LIBERTAD SEXUAL, VIOLACIÓN Y PROSTITUCIÓN
Rafael Pla López

Pero, ¿qué vendrá después? Eso se decidirá cuando haya crecido una nueva generación de hombres que en su vida no se hayan encontrado en el caso de comprar a costa de dinero, ni con ayuda de ninguna otra fuerza social, el abandono de una mujer; y una generación de mujeres que nunca se hayan visto en el caso de entregarse a un hombre en virtud de otras consideraciones que las del amor real, ni de rehusar entregarse a su amante por miedo a las consecuencia económicas de este abandono”, Friedrich Engels, “El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado”.

El sexo, a diferencia de otros comportamientos, está diseñado biológicamente para permitir la obtención recíproca de placer entre dos personas. Ello lo convierte en un potente factor de socialización. Y es en relación a ello que el “Manifiesto del PCE para la izquierda” aprobado sus XIII y XIV Congreso declaraba “Apoyamos los movimientos por la liberación sexual como palancas para liberar el potencial socializador del sexo, promoviendo la realización social del individuo y reivindicando el valor de la comunicación humana tanto frente al fetichismo mercantilista del sexo como frente a su represión puritana”.

Pero en estos últimos tiempos se ha situado en primer plano la denuncia de la coacción sexual, impulsada internacionalmente por el movimiento #Metoo y en España por el resultado del juicio cuestionando la violación de La Manada. Ello ha abierto un debate sobre la necesidad de mejorar la definición del delito de violación para evitar ambigüedades que dejen desprotegidas a sus víctimas por Tribunales en los que predomine una ideología patriarcal.

Se había venido insistiendo en el lema de “No es no” frente a actuaciones machistas que pretendieran ignorar la negativa de una mujer ante una propuesta de tener relaciones sexuales. Y ese lema tenía también otras implicaciones: entender que la negativa de una mujer derivara realmente de una ausencia de deseo, no de su miedo a seguir sus deseos por prejuicios, miedo al “qué dirán” u otros condicionamientos externos, como indicaba Engels. De hecho, la idea de dichos condicionamientos incitaba frecuentemente a los hombres a insistir ante una negativa. Frente a ello, la plena asunción del “No es no” requería un contexto de libertad sexual, tanto para decir que sí como para decir que no.

Pero la sentencia de La Manada, cuestionando la existencia de una violación en grupo por dudar de que la víctima hubiera expresado su negación a ella, ha llevado a propuestas de reformular el lema citado como “Todo lo que no sea un Sí es No”, entendiendo que cualquier relación sexual que no hubiera sido precedida de una aceptación expresa debería considerarse una violación. Sin embargo, es dudoso que tal propuesta pueda resolver el problema generado por una sentencia aberrante que no reconocía violación ante el silencio de una víctima intimidada por una pandilla de violadores.

Por un lado, y a menos que se requiera un consentimiento firmado en términos totalmente explícitos, no se trata sólo de la dificultad de probar lo que se haya dicho en la intimidad (no todos los violadores se dedican a filmar sus actos), sino de la necesidad de tener en cuenta el contexto para interpretarlo: no es equivalente el contexto de una pareja establecida, con o sin contrato matrimonial, al de una relación esporádica, teniendo en cuenta además el uso frecuente de eufemismos en relación al sexo. Así, se ha venido usando “acostarse” como sinónimo de “tener sexo”, pero no siempre la aceptación de compartir el lecho lleva implícita la aceptación de tener sexo, y menos supone aceptar cualquier tipo de relación sexual. Y dado que el sexo no puede reducirse al coito, la aceptación de tener sexo puede conllevar la aceptación de intercambiar caricias sexuales, pero no necesariamente la penetración.

Y por otro lado, la existencia de una previa aceptación expresa no puede excluir la libertad de cambiar de idea en medio del proceso, lo que puede tener como única causa el desvanecimiento del deseo. Y aunque sea deseable la franqueza en la manifestación oral de las apetencias sexuales, o de la falta de las mismas, el sexo supone habitualmente un proceso complejo con diferentes pasos, y no resulta razonable requerir la aceptación oral explícita de cada paso. Pero sí habría que recalcar que “no es no aunque antes se haya dicho sí”. Y ello debe aplicarse en todos los contextos, incluído naturalmente el matrimonio: aunque pueda entenderse que al contraerlo se haya aceptado explícitamente mantener relaciones sexuales, ello no puede suponer su obligatoriedad ni anular la libertad sexual de los contrayentes.

