Preámbulo
La Ley Orgánica 1/1990, de
3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE),
establece en el Título Primero, capítulo V, los principios
de normalización e integración escolar para atender al alumnado
con necesidades educativas especiales permanentes o transitorias y dispone
que la identificación y valoración de estas necesidades las
realicen equipos integrados por profesionales cualificados.
Asímismo, determina que la
atención a éstos alumnos-as se iniciará desde el momento
de su detección y que los centros deberán tener la debida
organización escolar y realizar las adaptaciones curriculares necesarias
para estimular y favorecer su desarrollo óptimo, con la participación
de los padres o tutores legales en las decisiones que afecten a la escolarización
de los alumnos que tienen necesidades educativas especiales.
Consecuentemente el Decreto del
Gobierno Valenciano 39/1998, de 31 de marzo (DOGV de 17.4.1998) de la ordenación
de la educación para la atención del alumnado con necesidades
educativas especiales, contempla en su capítulo III, artículo
12, la escolarización del alumnado con condiciones personales de
sobredotación intelectual, en el marco del desarrollo equilibrado
de las distintas capacidades establecidas en los objetivos generales de
las etapas educativas.
Asímismo, los apartados 3
y 4 del artículo 12 del decreto mencionado hacen referencia a que
la administración Educativa garantizará la formación
especializada del profesorado y establecerá las condiciones y el
procedimiento para flexibilizar, excepcionalmnte, la duración del
período de escolarización obligatoria de los alumnos con
necesidades educativas especiales derivadas de condiciones personales de
sobredotación intelectual y coordinará con otras Administraciones
educativas el procedimiento para adoptar dichas medidas.
Un correcto desarrollo del artículo
indicado supone adoptar un conjunto de medidas que afectan globalmente
a la detección, valoración, atención educativa y seguimiento,
de las medidas tanto ordinarias como extraordinarias que son necesarias
para cada alumno o alumna. Dado que cada una de ellas requiere trabajos
previos de caracter técnico, que posibiliten la homologación
de instrumentos y criterios de evaluación, la Dirección General
de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística
ha iniciado un proyecto de trabajo conducente a ello.
Hasta tanto se finalice dicho proyecto,
establecido el marco normativo de referencia, y con la finalidad de que
puedan aplicarse excepcionalmente las medidas extraordinarias previstas
para que puedan progresar en su desarrollo los alumnos y alumnas con necesidades
educativas especiales derivadas de condiciones personales de sobredotación
intelectual, haciendo uso de las atribuciones que me confiere el artículo
35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano
ORDENO
Primero
El objeto de la presente orden es
arbitrar medidas que faciliten la atención a alumnos-as que tienen
necesidades educativas especiales derivadas de condiciones personales de
sobredotación intelectual y regular las condiciones y el procedimiento
para la anticipación o reducción con carácter excepcional,
del período de escolarización obligatoria.
Segundo
El conjunto de medidas de atención
educativa al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de
sobredotación intelectual, se compone de actuaciones ordinarias
y excepcionales. Las actuaciones ordinarias deben ser previas y se basan
en el concepto de atención a la diversidad del alumnado, previsto
en toda la normativa vigente para las etapas educativas, por tanto deben
iniciarse mediante las adaptaciones curriculares que sean necesarias en
cada caso y en cada situación.
Para ello la Conselleria de Cultura,
Educación y Ciencia elaborará para los centros y el profesorado
de cada uno de los niveles y etapas educativas, orientaciones generales
dirigidas a la atención educativa del alumnado que tiene altas capacidades.
Dichas orientaciones incluirán, entre otras, criterios para la elaboración
de adaptaciones curriculares de ampliación y/o enriquecimiento,
así como medidas organizativas complementarias para el funcionamiento
de los centros.
Tercero
La presente orden será de
aplicación al alumno-a en quien concurran condiciones personales
de sobredotación intelectual que requieran medidas excepcionales
y estén escolarizados en centros ubicados en el ámbito territorial
de gestión de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia
de la Generalitat Valenciana, que impartan enseñanzas obligatorias
en cualquiera de sus niveles y etapas educativas.
