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SUPERVISIÓN

Respecto a la supervisión de tesis, los alumnos estarán sujetos a la normativa establecida en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

El Reglamento de Estudios de Doctorado, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universitat de València ACGUV 206/2017, de 25 de julio, modificado por ACGUV/2018, de 10 de julio, establece respecto a la supervisión de tesis:

Artículo 3. La Comisión Académica del Programa de Doctorado

1. La Comisión Académica del Programa de Doctorado es la responsable de la programación, coordinación y supervisión académica y docente de las actividades del programa.

4. La Comisión Académica del Programa tiene las siguientes competencias:

a) Proponer en la Escuela de Doctorado la relación de posibles doctores o doctoras para la tutorización y dirección de tesis doctoral, así como líneas de investigación que se ofrecen.

b) Proponer la admisión en el programa de doctorado.

c) Asignar a cada doctorando o doctoranda lo o los directores o directoras de la tesis doctoral y los tutores o tutoras de la tesis doctoral, así como aprobar su modificación de forma motivada.

d) Hacer público los procedimientos que consideran oportunos a fin de garantizar la calidad de las tesis doctorales tanto en su elaboración como en el proceso de evaluación, antes de su depósito.

e) Evaluar anualmente el documento de actividades personalizado y el plan de investigación del doctorando o doctoranda.

f) A efectos de otorgar la mención internacional en el título de Doctor, autorizar la estancia y las actividades realizadas en otro Estado, sea en una institución de enseñanza superior o en una institución de investigación.

g) Todas aquellas otras competencias necesarias para el correcto desarrollo de sus funciones.

Artículo 4. Los tutores o tutoras de tesis doctoral

1. Una vez admitido y matriculado en el programa de doctorado, a todos los doctorandos y doctorandas les será asignado por parte de la correspondiente Comisión Académica, en el plazo de tres meses, un tutor o tutora, que será un doctor o doctora con acreditada experiencia investigadora, ligado a la unidad o escuela que organice el programa.

2. Corresponde al tutor o tutora velar por la interacción del doctorando o doctoranda con la Comisión Académica y, en particular:

a) responsabilizarse de la adecuación de la formación y de la actividad investigadora del doctorando o doctoranda de acuerdo con el programa;

b) orientar el estudiante en la elección de los cursos, seminarios u otras actividades no regladas dirigidas a la formación investigadora.

Artículo 5. La dirección de las tesis doctorales

1. La Comisión Académica responsable del programa asignará a cada doctorando o doctoranda, en el plazo máximo de tres meses desde su matrícula, un director o directora de la tesis doctoral, que podrá ser coincidente o no con la persona designada como tutor. Esta asignación podrá recaer en cualquier doctor o doctora con experiencia investigadora debidamente acreditada y con independencia de la universidad, centro o institución en que preste sus servicios. Una tesis doctoral puede ser codirigida como máximo por tres doctores o doctoras.

2.Ningún doctor o doctora de la Universitat de València podrá dirigir o codirigir más de 10 tesis doctorales a la vez.

3. El director o directora podrá renunciar a las tareas de dirección del estudiante mediante escrito de renuncia motivado presentado a la Comisión Académica del Programa de Doctorado, la cual, si procede, resolverá la solicitud y procederá al nombramiento de otro director o directora para continuar el doctorado.

4. La Comisión Académica podrá modificar, con audiencia del doctorando o doctoranda y de los directores y directoras, y, siempre que concurran razones justificadas, el nombramiento del director o directora de tesis doctoral en cualquier momento de la realización de la tesis.

5. La normativa general de la Universitat de València que regula la actividad del profesorado establecerá la equivalencia en créditos la función de tutorización y de dirección de tesis doctoral.

Así mismo establece en su artículo 9 que la Universitat de València podrá formalizar convenios con universidades extranjeras para la realización de tesis doctorales en régimen de cotutela. En este caso los doctorandos y doctorandas realizarán sus trabajos de la tesis bajo el control y la responsabilidad de al menos un director o directora de tesis de cada una de las Universidades firmantes del convenio.

En el caso de la Universitat Jaume I, los Artículos 9 y 10. de la Normativa de los Estudios de Doctorado, regulados por el RD 99/2011 (Aprobada por el Consejo de Gobierno núm. 19 de 26 de enero de 2012) regula la tutorización de tesis doctorales:

Artículo 9. Tutor de las actividades del doctorando

El Tutor es el responsable de la adecuación de la formación y de la actividad investigadora a los principios de los programas de doctorado.

