano de representación y decisión.
El Consejo de Dirección está integrado por:
Los miembros electos del Consejo se renovarán anualmente.
DECIMOSEGUNDO
Son funciones del Consejo de Dirección:
a) Detentar la titularidad del Centro
b) Asignar y supervisar, en cada ejercicio económico, los presupuestos del Colegio
c) Aprobar las plantillas de puestos de trabajo
d) Aprobar el Reglamento de Régimen interno
e) Determinar el número de becarios, a propuesta del Equipo de Gobierno
f) Seleccionar a los colegiales y becarios y dar por finalizada la residencia, a propuesta del Equipo de Gobierno
g) Aprobar las líneas y programas de actuación del Colegio
h) Aprobar la designación de colaboradores
i) Exigir responsabilidades a los cargos o representantes y, en su caso, revocarlos
j) Aprobar la Memoria anual del Colegio
k) Aprobar los criterios de selección de becarios y residentes
l) Cualesquiera otras funciones referidas al gobierno del Colegio
El Equipo de Gobierno y, en último extremo, el Director es el encargado de implantar los acuerdos del Consejo de Dirección y de desarrollar la gestión ordinaria del Colegio.
DECIMOTERCERO
El Consejo de Dirección, convocado y presidido por el Director, se reunirá al menos una vez al trimestre; y en sesión extraordinaria, a petición propia del presidente o siempre que lo solicite un tercio de sus miembros para tratar un orden del día determinado, celebrándose la reunión dentro de los quince días hábiles posteriores a la solicitud.
El Consejo adoptará sus acuerdos por votación mayoritaria de sus miembros, decidiendo los empates el voto de calidad de su presidente.
Sección Segunda: Del Equipo de Gobierno
DECIMOCUARTO
El Equipo de Gobierno es el órgano encargado de la gestión ordinaria del Colegio Mayor. Está integrado por :
Los miembros electos del Equipo de Gobierno lo serán durante el curso académico.
DECIMOQUINTO
Son funciones del Equipo de Gobierno:
a) Responsabilizarse de la gestión ordinaria del Colegio
b) Gestionar los presupuestos
c) Hacer cumplir el Reglamento
d) Dirimir los conflictos que puedan producirse en el seno del Colegio
e) Elaborar el plan de actividades a realizar anualmente
f) Coordinar las Comisiones y aprobar, en su caso, sus propuestas
g) Gestionar y, en su caso, informar al Consejo de Dirección los cambios en la plantilla del propio Equipo
h) Proponer los acuerdos del Consejo de Dirección
i) Elaborar la Memoria anual del Colegio
j) Asumir todas aquellas competencias que el Consejo de Dirección delegue expresamente en él
El Equipo de Gobierno garantizará la presencia permanente en el Colegio, como mínimo, de uno de sus miembros.
DECIMOSEXTO
El Equipo de Gobierno se reunirá, al menos, dos veces al mes, convocado por el Director o cuando lo soliciten la mitad de sus miembros, con una antelación mínima de 24 horas, requiriéndose la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros para poder constituirse.
Los acuerdos tomados lo serán siempre por mayoría, decidiendo los empates el voto de calidad de su presidente. DECIMOSÉPTIMO
El Director del Colegio será nombrado por el Rector de la Universitat de València, a propuesta de la Conselleria de Treball i Afers Socials, entre personas de reconocida competencia, oído el Consejo de Dirección del Colegio.
Son funciones del Director del Colegio:
a) Ejercer la representación del Colegio Mayor
b) Dirigir, asistido por el resto del Equipo de Gobierno, la gestión ordinaria del Colegio
c) Convocar y presidir el Consejo de Dirección y el Equipo de Gobierno y ejecutar sus acuerdos
d) Convocar las elecciones para representantes de los colegiales en el Consejo de Dirección y el Equipo de Gobierno
e) Nombrar al Tutor representante de la Universitat de València y al representante del Barrio de La Coma que forman parte del Consejo de Dirección
f) Coordinar las funciones asignadas al Subdirector
El Director podrá delegar, en régimen general, en el Subdirector del Colegio el ejercicio de las funciones que tiene asignadas.