Cuarto
Los requisitos y condiciones para
adoptar excepcionalmente la medida de flexibilización del período
de escolarización obligatoria serán las siguientes:
1. Podrá anticiparse un año,
de la escolarización en el primer curso de Educación Primaria,
cuando en la evaluación sociopsicopedagógica, acreditada
la sobredotación intelectual del alumno-a y la adquisición
de los objetivos de la educación infantil, se prevea que dicha medida
es adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y de su socialización.
Quienes adopten esta vía de anticipación no podrán
utilizar la indicada en el punto 2.
2. En Educación Primaria y
siempre que no se haya anticipado el inicio de la escolarización
previsto en el punto 1, podrá reducirse un año la escolarización
en este nivel educativo cuando en la evaluación sociopsicopedagógica,
acreditada la sobredotación intelectual del alumno-a y la adquisición
de los objetivos del ciclo que le corresponde cursar, se prevea que dicha
medida es adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y de su
socialización.
3. En Educación Secundaria
Obligatoria podrá reducirse un año la escolarización
en esta etapa educativa cuando en la evaluación sociopsicopedagógica,
acreditada la sobredotación intelectual del alumno-a, y la adquisición
de los objetivos del curso al que le correspondería acceder, se
prevea que dicha medida es adecuada para el desarrollo de su equilibrio
personal y de su inserción social.
Quinto
En niveles no obligatorios, cualquier
medida excepcional estará vinculada a la calificación de
las materias curriculares correspondientes obtenidas en el curso anterior
y en tanto que requiere medidas que afectan al régimen de matriculación
y a la inscripción del alumnado en la Prueba de Acceso a la Universidad,
deberán solicitarla a la Dirección General de Ordenación
e Innovación Educativa y Política Lingüística,
que dictará resolución expresa, con arreglo a las circunstancias
concurrentes. El expediente será remitido por la dirección
del centro a la Inspección Educativa acompañado de un informe
del equipo docente.
Todas las actuaciones necesarias
se realizarán antes del 30 de abril del año en que el alumno
o alumna curse 1º de Bachillerato.
Sexto
Cuando el equipo docente de un centro
identifique a un alumno o alumna que tienen altas capacidades para el que
pueda resultar conveniente adoptar la medida de anticipación o reducción
del período de escolarización obligatoria, previa información
a los padres o tutores legales, solicitará al servicio de orientación
educativa psicopedagógica y profesional o a los gabinetes autorizados
la realización de la evaluación sociopsicopedagógica
de este alumnado.
Séptimo
El procedimiento para solicitar
la flexibilización del período de escolarización comprenderá
las siguientes fases:
1. La Dirección del centro
solicitará la flexibilización del período de escolarización
a la Dirección Territorial de Cultura y Educación correspondiente,
del 1 al 30 de abril en previsión del curso siguiente.
La solicitud se acompañará
de la siguiente documentación:
a) Informe del equipo docente coordinado
por el profesor-tutor. Este informe se ajustará al modelo contenido
en el anexo 1, y contemplará la acreditación de que, globalmente,
el alumno-a tiene adquiridos los objetivos del curso que va a anticipar
en el caso de efectuarse la flexibilización.
b) Informe técnico elaborado
por los profesionales de los servicios psicopedagógicos escolares
o gabinetes psicopedagógicos autorizados en los centros de Educación
Infantil y de Educación Primaria en su caso y por los departamentos
de Orientación en los centros de Educación Secundaria. Este
informe se ajustará al modelo contenido en el anexo 2 y contemplará
los elementos y criterios que se fijan en el apartado séptimo de
esta orden.
c) La conformidad expresa de los
padres o tutores legales del alumno-a. Para la misma se cumplimentará
el modelo correspondiente al anexo 3.
2. Una vez recibida la solicitud
en la Dirección Territorial de Cultura y Educación, la Inspección
de Educación elaborará un informe en el que valorará
la idoneidad de la propuesta. Dicho informe se ajustará al modelo
establecido en el anexo 4 y se adjuntará al expediente. Así
mismo podrán adjuntarse los informes complementarios que se estimen
convenientes.
