La Ley Orgánica 10/2002,
de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su artículo
2 establece entre los derechos y deberes básicos del alumnado, el
derecho a que se respeten su integridad y dignidad personales, y a la protección
contra toda agresión física o moral, así como el deber
de respetar las normas de convivencia del centro educativo.
Así mismo, esta Ley, modificada
por la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre, de medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género, establece en su artículo 1, letras n)
y ñ), como principios de calidad del sistema educativo .la formación
en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, de la igualdad
entre hombres y mujeres y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad
dentro de los principios democráticos de convivencia. y .la formación
para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica
de los mismos., estableciendo, en su artículo 82.1.k), entre las
atribuciones del consejo escolar del centro, la de .proponer medidas e
iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro..
La misma Ley, en el apartado h)
del artículo 79, atribuye entre las competencias de los directores
y directoras de los centros docentes públicos, la de favorecer la
convivencia en el centro, resolver los conflictos e imponer todas las medidas
disciplinarias que correspondan a los alumnos, de acuerdo con las normas
que establezcan las administraciones educativas y en cumplimiento de los
criterios fijados en el reglamento de régimen interior del centro,
promoviendo la agilización de los procedimientos para la resolución
de los conflictos.
A estos efectos, el Decreto 233/1997,
de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento
orgánico y funcional de las escuelas de educación infantil
y de los colegios de educación primaria y el Decreto 234/1997, de
2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento
orgánico y funcional de los institutos de educación secundaria,
señalan, en sus artículos 19 .7 y 15.7 respectivamente, que
es competencia de los/as directores/as de los centros favorecer la convivencia
en el centro e imponer las correcciones que correspondan de acuerdo con
lo establecido por la administración educativa y en cumplimiento
de los criterios fijados por el consejo escolar del centro.
Así, por un lado, en el Reglamento
orgánico y funcional de las escuelas de educación infantil
y los colegios de educación primaria anteriormente citado, en su
artículo 61 se dice que en el seno del consejo escolar del centro
se constituirá, entre otras la comisión de convivencia. Las
comisiones del consejo escolar del centro estarán compuestas, al
menos, por el director o directora, dos maestros y dos padres o madres
del alumnado, elegidos por el sector correspondiente de entre los miembros
del consejo escolar.
Y por otro, en el Reglamento orgánico
y funcional de los institutos de educación secundaria anteriormente
citado, en su artículo 65 se dice que en el seno del consejo escolar
del instituto se constituirán, entre otras la comisión de
convivencia. Las comisiones del consejo escolar del instituto estarán
compuestas al menos por el director o directora, dos profesores, dos padres
o madres de alumnos, y dos alumnos elegidos por el sector correspondiente,
y sus competencias se especificarán en el reglamento de régimen
interno
En este mismo sentido el Decreto
246/1991, de 23 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana,
sobre derechos y deberes de los alumnos de los centros docentes no universitarios
de la Comunidad Valenciana, señala en sus disposiciones adicionales
primera, segunda y tercera, que los centros docentes podrán, al
objeto de establecer las normas de convivencia, dotarse de reglamentos
de régimen interior que serán elaborados con la participación
del alumnado y aprobados por el consejo escolar del centro y que no podrán
tipificar conductas sancionables ni establecer procedimientos sancionadores
distintos a los previstos en este decreto.
Por otro lado, desde la promulgación
del Decreto del Gobierno Valenciano 233/2004 de 22 de octubre por el que
se crea el Observatorio para la convivencia escolar, se han venido proponiendo
e impulsando medidas de carácter preventivo que han dado lugar al
.plan de prevención de la violencia y promoción de la convivencia
en los centros escolares de la Comunidad Valenciana (en adelante PREVI).,
que establece medidas y facilita protocolos de actuación con el
fin de ayudar a los centros a prevenir y gestionar situaciones de conflicto.
