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Orden de 29 de junio de 1992, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los centros docentes que impartan enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Preescolar, Primaria, General Básica, Educación Especial, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, sostenidos con fondos públicos y dependientes de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana. |
La organización y el buen funcionamiento de los centros docentes constituyen la garantía más inmediata de una actividad educativa eficaz, acorde con los principios y con los objetivos que contiene la Constitución española, el Estatuto de Autonomía y las normas legales que los desarrollan, singularmente la Ley Orgánica del Derecho a la Educación, la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo y la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano. Consciente de ello, la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia ha regulado, en el marco de sus competencias, los aspectos fundamentales de la vida de los centros, a través de instrucciones que han venido dictándose para los distintos cursos académicos. Tras la publicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, se ha abierto un período de transición de diez años. El Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, ha marcado la cadencia que seguirá la implantación de los nuevos currículos y la extinción gradual de los planes de estudios en vigor. Por otra parte, la publicación de los Decretos 19/1992, de 17 de febrero, (DOGV del día 19), 20/1992, de 17 de febrero, (DOGV del día 20) y 47/1992, de 30 de marzo, (DOGV del 6 de abril) por los que se establecen, respectivamente, los currículos de la Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria en la Comunidad Valenciana, y de la Orden de 17 de febrero de 1992, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se determina el calendario de aplicación de la Educación Primaria (DOGV del 27 de marzo), proporciona a los diferentes sectores de la comunidad educativa una referencia clara sobre la que orientar sus expectativas y planificar su gestión. Corresponde, pues, a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, introducir en la organización de los centros modificaciones y orientaciones que los preparen para que el actual sistema educativo deje paso, paulatinamente, al nuevo sistema establecido. Por ello, en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, ORDENO:
Segundo
Tercero
DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogadas:
DISPOSICIONES FINALES Primera
Segunda
Valencia, 29 de junio de 1992. El Conseller de Cultura, Educació
i Ciencia,
ANEXO I Instrucciones por las que se regulan la organización y el funcionamiento de los centros que impartan enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Preescolar, Primaria, General Básica y Educación Especial sostenidos con fondos públicos y dependientes de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana. I. Programación general anual
del centro
1. Contenido
1.1 Horario general del centro
Estos horarios, de acuerdo con lo establecido en la orden de calendario escolar vigente para cada curso, se desarrollarán en sesiones de mañana y tarde distribuidas en los períodos lectivos establecidos, con las pausas adecuadas para un mejor desarrollo de las actividades docentes en cada nivel, ciclo o modalidad educativa, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Segundo ciclo de Educación
Infantil
b) Educación Primaria
Conocimiento del medio
Educación artística
Educación física
Castellano: lengua y literat.
Valenciano: lengua y literat.
Lenguas extranjeras
Matemáticas
Religión/Actividades estudio
Recreo
Los equipos de ciclo establecerán
la distribución semanal del tiempo asignado a las áreas en
la forma que mejor acomode al contexto del proyecto curricular y a las
programaciones de aula, respetando en todo caso la proporción horaria
entre las distintas áreas, garantizando que todas ellas se impartan
en cada curso y respetando el carácter global e integrador que ha
de tener la enseñanza en esta etapa educativa.
c) Ciclos vigentes de Educación
Preescolar y General Básica
1.2. Plan Anual de Normalización
Lingüística.
Los programas de educación
bilingüe que pueden aplicar los centros son:
Los centros que no estén acogidos
a alguno de estos programas se atendrán, para la elaboración
del Plan Anual de Normalización Lingüística, a la aplicación
de los horarios y el tiempo dedicado a la enseñanza del valenciano,
regulados por la Orden de 1 de septiembre de 1984 (DOGV del 25), epígrafe
I, artículo 9.
1.3. Actividades docentes
1.3.1. Proyecto curricular de Educación
Infantil
a) Contenido
b) Los maestros concretarán y aplicarán lo establecido en el proyecto curricular, en las programaciones que realicen para su grupo de alumnos. Dichas programaciones tendrán un carácter globalizador y deberán contemplar los objetivos y contenidos de las tres áreas o ámbitos en los que se estructura el currículum. 1.3.2. Proyecto curricular de Educación
Primaria
a) Contenido
b) Los maestros concretarán y aplicarán lo establecido en el proyecto curricular en las programaciones que realicen para su grupo o grupos de alumnos. 1.3.3. programación de las
actividades docentes de Preescolar y de los ciclos de la Educación
General Básica que sigan vigentes.
El claustro estudiará estas
propuestas de programación que elevará al equipo directivo
para su inclusión en la programación general anual del centro.
1.3.4. Plan de Acción Tutorial
1.3.5. Programa de Incorporación
Progresiva del Valenciano.
1.4. Actividades complementarias
1.5. Documentación administrativa
1.6. Relaciones con las familias
y la comunidad
1.7. Actividades de orientación
1.7.1. El Plan de Actuación
del Servicio Psicopedagógico Escolar.
1.7.2. La programación del
departamento de orientación. En la programación general anual
se incluirá, asimismo, la programación del departamento de
orientación creado por la Orden de 14 de febrero de 1990, de la
Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia (DOGV del 30 de abril).
2. Calendario para la elaboración y la aprobación de la programación general anual y de los proyectos curriculares 2.1. Programación general
anual
2.2. Proyectos curriculares
3. Seguimiento y evaluación
de la programación general anual
II. Horario del personal docente 1. Distribución del horario
1.1 Horario lectivo
1.2. Horas complementarias recogidas
en el horario individual
1.3. Horas complementarias computadas
mensualmente
2. Horario de los órganos
unipersonales de gobierno
Las horas asignadas a las funciones
directivas serán hasta un máximo de:
3. Otras adecuaciones del horario lectivo 3.1. Los coordinadores de ciclo y
de departamento dispondrán, para ejercer su función, de una
dedicación horaria que no superará, en ningún caso,
las 2 h semanales. En cualquier caso, será prioritaria esta adecuación
al coordinador de ciclo de Primaria, con objeto de facilitar la elaboración
del proyecto curricular.
Si, una vez cubiertas las necesidades de los grupos y ciclos mencionados anteriormente, el horario lectivo de los maestros de educación física no llega a las 25 h semanales, la dirección del centro le asignará otras actividades de las reguladas en el apartado 1.1. de este epígrafe, hasta cubrir su horario personal. 3.4. El jefe de estudios tendrá en cuenta, la pertenencia del maestro a la junta de personal, si concurre tal circunstancia, al elaborar sus horarios personales. 4. Cumplimiento del horario por parte
de los maestros.