En casos de ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Director del Colegio será sustituído en sus funciones por un miembro del Equipo de Gobierno.
En caso de vacante, asumirá la Dirección en funciones el Subdirector, hasta el nombramiento del nuevo Director.
DECIMOCTAVO
El Colegio Mayor "La Coma" tendrá un Subdirector, que será designado por el Director.
Serán funciones del Subdirector:
a) Asistir al Director en sus tareas
b) Ejercer las competencias por él delegadas
c) Sustituir al Director en las circunstancias señaladas
d) Formar parte del Consejo de Dirección y del Equipo de Gobierno del Colegio, en los que actuará como Secretario
e) Coordinar el plan de actividades a realizar anualmente
f) Coordinar la formación anual de las Comisiones pertinentes, según el plan de actividades elaborado por el Equipo de Gobierno
g) Garantizar el acceso de los miembros del Colegio al conocimiento de los acuerdos del Consejo de Dirección y del Equipo de Gobierno
h) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo de Dirección y del Equipo de Gobierno, por orden del Director, así como las citaciones a los miembros de los mismos
DECIMONOVENO
El Administrador del Colegio Mayor será nombrado por el Director, siendo sus funciones:
a) Recibir y derivar la documentación correspondiente al Colegio
b) Elaborar el Censo anual de residentes
c) Formar parte del Equipo de Gobierno
d) Responsabilizarse y mantener actualizado el inventario de bienes asignados al Colegio, y presentarlo anualmente actualizado al Equipo de Gobierno y al Consejo de Dirección para su aprobación
e) Elaborar el presupuesto de ingresos y gastos, en función de las directrices establecidas por el Consejo de Dirección y el Equipo de Gobierno
f) Preparar anualmente la liquidación del presupuesto, que deberá ser aprobada por el Consejo de Dirección
g) Realizar los pagos autorizados por el Director y, en dependencia directa de él, responsabilizarse de la gestión económica
h) Coordinar las tareas referentes al mantenimiento y los servicios
VIGÉSIMO
Los Representantes de las Comisiones ejercerán tareas de co-dirección, entendiéndose por tal la articulación efectiva entre los colegiales y los diversos órganos de gobierno y gestión del Colegio.
Serán funciones de los Representantes de las Comisiones:
a) Detentar la representación colegial en el Consejo de Dirección, del que formarán parte dos de ellos
b) Representar a la Asamblea en el Equipo de Gobierno, en el que se integrarán y de cuyas decisiones participarán
c) Presentar al Equipo de Gobierno las propuestas e iniciativas planteadas por la Asamblea y las Comisiones
d) Informar a la Asamblea de los acuerdos del Equipo de Gobierno y del Consejo de Dirección
e) Coordinar sus respectivas comisiones delegando las funciones que procedan.
Sección tercera: De la Asamblea y las Comisiones
VIGESIMOPRIMERO
La Asamblea es el máximo órgano de participación colegial, integrada por todos los miembros del Colegio: Estudiantes, Equipo de Gobierno y Personal Auxiliar.
Es competencia de la Asamblea:
a) Proponer iniciativas y elaborar propuestas
b) Hacer el seguimiento presupuestario
c) Proponer criterios para la selección de nuevos colegiales
d) Elegir sus representantes en el Consejo de Dirección y en el Equipo de Gobierno, así como determinar su cese
e) Determinar la constitución de los miembros de las Comisiones, así como su sustitución
f) Tratar de cualquier cuestión que afecte a la vida colegial
g) Pedir responsabilidades a las Comisiones por ella constituídas y a las personas a las que encomiende alguna gestión concreta.
h) Ser informada por sus representantes en el Consejo de Dirección y en el Equipo de Gobierno de todo lo que en éstos se trate y afecte a la vida del Colegio.