En este mismo marco, y con el fin
de facilitar la aplicación de dichas medidas preventivas y agilizar,
en su caso, los procedimientos protocolarios que conduzcan a una intervención
precoz ante un conflicto de convivencia, la Conselleria de Cultura, Educación
y Deporte ha regulado, mediante la Orden de 25 de noviembre de 2005, la
notificación de las incidencias que alteren la convivencia escolar
acompañándola de los oportunos registros y protocolos elaborados
al efecto.
Así, con la finalidad de
regular la elaboración y puesta en marcha de planes de convivencia
por parte de los centros educativos y en virtud de las competencias establecidas
en el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno
Valenciano,
ORDENO
Primero. Objeto y ámbito
de aplicación.
1. La presente orden tiene por objeto
regular la elaboración y el desarrollo del plan de convivencia de
cada centro docente.
2. Esta orden será de aplicación
en los centros docentes que impartan enseñanzas de régimen
general no universitarias en el ámbito territorial de gestión
de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat
Valenciana.
Segundo. El plan de convivencia.
1. Los centros docentes fomentarán
la convivencia entre los miembros de la comunidad educativa a través
de planes integrales de actuación, que contemplen la prevención
de las situaciones conflictivas, la resolución pacífica de
aquellos conflictos que puedan producirse y, en su caso, el tratamiento
y rehabilitación del alumnado cuyo comportamiento suponga un desajuste
respecto a las normas de convivencia del centro.
2. Para ello, a partir del curso
2006-2007, cada centro docente elaborará un plan de convivencia
como modelo de actuación planificada que deberá contemplar
al menos los siguientes aspectos:
a) Procedimiento de actuación
orientado a la prevención y a conseguir un adecuado clima en el
centro.
b) Modelo de actuación respecto
al alumnado que presenta alteraciones conductuales que dificultan levemente
la convivencia escolar.
c) Modelo de actuación ante
situaciones de posible acoso escolar o bullying.
3. A tales efectos lo que figura
en el Anexo I de esta orden es un modelo orientativo de plan de convivencia.
4. El plan de convivencia al formar
parte del proyecto educativo del centro docente se realizará:
a) en el caso de las escuelas de
educación infantil y colegios de educación primaria, por
el equipo directivo que elaborará dicho proyecto educativo del centro
y se responsabilizará de su redacción, de acuerdo con las
directrices establecidas por el consejo escolar y con las propuestas realizadas
por el claustro y la asociación de padres y madres de alumnos. El
proyecto educativo será aprobado y evaluado por el consejo escolar,
y todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del
Reglamento orgánico y funcional de las escuelas de educación
infantil y de los colegios de educación primaria.
b) en el caso de los institutos
de educación secundaria, por el equipo directivo que coordinará
la elaboración y se responsabilizará de la redacción
de dicho proyecto educativo del instituto, de acuerdo con las directrices
establecidas por el consejo escolar y con las propuestas realizadas por
el claustro de profesores, la asociación de padres y madres de alumnos
y el consejo de delegados de alumnos. El proyecto educativo será
aprobado y evaluado por el consejo escolar, y todo ello de conformidad
con lo establecido con el artículo 101 del Reglamento orgánico
y funcional de los institutos de educación secundaria.
5. El plan de convivencia será
aprobado y evaluado por el consejo escolar del centro.
Tercero. Coordinación del
plan de convivencia.
1. El plan de convivencia deberá
ser coherente con los restantes documentos de planificación del
centro.
2. De conformidad con lo establecido
en los artículos citados anteriormente el proyecto educativo de
centro incluirá las intenciones y los fines educativos que orientan
el plan de convivencia y el reglamento de régimen interno.
3. Los correspondientes proyectos
curriculares de etapa incluirán criterios y procedimientos para
la prevención y la promoción de la convivencia, referidos
a los diferentes apartados del plan de convivencia, que figurarán,
en todo caso, en el plan de orientación educativa y en el plan de
acción tutorial.
4. En los centros docentes de educación
secundaria, las medidas incluidas en el plan de atención a la diversidad
contribuirán al desarrollo del plan de convivencia.
