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Dicho
estudio se compone de las dos siguientes partes: la primera, dedicada
al
análisis de las medidas aludidas, atendiendo particularmente los
aspectos
esenciales del delito de dopaje y la valoración político-criminal de su
reciente introducción en el Código penal (posible fuente adicional del
referido
conflicto); y, la segunda, el examen de los aspectos problemáticos que
pueden
plantear las medidas de prevención y control del dopaje, en general,
desde el
punto de vista del derecho fundamental a la intimidad en sus distintas
manifestaciones. El
trabajo se
plasmará finalmente en un texto que recogerá las contribuciones,
análisis y
propuestas de los miembros del equipo, debidamente coordinadas entre sí
y en el
contexto general descrito del proyecto. El
tema objeto
del estudio que se propone resulta novedoso en nuestro país. Su novedad
se
explica teniendo en cuenta que el marco legal para las intervenciones
de
carácter preventivo y represivo
del
dopaje data de 1990 (Ley del Deporte), pero
su importancia y oportunidad no puede desconocerse, tanto a la vista de
la
proliferación de graves casos de dopaje en España y otros países
(singularmente, en Francia, Italia y Estados Unidos), como de la
intensificación en nuestro país de una decidida intervención
legislativa en la
materia. Efectivamente,
en España, las
políticas públicas de prevención y represión del
dopaje han dado lugar recientemente a una potenciación muy singular con
la
promulgación de la Ley Orgánica 7/2006, de noviembre, de protección de
la salud
y de lucha contra el dopaje en el deporte. Se trata de una norma
específica y
expresamente destinada a preservar tanto
la salud pública como la salud
individual de los deportistas y la pureza del deporte. Y
viene a
intensificar y extender la respuesta al dopaje prevista hasta la fecha
por
medio de una estrategia transversal con la que se pretende ofrecer un
tratamiento integral al problema del dopaje. Dicho
planteamiento alcanza también al Derecho penal, porque, como resulta de
su
artículo 44, la nueva “Ley del dopaje” ha previsto entre los
instrumentos
destinados a lograr sus fines, la respuesta penal para algunos de estos
casos.
Con este fin, ha introducido en el Código penal el nuevo delito de
dopaje entre
los delitos contra la salud pública, en el artículo 361 bis, con el
expreso
propósito de “castigar
al entorno del deportista y preservar la salud pública, gravemente
amenazada
por la comercialización y dispensación sin control de productos
carentes de
garantía alguna y dañinos para la salud”. De
este modo, el sistema de prevención y
sanción de los supuestos de dopaje ha pasado a contar desde la Ley
Orgánica
7/2006, además de con medidas sancionatorias administrativas (arts. 15
y ss. de
la Ley), de consecuencias jurídico-penales para estos casos (como
mínimo: penas de prisión de seis meses a dos años,
multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o
cargo
público, profesión u oficio, de dos a cinco años, conforme al nuevo
art. 361
bis del Código penal). Pues
bien, tanto en aplicación de medidas ordinarias de carácter preventivo
destinadas a comprobar
la
presencia de alguna sustancia prohibida
susceptible de producir dopaje o la utilización de un método no
reglamentario,
como en el curso de procedimientos sancionadores destinados a constatar
la
comisión de ilícitos administrativos o penales de dopaje, es muy
posible,
teniendo en cuenta la clase de intervenciones que dichas medidas y
comprobaciones requieren, que se planteen conflictos con el derecho
fundamental
a la intimidad del deportista (por ejemplo, en el marco de los
controles
preventivos, la exigencia de suministrar
e, incluso, registrar datos e informaciones
de los deportistas a los efectos del sometimiento a controles
obligatorios
arts. 6.3 y 6.5). Por
ello,
resulta del máximo interés conocer los límites de las medidas
legalmente
previstas para la prevención, el control y la represión de estas
conductas. Sin
embargo,
los trabajos existentes hasta la fecha vinculando las dos facetas de
este
estudio (intimidad y dopaje) son, prácticamente, inexistentes. Y
solamente se
encuentran algunas referencias generales en trabajos no específicos a
las
cuestiones que pueda suscitar el delito de dopaje al respecto. En
este sentido, se ha podido constatar esta
necesidad y oportunidad de impulsar un análisis singular y separado de
la problemática
aludida atendiendo a las particularidades específicas que presentan las
actividades deportivas.
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Última actualización: 7 septiembre de 2008 | ![]() |