La Asamblea será convocada, al menos una vez por trimestre, por el Director, por el Equipo de Gobierno y siempre que lo solicite un tercio de los colegiales.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple y para que sean válidos deberán estar presentes en la Asamblea al menos la mitad de los colegiales.
VIGESIMOSEGUNDO
Todos los colegiales deberán integrarse en alguna de las Comisiones que se propondrán al comienzo del curso.
Serán preceptivas,como mínimo, las Comisiones de Proyección Social, de Actividades y de Régimen Interno. Cada una de éstas tendrá un representante en el Equipo de Gobierno, que actuará de coordinador.
Los miembros de cada Comisión elegirán un secretario.
Las Comisiones facilitarán la integración de nuevos colegiales y el flujo de información.
VIGESIMOTERCERO
Son funciones de la Comisión de Proyección Social:
a) Desarrollar la presencia activa de los estudiantes en el Barrio
b) Canalizar su participación en los distintos ámbitos comunitarios
c) Orientar los distintos programas que incidan en la población
d) Ofrecer a cada colegial el apoyo y seguimiento que precise su acción en el Barrio
VIGESIMOCUARTO
Son funciones de la Comisión de Actividades:
a) Programar, organizar y difundir las actividades del Colegio
b) Organizar sus fiestas y celebraciones internas
c) Comunicar a los vecinos del Barrio todas las actividades organizadas por el Colegio Mayor que tengan carácter público.
d) Estudiar las propuestas acerca de la creación de un Seminario o Taller
VIGESIMOQUINTO
Son funciones de la Comisión de Régimen Interior:
a) Elaborar el proyecto de Reglamento de Régimen Interno
b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y del Reglamento del Colegio
c) Canalizar todos los problemas relativos al orden y la convivencia
d) Vigilar el correcto funcionamiento de los sectores de Administración y Servicios, asesorando a la Dirección a tal efecto.
e) Colaborar con la Dirección en la organización de actos oficiales y protocolarios.
VIGESIMOSEXTO
Previa a la interposición de cualquier sanción disciplinaria, el Equipo de Gobierno deberá oir a la Comisión de Régimen Interior.
Sección Cuarta: Del Personal Auxiliar
VIGESIMOSEPTIMO
Se considera Personal Auxiliar a todas aquellas personas cuya jornada laboral implica una vinculación directa al Colegio o transcurre en las dependencias del mismo, dedicada a tareas administrativas, mantenimiento y cuidados de las instalaciones o prestación de servicios.
Sus funciones serán reguladas por el Equipo de Gobierno y en dependencia directa del Administrador del Colegio.
Cualquier demanda o queja respecto al Personal Auxiliar deberá ser canalizada a través de la Comisión de Régimen Interior.
TITULO III
RÉGIMEN ECONÓMICO
VIGESIMOCTAVO
El ejercicio económico coincidirá con el año académico. Se confeccionará para cada ejercicio el presupuesto correspondiente que deberá ser aprobado por la Conselleria de Treball y Afers Socials, a propuesta del Consejo de Dirección.
VIGESIMONOVENO
En la gestión económica, el Colegio se regirá de acuerdo a los principios y criterios de la Ley Pública.
TITULO IV
REFORMA DE LOS ESTATUTOS
TRIGÉSIMO
Estos Estatutos podrán ser modificados a propuesta de la mayoría absoluta del Consejo de Dirección del Colegio.
La propuesta de modificación será presentada al Consejo avalada al menos por un tercio de sus miembros. En este caso, el Director convocará al Consejo de Dirección en el plazo máximo de un mes y, en caso de aprobarse la modificación, será elevada inmediatamente a la Junta de Gobierno de la Universitat de València para que lo estudie y, en su caso, lo apruebe.
DISPOSICIÓN FINAL:
Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de ser aprobados por la Junta de Gobierno de la Universitat de València.
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