Descripción
El
Grupo de Trabajo creado en virtud el artículo 29 de la Directiva 95/46/CE relativa a
la
protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos, ha emitido
un dictamen
sobre la modificación de la Directiva
2002/58/CE relativa al tratamiento de los datos personales y a la
protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones
electrónicas.
El
objeto de la Directiva
2002/58/CE es
garantizar el derecho a la protección de datos en los servicios
de
comunicaciones electrónicas disponibles para el público.
Esta Directiva
complementa a la Directiva
95/46/CE
en la aplicación de sus principios a los tratamientos de datos
que se producen
en la prestación de servicios de comunicaciones
electrónicas disponibles para
el público.
Entre
las cuestiones que el Grupo de Trabajo propone modificar, cabe
señalar:
1.
Notificación del incumplimiento de las medidas de seguridad: Se
trata así de
seguir las prácticas de algunas normas norteamericanas, tales
como la
California Security Breach Notification Law, obligando a los
prestadores de
servicios de comunicaciones electrónicas a notificar a los
usuarios las
incidencias de seguridad que se produzcan respecto al tratamiento de
sus datos.
La
inclusión de esta obligación requiere dar respuesta a
cuestiones tales como qué
prestadores de servicios estarían obligados, qué tipo de
incidencias habría que
comunicar, en qué casos se comunicarían atendiendo a la
naturaleza de los
datos, a quiénes habría que comunicarlo, e incluso a
través de qué medio o
medios habría que llevar a cabo dicha comunicación.
2.
Concepto de datos de carácter personal: Ampliando el concepto
actual y
haciéndolo compatible con la definición proporcionada por
la Directiva sobre
protección de datos
(95/46/CE).
El
planteamiento de esta cuestión determina la necesidad de atender
a qué es un
dato de carácter personal y si por ejemplo una dirección
IP lo es. Igualmente,
se trata de establecer un elevado grado de protección de manera
que no haya
diferencias entre las normas que regulan diversos aspectos de la
protección de
datos.
3.
Direcciones IP: El hecho de si una dirección IP es un dato de
carácter personal
o no es una cuestión candente. El Grupo de Trabajo insiste en
que si una
dirección IP permite identificar a un usuario, entonces es un
dato de carácter
personal y su tratamiento tendrá que cumplir con la normativa
aplicable.
4.
Concepto de "red pública de comunicaciones" y "servicios de
comunicaciones electrónicas": El objetivo es clarificar estos
conceptos
con el fin de intentar distinguir entre servicios de comunicaciones
electrónicas disponibles para el público y otros
servicios que no lo son.
Por
ejemplo,
es preciso aclarar si una Universidad que ofrece un servicio de correo
electrónico a su personal y alumnos es un prestador de servicios
a efectos del
cumplimiento de esta normativa, o si una empresa que proporciona correo
electrónico a sus empleados y/o consultores externos para el
desarrollo un
proyecto entra dentro de esta definición o no, y por ende tiene
que cumplir con
las obligación establecidas en la normativa.
5.
Envío
de comunicaciones comerciales no solicitadas: Dados los avances que se
producen
en las comunicaciones electrónicas, el Grupo de Trabajo
considera que es
necesario proteger tanto al abonado como al usuario, de manera que se
incluiría
una referencia expresa a este último en aras a garantizar su
derecho a la
privacidad.
En
definitiva, el Grupo de Trabajo plantea una serie de revisiones al
articulado
de la Directiva sobre privacidad y las comunicaciones
electrónicas que busca
aumentar el nivel de protección de los abonados y usuarios.
Cualquiera de estas
modificaciones pasa necesariamente por atender a las implicaciones que
el
avance de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones tiene para el
derecho a la protección de datos y el secreto de las
comunicaciones
electrónicas.