MEMORIA Y AMNISTÍA
Rafael Pla López
ex-preso político
 
En la página 13 del Mundo Obrero de abril de 2017 se publica una declaración de José Luis Centella, Secretario General del PCE, que finaliza propugnando un "homenaje a quienes lucharon por las libertades y la justicia en nuestro país en tiempos duros". Y a continuación se publican un par de artículos en los cuales se propugna la derogación de la Ley de Amnistía.

Ello puede resultar extraño a quienes conozcan la historia de la lucha antifranquista, que se desarrolló en su última década bajo la consigna de "Amnistía y Libertad", acompañada en los territorios periféricos por la de "Estatuto de Autonomía". De hecho, éstos fueron los tres primeros puntos del Pacto por la Libertad propugnado por el PCE, completado por el cuarto punto de "Gobierno provisional", que como sabemos no se consiguió al no lograrse la ruptura democrática. Pero la Ley de Amnistía fue propuesta por el PCE, y defendida en el Congreso de los Diputados por Marcelino Camacho, incluyendo tanto a las víctimas del franquismo como a sus victimarios, en el contexto de la correlación de fuerzas existente y en el marco de la entonces llamada "política de reconciliación nacional".

Ciertamente, había alguna organización antifranquista minoritaria, como el PCE(m-l), que no participaba en las plataformas unitarias de la oposición democrática y que se opuso a la reivindicación de la Amnistía. Pero pedir la derogación monda y lironda de la Ley de Amnistía parece una falta de respeto a la gran mayoría de los luchadores antifranquistas que la exigimos, e incompatible con su homenaje. Y las razones para dicha petición pueden ir desde quienes pretenden descalificar la lucha antifranquista del PCE hasta miembros de éste que desconocen la historia de su Partido. Frente a dicho desconocimiento hay que impulsar una Memoria Histórica integral de la lucha antifranquista, que no acabó con el fin de la guerrilla.

No obstante, la Ley de Amnistía, una Ley pre-constitucional, fue parcialmente derogada por la Constitución de 1978, que en su artículo 96 establece que "Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno", y teniendo en cuenta el último apartado de su Disposición Derogatoria que declara: "Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución". Porque, en efecto, uno de dichos tratados internacionales declara imprescriptibles y no amnistiables los crímenes contra la humanidad, lo cual incluye, lógicamente, los crímenes franquistas que entran dentro de dicha categoría. Y de hecho, aunque el PCE pudiera estar legitimado para perdonar, en nombre de la política de "reconciliación nacional", los crímenes dirigidos contra sus militantes que representaban el grueso de la oposición antifranquista, no lo estaba para perdonar crímenes contra la humanidad.

En estas condiciones, ¿qué implicaría una derogación total y aislada de la Ley de Amnistía?. Para analizarlo debemos distinguir entre sus diferentes objetos: los crímenes franquistas que constituyen un crimen contra la humanidad, los crímenes franquistas que no tienen dicho carácter y las condenas por actividades antifranquistas, que eran su principal motivación original.

Respecto a los crímenes franquistas que constituyen un crimen contra la humanidad, tal derogación sería redundante, por lo anteriormente explicado.

Respecto a los crímenes franquistas que no entren dentro de la categoría de crimen contra la humanidad, habrán prescrito cuarenta años después, además de que la gran mayoría de sus autores han fallecido.

Pero respecto a las condenas por actividades antifranquistas, si éstas no se hubieran anulado previamente, la derogación total de la Ley de Amnistía tendría como consecuencia que los condenados volveríamos a tener inmediatamente antecedentes penales. De hecho, ésta sería la única consecuencia práctica inmediata de dicha derogación.

¿Que habría que hacer entonces?

Una nueva Ley de Memoria Histórica, que supere las deficiencias de la actualmente en vigor, debería explicitar la exclusión de la Amnistía de los crímenes franquistas contra la humanidad. Pues aunque dicha exclusión puede considerarse que se deriva de la Constitucion de 1978, jueces venales ideológicamente franquistas han estado utilizando la Ley de Amnistía para proscribir la persecución de dichos crímenes, y hay que privarlos de dicha excusa.

Por otra parte, y aunque los crímenes franquistas que no tengan el carácter de crímenes contra la humanidad hayan prescrito, hay que proteger la denuncia histórica de los mismos. De hecho, se ha dado el caso de que familiares de criminales franquistas se han querellado contra quienes los han denunciado públicamente. Yo mismo tuve una experiencia hace años: comentando con un colega en la cafetería de la Residencia de Estudiantes sobre la improcedencia de nombrar al frente de la brigada antiterrorista al torturador Manuel Ballesteros, uno que me escuchó fue a denunciarme a los policías que estaban en la puerta, aunque estos no le hicieron caso. Y de hecho, ya durante el franquismo había denunciado en carteles en la pared de la Facultad de Ciencias de València a quienes me habían torturado, tanto a Manuel Ballesteros (ya fallecido) como a Jacinto Acosta (que estuvo al frente de la Plaza de Toros de Valencia hasta su muerte) y a Benjamín Solsona (actualmente con 86 años y procesado por la jueza argentina María Servini). Un cuarto miembro de la Brigada Político-Social cuyo nombre conocía, Angel Castellanos, no participó en el interrogatorio durante el cual me torturaron, por lo que no puedo emitir testimonio contra él.

Así, la nueva Ley de Memoria Histórica debería explicitar el derecho a la denuncia histórica de los crímenes prescritos, dejando claro que un crimen prescrito, o eventualmente amnistiado, no podrá ser juzgado, pero no puede restringirse la información sobre él en ejercicio de la libertad de expresión y de investigación histórica, sin perjuicio del derecho a réplica en ejercicio de la misma libertad de expresión: la Verdad es una componente esencial de la Memoria.

Finalmente, la nueva Ley de Memoria Histórica deberá establecer la nulidad de las condenas franquistas, tanto por Consejos de Guerra como por el Tribunal de Orden Público, con el corolario de dejar sin efecto la amnistía de las mismas, dado que no puede estar amnistiada una condena inexistente por haber sido anulada. Sólo en dicho contexto es admisible la derogación de la Amnistía mediante su superación: si en muchos casos el primer paso fue indultarnos a raíz de la muerte de Franco y la coronación de su sucesor, y el segundo paso fue amnistiarnos, el tercer paso debe ser la anulación de nuestras condenas. Y sólo de ese modo se pondrá punto final al franquismo.