En definitiva, nada puede sustituir una educación sexual adecuada. En primer lugar, dicha educación debe partir de la afirmación de la libertad sexual, rechazando toda coacción tanto para tener sexo como para no tenerlo. En segundo lugar, al tiempo que se promueva la franqueza en la expresión oral sobre el sexo superando inhibiciones puritanas, es imprescindible aprender formas de comunicación no verbal para favorecer que el proceso de una relación sexual sea mutuamente satisfactorio, desarrollando la sensibilidad sobre la complacencia o el desagrado de la otra persona.Y en tercer lugar, se requiere un buen conocimiento de las prácticas sexuales. Entre otras cosas, y aunque deba rechazarse reducir sexualidad a genitalidad, hay que ser consciente en cada momento de las condiciones biológicas para un coito mutuamente satisfactorio, como es la excitación sexual, propiciada por caricias adecuadas, que provoque la lubricación de los órganos genitales. De hecho, la penetración sin lubricación puede provocar lesiones, y debe considerarse técnicamente una violación con independencia de la existencia o no de una previa aceptación expresa. De modo que la existencia de dichas lesiones debe considerarse una prueba suficiente de haberse producido una violación.

Asimismo, hay que tener en cuenta los distintos contextos culturales: actos que en unas culturas tienen connotaciones sexuales, en otras pueden no tenerlos. Por ejemplo, en la España actual dar un par de besos en las mejillas se entiende simplemente como una forma cordial de saludarse, mientras que en otras culturas puede tener otras implicaciones o restricciones. En cambio, frecuentemente a un breve beso en los labios se le asignan connotaciones sexuales, pero en determinados ambientes se entiende como una muestra simple de amistad. Y lo mismo ocurre con distintos tipos de contactos físicos, desde abrazos a caricias. ¿Habrá que recordar que en tiempos franquistas se consideraba pecaminoso bailar agarrados? De hecho, es previsible que a medida que se vaya superando el puritanismo y desarrollando la libertad sexual, se normalice progresivamente el contacto físico. Pero en cada momento hay que tener sensibilidad para evitar formas de contacto que puedan sentirse como ofensivas o desagradables. Y naturalmente, dada la variabilidad de las costumbres, no puede establecerse una catalogación precisa de formas de contacto que requirieran una previa aceptación expresa. Pero hay que desarrollar la conciencia de evitar formas no deseadas de contacto físico, primando siempre el respeto a la libertad de la otra persona.

Naturalmente, todo ello supone entender que el sexo debe ser una actividad mutuamente placentera, lo que excluye que se haga a cambio de otro tipo de compensaciones. Y ello implica un rechazo radical de la prostitución, que supone una perversión de la potencialidad socializadora del sexo al mercantilizarlo. Rechazo no desde el puritanismo, sino desde la defensa de la libertad sexual. Señalemos que, aunque en el acervo popular se haya llamado “puta” a una mujer que mantenga múltiples relaciones sexuales, esta acepción no está en el diccionario, que remite únicamente a quien practica la prostitución, teniendo sexo a cambio de dinero.

Pero hay que señalar que, aunque haya que rechazar la prostitución, su prohibición general es difícilmente viable. Desde el respeto a la libertad sexual, no puede prohibirse en ningún caso el mantenimiento voluntario de relaciones sexuales. Y si correlativamente se produce una entrega de dinero, habría que demostrar que dicha entrega ha sido a cambio del sexo, y no a cambio de haber recibido un masaje o alguna otra cosa. Por otra parte, y aunque el diccionario hable de dinero, habría que ampliar el concepto de prostitución incluyendo la retribución en especie. Y en este marco, sería complicado discernir si la entrega de un regalo es una muestra de afecto o una compensación por el sexo.

Y yendo más allá, un matrimonio en el cual la mujer se haya casado para obtener seguridad económica, y el hombre busque únicamente su propio placer, debería considerarse también una forma de prostitución, aunque sea monógama.

De modo que no se trata, por inviable, de prohibir la prostitución, sino de erradicarla acabando con las condiciones que la hacen posible, fundamentalmente la desigualdad entre hombres y mujeres, y generalizando la asunción de que el sexo debe perseguir siempre la obtención recíproca de placer. De hecho, debe considerarse vergonzoso que alguien, incapaz de producir placer, lo compense con la entrega de dinero.

Y naturalmente, en ningún caso es aceptable una regulación laboral de la prostitución. Además de rechazar que sea un “trabajo”, dado que no genera riqueza social, sino degradación social (ver “Riqueza social y P.I.B.”), en ningún caso debe legalizarse un contrato de prostitución por el cual una persona se comprometa a practicar sexo a cambio de dinero, renunciando así a su libertad sexual. Y aunque no se persiga legalmente a quienes practiquen la prostitución, sí debe perseguirse a quienes generen coacción sexual, en forma de proxenetismo o cualquier actuación que fuerce a mantener relaciones sexuales.