La Comisión Académica, una vez admitido el doctorando en el Programa de Doctorado, le asignará un tutor. Dicha asignación podrá recaer sobre cualquier doctor del Programa de Doctorado con acreditada experiencia investigadora.

Las tareas de orientación y seguimiento de las actividades del doctorando, serán asumidas por el tutor, que velará por la interacción del doctorando con la Comisión Académica. A este respecto, el tutor emitirá un informe anual sobre el Plan de Investigación, que se incorporará al Documento de Actividades del doctorando.

La Comisión Académica podrá modificar el nombramiento de Tutor de tesis por motivos justificados, oídos el doctorando y el Tutor.

El Tutor coincidirá, siempre que sea posible, con el Director de la tesis.

Artículo 10. Director de la tesis doctoral

El director de tesis doctoral es el máximo responsable de la conducción del conjunto de las tareas de investigación del doctorando.

La Comisión Académica, en el plazo máximo de seis meses desde la matriculación del doctorando en el Programa de Doctorado, le asignará un Director de tesis. Dicha asignación podrá recaer sobre cualquier doctor español o extranjero, con experiencia investigadora acreditada, con independència de la universidad o institución en que preste sus servicios.

El director de tesis se ha de responsabilizar de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación, del impacto y novedad en su campo, de la temática de la tesis doctoral y de la guía en la planificación y su adecuación, en su caso, a la de otros proyectos y actividades donde se inscriba el doctorando.

La tesis podrá ser codirigida por otros doctores cuando concurran razones de índole académico, como puede ser el caso de la interdisciplinariedad temàtica o los programas desarrollados en colaboración nacional o internacional, previa autorización de la comisión académica.

Las tareas de dirección en la elaboración de la tesis doctoral por el doctorando, así como la planificación y adecuación de sus actividades de formación, serán asumidas por el Director de tesis. A este respecto, el Director de tesis emitirá un informe anual sobre el Plan de Investigación, que se incorporarà al Documento de Actividades del doctorando.

La Comisión Académica podrá modificar el nombramiento de Director o codirector de tesis por motivos justificados, oídos el doctorando y el Director o codirectores.

La Comisión Académica del Programa de Doctorado, que estará compuesta por un presidente, un secretario y tres vocales, que deberán ser doctores y profesores del area de filosofía moral, y contará con representación de las dos universidades participantes en el programa, será la encargada de la asignación de Tutor y Director de Tesis al Doctorando, y velará por la existencia de “buenas prácticas” en dichas laboras de supervisión y dirección La Comisión fomentará la dirección de Tesis doctorales por parte de los profesores/investigadores de las estructuras de investigación participantes en el Programa, atendiendo a las preferencias manifestadas por los alumnos sobre las líneas de investigación en las que desarrolle su Tesis, la igualdad de oportunidades entre los investigadores y la disponibilidad de los mismos.

La Universitat de València dispone de un “Documento de Compromiso Doctoral” aprobado por la Subcomisión de Doctorado de fecha 17 de octubre de 2011, en el que se define los derechos y los deberes respectivos y los compromisos recíprocos de los miembros firmantes con la finalidad de assegurar la consecución de los objetivos definidos en el Programa dutante el periodo de elaboración de la tesis doctoral, y el firmante del documento de compromiso doctoral.

En síntesis en este documento se establecen:

· Compromisos recíprocos en el establecimiento de una colaboración mutua.

· Se definen las Obigaciones y dedicación del director de la Tesis: compromiso de regularidad, motivación de iniciativas autónomas , carácter original e innovador del proyecto y coherente con la Línea de investigación

· Obligaciones y dedicación del Doctorando: Informar al Director regularnmente sobre la evolución del trabajo, de sus resultados y compromiso de seguir las observaciones que le haga el Director

· Confidencialidad con los datos e informaciones que pudieran tener tal carácter que se le proporcionen y compromisode utilizar la información para los fines correspondientes, Régimen de Propiedad Intelectual, reconociéndosele al doctorando los derechos de propiedad intelectual o industrial que le correspondan de acuerdo con la legislación vigente,

· Resolución de conflictos, en los que el Coordinador del Programa de Doctorado deberá actuar de mediador.

· Vigencia del documento, desde su firma hasta la lectura de la Tesis, previendo otras causas de extinción.

El presente Programa que se presenta a evaluación integra el documento descrito, así como promoverá la elaboración de una Guía de este tipo en beneficio de la Comunidad académica.

La Comisión fomentará la dirección de tesis doctorales por parte de los profesores/investigadores de las estructuras de investigación participantes en el programa, atendiendo a las preferencias manifestadas por los alumnos sobre las líneas de investigación en las que desarrollar su tesis, la igualdad de oportunidades entre los investigadores y la disponibilidad de los mismos.