III. Horario de los profesionales de los servicios psicopedagógicos escolares El horario de los profesionales de los servicios psicopedagógicos escolares es de 37'30 h semanales dedicadas a las actividades de los centros o de la sede en los que estén destinados, de las cuales al menos 25 h serán de atención directa en los centros. El resto se distribuirá de forma flexible, adaptándose a las necesidades de los centros o de la sede, en tareas como atención a padres, coordinación con el SPE del sector, preparación de tareas, y adquisición de nuevas técnicas psícopedagógicas. En cualquier caso, deberá garantizarse la atención en los centros, de lunes a viernes, al menos en horario de mañana. El director y el habilitado del SPE dedicarán hasta un máximo de 9 h y 6 h, respectivamente, para el ejercicio de sus funciones directivas. Las actividades de coordinación en el sector y de atención en la sede se realizarán en horario de tardes. IV. Horario del personal de administración, servicios y laboral La jornada laboral establecida en el Decreto 50/1989, de 18 de abril (DOGV del 27 de junio), deberá cumplirse en su integridad en el propio centro, de lunes a viernes. Las vacaciones y los permisos serán los establecidos en la normativa vigente para todos los funcionarios públicos. El personal laboral, educadores, adjuntos de taller, fisioterapeutas de centros de educación especial y servicios de apoyo a la integración escolar tendrán la jornada laboral, las vacaciones y los permisos establecidos en el convenio colectivo. La jornada laboral del personal dependiente de otras administraciones estará a lo dispuesto en la reglamentación vigente. El secretario o la secretaría del centro velará por el cumplimiento de la jornada del personal de administración, servicios y laboral, poniendo en conocimiento inmediato de la dirección cualquier incumplimiento. El procedimiento que se seguirá será el mismo que se fija para el personal docente. Si el incumplimiento se refiere al personal laboral destinado en el centro, se estará a lo dispuesto en el convenio laboral vigente. V. Organización de la enseñanza por ciclos El ciclo constituye la unidad curricular temporal de organización pedagógica en materia de programación y evaluación del alumnado. En este sentido, la organización funcional de los centros podrá realizarse por unidades o agrupamiento flexible por ciclos, de acuerdo con el número de alumnos y de maestros de cada uno. El agrupamiento de escolares será mixto y favorecerá el aprendizaje cooperativo, evitando cualquier tipo de discriminación. En ningún caso será criterio de agrupamiento la capacidad intelectual o el rendimiento escolar del alumnado. VI. Organos de coordinación didáctica 1. Tutorías 1.1. Nombramiento de tutores
1.2. Funciones de los maestros tutores
La labor de tutoría debe tender, también, a favorecer el autoconocimiento y el desarrollo personal de los alumnos, a potenciar su autoevaluación, proponiendo la elaboración de las adaptaciones curriculares que estime necesarias dentro del currículum ordinario y promoviendo la máxima integración en el centro del alumnado con necesidades educativas especiales que necesiten adaptaciones curriculares significativas, para lo que contará con el asesoramiento del departamento de orientación y la colaboración del maestro especialista. Los maestros tutores tendrán
como funciones:
El jefe de estudios coordinará el trabajo de los tutores, manteniendo las reuniones periódicas que sean necesarias. 2. Comisión de coordinación pedagógica 2.1. Constitución 2.1.1. En los centros de 12 o más unidades se constituirá una comisión de coordinación pedagógica que estará integrada por: - El director del centro, que será
su presidente.
2.1.2. En los centros de menos de doce unidades, las funciones de la comisión serán asumidas por el equipo directivo del centro, que podrá incorporar a algún otro maestro para la realización de estas tareas. 2.1.3. Los maestros de centros educativos rurales, en los que no sea posible constituir equipos para la elaboración de proyectos curriculares, contarán con el apoyo necesario de la administración educativa para facilitarles la elaboración de los proyectos curriculares. 2.2. Funciones La comisión de coordinación
pedagógica tendrá las siguientes funciones:
3. Equipos de ciclo En los centros se constituirán
equipos de ciclo cuya finalidad será coordinar la acción
educativa tanto a efectos organizativos como didácticos.
3.1. Funciones del equipo de ciclo
de Educación Infantil y Primaria
3.2. Funciones de los equipos de
ciclo de Educación Preescolar y General Básica que sigan
vigentes:
3.3. Funciones de los coordinadores
de ciclo
4. Departamentos
4.1. Departamentos didácticos: 4.1.1. En los centros de 16 o más
unidades se establecerán preceptivamente los departamentos de:
4.1.2. En los centros de menos de
16 unidades se establecerán los departamentos de:
4.1.3. En los centros específicos
de educación especial los departamentos se adecuarán a las
áreas del currículum existentes en el centro. Estos podrán
ser:
4.1.4. Los departamentos realizarán,
coordinarán y supervisarán la programación didáctica,
que deberá incluir los objetivos de cada área y ciclo educativo,
y los criterios y procedimientos de evaluación y de recuperación.
Además deberán:
4.2 Departamento de orientación: 4.2.1. El departamento de orientación
tiene como funciones prioritarias posibilitar que la orientación
escolar, a la que todo alumno tiene derecho, y la labor tutorial, parte
esencial del proceso educativo, se integren en la programación general
anual del centro. Para ello debe convertirse en el recurso técnico
que permita apoyar y coordinar la acción tutorial de los maestros
y la orientación escolar, académica y vocacional de los alumnos,
para lo cual contará con el asesoramiento técnico del equipo
psicopedagógico escolar.
a) Apoyo al plan de acción
tutorial.
b) Orientación
4.2.2. El departamento de orientación realizará la programación de sus actuaciones bajo la dirección del jefe de estudios y la coordinación del psicopedagogo, de conformidad con los acuerdos adoptados por el conjunto de los componentes del departamento. El jefe de estudios se responsabilizará del cumplimiento de la programación anual del departamento. La programación del departamento incluirá, necesariamente, los siguientes aspectos: - Los objetivos que se pretenden
conseguir.
En la elaboración de la programación deberá tenerse en cuenta las directrices y los criterios emanados del claustro, relativos a materias del departamento de orientación. La programación del departamento se incluirá en la programación general anual del centro. El jefe de estudios realizará el seguimiento de la programación. De dicho seguimiento quedará constancia en las actas de reunión del departamento. 4.2.3. Al final del curso se realizará la valoración de las actividades desarrolladas, que se incluirá en la memoria de fin de curso. VII. Educación especial 1. Centros, unidades y servicios de educación especial Las unidades y los servicios de educación especial de los centros ordinarios se dedicarán exclusivamente al alumnado con necesidades educativas especiales. 1.1. Los centros ordinarios que cuenten con recursos de educación especial escolarizarán al alumnado con necesidades educativas especiales que puedan llevar a cabo su proceso educativo con los apoyos y las adaptaciones necesarias, en el mayor régimen de integración posible. 1.2. Estos centros y los declarados de integración educativa, adoptarán la organización adecuada a fin de que las actividades educativas de los alumnos integrados se realicen en el aula con su respectivo grupo clase, salvo aquéllas que por su naturaleza (logopedia, rehabilitación física, tratamientos individualizados y otros) resulte más eficaz practicarlas fuera del aula, individualmente o en pequeño grupo. En cualquier caso, el tiempo de permanencia de los alumnos fuera del aula no superará, como promedio, cinco horas semanales. 1.3. La escolarización en unidades o centros de educación especial sólo se llevará a cabo cuando las necesidades del alumno no puedan ser atendidas por un centro ordinario. Esta situación será revisada periódicamente, de modo que pueda favorecerse, siempre que sea posible, el, acceso de los alumnos a un régimen de mayor integración. 2. Alumnos con necesidades educativas especiales La dirección de los centros ordinarios con aulas de educación especial elaborará, durante el mes de septiembre, una relación del alumnado que, bien por ser de nueva incorporación al centro, o bien por no haber estado atendido durante el curso anterior, esté pendiente de una valoración orientada a determinar las adaptaciones y los apoyos que necesite. Esta relación será remitida al SPE de zona o al gabinete homologado correspondiente. Si el centro ya está atendido de manera sistemática por uno de estos servicios, la relación será entregada al miembro del servicio que atiende al centro. 2.1. Para formalizar la petición de evaluación psicopedagógica, el maestro tutor cumplimentará un cuestionario-registro de observaciones donde se manifieste la situación del alumno en cuanto a su grado de aprendizaje y de socialización respecto del grupo-clase. 2.2. Los centros ordinarios y los de educación especial planificarán acciones conjuntas para: - Favorecer y facilitar la integración
social de los alumnos de los centros específicos de educación
especial.
VIII. Adaptaciones curriculares Las adaptaciones curriculares son el conjunto de ajustes realizados en los elementos de la programación de las actividades docentes y reflejados en la programación del área, orientados a dar respuesta a las necesidades educativas de los alumnos. Pueden considerarse como una estrategia metodológica orientada a responder a la diversidad del alumnado, que responsabiliza a todos los maestros en la respuesta educativa y facilita un mayor grado de integración y de participación del alumnado con necesidades educativas especiales. Se concretará en cuatro aspectos: a) La priorización de algunas
áreas curriculares o de determinados contenidos de las áreas.