3. El director Territorial de Cultura
y Educación dictará resolución expresa en el plazo
máximo de 30 días y comunicará la Resolución
a los interesados y al centro educativo.
4. Los interesados podrán
presentar recurso de alzada contra la Resolución del director Territorial
de Cultura y Educación ante el director general de Ordenación
e Innovación Educativa y Política Lingüística,
en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su notificación,
en aplicación del artículo 115 de la Ley 4/1999, de 13 de
enero.
5. La Dirección General de
Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística
recabará el expediente de la Dirección Territorial correspondiente
y resolverá en el plazo de 3 meses desde su interposición.
Octavo
El informe técnico elaborado
por los servicios psicopedagógicos escolares, gabinetes psicopedagógicos
autorizados y departamentos de orientación contendrá los
siguientes elementos:
a) Evaluación sociopsicopedagógica
donde se determinen las condiciones significativas para adoptar la medida
de reducción o anticipación del período de escolarización
obligatoria.
b) La determinación de las
necesidades educativas especiales que el alumno-a manifiesta en el curso
escolar en que se encuentra.
c) La previsión del tipo
de medidas de adaptación curricular y enriquecimiento que se consideran
necesarias tanto si se produce la flexibilización del período
de escolarización como si no se considera adecuada dicha medida.
d) La justificación de la
anticipación o de la reducción de la escolarización
como medida capaz de responder a las necesidades detectadas.
Noveno
La evaluación sociopsicopedagógica
considerará aquella información que sea relevante para determinar
las necesidades educativas especiales que manifiestan los alumnos-as, y
para adoptar, si fuera necesario la medida de flexibilización del
período de escolarización obligatoria. Dicha evaluación,
incluirá:
a) Información sobre la historia
y desarrollo general del alumno-a que recoja aspectos cognitivos, emocionales
y de interacción social que sean relevantes para su atención
educativa. En este apartado deberá valorarse si el alumno-a posee
la madurez cognitiva, emocional y social para integrarse en un grupo de
alumnos mayores en edad. La evaluación deberá prever si el
adelanto de curso puede originar problemas emocionales o de adaptación
social.
b) Competencia curricular: valoración
de la capacidad del alumno-a para adquirir los contenidos correspondientes
al curso al que va a acceder.
c) Factores del contexto educativo
que se consideren relevantes para la correcta atención del alumno-a.
En este apartado se incluirá información sobre los distintos
elementos de la propuesta curricular: contenidos, metodología, evaluación,
temporalización, etc. que son adecuados para atender al alumno o
alumna. Deberá preverse la idoneidad de la propuesta curricular
de cada una de las áreas del curso al que el alumno-a va a acceder
al efectuar la reducción o anticipación de su escolarización.
d) Información sobre el contexto
familiar que resulte significativa para organizar la respuesta educativa.
Entre otros aspectos deberá valorarse si la flexibilización
en la escolarización puede suponer un aumento en el nivel de exigencia
por parte de los padres y las madres que genere una presión excesiva
respecto al alumno-a.
e) Información sobre el contexto
social: recursos culturales de la zona que puedan constituir una respuesta
complementaria para su desarrollo personal.
Décimo
Registro de las medidas de flexibilización
de la duración del período de escolarización.
1. Se incluirá en el expediente
académico del alumno-a la Resolución de autorización
dictada al efecto, mediante la expresión "Flexibilización
del Período Obligatorio de Escolarización: Reducción
o Anticipación (según proceda)".
2. Se consignará en el Libro
de Escolaridad de la Enseñanza Básica mediante diligencia
en la que constará la fecha de la Resolución por la que se
autoriza esta medida. Las calificaciones del alumno-a se reflejarán
en el curso o ciclo escolar indicado de la página correspondiente
según los casos.
3. Cuando el alumno-a se traslade
de centro, éste remitirá copia de la Resolución de
autorización correspondiente, del informe de evaluación sociopsicopedagógica,
y, en su caso, de la adaptación curricular realizada.
