escut de la Universitat

 

Universitat de València


Proyecto de investigación SEJ2006-06663/JURI (MEC) -- Límites de la protección de la intimidad

 
Proyecto de investigación P07-FQM-02870 (Junta Andalucía) -- NUEVOS CONFLICTOS SOCIALES: EL PAPEL DE LA PRIVACIDAD. ANÁLISIS JURÍDICO INTERDISCIPLINAR Y COMPARADO

Proyecto de investigación 23-UPV20-08 (MEC) -- INCIDENCIA DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN, CONTROL Y REPRESIÓN DEL DOPAJE EN LA INTIMIDAD Y LOS DATOS PERSONALES DEL DEPORTISTA. ESPECIAL REFERENCIA A LOS ASPECTOS PENALES

Proyectos de investigación: SEJ2006-06663/JURI (MEC), P07-FQM-02870 (Junta Andalucía), 23-UPV20-08 (MEC)

Texto a buscar en esta web:
Proyecto Intimidad y Dopaje
 
 Resumen

Página actual Memoria

Menú principal
 

MEMORIA TÉCNICO-CIENTÍFICA DEL PROYECTO


El objeto específico de este Proyecto consiste en el análisis de los puntos de conflicto entre, por un lado, las medidas de lucha contra el dopaje y, por otro lado, la intimidad de los deportistas o su facultad de control de los datos personales relativos a sus condiciones físicas, a su salud, a su rendimiento o a otros aspectos registrados.

Dicho estudio se compone de las dos siguientes partes: la primera, dedicada al análisis de las medidas aludidas, atendiendo particularmente los aspectos esenciales del delito de dopaje y la valoración político-criminal de su reciente introducción en el Código penal (posible fuente adicional del referido conflicto); y, la segunda, el examen de los aspectos problemáticos que pueden plantear las medidas de prevención y control del dopaje, en general, desde el punto de vista del derecho fundamental a la intimidad en sus distintas manifestaciones.

El trabajo se plasmará finalmente en un texto que recogerá las contribuciones, análisis y propuestas de los miembros del equipo, debidamente coordinadas entre sí y en el contexto general descrito del proyecto.

El tema objeto del estudio que se propone resulta novedoso en nuestro país. Su novedad se explica teniendo en cuenta que el marco legal para las intervenciones de carácter preventivo y represivo del dopaje data de 1990 (Ley del Deporte), pero su importancia y oportunidad no puede desconocerse, tanto a la vista de la proliferación de graves casos de dopaje en España y otros países (singularmente, en Francia, Italia y Estados Unidos), como de la intensificación en nuestro país de una decidida intervención legislativa en la materia.

Efectivamente, en España, las políticas públicas de prevención y represión del dopaje han dado lugar recientemente a una potenciación muy singular con la promulgación de la Ley Orgánica 7/2006, de noviembre, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte. Se trata de una norma específica y expresamente destinada a preservar tanto la salud pública como la salud individual de los deportistas y la pureza del deporte. Y viene a intensificar y extender la respuesta al dopaje prevista hasta la fecha por medio de una estrategia transversal con la que se pretende ofrecer un tratamiento integral al problema del dopaje.

Dicho planteamiento alcanza también al Derecho penal, porque, como resulta de su artículo 44, la nueva “Ley del dopaje” ha previsto entre los instrumentos destinados a lograr sus fines, la respuesta penal para algunos de estos casos. Con este fin, ha introducido en el Código penal el nuevo delito de dopaje entre los delitos contra la salud pública, en el artículo 361 bis, con el expreso propósito de “castigar al entorno del deportista y preservar la salud pública, gravemente amenazada por la comercialización y dispensación sin control de productos carentes de garantía alguna y dañinos para la salud”.

De este modo, el sistema de  prevención y sanción de los supuestos de dopaje ha pasado a contar desde la Ley Orgánica 7/2006, además de con medidas sancionatorias administrativas (arts. 15 y ss. de la Ley), de consecuencias jurídico-penales para estos casos (como mínimo: penas de prisión de seis meses a dos años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, de dos a cinco años, conforme al nuevo art. 361 bis del Código penal).

Pues bien, tanto en aplicación de medidas ordinarias de carácter preventivo destinadas a comprobar la presencia de alguna sustancia prohibida susceptible de producir dopaje o la utilización de un método no reglamentario, como en el curso de procedimientos sancionadores destinados a constatar la comisión de ilícitos administrativos o penales de dopaje, es muy posible, teniendo en cuenta la clase de intervenciones que dichas medidas y comprobaciones requieren, que se planteen conflictos con el derecho fundamental a la intimidad del deportista (por ejemplo, en el marco de los controles preventivos, la exigencia de suministrar e, incluso, registrar datos e informaciones de los deportistas a los efectos del sometimiento a controles obligatorios arts. 6.3 y 6.5).

La importancia de mantener las medidas e instrumentos de prevención y sanción del dopaje dentro de los límites que permite el respeto a los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución está, por lo demás, fuera de toda duda. Baste recordar ahora que cualquier transgresión de los mismos durante el procedimiento de prevención, averiguación o sanción de estos hechos puede comportar la nulidad de todo lo actuado, generándose en tales casos difundidas impresiones de impunidad que merman por completo la eficacia preventiva pretendida con los instrumentos legales sancionatorios.

Por ello, resulta del máximo interés conocer los límites de las medidas legalmente previstas para la prevención, el control y la represión de estas conductas.

Sin embargo, los trabajos existentes hasta la fecha vinculando las dos facetas de este estudio (intimidad y dopaje) son, prácticamente, inexistentes. Y solamente se encuentran algunas referencias generales en trabajos no específicos a las cuestiones que pueda suscitar el delito de dopaje al respecto.

En este sentido, se ha podido constatar esta necesidad y oportunidad de impulsar un análisis singular y separado de la problemática aludida atendiendo a las particularidades específicas que presentan las actividades deportivas.

Última actualización: 7 septiembre de 2008 Enviar correo