IX. Educación compensatoria 1. Centros, unidades y servicios 1.1. Los centros declarados de Acción Educativa Singular (CAES) o que desarrollen un Proyecto de Actuación Educativa Preferente, de Singularidad Rural o Urbana, que cuenten con recursos personales y/o económicos del programa, destinarán dichos recursos a la realización de aquellas acciones específicas previstas en el proyecto aprobado. 1.2. En la programación general anual de los Centros de Acción Educativa Singular (CAES), o con Proyecto de Actuación Educativa Preferente: a) Se contemplará la flexibilidad organizativa necesaria para dar respuestas educativas previstas y aprobadas en el proyecto. b) Respecto de dicho proyecto, se incluirán: objetivos, medidas organizativas, temporalización, actividades, criterios de evaluación y recursos adicionales que recibe el centro. 1.3. En la memoria de fin de curso de los centros citados, deberán figurar los resultados que se deriven del seguimiento y de la evaluación del proyecto. 2. Alumnos con necesidades educativas especiales La dirección de los centros declarados de Acción Educativa Singular (CAES), o con Proyecto de Actuación Educativa Preferente aprobado, manifestará al SPE o Gabinete autorizado las necesidades específicas de intervención para atender problemáticas del alumnado con necesidades educativas especiales y necesidades socioculturales, con incidencia en el grupo de clase, al objeto de que se tengan en cuenta en su plan de actuaciones. X. Otros programas institucionales de innovación, investigación y experimentación educativa Sin perjuicio de las instrucciones que la dirección general correspondiente dicte para los maestros que realicen estos programas, los centros públicos de los niveles afectados tendrán en cuenta: - La programación general
anual de los centros públicos que realicen programas institucionales
de innovación, de investigación y de experimentación
educativa, incluirán el citado programa, especificando los objetivos,
la organización y el desarrollo, los recursos adicionales que recibe
el centro, la temporalización del proyecto y sus actividades, y
los criterios de evaluación.
XI. Enseñanza de religión 1. Educación Primaria: religión o actividades de estudio Tal como establece el artículo 14 del Real Decreto 1006/1991, de 14 de junio (BOE del 26), los padres o tutores legales de los alumnos manifestarán a la dirección del centro la elección de la enseñanza de religión o actividades de estudio en relación con las enseñanzas mínimas de las áreas del ciclo. Los alumnos cuyos padres o tutores legales no hayan solicitado que les sean impartidas enseñanzas de religión serán atendidos por un maestro del centro, que dirigirá y orientará las actividades de estudio adecuadas a la edad de los alumnos y organizadas para el caso. Dichas actividades serán organizadas por el equipo directivo del centro, oído el claustro. 2. Ciclos vigentes de Educación General Básica La enseñanza de la religión se ajustará a lo establecido en la legislación vigente para cada modalidad educativa. Los directores arbitrarán las medidas oportunas, atendiendo a las circunstancias concretas del centro, para que la realización de estas actividades no suponga ninguna discriminación del alumnado. XII. Salud e higiene La salud y la higiene serán aspectos esenciales que se han de tener en cuenta en la formación integral de los alumnos. Para ello los centros promoverán actividades que fomenten estos valores, hábitos y actitudes que favorezcan la protección de la salud creando un ambiente favorable para ello. A tal efecto, se estará a lo dispuesto en la Orden de 15 de enero de 1990, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia (DOGV del 13 de febrero), sobre la venta, la distribución y el consumo de tabaco y de bebidas alcohólicas, y en la Resolución de 15 de enero de 1990, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa (DOGV del 13 de febrero), sobre limitaciones en el consumo del tabaco en los centros públicos de niveles no universitarios. ANEXO II Instrucciones por las que se regula Id organización y el funcionamiento de los centros que impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, sostenidos con fondos públicos y dependientes de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana 1. Programación general anual del centro Todos los centros sostenidos con fondos públicos elaborarán, antes del inicio del curso, la programación general anual, que garantizará el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas, el correcto ejercicio de las competencias de los distintos órganos de gobierno y la participación de todos los sectores de la comunidad escolar. Esta programación general anual estará basada en los elementos potenciadores de las actitudes, normas y valores que configuran la propia cultura y posibilitan a los alumnos una mejor integración y comprensión en el medio en que se desenvuelven. 1. Contenido La programación general anual será elaborada por el equipo directivo, teniendo en cuenta las propuestas y los acuerdos del claustro y del consejo escolar y contendrá los siguientes aspectos: 1.1. Horario general del centro De conformidad con lo establecido
en la orden de calendario escolar vigente para cada curso y atendiendo
a las particularidades de cada centro y al mejor aprovechamiento de las
actividades docentes y complementarias, el equipo directivo, oído
el claustro, estudiará y propondrá la jornada escolar y la
estructura del horario general al consejo escolar para su aprobación.
1.2. Actividades docentes
1.2.1. Criterios pedagógicos
para la elaboración de los horarios del alumnado:
1.2.2. Plan de Acción Tutorial.
El plan deberá contemplar los criterios de evaluación y de recuperación de los aprendizajes del alumnado, considerando, entre otras, las características y la situación personal de cada alumno y las necesidades educativas especiales. Asimismo, deberán planificarse
las actividades de información y asesoramiento académico
a los alumnos, especialmente a aquellos que deben tomar decisiones frente
a distintas opciones educativas o especialidades, y las que favorezcan
la máxima adaptación y participación del alumnado
en el centro, especialmente del procedente de otro nivel educativo o de
nuevo ingreso, así como las que faciliten el desarrollo personal
del alumno y su integración en el grupo-clase.
1.2.3. Evaluaciones y sistemas de
recuperación.
1.2.4. Proyectos
1.2.5 Programaciones de cada uno de los seminarios o departamentos didácticos y del departamento de orientación. 1.2.6 Criterios para el desarrollo del programa de prácticas en alternancia, en los centros en los que se lleve a cabo, de acuerdo con las instrucciones que dicten al efecto la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y la Dirección General de Centros y Promoción Educativa. Asimismo, se incluirán las correspondientes visitas informativas y las actividades formativas en empresas públicás y privadas, a fin de que el alumnado conozca el mundo del trabajo y la preparación profesional que habrá de adquirir para acceder a éste. 1.2.7. Plan Anual de Normalización
Lingüística.
1.3 Actividades complementarias
1.4. Memoria administrativa. 1.4.1. Equipamiento y obras
1.4.2. Documentación administrativa
y estadística de principio de curso, que incluirá:
1.5. Plan de Actuación del
Servicio Psicopedagógico Escolar.
2. Calendario para la elaboración
y la aprobación de la programación general anual
3. Seguimiento y evaluación
de la programación general anual
II. Horario del personal docente 1. Distribución del horario
Durante los períodos laborales no lectivos, la jornada laboral de los profesores estará dedicada a las actividades que reglamentariamente se determinen. 1.1. Horas lectivas. 1.1.1. Definición y criterios
generales de programación.
a) Segundo idioma extranjero, seminarios,
cursos monográficos y talleres.
Las horas lectivas del profesorado se programarán, con carácter general, a razón de 18 horas semanales por profesor y, excepcionalmente, hasta 20 horas. En este último supuesto, cada hora lectiva adicional se compensará con las horas complementarias que se indican en el apartado 1.2. Si hubiera algún seminario o departamento con número insuficiente de horas lectivas, el horario que no completase las dieciocho horas se asignará, a petición de la persona interesada, al profesor mayor de 55 años. Cuando no sea posible o no proceda la asignación de 18 horas lectivas semanales a un profesor, las 7'30 horas de libre disposición para preparación de clases y actividades realizadas individualmente, se reducirán a razón de dos horas y media por cada fracción completa de seis horas lectivas, debiendo en consecuencia aumentarse en idéntica medida las complementarias asignadas a dicho profesor. 1.1.2. Criterios específicos
para los órganos de gobierno unipersonales y de coordinación
didáctica.