Las labores de tutorización del doctorando y de dirección de tesis son reconocidas como parte de la dedicación docente e investigadora del profesorado tal y como se aprobó en el Consejo de Gobierno de la Universidad del 30 de octubre de 2012 se reconocen 20 horas por cada lectura de tesis o 30 en caso de ser doctorado internacional, pudiendo solicitarse en los dos cursos siguientes a la lectura de tesis, cuando haya codirección se repartirá entre los/las diferentes directores/as.

Asimismo, la Comisión facilitará la supervisión múltiple en aquellos casos justificados académicamente, como pueden ser co-dirección de tesis por parte de un director experimentado y un director novel, o la co-tutela de tesis en líneas de investigación interdisciplinares.

Se impulsará la colaboración con otras universidades y centros de investigación internacionales en el ámbito del doctorado, favoreciendo la co-dirección de tesis por parte de expertos externos de reconocido prestigio.

De hecho, desde la Comisión Académica se promueve activamente la presencia de expertos internacionales en las comisiones de seguimiento, informes previos y en los tribunales de tesis. Esta presencia viene siendo ya requerida por la normativa existente en la UV sobre los requisitos para la defensa y presentación de la tesis doctoral, que han de emitir informes favorables previos a la lectura de la tesis.

Asimismo, la regulación existente sobre composición de tribunales de tesis internacionales exige la participación de miembros del tribunal procedentes de instituciones extranjeras.

El desarrollo de los programas de doctorado tanto en la Universitat de València como en la Universitat Jaume I viene favorecido por la colaboración de instituciones externas (universidades, centros de investigación y empresas) que son aliadas en la investigación que desarrolla el profesorado responsable de la dirección de las tesis doctorales. Así, el profesorado participa en diversos proyectos de investigación de carácter internacional y -como se menciona en el apartado de colaboraciones- se mantienen colaboraciones con profesores e investigadores de un amplio número de universidades, lo que facilita la movilidad de los estudiantes adscritos al programa y la internacionalización del mismo.

Por otra parte, diversos profesores del programa forman parte de comités editoriales, son editores o editores asociados de revistas internacionales, de comités directivos de asociaciones científicas de carácter internacional y han sido invitados a impartir docencia en programas de doctorado y máster y a realizar estancias de investigación en diversas universidades internacionales.

Asimismo, a través de la colaboración con la Fundación Étnor se desarrollan estrategias para diseminar los resultados obtenidos entre las más de 200 empresas, organizaciones y profesionales que en ellla se integran, para asegurar la adecuada transferencia de los resultados de la investigación a los agentes e instituciones implicados y a la sociedad en general.

Los datos de los últimos cinco años reflejan que la aproximadamente la mitad de los/as doctores/as formados/as han realizado una estancia en un centro internacional de investigación, y la expectativa en el futuro del programa de doctorado es aumentar dicho porcentaje.

Así, de entre las tesis defendidas en los últimos dos años (incluyendo el presente curso académico), podemos reflejar las siguientes estancias realizadas en aras a la obtención de la mención Internacional: Università di Bologna -Italia (Patrici Calvo), Universidad Católica de Pelotas - Brasil (Dilneia Tabares), Institut für Philosophie de la Goethe-Universität - Frankfurt - Alemania (Joaquín Gil), Uehiro Centre for Practical Ethics -Oxford - Reino Unido (Lidia De Tienda), Universidad Antonio Ruiz de Montoya - Perú (Francisco Merino), Centro de Investigación Social Avanzada de Querétaro - México (Javier de Haro), Universidad Austral de Chile (Jorge Araya), Universidad de la República (Helena Modzelewski), Universidad javeriana de Bogotá – Colombia (Liliana Robledo).

El programa tiene previsto que un mínimo del 50% del alumnado a tiempo completo y un 25% del alumnado a tiempo parcial del programa pueda realitzar una estancia durante su formación y obtenga la mención internacional, aunque esta cuota dependerá de los recursos externos y bolsas de viaje disponibles. Estas estancias se realizarán bajo la modalidad de cotutela. De los/as estudiante que realicen una estancia en centro extranjero, se espera que la mayor parte realice la tesis doctoral con mención internacional.

A fin de promover la realización de estancias, a aquellos/as estudiantes que se encuentren en último curso y que todavía no hayan realizado una estància se les solicitará que propongan un plan. El documento con el plan para movilidad se anexará al plan de investigación y documento de actividades para su aprobación por la Comisión Académica. De este modo se pretende fomentar la realización de estancias y favorecer la competición por los recursos económicos disponibles. De forma excepcional, en caso de no estar prevista su realización, el/la estudiante incluirá una motivación que se adjuntará al plan de investigación y documento de actividades para su evaluación por parte de la Comisión Académica.

