Rafael Pla López, miembro del Comité Federal del PCE,
impugna
por la presente la remodelación de su Comisión Permanente
en base a los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero: el artículo 3 de los Estatutos
del PCE reconoce la igualdad de todos los miembros del Partido, con independencia
de las funciones que ejerzan en la organización, y el derecho a
participar, en su ámbito de actuación, en los procesos colectivos
destinados a discutir, elaborar e impulsar las propuestas del Partido.
En coherencia con el artículo 6 de la vigente Constitución
Española según el cuál la estructura interna y funcionamiento
de los partidos políticos deberán ser democráticos.
Segundo: el artículo 11 de los Estatutos
del PCE establece que las reuniones de su Comité Federal se convocan
por el Comité Ejecutivo o a petición de 1/3 de sus miembros.
Tercero: el artículo 14 de los Estatutos
del PCE atribuye al Comité Ejecutivo la función de elegir
a los miembros de la Comisión Permanente.
Y la siguiente
RELACIÓN DE HECHOS:
Primero: con fecha 5 de diciembre de 2000
el secretario general del PCE convoca una reunión del Comité
Federal del PCE para el 16 de diciembre con el único punto en el
orden del día de "Debate político para la reorganización
y relanzamiento del trabajo político. Remodelación de la
Comisión Permanente", sin haberse reunido previamente el Comité
Ejecutivo para aprovar dicha convocatoria ni haberla refrendado posteriormente.
Segundo: en la reunión de miembros
del Comité Federal del PCE celebrada el 16 de diciembre, el secretario
general propuso una remodelación de su Comisión Permanente
que no había sido previamente tratada en el Comité Ejecutivo.
Tercero: en el transcurso del debate, diversos
miembros del Comité Federal propusieron que la propuesta de remodelación,
en coherencia con los Estatutos, pasara a ser estudiada por el Comité
Ejecutivo.
Cuarto: la Mesa de dicha reunión se
negó a someter a votación dicha remisión al Comité
Ejecutivo, pasando a votación la propuesta de remodelación
presentada por el secretario general, de la cuál se habían
excluído tres miembros, y que obtuvo 50 votos a favor, 31 votos
en contra y 6 votos en blanco.
De todo lo anterior se deduce
que:
Primero: se incumplieron los Estatutos tanto
en la supuesta convocatoria del Comité Federal por quien no tenía
competencias para hacerlo, como en la supuesta remodelación de la
Comisión Permanente al margen del Comité Ejecutivo.
Segundo: que en el supuesto de que hubiera
sido una reunión válida del Comité Federal, se vulneró
el derecho de varios de sus miembros a la presentación de propuestas,
contribuyendo así al proceso colectivo de elaboración de
propuestas del Partido. Hay que hacer notar que el orden del día
no hacía referencia a ningún informe ni propuesta del secretario
general, debiéndose por tanto reconocer la igualdad de todos los
miembros para la presentación de propuestas.
Tercero: que todo ello condujo a una grave
división entre los miembros del Comité Federal, que debería
superarse para encarar en las mejores condiciones la preparación
del próximo Congreso.
Por todo lo cuál
solicito a la Comisión de Estatutos la emisión de un dictamen
declarando nula la remodelación de la Comisión Permanente
del PCE y emplazando a una reunión del Comité Ejecutivo para
elaborar una propuesta de remodelación de la misma que permita reforzar
la unidad del Partido y relanzar el trabajo del mismo.
València, 17 de diciembre
de 2000
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Rafael Pla-Lopez
mailto:Rafael.Pla@uv.es
http://www.uv.es/~pla