- Directores, secretarios y jefes de estudio de institutos en centros con más de 1.000 alumnos: impartirán clase de materias del currículum al menos a un grupo de alumnos. En ningún caso este horario semanal será inferior a cuatro horas. - Directores, secretarios y jefes de estudio de institutos en centros con menos de 1.000 alumnos: impartirán clase de materias del currículum al menos a dos grupos de alumnos. En ningún caso el horario semanal será inferior a ocho horas. - Vicedirectores de institutos de más de 1.000 alumnos: impartirán clase de materias del currículum al menos a tres grupos de alumnos. En ningún caso el horario semanal será inferior a doce horas. - Vicedirectores de institutos de menos de 1.000 alumnos: impartirán clase de materias del currículum al menos a cuatro grupos de alumnos. En ningún caso el horario semanal será inferior a quince horas. - Vicedirectores y jefes de estudio de extensiones de Bachillerato y secciones de Formación Profesional: impartirán clase de materias de currículum al menos a tres grupos de alumnos. En ningún caso el horario semanal será inferior a doce horas. - Vicesecretarios y administradores: podrán disponer de un máximo de tres horas semanales, en función de las disponibilidades del centro, para incrementar las dedicadas a las tareas propias del cargo. - Vicesecretarios de extensiones de Bachillerato y secciones de Formación Profesional: dispondrán de un máximo de tres horas semanales para incrementar las dedicadas a las tareas propias del cargo. - Jefes de seminario, de departamento y de división: dispondrán de tres horas semanales para ejercer las funciones previstas en el apartado 3, del epígrafe V, además de las complementarias que por este motivo tuvieran asignadas. - Jefes de departamento de prácticas: podrá disponer de entre tres y seis horas semanales, en función de las disponibilidades del centro, para realizar las funciones que se especifican en el apartado 3.1. del epígrafe V, además de las complementarias que por este motivo tuvieran asignadas. - Profesor tutor: dispondrá de una hora lectiva semanal para realizar actividades de tutoría con los alumnos de su grupo, sin perjuicio de las recogidas como complementarias en su horario individual. - Tutores de prácticas en empresas: dispondrán de tres horas lectivas semanales, para realizar las funciones establecidas en el apartado 4.4. del epígrafe V. Cuando un profesor o profesora desempeñe más de un puesto para los que se contemplan horas lectivas destinadas a desempeñar la función propia del mismo, impartirá el horario lectivo que corresponda al puesto con mayor número de horas lectivas dedicadas a la función. 1.2. Horas complementarias recogidas
en el horario individual.
La suma de horas lectivas y de horas complementarias semanales, de obligada permanencia en el centro, será de veinticinco horas semanales que deberán ser asignadas por la jefatura de estudios en la confección de los horarios. La totalidad de las actividades lectivas y complementarias del profesorado se consignará en horarios individuales que serán suscritos por los interesados y visados por la dirección del centro. 1.3. Horas complementarias de cómputo
mensual.
- Asistencia a reuniones de claustro
y de consejo escolar.
2. Elaboración de los horarios Los criterios que deben regir la organización del curso académico se basarán tanto en criterios pedagógicos como en criterios de economía y eficacia que aseguren la eficiencia de la asignación de recursos en todos los niveles de la acción educativa. Antes del inicio del curso, en la sesión de claustro convocada para la organización del mismo, el jefe de estudios comunicará a los seminarios o departamentos los datos siguientes: a) El número de grupos de alumnos que corresponde a cada asignatura y que, de acuerdo con los datos de matrícula y la escolarización en la localidad, hayan sido autorizados por el director territorial. b) El número total de horas lectivas de cada seminario o departamento, correspondientes a: - Los períodos curriculares referidos a los planes de estudios vigentes contenidos en el artículo primero de la Orden de 30 de mayo de 1988, en lo relativo al Bachillerato Unificado y Polivalente, en la Orden de 7 de junio de 1988 en lo concerniente a la Formación Profesional de primer grado y en las disposiciones relativas i los planes de estudios vigentes de las diferentes especialidades de Formación Profesional de segundo grado. - Las Enseñanzas y Actividades Técnico-Profesionales (EATP) autorizadas por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, con anterioridad al inicio del curso. - Las enseñanzas de segundo idioma extranjero previstas en las órdenes de 1 de junio de 1990, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por las que se regulan estas enseñanzas en los centros de Bachillerato y de Formación Profesional de segundo grado. c) El profesorado con destino definitivo que vaya a prestar servicios en el seminario o departamento, especificando las horas que corresponden a cada uno de ellos para el ejercicio de las funciones de los órganos unipersonales y de coordinación didáctica. En el transcurso de esta sesión del claustro, los seminarios o departamentos realizarán una reunión extraordinaria para adscribir los turnos, las asignaturas y los cursos entre sus miembros. Los criterios para la constitución de grupos y para la determinación de necesidades del profesorado se ajustarán a lo establecido, en las instrucciones complementarias, por los órganos competentes de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia. 2.1. Distribución de turnos, de asignaturas y de cursos. En aquellos centros en los que se impartan enseñanzas a los alumnos en dos o más turnos, los profesores de cada uno de los seminarios o departamentos acordarán en qué turno desarrollarán su actividad lectiva. En el supuesto de que algún profesor no pudiera completar su horario en el turno elegido, deberá completarlo en otro turno. Si los profesores del seminario o del departamento no llegaran a un acuerdo, se procederá a la elección de turnos siguiendo el orden que se establece en el apartado 2.2. de este epígrafe. Una vez elegido el turno, los miembros del seminario o del departamento acordarán la distribución de materias y de cursos. Para esta distribución se tendrán en cuenta, fundamentalmente, razones pedagógicas y de especialidad. En los casos en que no se produzca acuerdo se utilizará el siguiente procedimiento: siguiendo el orden que se establece en el apartado 2.2. de este epígrafe, el profesor a quien corresponda elegir en primer lugar, elegirá un grupo de alumnos de la asignatura y curso que desee impartir preferentemente; a continuación lo hará el profesor a quien corresponda elegir en segundo lugar, y así sucesivamente hasta completar una primera ronda entre los profesores del seminario o del departamento presentes en ese acto. Finalizada la primera ronda, se procederá a realizar otras sucesivas hasta que todos los profesores completen su horario lectivo o se hayan asignado todas las materias y grupos que correspondan al seminario o al departamento. De todas las circunstancias que se produzcan en esta reunión extraordinaria se levantará acta, firmada por todos los miembros del seminario o del departamento, de la cual se dará copia inmediata a la jefatura de estudios. Una vez repartidas las materias y
los cursos establecidos en el apartado 2.b) de este epígrafe, se
podrán distribuir las horas dedicadas a la realización de
las actividades que se indican a continuación y que hayan sido previamente
autorizadas por la Inspección educativa:
La Inspección Educativa velará por el cumplimiento de lo previsto en este subapartado, en lo relativo a la elaboración de los horarios. 2.2. Orden de elección