5. En la programación general
anual se incluirán las actuaciones previstas en el plan de convivencia
para cada curso académico.
Cuarto. Desarrollo del plan de convivencia.
1. El plan de convivencia es responsabilidad
de todos los miembros de la comunidad educativa en el ámbito de
sus competencias y su desarrollo se llevará a cabo bajo la coordinación
del/de la jefe/a de estudios.
2. La educación para la convivencia,
como parte integrante de la función docente, se desarrollará
en todas las áreas y materias del currículo. Asimismo se
prestará especial atención al tiempo de tutoría, para
la educación en la convivencia y la mediación de conflictos.
3. El director o directora del centro,
en el ámbito de sus competencias, favorecerá la convivencia
y resolverá los posibles conflictos, en cumplimiento de los criterios
fijados en el reglamento de régimen interior del centro y de acuerdo
con el correspondiente plan de convivencia.
4. A tal efecto el profesor o la
profesora de Psicología y Pedagogía o quien tenga atribuidas
sus funciones en el centro, asesorará al director o directora en
el ejercicio de sus competencias, al/a la jefe/a de estudios en la coordinación
del desarrollo del plan de convivencia y a los equipos docentes en su ejercicio.
Quinto. Seguimiento y evaluación
1. La comisión de convivencia
del consejo escolar del centro realizará el seguimiento del plan
de convivencia y elaborará trimestralmente un informe que recoja
las incidencias producidas en dicho periodo, las actuaciones llevadas a
cabo, los resultados conseguidos y las propuestas de mejora que estime
pertinentes.
2. El consejo escolar del centro,
a la vista de los informes a que se refiere el punto anterior, evaluará
el plan de convivencia del centro y remitirá las conclusiones de
dicha evaluación a la Dirección Territorial de Cultura, Educación
y Deporte correspondiente.
3. En cada Dirección Territorial
de Cultura, Educación y Deporte se creará una comisión
de seguimiento de los planes de convivencia de los centros, presidida por
el director Territorial de Cultura, Educación y Deporte y constituida
por el jefe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, el
Inspector o Inspectora coordinador/a del PREVI y un psicopedagogo o psicopedagoga
de la Unidad de Intervención. Esta comisión, al final de
cada curso académico, realizará un informe sobre el funcionamiento
general de dichos planes, teniendo en cuenta la documentación que
se menciona en el apartado quinto punto 2.
4. El correspondiente director o
directora Territorial de Cultura, Educación y Deporte remitirá
dicho informe general anual al Instituto Valenciano de Evaluación
y Calidad Educativa, (en adelante IVECE) de la Conselleria de Cultura,
Educación y Deporte, para su análisis y valoración
con la finalidad de proponer medidas para la promoción de la convivencia
y prevención de la violencia escolar en los centros docentes de
la Comunidad Valenciana.
5. El IVECE pondrá a disposición
del Observatorio para la convivencia escolar los informes territoriales
sobre el funcionamiento general de los planes de convivencia, para el desarrollo
de las competencias que le son propias.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Asesoramiento.
La Dirección General de Enseñanza,
a través de los Centros de Formación, Innovación y
Recursos Educativos (CEFIRE) asesorará a los centros docentes en
la elaboración y el desarrollo del plan de convivencia.
Segunda. Difusión y supervisión
de la aplicación de la norma.
1. Las Direcciones Territoriales
de Cultura, Educación y Deporte, en su correspondiente ámbito
de gestión, adoptarán las medidas necesarias para la difusión
y aplicación de esta norma.
2. La Inspección de Educación
asesorará a la comunidad educativa, supervisará todo el proceso
de elaboración y desarrollo de los planes de convivencia de los
centros docentes.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza a la Secretaría
Autonómica de Educación, a la Dirección General de
Enseñanza y a la Dirección del IVECE de la Conselleria de
Cultura, Educación y Deporte, para dictar en el ámbito de
sus competencias cuántas disposiciones sean necesarias para la interpretación,
el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden.