La Comisión Académica del Programa autorizará la estancia y las actividades realizadas en una institución de enseñanza superior internacional o en un centro de investigación internacional.

Además, indicará si dichas actividades se consideran adecuadas a fin de otorgar la mención internacional del título de doctor. Para ello, el doctorando/a deberá presentar su solicitud ante la Comisión Académica del Programa con el visto bueno del director/a y tutor/a de la tesis con un plazo mínimo de quince días de antelación al inicio de la estancia.

SEGUIMIENTO DEL DOCTORANDO

El Reglamento de Estudios de Doctorado, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universitat de València ACGUV 206/2017, de 25 de julio, modificado por ACGUV/2018, de 10 de julio, establece el siguiente procedimiento en los diferentes artículos que se especifican:

Artículo 4. Los tutores o tutoras de tesis doctoral

1. Una vez admitido y matriculado en el programa de doctorado, a todos los doctorandos y doctorandas los será asignado por parte de la correspondiente Comisión Académica, en el plazo de tres meses, un tutor o tutora, que será un doctor o doctora con acreditada experiencia investigadora, ligado a la unidad o escuela que organice el programa.

Artículo 5. La dirección de las tesis doctorales

1. La Comisión Académica responsable del programa asignará a cada doctorando o doctoranda, en el plazo máximo de tres meses desde su matrícula, un director o directora de la tesis doctoral, que podrá ser coincidente o no con la persona designada como tutor.

Artículo 6. Documento de compromiso doctoral

Con posterioridad a la formalización de la matrícula por primera vez, el doctorando o doctoranda, la Universidad, su tutor o tutora, si procede, y su director o directora tendrán que subscribir de forma conjunta el compromiso doctoral, relativo, entre otras cuestiones, al procedimiento de resolución de conflictos que se puedan plantear, los aspectos referidos a la propiedad intelectual o industrial y, en general, a las funciones de supervisión de la actividad investigadora del doctorando o doctoranda.

Artículo 7. Documento de actividades y plan de investigación de los estudiantes de doctorado

1. Una vez matriculado por primera vez se materializará para cada doctorando o doctoranda el documento de actividades personalizado, donde se registrarán todas las actividades de interés para el desarrollo del doctorando o doctoranda, así como del desarrollo de la tesis de doctorado, con el fin de la revisión por el tutor o tutora y el director o directora de tesis y su evaluación por la Comisión Académica del Programa de Doctorado correspondiente.

2. Antes de que finalice el primer año el doctorando o doctoranda elaborará un plan de investigación, avalado por el tutor o tutora y el director o directora; este plan tendrá que incluir la metodología y los objetivos, los medios y la planificación temporal, así como el informe favorable de la Comisión de Ética en Investigación Experimental de la Universitat de València en los casos señalados.

Este plan se podrá mejorar a lo largo de su permanencia en el programa de doctorado y tendrá que ser avalado por el tutor o tutora y por el director o directora.

3. Serán objeto de evaluación por la Comisión de Ética los planes de investigación que incluyan la experimentación con humanos o con muestras biológicas humanas, la experimentación animal y la utilización de agentes biológicos patógenos u organismos modificados genéticamente.

4. Anualmente la Comisión Académica del Programa evaluará el plan de investigación y el documento de actividades junto con los informes que tendrán que emitir el tutor o tutora y el director o directora. La evaluación positiva será requisito para poder continuar en el programa. En caso de evaluación negativa, que tendrá que ser motivada, el doctorando o doctoranda tendrá que ser nuevamente evaluado en el plazo de seis meses, para lo cual tendrá que elaborar un nuevo plan de investigación.

Si se produce una nueva evaluación negativa, se dará de baja definitivamente al doctorando o doctoranda. Contra estas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada, que resolverá, previo informe de la Escuela de Doctorado, el rector o persona en quien delegue.

5. Para la matrícula de los años sucesivos será necesario un informe favorable de este documento de actividades personalizado y del plan de investigación por parte de la Comisión Académica.

6. Estos documentos tendrán que inscribirse y registrarse en la Escuela de Doctorado.

www.uv.es/escoladoct/REGLAMENTOS/Reglamento%20de%20Estudios%20de%20Doctorado_cas.pdf

Por su parte, el artículo 14. de la Normativa de los Estudios de Doctorado, regulados por el RD 99/2011, en la Universitat Jaume I. (Aprobada por el Consejo de Gobierno núm. 19 de 26 de enero de 2012)

Artículo 14. Supervisión y seguimiento del doctorando

Los alumnos admitidos en un programa de doctorado tendrán la consideración de investigadores en formación y se matricularán anualmente por el concepto de “tutela académica del doctorado”.