1. Profesores de enseñanza secundaria con la condición de catedrático y asimilados. 2. Profesores de Enseñanza Secundaria, profesores técnicos de Formación Profesional, pertenecientes a los grupos A31 y A34 y profesores especiales de ITEM. 3. Opositores aprobados del último concurso oposición. 4. Interinos Dentro de cada apartado, la prioridad en la elección vendrá determinada por: - Apartados 1 y 2: antigüedad como funcionarios de carrera en la especialidad a la que se pertenece. Si la antigüedad en la especialidad es la misma, la prioridad en la elección vendrá determinada por el número de registro personal más bajo o por el lugar que ocupen en la Orden de nombramiento como funcionarios de carrera. - Apartado 3: orden en que aparezcan en las Resoluciones de opositores aprobados. - Apartado 4: lugar que ocupan en la lista de profesorado interino de la Dirección General de Régimen Económico y de Personal. 2.3 Confección de los horarios por la jefatura de estudios A la vista de la distribución de turnos, de asignaturas y de cursos realizados por los respectivos seminarios o departamentos, la jefatura de estudios confeccionará los horarios del alumnado y del Profesorado, respetando los criterios pedagógicos establecidos por el claustro y que figurarán en la programación general anual. Se tendrá también en cuenta que el profesorado deberá impartir cinco períodos lectivos diarios como máximo y dos como mínimo, de lunes a viernes. Los profesores de prácticas de formación profesional impartirán un máximo de seis períodos lectivos diarios y un mínimo de dos. No obstante, el horario lectivo de los profesores que participen en los planes de formación integrados en el Plan de Formación del Profesorado, y cuya organización así lo requiera, podrá concentrarse en cuatro días a fin de facilitar su asistencia al plan de formación. La jefatura de estudios tendrá en cuenta, en su caso, la pertenencia del profesorado a la junta de personal al elaborar sus horarios personales. Durante la hora lectiva de tutoría para la realización de actividades con los alumnos, el grupo que tiene a su cargo no debe tener ninguna otra actividad docente, a fin de que el tutor pueda realizar con ellos las actividades previstas en el apartado 4.2 del epígrafe V. 3. Aprobación de los horarios La aprobación de la distribución de los horarios de las clases requerirá la autorización del director territorial, previo informe de la inspección Educativa, sin perjuicio de su sometimiento a consideración del claustro para su aprobación en primera instancia. A tal efecto, la dirección del centro remitirá la anterior distribución a los servicios territoriales correspondientes antes del 10 de octubre, debiendo resolver el director territorial en el plazo de quince días hábiles. 4. Cumplimiento del horario por parte del profesorado El control de asistencia del profesorado corresponde a la jefatura de estudios. Para esta tarea y para mantener el buen funcionamiento de la actividad docente de los centros, la jefatura de estudios contará con la colaboración de los profesores de guardia, a quienes corresponde: - Atender a los grupos de alumnos que se encuentren sin profesor por cualquier circunstancia, y orientar sus actividades; - Velar por el orden y por el buen funcionamiento del centro; - Finalizado su período de guardia, anotar en el parte correspondiente las ausencias o los retrasos de los profesores y cualquier otra incidencia que se haya producido. Sin perjuicio de lo dispuesto en apartados posteriores, la dirección del centro deberá remitir a la Unidad de Inspección Educativa, durante los cinco primeros días lectivos de cada mes, los partes de faltas relativos al mes inmediatamente anterior, elaborados por la jefatura de estudios. En los modelos habituales se incluirán las ausencias y los retrasos referidos a las horas de dedicación al centro, de acuerdo con su horario personal con independencia de que estén o no justificados. En el cuadro estadístico que figura en la parte superior del parte de faltas, se computarán como clases no impartidas solamente las derivadas de la falta de asistencia a clase del profesorado, sean justificadas o no, siempre que no hubiesen sido objeto de sustitución formal por otro profesor nombrado al efecto. Cuando se trate de enfermedad o de incapacidad transitoria será obligatoria la presentación del parte médico correspondiente expedido por el facultativo competente, a partir del segundo día de la enfermedad o de la incapacidad. Dicho parte se ajustará a los modelos oficiales de MUFACE y de la Seguridad Social, según proceda. Cualquier ausencia que se produzca, incluidas las de un día, deberá ser notificada y justificada por el profesor correspondiente a la jefatura de estudios a la mayor brevedad. En todo caso, e independientemente de la tramitación de los partes de baja médicos preceptivos, el profesor deberá cumplimentar y entregar a la jefatura de estudios los justificantes correspondientes el mismo día de su reincorporación al centro. A estos efectos, se tendrá a disposición del profesorado los modelos de justificantes en jefatura de estudios. Una copia del parte de faltas remitido a la Unidad de Inspección educativa, se hará pública, en lugar visible, en la sala de profesores. Otra copia quedará en la secretaría del centro a disposición del consejo escolar para su consulta. Si al cabo de cinco días lectivos de haberse producido la falta no se hubiera presentado a la jefatura de estudios justificación alguna, o no quedara suficientemente justificada con la documentación aportada, la dirección del centro comunicará por escrito al interesado la consideración de falta injustificada, en el plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la falta. La dirección del centro remitirá dentro de la primera quincena de cada mes, al director territorial correspondiente, la relación referente al mes inmediatamente anterior, de profesores con faltas, ausencias o retrasos no justificados, así como copia de las comunicaciones cursadas a los interesados. De acuerdo con lo establecido en el punto 6 del artículo octavo de la Ley de la Generalitat 7/1991, de 28 de diciembre (DOGV del 31), de presupuestos para el ejercicio de 1992, y con independencia de lo previsto en el artículo 51 del texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, la diferencia en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes. Para el cálculo del valor aplicable a dicha deducción se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida por treinta, y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día. A estos efectos el horario medio diario de cumplimiento por parte de los profesores queda establecido en seis horas. Por lo que respecta a la relación de profesores o de personal laboral que ejerza el derecho de huelga, la dirección del centro deberá remitir dicha relación al Director Territorial correspondiente en un plazo máximo de diez días. Se remitirá una relación por cada uno de los días en que se ejercite el derecho de huelga. Las citadas relaciones serán previamente expuestas en los tablones dispuestos al efecto, para su conocimiento por el personal interesado y para la posible corrección de errores. No obstante, la dirección del centro se atendrá en cada ocasión a lo que disponga la administración educativa sobre plazos y forma de remisión del parte de huelga. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional duodécima de la Ley 30/84, de 2 de agosto (BOE del día 3), los funcionarios que ejerciten el derecho de huelga no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo que hayan permanecido en esta situación, sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga, en ningún caso, carácter de sanción disciplinaria ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales. Cuando fuera detectado por la inspección educativa cualquier incumplimiento por parte de un director o de una directora de las responsabilidades que la presente orden le confiere en el control de la asistencia de los profesores, sea por no enviar el parte de faltas, hacerlo fuera de plazo, o por no haber realizado las notificaciones subsiguientes a las que se refieren los párrafos anteriores, lo comunicará al director territorial para la adopción de las medidas oportunas. III. Horario de los profesores especializados en psicopedagogía de los SPE de centro de Enseñanzas Medias El horario de los profesores especializados en psicopedagogía es de 37 h 30 min semanales, dedicadas a las actividades del centro o centros en que esten destinados. De ellas 25 horas de horario fijo y el resto se distribuirá de forma flexible adaptándose a las necesidades del centro en tareas como atención a padres, sesiones de evaluación, claustros, consejos escolares, coordinación con el SPE de sector, preparación de tareas y adquisición de nuevas técnicas psicopedagógicas. IV. Horario del personal de administración, servicios y laboral La jornada laboral establecida en el Decreto 50/1989, de 18 de abril (DOGV del 27 de junio), deberá cumplirse en su integridad en el propio centro, de lunes a viernes. Las vacaciones y los permisos serán los establecidos en la normativa vigente para todos los funcionarios públicos. La jornada correspondiente al personal funcionario de servicios destinado en internados o residencias se adaptará a las necesidades de los mismos. El personal laboral tendrá la jornada, los permisos y las vacaciones establecidos en el convenio colectivo. El secretario o la secretaría del centro o, en su caso, el órgano residencial competente, velará por el cumplimiento de la jornada del personal de administración, servicios y laboral, poniendo en conocimiento inmediato de la dirección cualquier incumplimiento. El procedimiento que se seguirá será el mismo que se fija para el personal docente. Si el incumplimiento