Segunda
La presente orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana..
Valencia, 31 de marzo de 2006
El conseller de Cultura, Educación
y Deporte,
ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN
ANEXO I
Modelo orientativo
Plan de convivencia de centro
1. Procedimiento de actuación
orientado a la prevención y a conseguir un adecuado clima en el
centro.
Elaborado y coordinado por el equipo
directivo con la participación de la comisión de convivencia
y el asesoramiento, en su caso, del psicopedagogo/a que atienda al centro.
1.1. Determinar con la mayor precisión
posible, cuál o cuáles son los comportamientos problemáticos
más comunes en el centro, así como las circunstancias en
que aparecen.
1.2. En consonancia con las líneas
metodológicas y procedimentales contempladas en el proyecto educativo
de centro, el proyecto curricular de centro, el plan de acción tutorial
y el plan de orientación educativa psicopedagógica y profesional,
expresar:
. los objetivos
. los contenidos actitudinales
. la temporalización de actuaciones
. los mecanismos y procedimientos
de detección, corrección, seguimiento y evaluación
de las actuaciones
1.2.1. en la organización
y planificación general de la actividad docente
1.2.2. en el ámbito de las
tutorías
1.2.3. en el ámbito de las
actividades de recreo y extraescolares
1.2.4. en el ámbito de los
servicios y programas complementarios (comedor, transporte...)
1.2.5. en el ámbito familiar
1.2.6. en el ámbito social
inmediato
2. Modelo de actuación respecto
al alumnado que presenta alteraciones conductuales que dificultan levemente
la convivencia escolar. Se procederá teniendo en cuenta la siguiente
secuencia:
El/la tutor/a auxiliado por un miembro
del equipo directivo y asesorado por el/la orientador/a del centro:
2.1. Recogida de información
sobre el hecho o hechos sucedidos. Se recoge toda la información
al respecto, comprobando entre otros extremos:
. los antecedentes y consecuentes
de la situación,
. si la alteración de la
convivencia en cuestión se produce de manera generalizada o parcial,
. en qué situaciones,
. con qué personas,
. si se trata de un hecho puntual
y aislado,
. la gravedad del mismo (intensidad,
características...).
2.2. Pronóstico inicial de
la situación ante el hecho o hechos que han alterado la convivencia
escolar.
. Si se trata de un una alteración
producida por disfunciones del propio proceso de enseñanza-aprendizaje,
. por factores de tipo familiar,
socio-ambiental, psicológicos, marginalidad, etc.
2.3. Propuesta de medidas y/o actuaciones
pertinentes en cada caso.
2.3.1. Individualizada con el/la
alumno/a o alumnos/as que han alterado la convivencia escolar.
2.3.2. Colectiva, con el grupo o
grupos de alumnos/as afectados.
Los centros deberán protocolizar
situaciones . tipo que puedan producirse respecto a la alteración
de la convivencia y planificar acciones al respecto, que podrán
ser del tipo:
. Taller de habilidades sociales.
. Ejercicios y técnicas de
relajación y autocontrol.
. Programas de desarrollo de la
autoestima.
. Programas de desarrollo de la
empatía.
. Programas específicos,
(de mediación escolar, otros).
. Otras de corte organizativo general,
de revisión de los agrupamientos, de organización de apoyos
y refuerzos específicos, de orden curricular. Etc.
2.4. Comunicación a las familias
de la información recogida y del pronóstico inicial de la
situación, así como de las medidas y/o actuaciones de corte
pedagógico que se van a proponer en cada caso y de la colaboración
y/o apoyo que se va a precisar por parte del medio familiar.
3. Modelo de actuación respecto
al alumnado que presenta alteraciones conductuales que dificultan gravemente
la convivencia escolar.
Intervención sistemática
y estructurada con los/as alumnos/as en casos de violencia escolar, contrastada,
documentada y que inicialmente sean constitutivas de falta grave o muy
grave según lo establecido en el Decreto 246/91, de 23 de diciembre,
del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre derechos y deberes de los
alumnos de los centros docentes de niveles no universitarios de la Comunidad
Valenciana.