Cuando se trate de programas conjuntos, el convenio determinará la forma en que deberá llevarse a cabo dicha matrícula.

La admisión a un programa de doctorado implicará la asignación al doctorando de un tutor, que le corresponderá velar por la interacción del doctorando con la comisión académica del programa.

En el plazo máximo de seis meses desde su matriculación, la comisión académica responsable del programa asignará a cada doctorando un director de tesis doctoral, que podrá coincidir o no con el tutor.

Las actividades realizadas por el doctorando dentro del Programa de Doctorado quedarán registradas en el Documento de Actividades del Doctorando, que tendrá carácter individualizado para cada doctorando, que será revisado anualmente por el tutor y el director de tesis y evaluado por la comisión académica del programa.

El Documento de Actividades del Doctorando incorporará los informes anuales que realicen al respecto su tutor y Director de tesis, así como las evaluaciones anuales realizadas por la Comisión Académica.

Al Documento de Actividades del Doctorando tendrán acceso, para consulta e incorporación de registros, el doctorando, su tutor, su Director de tesis, la Comisión Académica, el órgano académico responsable del Programa de Doctorado, la Escuela y la Escuela de Doctorado.

El Documento de Actividades del Doctorando junto con la tesis doctoral formará la evaluación final del doctorado.

Antes de la finalización del primer año, el doctorando elaborará un Plan de investigación que incluirá al menos la metodología a utilizar y los objetivos a alcanzar, así como los medios y la planificación temporal para lograrlo. Dicho plan se podrá mejorar y detallar a lo largo de su permanencia en el programa y deberá estar avalado por el tutor y el director, y deberá ser aprobado por la Comisión Académica del Programa de Doctorado, que lo incorporarà al Documento de Actividades del doctorando.

El doctorando deberá obtener evaluación positiva del plan de investigación por parte de la comisión académica para que este pueda continuar en el programa.

Cuando el coordinador del programa sea a su vez tutor o director de tesis del doctorando cuyo plan haya de ser evaluado, la comisión académica efectuarà la valoración con su abstención.

Anualmente la comisión académica del programa evaluará el Plan de investigación y el registro de actividades junto con los informes que a tal efecto deberán emitir el tutor y el director. La evaluación positiva será requisito indispensable para continuar en el programa. Esta evaluación será comunicada anualmente en los plazos previstos para ello al negociado de doctorado del Servicio de Gestión de la Docencia i Estudiantes. En caso de evaluación negativa, que será debidamente motivada, el doctorando deberá ser de nuevo evaluado en el plazo de seis meses, a cuyo efecto elaborará un nuevo Plan de investigación. En el supuesto de producirse nueva evaluación negativa, el doctorando causará baja definitiva en el programa, que podrá ser recurrida ante la Escuela de Doctorado de la Universitat Jaume I.

La Universitat establecerá las funciones de supervisión y seguimiento de los doctorandos a que hace referencia el artículo 11 del Real Decreto 99/2011 de 28 de enero, mediante un compromiso documental firmado que será establecido por la Universitat, y que será firmado en nombre de la Universitat por el coordinador del programa de doctorado, el doctorando, su tutor, y su director. Este documento será firmado en un plazo máximo de seis meses desde la admisión al programa del doctorando

Este Compromiso de supervisión se incorporará al Documento de Actividades del Doctorando.

En el Compromiso de supervisión se especificará la relación académica entre el doctorando y la Universidad, sus derechos y deberes, incluyendo los posibles derechos de propiedad intelectual derivados de la investigación, así como la aceptación del procedimiento de resolución de conflictos.

También contemplará todos los aspectos referentes a cualquier forma de protección de resultados de investigación (propiedad industrial e intelectual) estarán conformes a la legislación vigente a nivel nacional y europeo y a lo establecido en el Reglamento General de Investigación de la Universitat Jaume I. En el caso de tesis doctorales en el marco de colaboraciones con empresas, se deberá tener además en cuenta el marco legal nacional y europeo regulador de los derechos sobre invenciones y de las ayudas de estado a la investigación, desarrollo e innovación.

En el Compromiso de supervisión se incluirán también los deberes respectivos del tutor del doctorando y de su Director de tesis, para lo que se incorporaran sus firmas, una vez nombrados por la Comisión Académica.