se refiere al personal laboral destinado en el centro, se estará a lo dispuesto en el convenio laboral vigente. V. Organos de coordinación didáctica Se constituirán los órganos de coordinación didáctica que a continuación se relacionan: 1. Centros de Bachillerato 1.1. Seminarios didácticos En cada instituto de Bachillerato se constituirán seminarios didácticos de las siguientes materias: ciencias naturales, dibujo, educación física y deportiva, filosofía, física y química, francés, geografía e historia, griego, inglés, latín, lengua y literatura española, matemáticas, música, religión y valenciano. Podrán impartirse, además, clases de otras lenguas extranjeras en los institutos donde estuvieran constituidos los seminarios correspondientes. La jefatura de seminario será desempeñada por el profesor de Enseñanza Secundaria con la condición de catedrático de la materia respectiva. Si no hay ningún profesor de la materia con esta condición, la jefatura será desempeñada por el profesor de Enseñanza Secundaria de esta materia que la dirección designe, oído el seminario. La dirección designará para ejercer dicha jefatura a un profesor interino en los casos en que no haya profesor numerario. Cuando haya más de un profesor de Enseñanza Secundaria con la condición de catedrático de una misma materia, la jefatura del seminario será desempeñada por el que designe la dirección, oído el seminario. En los casos en los que exista un solo profesor de Enseñanza Secundaria con la condición de catedrático y éste desempeñe un cargo directivo, la dirección adscribirá como jefe de seminario, oído sus miembros, a otro profesor del mismo. Este desempeñará las funciones previstas en el apartado 3 de este epígrafe y se le aplicará el complemento específico correspondiente, así como la reducción de horario prevista para ejercer esta función. 1.2. Departamento de orientación En cada instituto de Bachillerato se constituirá el departamento de orientación creado por la Orden de 14 de febrero de 1990 de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia (DOGV del 30 de abril). 2. Centros de Formación Profesional En cada instituto de Formación Profesional se podrán constituir los siguientes departamentos: 2.1 Departamento de Extensión Cultural 2.2 Departamento de Prácticas 2.3 Departamentos de Materias - Departamento de Humanidades
Asimismo, en todos los institutos politécnicos de Formación Profesional y en aquellos que tengan más de 600 alumnos podrá existir una división por cada rama que se imparta en el centro. Los nombramientos de las jefaturas de departamento y de división se ajustarán a las disposiciones reglamentarias vigentes. 2.4. Departamento de Orientación En cada instituto de Formación Profesional se constituirá el departamento de orientación creado por la Orden de 14 de febrero de 1990, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia (DOGV del 30 de abril). 3. Funciones de los seminarios, departamentos y divisiones. 3.1 Seminarios y departamentos didácticos: a) Los seminarios o departamentos realizarán la programación didáctica de sus materias, bajo la coordinación y la dirección del jefe de seminario o departamento, antes del comienzo de las actividades lectivas. Los jefes de seminario redactarán la programación didáctica de principio de curso y la memoria final, de conformidad con los acuerdos adoptados por el conjunto de los componentes del seminario. Los jefes de departamento se responsabilizarán de que los profesores de las diversas materias que componen su departamento, elaboren, de forma consensual, la programación de dichas materias. Asimismo, elaborarán la memoria final, de conformidad con los acuerdos adoptados por el conjunto de profesores de las distintas materias del departamento. La programación de los seminarios o departamentos incluirá necesariamente los siguientes aspectos: - Los objetivos que se pretenden conseguir. - La metodología que se va a emplean - Las estrategias que se van a desarrollar para la adquisición, por parte del alumnado, de técnicas de estudio de las respectivas materias. - La distribución temporal de los contenidos de la materia que se va a impartir. - Los sistemas de evaluación y de recuperación que se seguirán, con especial referencia: a los mínimos exigibles así como a los criterios de calificación. - Las programaciones de las EATP adscritas a cada uno de los Seminarios. - Las programaciones de las actividades previstas en la Orden de 31 de mayo de 1990 (DOGV de 28 de junio) que hayan sido autorizadas. En la elaboración de las programaciones, deberán tenerse en cuenta las directrices y los criterios emanados del claustro de profesores, relativos a actividades docentes, y del consejo escolar, relativos a actividades complementarias. Si algún profesor o profesora del seminario o departamento discrepara de la programación elaborada, siempre tendrá el derecho y la obligación de presentar y llevar a cabo una programación y una metodología alternativas, respetando siempre los núcleos básicos de contenidos determinados por los planes de estudios vigentes. En los centros de Formación Profesional se tendrán en cuenta las experiencias recogidas del programa de formación en alternancia, con el fin de adecuar la programación a la evolución tecnológica y a las necesidades formativas demandadas por las empresas. Corresponde al departamento de prácticas, además de lo establecido en el artículo 66 de la Orden Ministerial de 30 de noviembre de 1975 (BOE del 20 de diciembre), la programación, el seguimiento, la evaluación y el control de las estancias formativas del alumnado en las empresas, de acuerdo con los criterios a los que se hace referencia en el epígrafe 1. punto 1.2.6. El jefe del departamento de prácticas tendrá, en relación con el programa de formación en alternancia, las siguientes funciones: - La coordinación del programa, especialmente en lo que respecta al seguimiento del alumnado por los tutores de prácticas en las empresas, la programación de una oferta suficiente de puestos de prácticas para todas las ramas en colaboración con los jefes de división, el contacto permanente con las empresas e instituciones colaboradoras, la colaboración en el seguimiento de la adjudicación de becas y el seguimiento de la inserción profesional de los titulados durante el año siguiente a la finalización de sus estudios. - La elaboración de los informes preceptivos sobre las actividades anteriores para elevarlos, a través de la dirección del centro, al consejo escolar y al servicio territorial. La programación de cada uno de los seminarios o departamentos se incluirá en la programación general anual del centro. Los jefes de seminario y departamento realizarán el seguimiento de las programaciones. De dicho seguimiento dejarán constancia en las actas de reunión del seminario o departamento. b) La dirección del centro comprobará que la elaboración de las programaciones de los seminarios o departamentos didácticos se ajusta formalmente a lo establecido en el punto a) del presente apartado. En caso contrario, la dirección devolverá al seminario o departamento la programación para su reelaboración. Corresponde a la Inspección educativa la revisión de dichas programaciones y su seguimiento, y, en su caso, enviará a cada seminario o departamento un informe en el que se contengan las observaciones a la programación que se consideren oportunas. c) Corresponde también a los seminarios o departamentos didácticos: - Promover la investigación educativa y el perfeccionamiento de sus componentes. - Renovar la metodología didáctica. - Elaborar criterios comunes para la evaluación. - Establecer las actividades de recuperación para el alumnado con asignaturas pendientes, así como las profundizaciones y los refuerzos. - Organizar y realizar actividades complementarias tales como: viajes o intercambios de estudio, actividades culturales, coeducativas, de transición, conferencias y otras. - Realizar las pruebas correspondientes al alumnado libre, así como las posibles pruebas parciales para el alumnado con asignaturas pendientes. La evaluación y la posterior calificación se realizará de acuerdo con los criterios comunes fijados en la programación. La coordinación y la organización de estas actividades será responsabilidad directa de los jefes de seminario o departamento. Los servicios territoriales, a través de la Inspección Educativa, asesorarán las actividades de los seminarios o departamentos de los diferentes centros y, en su caso, difundirán las experiencias y las aportaciones que sean de interés general. d) El seminario o departamento celebrará reuniones que serán de obligada asistencia para todos sus miembros. Al menos una vez al mes, las reuniones del seminario o departamento tendrán por objeto evaluar el desarrollo de su programación y aplicar las medidas correctoras que esa evaluación aconseje; lo tratado en estas sesiones será recogido en las actas correspondientes que serán redactadas por el jefe del seminario o departamento. Al final del curso, se recogerá en una memoria la valoración de los resultados obtenidos y de las actividades desarrolladas. 