Procedimiento coordinado por equipo
directivo del centro, psicopedagogo/a del centro, servicio pedagógico
escolar de zona, profesor/a.tutor/a del alumno/a., equipo educativo del
grupo, psicopedagogo/a de la unidad psicopedagógica de intervención
de la Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte.
(en casos extremos) y otros profesionales (asistentes sociales, profesores/as
de pedagogía terapéutica, educadores/as, monitores/as, etc).
3.1. Acciones:
3.1.1. Categorizar el tipo de incidencia
y establecer un perfil psicosociopedagógico del/de la agresor/a
(en estos casos estudiar la pertinencia de poner en marcha lo establecido
en el Decreto 246/1991 de 23 de diciembre, del Consell de la Generalitat
Valenciana, sobre derechos y deberes de los alumnos, de los centros docentes
de niveles no universitarios de la Comunidad Valenciana, en lo referente
a medidas cautelares, apertura de expediente disciplinario, etc, y si procede,
comunicar a la Fiscalía el caso):
3.1.1.1 Anamnesis/historial: antecedentes,
consecuentes, variables contextuales, acciones puestas en marcha, etc.
3.1.1.2. Factores personales (egocentrismo,
impulsividad, empatía, fracaso escolar, autoestima, adicciones,
habilidades/déficits sociales, inhibidores/activadores de la conducta
violenta, referentes individuales para el/la agresor/a).
3.1.1.3. Factores psicopatológicos:
trastornos (de la conducta, del control de impulsos, adaptativos,...).
3.1.1.4. Factores familiares: maltrato
intrafamiliar, estilos educativos familiares, comunicación...
3.1.1.5. Factores escolares: eficacia
del reglamento de régimen interior, existencia/aplicabilidad de
las normas de convivencia del centro, clima relacional del centro, carencias
y/o ausencia de plan de atención a la diversidad, canales de comunicación
entre los miembros de la comunidad educativa.
3.1.1.6. Factores socioculturales:
estereotipos culturales de referencia, pertenencia a minorías, contexto
sociocultural inmediato (barrio, etc), influencia y hábitos respecto
a los medios de comunicación (TV, revistas, internet, videojuegos,
etc).
3.1.1.7. Problemática principal
asociada a la conducta violenta: (factores desencadenantes, predisponentes
y mantenedores).
3.1.1.8. Otras problemáticas
asociadas. (adicciones, problemas de aprendizaje, etc).
A la luz de todo lo apuntado, se
propondrá:
3.1.2. Medidas de intervención
educativa que reduzcan al máximo la probabilidad de incurrir en
acciones antisociales y que favorezcan su socialización.
3.1.2.1. Incluidas en el plan de
acción tutorial.
3.1.2.2. Incluidas en el plan de
atención a la diversidad.
3.1.2.3. Talleres específicos
(de habilidades sociales, de auto-control, de inteligencia emocional, de
recuperación de la autoestima, etc). Estos talleres, según
el perfil del hecho violento y del agresor, podrán desarrollarse
de manera:
. Individualizada (trabajando únicamente
con el/la agresor/a).
. Grupal (en el seno del grupo clase
u otras agrupaciones (pequeño grupo, grupo de alumnos/as disruptivos,
etc.).
. Mixta. Trabajando con el/la agresor/a
y paralelamente con el grupo y/o la familia.
3.1.3. Otras medidas de apoyo y
colaboración externas al centro, en colaboración con otras
Administraciones e Instituciones.
3.2. De todo lo anterior, a instancias
del/ de la director/a del centro se elaborará un informe individualizado
que recoja los tres tipos de acciones propuestas anteriormente, así
como la optimización en la aplicación de las mismas y si
procede acciones de continuación y/o seguimiento. De todo ello se
informará debidamente a los/as padres/madres o tutores/as y a la
administración Educativa para su traslado al Observatorio de la
convivencia.
