¿SEDICIÓN?
Rafael Pla López
ex-preso político

Es claro que la acusación de “rebelión” contra los dirigentes del independentismo catalán es antijurídica, al no cumplirse el requisito de violencia para aplicar dicho tipo penal. Así lo han reconocido diversos tribunales europeos y la Abogacía del Estado. Sólo mentirosos, prevaricadores y fascistas pueden defender su aplicación.

Pero, ¿qué ocurre con la acusación de “sedición” planteada por la Abogacía del Estado? Ciertamente, puede considerarse que la participación en el referéndum del 1 de octubre de 2017 (incorrectamente calificado de “ilegal”, dado que no vulneraba ninguna ley, pero sí prohibido por resoluciones judiciales) fue un alzamiento tumultuoso para impedir, fuera de las vías legales, la aplicación de resoluciones administrativas o judiciales, por lo que entraría en el tipo de “sedición” definido en el artículo 544 del Código Penal.

Por tanto, dicha acusación de “sedición” no es antijurídica. Pero dicho tipo penal sí es antidemocrático, al criminalizar la desobediencia civil mediante movilizaciones pacíficas. ¿Qué habría que hacer, por tanto, ante dicha acusación?

Recuerdo cuando en 1967 tres estudiantes de la Universidad de Valencia fueron procesados por manifestación ilegal, y varios centenares de estudiantes firmamos un escrito dirigido al Juzgado de Orden Público afirmando que “los abajo firmantes integramos la marcha pacífica” en cuestión. En septiembre de ese año fuimos citados ante el Juzgado de Orden Público para ratificarnos o retractarnos de dicha autoinculpación. Y aunque muchos se retractaron, sobre un centenar nos ratificamos. Y ante la perspectiva de tener que juzgar a un centenar de estudiantes, el franquista Juzgado de Orden Público retiró la acusación (yo no fui preso político por ella, sino por acusaciones posteriores, y en particular de propaganda ilegal por haber distribuido Mundo Obrero).

Y puede colegirse que, si los dos millones que votaron “tumultuariamente” aunque pacíficamente el 1 de octubre de 2017 se autoinculparan de ello, el Tribunal Supremo no se atrevería a juzgarlos y condenarlos por sedición (ni por “rebelión”, claro), so pena de tener que convertir Catalunya en un centro penitenciario que iría mucho más allá de un campo de concentración y sólo sería comparable a la franja de Gaza.

Ahora bien, ¿qué podría hacer un Gobierno democrático ante condenas antijurídicas (por “rebelión”) o antidemocráticas (por “sedición”) por parte del Tribunal Supremo? Ciertamente, no está habilitado para intervenir en el proceso judicial más allá de la actuación de la Abogacía del Estado. Pero tras la condena sí podría y debería actuar, acordando el indulto de los condenados, abriendo así camino no sólo a la aprobación de los Presupuestos, sino a una solución política del conflicto de Catalunya.