3.2 Departamento de orientación 3.2.1. El departamento de orientación tiene como funciones prioritarias posibilitar que la orientación escolar, a la que todo alumno tiene derecho, y la labor tutorial, parte esencial del proceso educativo, se integren en la programación general anual del centro. Para ello debe convertirse en el recurso técnico que permita apoyar y coordinar la acción tutorial de los profesores y la orientación escolar, académica, vocacional y profesional de los alumnos, para lo cual contará con el asesoramiento técnico del equipo psicopedagógico escolar. La planificación de actividades del departamento se desarrollará, pues, en torno a estas dos funciones prioritarias: a) Apoyo a la acción tutorial. El departamento de orientación realizará análisis y estudios referentes a las necesidades del alumnado y de los recursos de que dispone el centro para darles respuesta,. con el fin de asesorar al profesorado en cuestiones prácticas de organización y de agrupamiento del alumnado, prestando especial atención al tratamiento flexible de su diversidad, sus aptitudes, sus intereses y sus motivaciones. Promoverá, también, acciones tendentes a favorecer la sensibilización y el cambio de actitudes que posibiliten la integración del alumnado con necesidades educativas especiales, asesorando técnicamente y proporcionando material, en la medida de sus posibilidades, para realizar las adaptaciones curriculares de centro, de aula o individuales que se detecten como necesarias. Asimismo, colaborará con el profesorado en la resolución de los posibles problemas de aprendizaje detectados en el alumnado, elaborará, en su caso, sistemas de intervención, técnicas psicopedagógicas de instauración de capacidades básicas y estrategias de trabajo intelectual y habilidades sociales, y le proporcionará soporte técnico para que el alumnado utilice convenientemente técnicas de trabajo intelectual. b) Orientación El departamento de orientación coordinará, sistematizará, y, en su caso, organizará la información y el asesoramiento al alumnado y a sus familias sobre temas educativos y profesionales. En este ámbito, tenderá especialmente a favorecer el tránsito del alumnado cuando accede a otro nivel, a otra modalidad de enseñanza o a la vida activa, y a orientarlo ante las diversas opciones curriculares y profesionales, sobre todo en el momento de su transición al mundo del trabajo. 3.2.2. El departamento de orientación realizará la programación de sus actuaciones bajo la dirección de la jefatura de estudios y la coordinación del psicopedagogo, que será el encargado de la redacción de la programación y memoria final, de conformidad con los acuerdos adoptados por el conjunto de los componentes del departamento. La jefatura de estudios se responsabilizará del cumplimiento de la programación anual del departamento. Esta programación anual incluirá, necesariamente, los siguientes aspectos: - Los objetivos que se pretenden
conseguir.
En la elaboración de la programación deberán tenerse en cuenta las directrices y los criterios emanados del claustro de profesores relativos a materias del Departamento de Orientación. La programación del departamento se incluirá en la programación general anual del centro. La jefatura de estudios realizará el seguimiento de la programación. De dicho seguimiento dejará constancia en las actas de reunión del departamento. 3.2.3. El departamento celebrará reuniones que serán de obligada asistencia para todos sus miembros. Al menos una vez al mes, las reuniones del departamento tendrán por objeto evaluar el desarrollo de su programación y aplicar las medidas correctoras que esa evaluación aconseja. Al final del curso se recogerá en una memoria la valoración de los resultados obtenidos y de las actividades desarrolladas. 3.2.4. Para hacer posible el cumplimiento de las tareas de los seminarios y departamentos didácticos, y del departamento de orientación, y facilitar las reuniones periódicas entre los componentes de un mismo seminario o departamento, la jefatura de estudios, al confeccionar los horarios, reservará una hora a la semana en la que los miembros de cada seminario o departamento queden libres de otras actividades. Esta hora figurará en los respectivos horarios individuales. 3.3. Divisiones Los jefes de división en los institutos de Formación Profesional serán los responsables de la coordinación entre las prácticas, la tecnología y las técnicas de expresión gráfica o de comunicación y prestarán especial atención a las necesidades derivadas del Plan de Formación e Inserción Profesional, del Programa de Transición y del de Prácticas en Alternancia, colaborando, en este caso, con el jefe de departamento de prácticas y los tutores de su rama en el desarrollo de dicho Programa de Prácticas en Alternancia. Serán, asimismo, los encargados de realizar el análisis de presupuestos y las sugerencias de compras de material, así como del mantenimiento, ordenación y conservación del mismo. El jefe de división convocará, como mínimo una vez al trimestre, a la totalidad del profesorado que imparta alguna materia de la rama de que se trate. Estas reuniones serán de obligada asistencia para todos sus miembros y una de ellas tendrá lugar, necesariamente, al principio de curso para establecer los adecuados criterios de interdisciplinariedad, fijación de objetivos mínimos y necesidades instrumentales que la mencionada rama requiera. 4. Tutorías 4.1 Nombramiento de tutores En todos los centros de enseñanzas medias habrá un tutor por cada grupo de alumnos. Este será designado por la dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, entre el profesorado que imparta una materia común a todo el alumnado del grupo, preferentemente, y teniendo en cuenta los criterios que a tales efectos proponga el claustro de profesores. 4.2 Funciones de los profesores tutores Los profesores tutores deben velar por el correcto desarrollo del proceso educativo de los alumnos y de las alumnas de su grupo. Por ello, deben fomentar la coordinación del trabajo de los profesores del grupo en cuanto a metodología, organización, seguimiento de los alumnos y criterios de evaluación, propiciando la adaptación del currículum a las características individuales o del grupo. La labor de tutoría debe tender, también, a favorecer el autoconocimiento y el desarrollo personal de los alumnos, a potenciar su autoevaluación y a promover la máxima integración en el centro del alumnado con necesidades educativas especiales, elaborando las adaptaciones curriculares que estime necesarias, para lo cual contará con el asesoramiento y colaboración del departamento de orientación y de los seminarios correspondientes. Los profesores tutores son los responsables de coordinar la elección de delegados de su grupo y de presidir, coordinar y organizar el desarrollo de las sesiones de evaluación, redactando las conclusiones y realizando el seguimiento de los acuerdos tomados, excepto las sesiones finales del curso de orientación universitaria, que serán presididas por el director o por la directora del centro. Asimismo, deben actuar en los conflictos de orden académico o disciplinario que afecten a los alumnos de su grupo. En la hora lectiva semanal de tutoría realizarán actividades que ayuden a los alumnos a la adquisición de técnicas de trabajo intelectual, que favorezcan su participación en la dirección de sus estudios y en la organización de los grupos de trabajo en el aula y en la revisión de su composición. Asimismo, informarán a los alumnos de cuantas normas reguladoras del proceso educativo les afecten y les ayudarán a determinar y resolver los conflictos que puedan surgirles. Las horas complementarias de tutoría estarán destinadas a realizar las siguientes actividades: - Cumplimentar la documentación administrativo-pedagógica del alumnado de su grupo. - Colaborar con la jefatura de estudios en el control de asistencia a clase del alumnado y comunicarlo oportunamente a los padres, indicando el alcance de las posibles faltas de asistencia, según la normativa establecida al respecto. - Colaborar con el departamento de orientación del centro. - Convocar al comienzo del curso a todos los padres del grupo de alumnos para informarles de: horario de clases, profesorado responsable de cada asignatura, horas de tutoría, reglamento de régimen interior, faltas de asistencia, justificaciones y alcance de las mismas, derechos y deberes del alumnado, reclamaciones de notas, legislación sobre consumo de tabaco y de alcohol, y cuantas normas reguladoras del proceso educativo les afecten. - Recibir a los padres o a los. tutores legales durante el resto del curso, a fin de informarles de la marcha académica, del rendimiento y de las dificultades de su hijo o de su hija y de sugerirles métodos de colaboración en la educación de sus hijos, así como de recoger la información que los padres o los tutores legales puedan aportar con vistas a un mejor conocimiento del alumno o de la alumna. - Orientar y asesorar al alumnado y a sus padres sobre su evolución escolar, sus posibilidades educativas y profesionales posteriores, dotándoles de elementos no discriminatorios para la toma de decisiones sobre su orientación, que tiendan a corregir las desigualdades sociales como son, entre otras, las existentes por razón del sexo. La jefatura de estudios coordinará el trabajo de los tutores, manteniendo las reuniones periódicas que sean necesarias. 