Este informe deberá guardar
las garantías de confidencialidad y reservas previstas en la normativa.
4. Modelo de actuación ante
situaciones de posible acoso escolar o bullying.
4.1. Actuaciones inmediatas «carácter
urgente»
4.1.1. Conocimiento de la situación.
Comunicación inicial
. Cualquier miembro de la comunidad
educativa que tenga conocimiento expreso, de una situación de intimidación
o acoso sobre algún/a alumno/a o considere la existencia de indicios
razonables, lo pondrá inmediatamente en conocimiento de un/una profesor/a,
del/a tutor/a del/de la alumno/a, del/de la orientador/a del centro, en
su caso, o del equipo directivo, según el caso y miembro de la comunidad
educativa que tenga conocimiento de la situación.
. Este primer nivel de actuación
corresponde, por tanto, a todos y cada uno de los miembros de la comunidad
educativa.
4.1.2. Puesta en conocimiento del
equipo directivo
. El receptor de la información,
de acuerdo con su nivel de responsabilidad y funciones sobre el/la alumno/a,
trasladará esta información al equipo directivo, en caso
de que no lo haya hecho según el apartado anterior.
4 .1 .3. Valoración inicial.
Primeras medidas.
. El equipo directivo, con el asesoramiento
del/a orientador/a, en su caso, y el/la tutor/a del alumno/a efectuará
una primera valoración, con carácter urgente, acerca de la
existencia, o no, de un caso de intimidación y acoso hacia un/a
alumno/a, así como el inicio de las actuaciones que correspondan
según la valoración realizada.
. En todo caso, se confirme o no,
la situación será comunicada a la familia del/a alumno/a.
. Todas las actuaciones realizadas
hasta el momento quedarán recogidas en un informe escrito que quedará
depositado en la Jefatura de estudios.
. Para la elaboración del
citado informe se podrá utilizar la plantillas de recogida de datos
del modelo de actuación en situaciones de posible acoso e intimidación
entre iguales del PREVI.
4.2. Actuaciones posteriores en
caso de que se confirme la existencia de comportamientos de intimidación
y acoso entre alumnos/as.
Coordinadas por el equipo directivo,
con el apoyo del orientador del centro, en su caso, y el/la tutor/a de/
de la alumno/a. Las diferentes actuaciones pueden adoptar un carácter
simultáneo.
4.2.1. Adopción de medidas
de carácter urgente.
.Previa valoración y dirigidas
a evitar la continuidad de la situación, entre ellas:
. Medidas inmediatas de apoyo directo
al/a alumno/a afectado (víctima del acoso/intimidación).
. Revisión urgente de la
utilización de espacios y tiempos del centro (mecanismos de control).
. Aplicación del reglamento
de régimen interior, si se estima conveniente, teniendo en cuenta
la posible repercusión sobre la víctima.
. Según el caso, puesta en
conocimiento y denuncia de la situación en las instancias correspondientes.
4.2.2. Comunicación a:
. Las familias de los/as alumnos/as
implicados (víctima y agresores).
. La comisión de convivencia
del centro.
. Equipo de profesores/as del alumno/a
y otros/as profesores/as relacionados.
. Otro personal del centro, si se
estima conveniente (por ej: conserjes).
. El inspector del centro.
. Otras instancias externas al centro
(sociales, sanitarias y judiciales) según valoración inicial
. Aplicación del reglamento
de régimen interior, si se estima conveniente, teniendo en cuenta
la posible repercusión sobre la víctima.
. Según el caso, puesta en
conocimiento y denuncia de la situación en las instancias correspondientes.
4.3. Plan de actuación:
E/la jefe/a de estudios coordina
la confección del documento.
4.3.1. Con los afectados directamente
4.3.1.1. Actuaciones con los/las
alumnos/as:
a. Con la víctima:
. Actuaciones de apoyo y protección
expresa o indirecta.
. Programas y estrategias específicas
de atención y apoyo social.