Undécimo
1. La adopción de la medida
de reducción o anticipación de la escolaridad obligatoria,
será objeto de seguimiento durante, al menos, dos cursos escolares
en que dicha medida se aplique efectivamente. El equipo educativo y los
servicios psicopedagógicos escolares, gabinetes autorizados y departamentos
de Orientación serán los responsables de valorar la idoneidad
de la medida adoptada.
DISPOSICIÓN FINAL
Primera
La presente orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 14 de julio de 1999
El conseller de Cultura, Educación
y Ciencia,
MANUEL TARANCÓN FANDOS
ANEXO I
Informe del equipo docente
CENTRO:______________________________________
DIRECCIÓN:______________TELF.:_________________
LOCALIDAD:______________________________
A) Información aportada por
el profesor/a tutor/a del alumno/a:
......................................................................
Aspectos a considerar:
- Competencia curricular:
- Datos relevantes sobre el desarrollo
y madurez personal:
- Datos relevantes sobre el desarrollo
social:
- Otras informaciones significativas
a tener en cuenta (intereses, motivaciones..)
B) Informe del equipo docente o educativo
del alumno/a:
El equipo de profesores del alumno/a:____________________
que cursa el nivel educativo de:__________
acredita después de efectuar la evaluación correspondiente
que el alumno/a ha adquirido globalmente los objetivos del curso __________.
Por ello se considera que el adelanto de curso es una medida adecuada para
su correcta atención educativa.
En __________ a ____ de________ de______
El profesor/a - tutor/a
Fdo:__________________
OBSERVACIONES:
ANEXO II
Informe técnico
DATOS DEL ALUMNO.
Nombre y apellidos:_________________________________
Fecha de nacimiento:____________
Edad:______
Curso escolar en el que se encuentra:______________
IDENTIFICACIÓN DEL INFORME
TÉCNICO.
Servicio que elabora el informe:_______________________
Profesionales que intervienen:__________________________
Fecha de elaboración:_______________
EVALUACIÓN SOCIOPSICOPEDAGÓGICA
A) Información sobre el alumno/a:
1. Información sobre la historia
personal y escolar del alumno/a.
2. Valoración del desarrollo
cognitivo
3. Competencia curricular
4. Estilos de aprendizaje
5. Motivaciones e intereses
6. Autoconcepto y autoestima
7. Adaptación e interacción
social
B) Información sobre el contexto
educativo:
1. Valoración sobre los contenidos
de la programación de aula.
2. Valoración de las estrategias
de enseñanza: metodología, actividades...
3. La evaluación: criterios
y procedimientos
C) Información sobre el contexto
familiar que resulte significativa para organizar la respuesta educativa
D) Información sobre el contexto
social: recursos culturales de la zona que puedan constituir una respuesta
complementaria para su desarrollo personal
E) Determinación de las necesidades
educativas que el alumno manifiesta en el nivel educativo en que se encuentra.
(Breve descripción de las mismas)
F) Previsión del tipo de
medidas de adaptación curricular y enriquecimiento que se consideren
necesarias si se produce la flexibilización del período de
escolaridad.
G) Justificación de que la
anticipación o reducción de la escolarización es una
medida adecuada para responder a las necesidades detectadas.
ANEXO III
Conformidad de los padres o tutores
D.............................................y
Dª...............................................
con domicilio en calle.....................nº......de............................
padres del alumno/a................................................
escolarizado en el centro.................................de........................
Expresan su conformidad ante la propuesta
de flexibilización del periodo de escolarización de su hijo/a.
_________________,____de__________de
199
Firma del padre Firma de la madre
ANEXO IV
Informe de la Inspección Educativa
D./Dª ....................................................................................
Inspector/a de Educación,
en relación a la propuesta de flexibilización del periodo
de escolarización obligatoria del alumno/a..........................remitido
por el Centro:............................. de........................................
Informa lo siguiente:
_____________a___de______________de
199
El/la inspector/a
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