4.3 Horas de tutoría El horario de los profesores tutores incluirá: - Una hora lectiva semanal para la realización de actividades de tutoría con el alumnado de su grupo, dentro del horario del mismo. - Dos horas complementarias semanales para la atención de padres o alumnos, reuniones con jefatura de estudios o con el departamento de orientación. Estas horas de tutoría se consignarán en los horarios individuales y serán comunicadas a los padres y a los alumnos al comenzar el curso académico. 4.4 Tutores de prácticas en las empresas Por cada una de las especialidades que se impartan en el centro, se nombrará un tutor de prácticas en empresas que dedicará las horas lectivas y las horas complementarias destinadas al programa de prácticas en alternancia, recogidas en su horario individual, al seguimiento y la evaluación de la Formación Profesional en alternancia. Tendrán como funciones: - Programar las prácticas en su división junto con los responsables de la empresa en la que vayan a realizarse. - Realizar una visita, al menos, cada quince días a la empresa donde los alumnos de su especialidad estén realizando las prácticas. - Informar al jefe del departamento de prácticas de las incidencias que puedan producirse en el desarrollo de las mismas. - Efectuar la tramitación y el seguimiento administrativo de los cuadernos de prácticas. - Recoger de las empresas los aspectos de la formación que se puedan incluir en las programaciones de los centros. - Colaborar con el tutor del grupo y con el departamento de orientación. - Velar porque las condiciones y la distribución de las prácticas realizadas por los alumnos y las alumnas en las empresas sean estrictamente igualitarias. VI. Enseñanzas de régimen nocturno 1. Acceso a los estudios nocturnos Sin perjuicio de la vigencia de las normas contenidas en las órdenes ministeriales de 1 de agosto de 1978 (BOE de 15 de septiembre), podrán incorporarse a los estudios nocturnos de Bachillerato o de Formación Profesional, en cualquier momento del curso, todos aquellos alumnos que, habiendo estado escolarizados en la modalidad ordinaria de matrícula desde el comienzo del mismo y estando en edad laboral, accedan a un puesto de trabajo y así lo acrediten. 2. Reducciones de materias del plan de estudios Al alumnado que se incorpore al régimen de estudios nocturnos se le aplicará la reducción de materias contempladas en el curso que corresponda, de acuerdo con los planes de estudios vigentes para dicho régimen. Podrán asimismo acogerse al sistema de división del curso en grupos de materias, siempre que dicha opción se solicite antes del 1 de marzo. 3. Programación y desarrollo de los contenidos Los seminarios o departamentos de los centros en que se impartan enseñanzas nocturnas de Bachillerato o Formación Profesional adaptarán la programación de las enseñanzas de sus materias respectivas a la especificidad del alumnado de esta modalidad de estudios. En todo caso, se deberá tener en cuenta, al menos, los siguientes criterios: - Adecuación de los contenidos al tiempo realmente disponible para su desarrollo. - Actividades prácticas y ejercicios, además de las explicaciones teóricas precisas, que sean necesarios para una mejor satisfacción de dichos contenidos. A tal efecto estará prevista la utilización periódica de los laboratorios, salas de medios audiovisuales, aulas de idiomas, aulas de dibujo, etc. - Selección del material de apoyo para el desarrollo de los programas de las diversas materias (textos literarios, históricos, revistas, prensa diaria, diapositivas y otras) que deberá ser lo más adecuada posible a las exigencias formativas de este alumnado. 4. Evaluación Las pruebas de cada evaluación se adecuarán a las características expuestas en el apartado anterior y versarán, en general, sobre los aspectos básicos de los programas. 5. Tutorías Todos los profesores tutores de grupos de estudios nocturnos dedicarán dos horas a la semana, al menos, a la orientación del alumnado de su grupo de tutoría. Para realizar dicha tarea, el profesorado consignará en su horario individual dos horas semanales situadas inmediatamente antes del comienzo del horario de los alumnos, contabilizando una de ellas como la hora lectiva prevista con carácter general para todos los profesores tutores. 6. Actividades complementarias La programación de las actividades complementarias deberá tener en cuenta las características específicas de los estudios nocturnos. Para ello, se preverá la adecuación de las actividades programadas con carácter general para todos los alumnos del centro, y se realizará, en su caso, una programación específica para el alumnado de esta modalidad, en función de sus motivaciones y de sus disponibilidades horarias. VII. Enseñanza en valenciano De acuerdo con el artículo 19 de la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano, los centros de las poblaciones que figuran en el art. 35 de dicha ley, y aquellos centros que, sin estar ubicados en zona de predominio lingüístico valenciano, son receptores de alumnos procedentes de estas poblaciones podrán realizar este tipo de enseñanza en las modalidades de línea o de asignaturas en valenciano. Los centros de los municipios de predominio lingüístico castellano que figuran en el artículo 36 de la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano podrán realizar enseñanza en valenciano cuando los padres, tutores o alumnos mayores de edad lo soliciten y de acuerdo con los recursos del centro. 1. Lengua vehicular de enseñanza En todos los centros ubicados en zona de predominio lingüístico valenciano y en aquellos centros que, sin estar ubicados en zona de predominio lingüístico valenciano, son receptores de alumnos procedentes de estas poblaciones se actuará según los criterios siguientes: a) Antes del día 25 de septiembre, y en el marco del Plan Anual de Normalización Lingüística, los profesores comunicarán a la dirección del centro la lengua vehicular en que impartirán sus clases, de acuerdo con las posibilidades organizativas del centro. b) Entre el 25 y 30 de septiembre se expondrá en el tablón de anuncios del centro la oferta de enseñanza en las dos lenguas oficiales para que los padres, tutores o alumnos mayores de edad, individualmente y por escrito, realicen las alegaciones que estimen oportunas y se puedan adoptar, según las posibilidades del centro, las necesarias medidas organizativas. c) Asimismo, el director del centro enviará al Director Territorial correspondiente, el primer día del curso, una relación de todo el profesorado en la que se especifique la lengua vehicular de enseñanza por la que ha optado. 2. Líneas en valenciano Los centros de Bachillerato y Formación Profesional autorizados por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa comenzarán o seguirán líneas de Enseñanza en Valenciano. En los grupos específicos constituidos de estas líneas se impartirán las clases en valenciano en todas las asignaturas del plan de estudios, excepto en lengua y literatura españolas y en idiomas extranjeros, que se impartirán en sus lenguas respectivas. VII. Salud e higiene La salud y la higiene serán aspectos esenciales que se han de tener en cuenta en la formación integral de los alumnos. Para ello los centros promoverán actividades que fomenten estos valores, hábitos y actitudes que favorezcan la protección de la salud creando un ambiente favorable. A tal efecto, se estará a lo dispuesto en la Orden de 15 de enero de 1990, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia (DOGV del 13 de febrero), sobre la venta, la distribución y el consumo de tabaco y de bebidas alcohólicas, y en la Resolución de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa de 15 de enero de 1990 (DOGV del 13 de febrero), sobre limitaciones en el consumo del tabaco en los centros públicos de niveles no universitarios. |