. Posible derivación a servicios
externos (sociales o sanitarios, o a ambos).
b. Con el/los agresor/es:
. Actuaciones en relación
con la aplicación del Reglamento de régimen interior (equipo
directivo) y teniendo en cuenta lo ya manifestado en el apartado 2.1.
. Programas y estrategias especificas
de modificación de conducta y ayuda personal.
. Posible derivación a servicios
externos (sociales o sanitarios, o a ambos).
c. Con los/las compañeros/as
más directos de los afectados.
. Actuaciones dirigidas a la sensibilización
y el apoyo entre compañeros/as.
4.3.1.2. Actuaciones con las familias:
a. Orientación sobre indicadores
de detección e intervención. Pautas de actuación.
b. Información sobre posibles
apoyos externos y otras actuaciones de carácter externo.
c. Seguimiento del caso y coordinación
de actuaciones entre familia y centro.
4.3.1.3. Actuaciones con los/as
profesores/as:
a. Orientación sobre indicadores
de detección e intervención y pautas de actuación.
4.3.1.4. Actuaciones en el centro:
a. Con los/as alumnos/as. Dirigidas
a:
. La sensibilización y prevención.
. La detección de posibles
situaciones y el apoyo a las víctimas y la no tolerancia con el
acoso y la intimidación.
b. Con los/las profesores/as. Dirigidas
a:
. La sensibilización, prevención
y detección de posibles situaciones.
. La formación en el apoyo
a las víctimas y la no tolerancia con el acoso y la intimidación
y la atención a sus familias.
c. Con las familias. Dirigidas a:
. La sensibilización, prevención
y detección de posibles situaciones.
. La formación en el apoyo
a las víctimas y la no tolerancia con el acoso y la intimidación.
4.3.1.5. Con otras entidades y organismos:
. Establecimiento de mecanismos
de colaboración y actuación conjunta con otras entidades
y organismos que intervengan en este campo,
4.4. Seguimiento del plan de actuación.
4.4.1. Se mantendrán las
reuniones individuales que se estimen necesarias con los/las alumnos/as
afectados, así como con sus familias, valorando las medidas adoptadas
y la modificación, en su caso.
4.4.2. Se considerará la
posibilidad de aplicar cuestionarios de recogida de información.
4.4. 3. La comisión de convivencia
será informada, pudiendo ser requerida su intervención directa
en las diferentes actuaciones.
4.4.4. El/la inspector/a del centro
será informado, en todo momento, por el/la directora/a, quedando
constancia escrita de todas las actuaciones desarrolladas.
4.4.5. La transmisión de
información acerca de las actuaciones desarrolladas, en caso de
traslado de algún o alguno de los/as alumnos/as afectados, estará
sujeta a las normas de obligatoria confidencialidad y de apoyo a la normalización
de la escolaridad de los/as alumnos/as.
5. Procedimiento: actuaciones posteriores
en caso de que no se confirme la existencia de comportamientos de intimidación
y acoso entre alumnos/as.
Coordinadas por el equipo directivo,
con el apoyo del/de la orientador/a del centro, en su caso, y el/la tutor/a
del/a alumno/a. Las diferentes actuaciones pueden adoptar un carácter
simultáneo.
5.1. Comunicación a:
a. La familia del/ de la alumno/a
afectado.
b. Equipo de profesores/as del/a
alumno/a y otros/as profesores/as afectados, si se estima conveniente.
c. Otras instancias externas al
centro (sociales, sanitarias y judiciales, si se ha informado con anterioridad
de la existencia de indicios).
. En los casos a y b la actuación
la lleva a cabo el/la tutor/a con el apoyo del orientador, en su caso,
y del/de la jefe/a de estudios, si se estima conveniente.
. Deben aportarse orientaciones
referidas al maltrato entre iguales, tanto a la familia como a los profesores
o profesoras y, en el caso de la familia, información de posibles
apoyos externos .servicios sociales y/o sanitarios, de todo ello quedará
constancia por escrito.
|